El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de A Coruña el inventario, ubicación y estado del Centro de Interpretación de los restos del Castro de Cociñadoiro. Tras alegar que la respuesta fue insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a la administración a entregar la memoria de excavación aceptada por el solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada tiene carácter público al obrar en poder de la Administración en el momento de la solicitud, conforme a los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
2
La Administración reconoció la existencia de la documentación y se ofreció a facilitar la memoria de excavación en formato CD durante el trámite de alegaciones.
3
El reclamante aceptó expresamente que la información complementaria ofrecida por la entidad era suficiente para satisfacer su solicitud.
Texto completo
ConseJo de
iransparcncia y
Buon Gobi•rno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
SIREF: 001-010634
NIREF: R/0 1 03nO 17
FECHA: 31 de mayo de 20 17
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada el 2 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
IL ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de
diciembre de 2016 solicitó a la AUTORIDAD
PORTUARIA DE A CORUÑA, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, en base a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), lo siguiente:
• Acceso al inventario y cualquier otra documentación sobre /os restos del
Castro de Cociñadoiro que posee la Autoridad Portuaria de A Coruña.
• Conocer la ubicación en la que se encuentran guardados /os restos de
dicho Castro.
• Información sobre el estado actual de la tramitación para construir el futuro
Centro de interpretación que acogerá /os restos del Castro.
2. El 21 de abril de 2017, la AUTORIDAD PORTUAR IA DE A CORUÑA dictó
Resolución, comunicando a ••••••••••••• lo siguiente:
• En el inventario de /os restos del Castro de Cociñadoiro hay un total de
1 O. 166 registros, que incluyen todos /os fragmentos y objetos recuperados,
así como /as muestras de carbones, sedimento, restos metálicos, etcétera.
• Los elementos de gran tamaño del yacimiento que se consideró que debían
de ser conservados fueron: dos cabañas completas, un fragmento de lienzo
de muro representativo de la fábrica de /as cabañas, un fragmento de lienzo
[email protected]
exterior de la muralla, dos estructuras de combustión y otras piezas
recuperadas por medio de moldes.
• Los restos se encuentran bajo la custodia de la Autoridad Portuaria, tal
como se ha comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
• El proyecto del Centro de Interpretación se encuentra pendiente de la
tramitación urbanística de la parcela acordada con el Gonce/lo de Arteixo.
3. Con fecha de entrada 2 de marzo de 2017,
presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
con el siguiente contenido:
• La Autoridad Portuaria de A Coruña facilita unos pocos datos en referencia
a la solicitud de información presentada, pero omite buena parte de los
datos requeridos al amparo de la Ley de Transparencia. Por este motivo
presento esta reclamación.
• En la solicitud enviada a la Autoridad Portuaria solícito acceso a /os
informes y demás documentación que posea la sobre el conocido como
castro de Cociñadoiro, lo cual no se ha facilitado. So/o se recibe un escrito
firmado por el Presidente del organismo en el que se facilitan algunos
datos. En ningún momento se facilitan /os informes solicitados. Tampoco se
informa, tal y como he solicitado en mí solicitud, del lugar en el que la
Autoridad Portuaria mantiene guardados /os restos del Castro.
4. El 2 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la
Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DEL FOMENTO para
alegaciones. El 17 de abril de 2017, tienen entrada en el Consejo las alegaciones
de la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, adscrita al Ministerio, en las que
manifestaba lo siguiente:
• Esta Autoridad Portuaria entendió suficiente la respuesta dada a la solicitud
formulada inicialmente por el solicitante.
• Este organismo está en disposición de facilitar como complemento a lo ya
informado, la siguiente información y documentación, en el caso de que así
se estime oportuno por parte del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno:
CD que contiene el volumen de la memoria sobre la excavación,
elaborada por el arqueólogo director de la misma (se adjunta en formato
CD dado el volumen de la información solicitada).
Para complementar la información dado en su momento , cabe señalar
que los elementos de gran tamaño del yacimiento se encuentran
depositados en la Dársena de Oza y el resto de /as piezas, de tamaño
pequeño, están depositadas en el Museo Arqueológico de A Coruña.
5. El 18 de abril de 2017 se dio audiencia del expediente
para que alegase lo que estimase conveniente. El mismo día, el
Reclamante emite un comunicado a través de correo electrónico donde expone
que Una vez examinada la contestación ofrecida por la Autoridad Portuaria de A
Coruña en la reclamación sobre la petición de información sobre el castro de
Cocíñadoíro se considera suficiente la información complementaría que se aporta
y se acepta el CO que ofrece con el volumen de la memoria sobre la excavación.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La L TAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, la información solicitada tiene carácter de pública de
acuerdo a lo expuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, al obrar en poder de
la Administración en el momento en que se solicitó, tal y como ésta reconoce en
las alegaciones, recogidas en el Antecedente de Hecho 3.
Además, según se desprende de los antecedentes de hecho, en vía de
Reclamación la AUTORIDAD PORTUAR IA DE A CORUÑA se ofrece a facilitar un
CO que contiene el volumen de la memoria sobre la excavación, elaborada por el
arqueólogo director de la misma, siendo, esta información suficiente, según
declara el Reclamante, para satisfacer su solicitud de acceso a la información.
4. En conclusión, cabe estimar la presente Reclamación, debiendo la Administración
facilitar al Reclamante la siguiente documentac ión, anunciada en el trámite de
alegaciones, relativa a /os restos del Castro de Cocíñadoíro:
• El volumen de la Memoria sobre la excavación, elaborada por el
arqueólogo-director de la misma.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por a
, con entrada el 2 de marzo de 2017, contra la Resolución de la
AUTOR IDAD PORTUARIA DE A CORUÑA , adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO,
de 21 de abril de 2017.
SEGUNDO : INSTAR a la AUTOR IDAD PORTUAR IA DE A CORUÑA , adscrita al
MINISTERIO DE FOMENTO, a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita.
la documentación/información relacionada en el
Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR a la AUTOR IDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, adscrita al
MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles,
remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la documentac ión
enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARE NCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez