Estimada 31/05/2017 · 86 días en resolverse

Solicitud de fórmula de cálculo de ajustes de poder adquisitivo del personal desplazado de la AECID

El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la fórmula de cálculo de los ajustes de poder adquisitivo para el personal desplazado de la AECID. Alegó que la respuesta fue genérica e incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no facilitó toda la información en el plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración respondió fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 Se recuerda a la Administración la obligación de facilitar la información en el plazo legal para garantizar el ejercicio de un derecho de base constitucional.
3 La reclamación se estima por motivos formales al haberse completado la información solicitada únicamente tras la incoación del procedimiento de reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF: 001-011110 N/REF: R/0 1 06nO 17 FECHA: 31 de mayo de 20 17 Conscio de Tran$p arenc1a. y Bu(H' GQb i"4,.1lO PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada de 6 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: IL ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de enero de 2017, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PUBLICA , en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: • En la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la C.I.R., en su reunión del día 22 de diciembre de 2016, se establecen /as retribuciones del personal desplazado de la AECID, con efectos de 1 de diciembre de 2016. En las retribuciones de este colectivo, la resolución detalla el Complemento de Puesto, Complemento Transitorio y Complemento de Desplazamiento. • Se solícita la información y fórmula de cómo se calculan /os ajustes de poder adquisitivo por parte de la CECIR de estos complementos . 2. El 17 de febrero de 2017, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dio respuesta a la solicitud de acceso de manifestando lo siguiente: • Analizada la solicitud, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud. [email protected] xEn relación con la información solicitada, la CECIR anualmente, y siempre a pri ncipios de año, establece las retribuciones del personal desplazado de la AECID. Dentro de este personal, se encuentran los Responsables de Programa a los que hace referencia esta petición. -El complemento de puesto se actualiza en función de lo que establezca la Ley de Presupuestos de cada año sobre la actualización o no de las retribuciones de los empleados públicos. -El complemento transitorio no se actualiza por su propia naturaleza. -El complemento de desplazamiento se actualiza de acuerdo con la correspondiente Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, publicada una vez al año, y donde se establecen los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida a fin de calcular las indemnizaciones que se reconocen para los funcionarios españoles destinados en el extranjero, así como los ajustes necesarios para tener en cuenta las fluctuaciones en los tipos de cambio con respecto al euro. -También se actualizaría este complemento cuando se produzca una revisión de dicha Orden al amparo de la habilitación competencial de la DG Costes de Personal y Pensiones Públicas, al producirse una variación superior al 5% sobre el tipo de cambio de base de la divisa fijada como referencia. 3. Con fecha de entrada 6 de marzo de 2017, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: xCon fecha 15/01/2017, solicitaba a la CECIR la '"Fórmula de cómo se calculan los ajustes del poder adquisitivo por parte de la CECIR'" de los complementos afectados por la Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la C.I.R. en su reunión del día 22 de diciembre de 2016, en la que se establecieron las retribuciones del personal desplazado de la AECID, con efectos de 1 de diciembre de 2016. xLa respuesta no ha sido muy diligente, ya que en la misma se alude a un colectivo concreto '"Responsable de Programa a los que hace referencia esta petición'". En mi solicitud no Identificaba ningún colectivo (el personal desplazado de AECID puede ser Coordinadores Generales, Adjuntos a la Coordinación, Directores de Centros Culturales, Directores de Centros de Formación, Responsables de Programas, Responsables de Proyectos y Directores del Programa de Patrimonio), por lo que entiendo que se ha hecho un corta y pega de otra consulta diferente. xEso da pie a que pese a pedir "fórmula de cómo se calculan los ajustes'" se remita de modo genérico a la Ley de Presupuestos de cada año y a la Orden Ministerial del MHFP del que depende la DG de Costes de Personal que elabora la repuesta. Entiendo que queda pendiente facilitar dicha fórmula. 4. El 14 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el exp ediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para alegaciones. El 27 de marzo de 2017, tuvieron entrada en el Consejo las alegaciones del Ministerio, emitidas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en las que se manifestaba lo siguiente: xEn relación con la consulta concreta sobre la fórmula de cálculo del módulo de poder adquisitivo tipo II (MPA II)- es decir, aquellos que no sufragan sus propios gastos de vivienda-, hay que señalar que el valor final del módulo se obtiene tras una serie de cálculos que, a grandes rasgos, se resumen a continuación:03$ ,, [ [ &2/, 7& [ û'LYLVD [ û,3& [ 03$,,$ Donde: -COLI = Índice de coste de la vida relativo del país extranjero en tanto por uno, en comparación con España. -TC = Sumando variable según países, entre 0'05 y 0'20, que tiene en cuenta el aumento de gastos en transportes, comunicaciones y otros que conlleva la residencia en el extranjero. -û'LYLVD 9DULDFLyQ LQWHUDQXDOen tanto por uno, de la divisa local del país extranjero. -û,3& ,QIODFLyQ LQWHUDQXDO HQ WDQWR SRU XQR HQ HO SDtV H[WUDQMHUR -MPAIIA = Módulo MPAII vigente a 1 de enero del año corriente, y que fue aprobado en la última Orden de Módulos. xLos datos numéricos y estadísticos citados se obtienen de diversas fuentes oficiales (Instituto Nacional de Estadística) y páginas web especializadas (www.ExchangeRate.com), así como de las bases de datos de la consultora internacional Employment Conditions Abroad, a cuya página web está suscrito el Ministerio de Hacienda y Función Pública. 5. El 28 de marzo de 2017, se dio Audiencia del expediente a para que, en el plazo de 10 días, alegase lo que estimase conveniente. El Reclamante, mediante correo electrónico de 30 de abril de 2017, manifiesta que “entiendo que pasados los 10 días, ya habrán dado por resuelta la reclamación. Les agradezco la gestión”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se pre senten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Por otra parte, su artículo 20.1 dispone que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el presente caso, la respuesta de la Administración se produjo el 17 de febrero de 2017, es decir, ligeramente transcurrido el plazo de un mes (que vencía el 15 de febrero de 2017) y no respondía satisfactoriamente a la solicitud de acceso a la información presentada por el Reclamante. En este sentido, debe recordarse a la Administración la necesidad de facilitar la información solicitada en el plazo legalmente establecido a la hora de contestar a las solicitudes de acceso que se le presenten, para facilitar el ejercicio de un derecho de base constitucional como el que nos ocupa. 4. Por otra parte, en el trámite de alegaciones, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA proporcionó a este Consejo de Transparencia, aunque no al Reclamante, una fórmula que resume los cálculos a los que, en teoría, hace referencia la solicitud de información. Se dio traslado de dicha fórmula al interesado en el trámite de Audiencia, para que, en el plazo establecido, alegase lo que estimase oportuno respecto a la información proporcionada. No habiéndose pronunciado el Reclamante en contra, entendemos que la respuesta del Ministerio satisface su solicitud de acceso a la información. Por ello, cabe estimar únicamente por motivos formales la Reclamación presentada, al no haber facilitado la Administración toda la información solicitada en el plazo de un mes y haberla completado una vez incoado el presente procedimiento, sin que deban realizarse nuevas actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede EST IMAR por motivos formalesla Reclamación presentada por a , con entrada el 6 de marzo de 2017, contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin ulteriores trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez