Desestimada 13/05/2019 · 86 días en resolverse

Acceso al acta y documentación de la Comisión Social de Seguimiento de las obras de Soterramiento del ferrocarril en Murcia

El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública el acta y documentación de la Comisión Social de Seguimiento de las obras de soterramiento del ferrocarril en Murcia. El Ministerio denegó el acceso por falta de competencia, alegando que la información corresponde a ADIF. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al confirmar que la información no fue obtenida por el Ministerio en el ejercicio de sus competencias.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada debe ser un contenido o documento que obre en poder del organismo receptor por haber sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Política Territorial y Función Pública no es el titular de la información ya que la convocatoria y el contenido de las reuniones de la Comisión Social son ámbitos propios de ADIF.
3 Las competencias de las Delegaciones del Gobierno en el área de Fomento no incluyen la gestión de la información relativa a las actas de dicha Comisión Social.
4 Existe una resolución previa (R/0757/2018) que ya instaba a ADIF a proporcionar la información solicitada, confirmando que es el organismo competente.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 110/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 31 de enero de 2019, la siguiente información: 1. Conforme a la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de referencia R/0298/2018 (100-000841) de fecha 13 de agosto de 2018, el punto 5 del apartado I. Antecedentes, recoge el escrito de alegaciones de ADIF Alta Velocidad de 8 de junio de 2018, en el que se compromete a la entrega del acta una vez firmada: La entrega del acta una vez formalizada - hecho que se dará en la próxima reunión de la S/REF: 001-032479 N/REF: R/0110/2019; 100-002176 Fecha: 13 de mayo de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Política Territorial y Función Pública Información solicitada: Acta Comisión seguimiento AVE a Murcia Sentido de la resolución :Desestimatoria Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Comisión - conllevará la entrega a su vez, de toda la documentación que acompañe los acuerdos en ella recogidos y así se haya acordado, si no están condicionados por algunos de los límites establecidos en el art. 14 de la Ley de Transparencia y así se acuerda en la propia Comisión en la que se expondrá esta solicitud. Extremo éste que es recogido previo a la resolución cuando cita: Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser desestimada, sin perjuicio de que ADIF Alta Velocidad cumpla su compromiso de hacer llegar al Reclamante el contenido del acta y sus documentos anexos en el momento en que ésta sea definitivamente firmada y aprobada. La citada próxima reunión de la Comisión tuvo lugar el pasado 7 de noviembre de 2018, transcurridos 10 días de este hecho, y sin tener comunicación para que se me facilite el acta y su documentación adjunta, solicito que se cumpla el citado compromiso y se me facilite la citada acta y la documentación adjunta. 2. Solicito el acta y documentación adjunta de la reunión de la Comisión Social de Seguimiento de las obras de Soterramiento del ferrocarril en Murcia llevada a cabo el pasado 7 de noviembre de 2018. 2. Mediante resolución de fecha 11 de febrero de 2019, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante en los siguientes términos: Con fecha 4 de enero de 2019, tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno en Murcia la Resolución de la Presidenta de ADIF Alta Velocidad, de 21 de diciembre de 2018, sobre la solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por , con número 30902. El contenido de la solicitud es el siguiente: “1. Conforme a la Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de referencia R/0298/2018 (100-000841) de fecha 13 de agosto de 2018, el punto 5 del apartado I. Antecedentes, recoge el escrito de alegaciones de ADIF Alta Velocidad de 8 de junio de 2018, en el que se compromete a la entrega del acta una vez firmada: La entrega del acta una vez formalizada - hecho que se dará en la próxima reunión de la Comisión - conllevará la entrega a su vez, de toda la documentación que acompañe los acuerdos en ella recogidos y así se haya acordado, si no están condicionados por algunos de los límites establecidos en el art. 14 de la Ley de Transparencia y así se acuerda en la propia Comisión en la que se expondrá esta solicitud. Extremo éste que es recogido previo a la resolución cuando cita: Por todo lo expuesto, la presente Reclamación debe ser desestimada, sin perjuicio de que ADIF Alta Velocidad cumpla su compromiso de hacer llegar al Reclamante el contenido del acta y sus documentos anexos en el momento en que ésta sea definitivamente firmada y aprobada. La citada próxima reunión de la Comisión tuvo lugar el pasado 7 de noviembre de 2018, transcurridos 10 días de este hecho, y sin tener comunicación para que se me facilite el acta y su documentación adjunta, solicito que se cumpla el citado compromiso y se me facilite el citado acta y la documentación adjunta.” Ante esta solicitud, la Presidencia de ADIF Alta Velocidad resuelve, con fecha 21 de diciembre de 2018, denegando el acceso a la información solicitada en aplicación del artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al señalar que “el acta de las reuniones de la Comisión Social las gestiona la Delegación del Gobierno siendo esas Comisiones presididas por el Delegado”, e informando al interesado del traslado a la Delegación del Gobierno en Murcia de su solicitud. Con fecha 31 de enero de 2019 esta solicitud, con número de expediente 32479, fue asignada a este centro directivo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud del interesado, y la resolución emitida por la presidencia de ADIF Alta Velocidad, esta Secretaría General resuelve lo siguiente: Primero. Respecto de la solicitud de acceso a la información presentada por el interesado, este centro directivo considera que las reuniones de la Comisión Social de Seguimiento de las Obras de Soterramiento del ferrocarril en Murcia han de situarse en el ámbito competencial de ADIF, a quien corresponde la convocatoria de las mismas. Por lo tanto, se considera que corresponde a ADIF resolver dicha solicitud de acceso a la información. Segundo. Esta Secretaría General ha sido informada por parte de ADIF de la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en relación con la aludida Resolución de la Presidenta de ADIF, de 21 de diciembre de 2018. Igualmente, ADIF ha remitido a este centro directivo copia del escrito de alegaciones que ha presentado ante ese Consejo en el que traslada la motivación que le lleva a considerar que dicha solicitud de acceso a la información ha de ser denegada, motivación que no se basa en modo alguno en la ausencia de competencia por parte de ADIF o en la asignación de esa competencia a la Delegación del Gobierno en Murcia, sino en razones derivadas de la consideración jurídica de dicha Comisión Social y de los documentos solicitados. Por lo tanto, en base a lo indicado en los apartados anteriores, este centro directivo considera que, en lo que respecta a su ámbito competencial, no procede resolver la solicitud de acceso a la información, pues ésta se enmarca en el ámbito competencial de ADIF, y que, en ese sentido, dicha solicitud está siendo ya gestionada por ADIF mediante el mencionado escrito de alegaciones en respuesta a la reclamación presentada por el interesado ante el CTBG. 3. Con fecha de entrada el 16 de febrero de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: - 4 de marzo de 2018: Solicito las actas y documentación anexa de la Comisión Social de seguimiento de las obras de soterramiento de Murcia, petición con expediente nº 001- 021975. La resolución de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con referencia R/0298/2018 (100-000841), deniega la petición por no estar firmadas las actas, pero sin perjuicio de que se entregue la documentación solicitada una vez firmadas las actas. - 17 de noviembre de 2018: Solicito de nuevo las actas que deberían haberse firmado en la última reunión de la Comisión Social, pero en esta ocasión ADIF se desentiende de la petición al entender que no le corresponde, contradiciéndose ahora de la escusa presentada en la anterior petición, y pasa la pelota a la delegación del gobierno de Murcia. - 11 de febrero de 2019: Recibo resolución a la petición con número de expediente 001- 032479, que entiendo inició ADIF a mi nombre. En ella, la delegación del gobierno de Murcia se desentiende de la petición por entender que es del ámbito competencial de ADIF. 4. Con fecha 19 de febrero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, a través de su Unidad de Transparencia de la Información, al objeto de que efectuase las alegaciones que se considerase oportunas. Mediante escrito, con entrada el día 18 de marzo de 2019, realizó las siguientes alegaciones: (…) es necesario tener en cuenta que tanto la convocatoria de la reunión como el contenido de las reuniones son ámbitos propios de ADIF, ya que, de acuerdo con lo establecido tanto en el Capítulo III del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones, las Delegaciones del Gobierno ejercen sus competencias en el ámbito de los servicios territoriales integrados, a los que no pertenece ADIF. Por ello, esta Secretaría General no está en posición de valorar el acceso a una información pública que escapa de su ámbito competencial, ya que la función de la Delegación del Gobierno en Murcia en estas reuniones se limitó a albergar su celebración en su sede y a acudir a ellas como anfitrión. Tercero. En las gestiones realizadas para la tramitación de esta solicitud, este centro directivo fue informado por parte de ADIF de la presentación de una reclamación ante ese Consejo en relación con la aludida Resolución de la Presidenta de ADIF, de 21 de diciembre. En su escrito de alegaciones, la Presidencia de ADIF, en su ámbito competencial, trasladaba a ese Consejo la motivación que le llevaba a considerar que dicha solicitud de acceso a la información había de ser denegada, motivación que no se basaba en modo alguno en la ausencia de competencia por parte de ADIF sino en las razones de fondo que ADIF estimó oportunas, en el ejercicio de su competencia para resolver esta solicitud. Del mismo modo, en relación a la asignación de la competencia para resolver esta solicitud a la Delegación del Gobierno en Murcia realizada por ADIF en la Resolución de 21 de diciembre de 2018, en aplicación del artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su escrito de alegaciones, ADIF recogía expresamente una aclaración al respecto, al indicar “si bien, en la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2018 se había indicado que “El acta de las reuniones de la Comisión Social las gestiona la Delegación de Gobierno siendo estas Comisiones presididas por el Delegado”, cabe aclarar que en las reuniones del foro de información, denominado Comisión Social de Seguimiento, era el Delegado de Gobierno el que actuaba como moderador, dado que las mismas se han celebrado en la sede del Gobierno en Murcia, pero que en ningún momento en el seno de la Comisión ha habido designación de Presidente y Secretario, ya que como se ha explicado, no se trata de un órgano colegiado, sino de un foro al que asisten todos los interlocutores afectados por el soterramiento de las obras para intercambiar información al respecto.” Cuarto. De acuerdo a lo señalado en los apartados precedentes, este centro directivo consideró que procedía trasladar a ADIF la solicitud de acceso a la información pública con número 32479, pues ésta se enmarca en su ámbito competencial. No obstante, esta Secretaría General consideró innecesario realizar un traslado oficial de dicha solicitud, toda vez que ADIF se encontraba ya tramitando la reclamación presentada por el interesado ante el CTBG en relación con esta misma solicitud (con número de expediente 30902), y, por lo tanto, lo que existía era una duplicidad de expedientes en relación a una única solicitud. De este modo, esta Secretaría General se limitó a indicar que “en lo que respecta a su ámbito competencial, no procede resolver la solicitud de acceso a la información, pues ésta se enmarca en el ámbito competencial de ADIF, y que, en ese sentido, dicha solicitud está siendo ya gestionada por ADIF mediante el mencionado escrito de alegaciones en respuesta a la reclamación presentada por el interesado ante el CTBG”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, conviene aclarar a que se refieren las reclamaciones anteriores a las que se hacen referencia en la solicitud y la reclamación por parte del interesado, y en la resolución y las alegaciones por parte de la Administración: - La reclamación R/0298/2018 , que se presentó por el interesado al haber denegado ADIF la solicitud de información efectuada (La entrega del acta una vez formalizada - hecho que se dará en la próxima reunión de la Comisión - conllevará la entrega a su vez, de toda la documentación que acompañe los acuerdos) y sobre la que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió que debía ser desestimada, sin perjuicio de que ADIF Alta Velocidad cumpla su compromiso de hacer llegar al reclamante el contenido del acta y sus documentos anexos en el momento en que ésta sea definitivamente firmada y aprobada. - La reclamación R/0757/2018 (100-002016) que se presentó nuevamente por el interesado al haber denegado ADIF la solicitud de información efectuada (el acta y documentación adjunta de la reunión de la Comisión Social de Seguimiento de las obras de Soterramiento del ferrocarril en Murcia llevada a cabo el pasado 7 de noviembre de 2018) y sobre la que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió el 6 de marzo de 2019: PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por con entrada el 22 de diciembre de 2018, contra el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), entidad dependiente del MINISTERIO DE FOMENTO. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018/08.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/03.html SEGUNDO: INSTAR al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: -acta y documentación adjunta de la reunión de la Comisión Social de Seguimiento de las obras de Soterramiento del ferrocarril en Murcia llevada a cabo el pasado 7 de noviembre de 2018. Respecto de la documentación adjunta, se estará a lo indicado en la resolución R/0298/2018 4. Sentado lo anterior, cabe indicar que la presente reclamación ante el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA parte de una solicitud de información que es idéntica en todos sus términos a la del expediente R/0757/2018 (acta y documentación adjunta de la reunión de la Comisión Social de Seguimiento de las obras de Soterramiento del ferrocarril en Murcia llevada a cabo el pasado 7 de noviembre de 2018) contra ADIF (MINISTERIO DE FOMENTO), y en la que, como consta en los antecedentes de hecho y se acaba de concretar en el apartado precedente, se acordó que la información debía ser proporcionada por ADIF. En el presente supuesto, la Administración deniega la información solicitada argumentando que la convocatoria de la reunión como el contenido de las reuniones son ámbitos propios de ADIF, a quien corresponde la convocatoria de las mismas, por lo que, de acuerdo con lo establecido tanto en el Capítulo III del Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones, las Delegaciones del Gobierno ejercen sus competencias en el ámbito de los servicios territoriales integrados, a los que no pertenece ADIF. A este respecto hay que señalar que el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno , establece en su artículo 3.1 que “Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas contarán con las siguientes áreas funcionales: a) Área de Fomento. b) Área de Industria y Energía. c) Área de Agricultura, que se denominará de Agricultura y Pesca en las Delegaciones del Gobierno con territorio litoral. d) Área de Sanidad”. Indicando en su artículo 5.2, que “En relación con los servicios integrados del Ministerio de Fomento, corresponderán a los Delegados del Gobierno las competencias siguientes: a) La adopción de las medidas procedentes en situaciones de emergencia, relacionadas con obras o instalaciones del Ministerio de Fomento. b) La dirección de las funciones del Ministerio de Fomento no asignadas a unidades administrativas específicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a sus órganos centrales. c) La coordinación de las actuaciones para el seguimiento y control de las licencias de obra de edificación y vivienda y la licitación oficial en construcción”. En este punto cabe recordar que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas (artículo 13 LTAIBG). Por lo que, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no le corresponde al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA proporcionar la información solicitada por el reclamante al no tratarse de información obtenida en el ejercicio de sus competencias. 5. Por lo tanto, en base a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la presente resolución, y teniendo en cuenta que en la reclamación R/0757/2018 este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió SEGUNDO: INSTAR al ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: acta y documentación adjunta de la reunión de la Comisión Social de Seguimiento de las obras de Soterramiento del ferrocarril en Murcia llevada a cabo el pasado 7 de noviembre de 2018. Respecto de la documentación adjunta, se estará a lo indicado en la resolución R/0298/2018, la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 16 de febrero de 2019, contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2019 del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda