Estimada 03/03/2020 · 18 días en resolverse

Acceso a datos de policías y guardias civiles heridos tras Sentencia del “Procés” en Cataluña

El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos detallados y desagregados de policías y guardias civiles heridos y sus bajas tras la sentencia del 'procés' en 2019. El Ministerio denegó parcialmente el acceso alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando a entregar toda la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no justificó la imposibilidad de desglosar la información entre policías nacionales y guardias civiles, siendo ambos cuerpos dependientes del Ministerio del Interior.
2 El acceso a datos de salud es posible mediante la disociación de datos personales, impidiendo la identificación de los afectados según el art. 15.4 de la LTAIBG.
3 Al solicitarse información global para Cataluña y no el lugar exacto de las bajas, la identificación de los agentes se torna muy difícil o casi imposible.
4 Se aplica el precedente del expediente R/096/2018, donde se determinó que datos cuantitativos y estadísticos sobre heridos no vulneran la protección de datos si se anonimizan.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 106/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 16 de enero de 2020, la siguiente información: - Los datos totales de policías y guardias civiles heridos durante las protestas y disturbios en Cataluña tras la sentencia del ‘procés’ hecha pública el 14 de octubre de 2019, incluyendo entre ese día y el 21 de octubre de 2019 al menos, y cuánto de ellos pidieron o se le concedió la baja médica a causa de ser heridos durante esos hechos. - La información desagregada por un lado de policías nacionales y por otro de guardias civiles. S/REF: 001-039930 N/REF: R/0106/2020; 100-003454 Fecha : La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Datos policías y guardias civiles heridos tras Sentencia del “Procés” en Cataluña Subdirección General de Reclamaciones - La información de policías nacionales y guardia civiles heridos durante la jornada sea desglosada por diferente tipo de heridas sufridas, nivel de gravedad, motivo. - Por último, la información sobre policías nacionales y guardias civiles que pidieron la baja también la pido detallada para conocer los motivos de las bajas, los días de duración de éstas. 2. Mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2020, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: En relación con la pregunta formulada, y por lo que se refiere al ámbito de competencias del Ministerio del Interior, se informa que en el marco de los disturbios posteriores al 14 de octubre se produjeron 153 heridos. Sobre la cuestión de los agentes heridos catalogados por la gravedad de las lesiones sufridas, no se considera posible aportar dicha información al tratarse de datos especialmente protegidos por la regulación sobre protección de datos y, en consecuencia, estar su acceso limitado por la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 15.1. Respecto a la última de las cuestiones planteadas acerca del número de agentes que requirieron baja médica tras los incidentes, se ha constatado que en el periodo que abarca desde el 14/10/2019 al 25/10/2019, constan 21 bajas médicas de funcionarios policiales a consecuencia de los mencionados disturbios en respuesta a la Sentencia del Supremo. 3. Ante la citada respuesta, mediante escrito de entrada el 14 de febrero de 2020, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguient es argumentos: El Ministerio del Interior alega que la gravedad de las lesiones sufridas no se puede facilitar por tratarse de “datos especialmente protegidos por la regulaci ón sobre protección de datos”. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya resolvió que esta información está amparada por la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su resolución R/0096/2018 con fecha de 21 de mayo de 2018, instando a facilitar “la información de policías nacionales y guardia civiles heridos durante la jornada sea desglosada por diferente tipo de heridas sufridas, nivel de gravedad y motivo”. Solicito que el Ministerio de Interior facilite esta información con el desglose ya solicitada, algo ya amparado por este consejo. Tampoco se me ha facilitado el desglose solicitado entre policías nacionales y guardias civiles, refiriéndose sólo a “heridos” y “funcionarios policiales”, sin aclarar de qué cuerpo son cada uno. Además, tampoco se desglosa los motivos de las bajas como se solicitó y amparó el Consejo de Transparencia en la mencionada resolución R/0096/2018 con fecha de 21 de mayo de 2018. Además, adjunto como prueba de que la información de los tipos de herida, gravedad y motivo solicitada no está amparada por la protección de datos al no haber suficiente desglose para identificar a ninguna persona la resolución de la Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya en la que pedía una información muy similar. 4. Con fecha 17 de febrero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Unidad de Información de Transparencia competente, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 3 de marzo se recibieron las alegaciones efectuadas por el indicado Departamento, en las que se señalaba lo siguiente: Una vez analizada la reclamación, desde el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad se emiten las siguientes alegaciones: “… Esta Unidad se reafirma en la información suministrada en la resolución de fecha 10 de febrero de 2020 sin entrar a valorar las informaciones suministradas por otras Administraciones Públicas”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar que la información solicitada se concreta en los policías y guardias civiles heridos con el desglose de heridas sufridas, nivel de gravedad y motivo, así como, los que pidieron o se le concedió la baja médica diferenciando los motivos de las bajas y los días de duración. Por su parte, la Administración ha facilitado únicamente el número heridos y el número de agentes a los que se concedió baja médica . Argumenta la Administración que la información que proporciona se refiere al ámbito de competencias del Ministerio del Interior y que la cuestión de los agentes heridos catalogados por la gravedad de las lesiones sufridas, no se considera posible aportar dicha información al tratarse de datos especialmente protegidos por la regulación sobre protección de datos y, en consecuencia, estar su acceso limitado por la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su artículo 15.1. A este respecto, hay que señalar en primer lugar que la información parcial que está facilitando la Administración se refiere a agentes, cuando en la solicitud, como se acaba de indicar se pedía diferenciar entre policías y guardias civiles, sin que, por otra parte, se justifique la razón por la que no podría proporcionarse dicho desglose. Así, de la respuesta no se desprende claramente si los datos corresponden a un Cuerpo en concreto (por lo que faltaría parte de la información que se solicita) o si se proporcionan datos de ambos cuerpos pero sin desglosar. Por otro lado, por cuanto, tanto la Dirección General de la Policía como la Dirección General de la Guardia Civil dependen del Ministerio del Interior, Departamento al que se dirige la solicitud de información, no se ve inconveniente alguno- que tampoco ha sido indicado por la Administración en su respuesta- en la información se facilitara tal y como se ha solicitado (policías y guardias civiles). 4. En segundo lugar, cabe indicar que, como manifiesta el reclamante, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado al respecto de una reclamación sobre el mismo tipo de información solicitada también al Ministerio del Interior, en el expediente de reclamación R/096/2018 , en este caso referida a los heridos el día en que se celebró referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017, en Cataluña. En el citado expediente se solicitaban información de policías y guardias civiles heridos y cuántos de ellos pidieron la baja médica, desglosada por tipo de heridas sufridas, nivel de gravedad, motivo y lugar de los hechos, motivos de las bajas, los días de duración de éstas y el lugar donde se les expidieron las bajas, previa anonimización de datos de carácter personal. En el citado expediente, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó lo siguiente: 5. A continuación, debe analizarse si el Reclamante tiene o no derecho de acceso a la información solicitada, total o parcialmente. Recordemos que lo solicitado es información sobre los datos totales de policías y guardias civiles heridos durante el referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017, en Cataluña, desglosada por diferente tipo de heridas sufridas, nivel de gravedad, motivo y lugar de los hechos y conocer los motivos de las bajas, los días de duración de éstas y el lugar donde se les expidieron las bajas. El Reclamante asegura que es un procedimiento habitual del Ministerio del Interior explicar y detallar los policías heridos en los diferentes dispositivos que llevan a cabo. Por ello, no estoy pidiendo algo que no acostumbre a ser público y que, además, debe serlo. Continua indicando que si hay algún problema con datos de carácter personal, a pesar de que no debería ser así, ya que solo pido datos cuantitativos, estadísticos, ya hacía mención en mi solicitud a la posibilidad de acceder a la información únicamente de manera parcial y a la posibilidad de anonimizar o disociar los datos. De todos modos, como menciono, no solicito los datos personales ni identificativos de ningún policía. Más allá de saber si se trata de un policía nacional o guardia civil, todos los datos que solicito son sobre las posibles heridas o lesiones sufridas y la posterior baja del policía. Aunque sea procedimiento habitual del MINISTERIO DEL INTERIOR informar al público sobre los policías heridos en los diferentes dispositivos que llevan a cabo, lo cierto es que no se ha podido constatar cuál es el alcance de la información suministrada en supuestos precedentes y que, en el presente caso, se solicita cierta información que, aunque no identifique de manera directa e inequívoca a los agentes heridos, sí permite su identificación por otras vías. Estos casos son aquellos en que se combine información que contenga todos los aspectos que solicita el Reclamante. 6. Estos razonamientos son los que hay que tener en cuenta a la hora de hacer pública esta información, ya que el artículo 15 de la LTAIBG establece el sistema de protección de datos de carácter personal, señalando lo siguiente: (…) 4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. 5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso . Es criterio de este Consejo de Transparencia (CI/002/2015) que el proceso de aplicación de esta norma debe comprender las siguientes etapas o fases sucesivas: I. Valorar si la información solicitada o sometida a publicidad activa contiene o no datos de carácter personal, entendiéndose por éstos los definidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) II. En caso afirmativo, valorar si los datos son o no datos especialmente protegidos en los términos del artículo 7 de la LOPD, esto es: a) Datos reveladores de la ideología, afiliación sindical, religión y creencias; b) Datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, y c) Datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas. Si contuviera datos de carácter personal especialmente protegidos, la información solo se podrá publicar o facilitar: a) En el supuesto de los datos de la letra a) anterior, cuando se cuente con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En el supuesto de los datos de la letra b) anterior, cuando se cuente con el consentimiento expreso del afectado o estuviera amparado por una norma con rango de Ley, y c) En el supuesto de los datos de la letra c) anterior, y siempre que las correspondientes infracciones penales o administrativas no conlleven la amonestación pública al infractor, cuando se cuente con el consentimiento expreso del afectado o estuviera amparado por una norma con rango de Ley, III. Si los datos de carácter personal contenidos en la información no fueran datos especialmente protegidos, valorar si son o no exclusivamente datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano o entidad correspondiente. Si los datos contendidos son exclusivamente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano o entidad, la información se publicará o facilitará con carácter general, salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales y otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación. IV. Si los datos de carácter personal no fueran meramente identificativos y relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano o no lo fueran exclusivamente, efectuar la ponderación prevista en el artículo 15 número 3 de la LTAIBG. En efecto, si combinamos el número de agentes de baja y le añadimos los motivos de la baja, asociados al tipo de heridas sufridas, los días de duración y el lugar donde se les expidieron las bajas, podemos tener, sin excesiva dificultad, un perfil muy concreto de un determinado agente, fácilmente identificable. Es evidente que ello no es así en todos los casos, porque 200 heridos en la ciudad de Barcelona no son identificables, salvo que se haga una exhaustiva investigación con la finalidad de averiguarlo, que no es el deseo del Reclamante, según afirma. Sin embargo, si tenemos 1 solo herido en el municipio de Castelldefels, o dos heridos en el del Ascó, Arenys de Munt o Sort, por poner unos ejemplos, la identificación se hace más fácil, no sólo por el Reclamante, sino por terceros ajenos al mismo, una vez que la información se haga pública. Por el contrario, si la información es global para toda Cataluña, eliminado el lugar exacto donde se les expidieron las bajas, esa identificación a posteriori se torna muy difícil o casi imposible, salvo esfuerzos desproporcionados o la utilización de otros métodos o medios que excedan de lo habitual. En este supuesto, los datos que se solicitan pueden afectar a datos especialmente protegidos por la normativa de protección de datos, dado que se podrían referir a la salud de agentes de policía o Guardia Civil. Este tipo de datos puede obtenerse cuando existe una Ley que ampara su cesión a terceros o cuando exista consentimiento expreso de los titulares de los datos. No parece que una Ley específica, al margen de la LTAIBG, ampare expresamente dicha cesión. Tampoco consta en el expediente que exista el consentimiento expreso de los titulares de los datos. Por ello, no puede garantizarse el acceso a dicha información. Respecto al resto de datos solicitados por el Reclamante no se aprecia que la combinación de todos ellos o de una parte, pueda llegar a identificar a los agentes de policía heridos en la operación. 7. Por lo expuesto, la presente Reclamación debe ser estimada en parte, debiendo la Administración facilitar al Reclamante la siguiente información : • Los datos totales de policías y guardias civiles heridos durante el referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017, en Cataluña, en el marco de la Operación Copérnico y cuántos de ellos pidieron la baja médica a causa de ser heridos durante esa jornada. • Información desagregada por un lado de policías nacionales y por otro de guardias civiles. • Información de policías nacionales y guardia civiles heridos durante la jornada sea desglosada por diferente tipo de heridas sufridas, nivel de gravedad y motivo. • Información sobre policías nacionales y guardia civiles que pidieron la baja también detallada para conocer los motivos de las bajas y los días de duración de éstas. 5. Teniendo en cuenta todo lo anterior, y la identidad de lo solicitado en el presente supuesto, hay que señalar que se considera de aplicación la argumentación expuesta, a lo que hay que añadir que en el presente caso, además, no se solicita se desglose la información relativa al “lugar dónde se expidieron las bajas”, que como se ha expuesto es el único punto controvertido en el expediente R/096/2018. Por ello, hay que recordar el apartado 4 del mencionado artículo 15 de la LTAIBG que dispone que No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. Así como, la conclusión alcanzada en la reclamación R/096/2018 si la información es global para toda Cataluña, eliminado el lugar exacto donde se les expidieron las bajas, esa identificación a posteriori se torna muy difícil o casi imposible, salvo esfuerzos desproporcionados o la utilización de otros métodos o medios que excedan de lo habitual. Por lo tanto, y en base a los argumentos y razonamientos expuestos, debemos concluir con la estimación de la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 14 de febrero de 2020, contra la Resolución de 10 de febrero de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a , la siguiente información: - Los datos totales de policías y guardias civiles heridos durante las protestas y disturbios en Cataluña tras la sentencia del ‘procés’ hecha pública el 14 de octubre de 2019, incluyendo entre ese día y el 21 de octubre de 2019 al menos, y cuánto de ellos pidieron o se le concedió la baja médica a causa de ser heridos durante esos hechos. - La información desagregada por un lado de policías nacionales y por otro de guardias - La información de policías nacionales y guardia civiles heridos durante la jornada sea desglosada por diferente tipo de heridas sufridas, nivel de gravedad, motivo. - Por último, la información sobre policías nacionales y guardias civiles que pidieron la baja también la pido detallada para conocer los motivos de las bajas, los días de duración de éstas TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda