Estimada 13/06/2016 · 89 días en resolverse

Reclamación por acceso a documentos de expropiación y demora en la respuesta

Se solicitó copia autentificada de documentos de exopropiación a la Confederación Hidrográfica del Ebro. La reclamante alegó falta de contestación para obtener el formato papel. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración entregó la información pero lo hizo fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración facilitó la documentación solicitada, aunque realizó la respuesta con un ligero retraso respecto al plazo legal.
2 El derecho de acceso se considera satisfecho al haberse remitido la documentación que la interesada requería expresamente.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta de la administración.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por , en nombre de , el 16 de marzo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 8 de febrero de 2016, tuvo entrada en la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA), solicitud de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) formulada por , en nombre de , en la que solicitaba:
    • Copia autentificada (compulsada) en todas sus partes del documento Hoja de Pago de expropiaciones, diligencia del pago, formalización del pago y diligencia de toma de posesión que se le hizo a mi padre de las fincas rusticas 5/65 y 5/202 y de la finca urbana 1 O. Dicho documento está compuesto en sus diferentes partes por los siguientes subapartados: 1 comparecencia, 2 justificación 3 recibo, 4 consignación y de la diligencia de toma de posesión.
    • Solicito también copia autentificada (compulsada) en todas sus partes del documento equivalente al del punto anterior por el que se transmiten la fincas 7 y 8 urbanas de Cascajuela de Sobrarbe (situadas en el núcleo urbano de Cascajuela de Sobrabe) a la Confederación Hidrográfica del Ebro (en el que figuren la Hoja de Pago de expropiaciones, diligencia del pago, formalización del pago y diligencia de toma de posesión. Dicho documento está compuesto en sus diferentes partes por los siguientes subapartados: 1 comparecencia, 2 justificación 3 recibo, 4 consignación y de la diligencia de toma de posesión). Las fincas 7 y 8 urbanas según la hoja propuesta de expropiación eran del común de vecinos, y se revirtieron al Ayuntamiento de Ainsa en los años 80. Al tratarse de documentos que hacen referencia a un bien de una administración pública no debería haber problemas en obtenerlos y no se precisa más motivación para su obtención.
  2. El 11 de marzo de 2016, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO contestó a , informándole que le facilitaba la documentación solicitada. Esta contestación fue recibida por la solicitante el 30 de marzo de 2016.
  3. El 16 de marzo de 2016, , en nombre de , interpuso Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ante la falta de contestación de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO en la que solicita que se le envíe copia autentificada en formato papel de la documentación, que se solicitaba el 3 de febrero de 2016 a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  4. El 28 de marzo de 2016, este Consejo de Transparencia dio traslado de la documentación obrante en el expediente al MAGRAMA para que se formulasen las alegaciones que se estimaran convenientes. La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, en escrito de fecha 18 de mayo de 2016, manifiesta lo siguiente:
    • a. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha remitido la documentación que se adjunta a estas alegaciones, justificando que se contestó a la reclamante con oficio con registro de salida de 11 de marzo de 2016, en el que se le facilitaba la documentación pedida. Se adjunta copia de dicho oficio.
    • b. De acuerdo con lo anterior, se debería haber contestado a la interesada antes del día 09/03/2016, por haber entrado su petición en la Confederación Hidrográfica del Ebro el día 8 de febrero. No obstante teniendo en cuenta la obligación de la Administración de contestar a las solicitudes que puedan formular los administrados en cualquier caso, aún pasado el plazo legal establecido, se le ha remitido la oportuna contestación con fecha 11 de marzo de 2016.
    Posteriormente, el 27 de mayo de 2016, el MAGRAMA aporta acuse de recibo que acredita la recepción de las contestaciones dadas por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO a la solicitante, el 11 y el 22 de marzo de 2016, respectivamente, por las que se otorgaba la información solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En el presente caso, consta que la Administración contestó a la Reclamante, aunque ligeramente fuera de plazo, sobre su solicitud de acceso a la información, dando cumplida satisfacción a la misma, al remitirle la documentación que expresamente solicitaba.

Por ello, y aunque se ha satisfecho el derecho de acceso a la información solicitado, debe estimarse la presente Reclamación aunque únicamente por motivos formales.

RESOLUCIÓN

Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por , en nombre de , el 16 de marzo de 2016, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, sin que sea necesario que la Administración proporcione información o documentación adicional a la Reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO