El solicitante pidió al Ministerio de Sanidad información sobre la vacunación de cargos del Gobierno y la Casa Real. Tras recibir respuesta parcial solo de la Vicepresidenta Cuarta, reclamó la falta de datos del resto de cargos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse antes de expirar el plazo legal de respuesta de la Administración.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se considera extemporánea al haberse interpuesto el 5 de febrero de 2021, antes de que finalizara el plazo de un mes que disponía el Ministerio de Sanidad para resolver desde la solicitud del 25 de enero de 2021.
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Según el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o una vez producidos los efectos del silencio administrativo.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 112/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 25 de enero
de 2021, la siguiente información:
Deseo saber si algún cargo del Gobierno, presidente y ministros incluidos y casa Real, se
han vacunado, o las fechas previstas de vacunación para ellos.
2. Mediante resolución de 5 de febrero de 2021, el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO contestó al solicitante lo siguiente:
S/REF: 001-052774 / 001-053414
N/REF: R/0112/2021; 100-004843
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Sanidad
Información solicitada: Vacunación del Gobierno y la Casa Real
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Con fecha 4 de febrero de 2020 ha tenido entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud
de acceso a la información pública formulada por don XXXXXXXX al amparo de lo dispuesto
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en adelante LTAIBG, en la que requiere la siguiente información:
"Deseo saber si algún cargo del Gobierno, presidente y ministros incluidos y casa Real, se
han vacunado, o las fechas previstas de vacunación para ellos."
Esta solicitud ha quedado registrada con el número de expediente 001-053414 y fue
remitida al Gabinete de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno, órgano competente para
resolver, con fecha 4 de febrero de 2021, comenzando el cómputo de plazo para resolver a
partir de la recepción de la solicitud por este órgano.
Analizada la misma, se resuelve CONCEDER el acceso a la información solicitada,
comunicando que la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico NO se ha vacunado a fecha de la solicitud y se vacunará
según corresponda, conforme a los grupos de población que se determinen por las
autoridades sanitarias.
3. Mediante escrito de entrada 5 de febrero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Mi pregunta era suficientemente concreta "algún cargo del Gobierno, presidente, ministros
incluidos y Casa Real" y sin embargo contesta SOLO la Vicepresidenta 4ª del gobierno. Falta
por tanto la información del presidente del gobierno, ministros, otros cargos y por supuesto
Casa Real.
Luego deben responder para todos los cargos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En el presente caso, conforme consta en los antecedentes, la solicitud de información -si
algún cargo del Gobierno, presidente y ministros incluidos y casa Real, se han vacunado, o las
fechas previstas de vacunación- consta como presentada en fecha 25 de enero de 2021, y
ante el Ministerio de Sanidad.
Asimismo, según consta también en los antecedentes, que en el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, según manifiesta en su resolución sobre acceso, tuvo
entrada la citada solicitud de información el 4 de febrero de 2 021.
A este respecto, entendemos que, aunque el citado Ministerio no indica en su resolución
desde qué organismo recibió la solicitud de información y el reclamante no ha manifiesta
nada al respecto, entendemos que sería procedente de una remisión por parte del Ministerio
de Sanidad –al que iba dirigida la solicitud, con el fin de que resuelvadentro de su ámbito de
competencia, , en los términos en los que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico se pronuncia en su citada resolución de 5 de febrero de 2021.
4. Dicho esto, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en
cuanto a la presentación de una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
En concreto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG dispone que La resolución en la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver.
Y, que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso del Ministerio de Sanidad, aunque no consta la
fecha en la que tuvo entrada la solicitud de información, si se contara el plazo de un mes del
que dispone para resolver y notificar la información que le compete sobre la vacunación de su
Ministro desde el 25 de enero de 2021, fecha de presentación de la solicitud, dispondría hasta
el 25 de febrero de 2021. Sin embargo, el solicitante ha presentado reclamacióncon fecha 5
de febrero de 2021, antes de finalizar el plazo para responder por parte del Ministerio de
Sanidad.
En consecuencia, el reclamante no ha dejado transcurrir desde la fecha de su solicitud eel
mes del que dispone la Administración –en este caso el Ministerio de Sanidad- para resolver,
presentando la reclamación –el 5 de febrero- antes del transcurso del mismo.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos
concluir con que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada antes
de que transcurriera el plazo del que disponía la Administración para resolver.
Por tanto, la reclamación debe ser inadmitida a trámite.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descrito s, procede INADMITIR a trámite la
reclamación presentada por , con fecha de entrada 5 de febrero de 2021,
frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez