Estimada 31/05/2017 · 90 días en resolverse

Acceso a información y documentación sobre los restos del Castro de Cociñadoiro y su centro de interpretación

El ciudadano solicitó a la Autoridad Portuaria de A Coruña el inventario, ubicación y estado del Centro de Interpretación de los restos del Castro de Cociñadoiro. Tras alegar que la respuesta fue insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a la administración a entregar la memoria de excavación aceptada por el solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada tiene carácter público al obrar en poder de la Administración en el momento de la solicitud, conforme a los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
2 La Administración reconoció la existencia de la documentación y se ofreció a facilitar la memoria de excavación en formato CD durante el trámite de alegaciones.
3 El reclamante aceptó expresamente que la información complementaria ofrecida por la entidad era suficiente para satisfacer su solicitud.

Texto completo

ConseJo de iransparcncia y Buon Gobi•rno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN SIREF: 001-010634 NIREF: R/0 1 03nO 17 FECHA: 31 de mayo de 20 17 ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 2 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: IL ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de diciembre de 2016 solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante L TAIBG), lo siguiente: • Acceso al inventario y cualquier otra documentación sobre /os restos del Castro de Cociñadoiro que posee la Autoridad Portuaria de A Coruña. • Conocer la ubicación en la que se encuentran guardados /os restos de dicho Castro. • Información sobre el estado actual de la tramitación para construir el futuro Centro de interpretación que acogerá /os restos del Castro. 2. El 21 de abril de 2017, la AUTORIDAD PORTUAR IA DE A CORUÑA dictó Resolución, comunicando a ••••••••••••• lo siguiente: • En el inventario de /os restos del Castro de Cociñadoiro hay un total de 1 O. 166 registros, que incluyen todos /os fragmentos y objetos recuperados, así como /as muestras de carbones, sedimento, restos metálicos, etcétera. • Los elementos de gran tamaño del yacimiento que se consideró que debían de ser conservados fueron: dos cabañas completas, un fragmento de lienzo de muro representativo de la fábrica de /as cabañas, un fragmento de lienzo [email protected] exterior de la muralla, dos estructuras de combustión y otras piezas recuperadas por medio de moldes. • Los restos se encuentran bajo la custodia de la Autoridad Portuaria, tal como se ha comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. • El proyecto del Centro de Interpretación se encuentra pendiente de la tramitación urbanística de la parcela acordada con el Gonce/lo de Arteixo. 3. Con fecha de entrada 2 de marzo de 2017, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: • La Autoridad Portuaria de A Coruña facilita unos pocos datos en referencia a la solicitud de información presentada, pero omite buena parte de los datos requeridos al amparo de la Ley de Transparencia. Por este motivo presento esta reclamación. • En la solicitud enviada a la Autoridad Portuaria solícito acceso a /os informes y demás documentación que posea la sobre el conocido como castro de Cociñadoiro, lo cual no se ha facilitado. So/o se recibe un escrito firmado por el Presidente del organismo en el que se facilitan algunos datos. En ningún momento se facilitan /os informes solicitados. Tampoco se informa, tal y como he solicitado en mí solicitud, del lugar en el que la Autoridad Portuaria mantiene guardados /os restos del Castro. 4. El 2 de marzo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DEL FOMENTO para alegaciones. El 17 de abril de 2017, tienen entrada en el Consejo las alegaciones de la AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, adscrita al Ministerio, en las que manifestaba lo siguiente: • Esta Autoridad Portuaria entendió suficiente la respuesta dada a la solicitud formulada inicialmente por el solicitante. • Este organismo está en disposición de facilitar como complemento a lo ya informado, la siguiente información y documentación, en el caso de que así se estime oportuno por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: CD que contiene el volumen de la memoria sobre la excavación, elaborada por el arqueólogo director de la misma (se adjunta en formato CD dado el volumen de la información solicitada). Para complementar la información dado en su momento , cabe señalar que los elementos de gran tamaño del yacimiento se encuentran depositados en la Dársena de Oza y el resto de /as piezas, de tamaño pequeño, están depositadas en el Museo Arqueológico de A Coruña. 5. El 18 de abril de 2017 se dio audiencia del expediente para que alegase lo que estimase conveniente. El mismo día, el Reclamante emite un comunicado a través de correo electrónico donde expone que Una vez examinada la contestación ofrecida por la Autoridad Portuaria de A Coruña en la reclamación sobre la petición de información sobre el castro de Cocíñadoíro se considera suficiente la información complementaría que se aporta y se acepta el CO que ofrece con el volumen de la memoria sobre la excavación. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La L TAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el caso que nos ocupa, la información solicitada tiene carácter de pública de acuerdo a lo expuesto en los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, al obrar en poder de la Administración en el momento en que se solicitó, tal y como ésta reconoce en las alegaciones, recogidas en el Antecedente de Hecho 3. Además, según se desprende de los antecedentes de hecho, en vía de Reclamación la AUTORIDAD PORTUAR IA DE A CORUÑA se ofrece a facilitar un CO que contiene el volumen de la memoria sobre la excavación, elaborada por el arqueólogo director de la misma, siendo, esta información suficiente, según declara el Reclamante, para satisfacer su solicitud de acceso a la información. 4. En conclusión, cabe estimar la presente Reclamación, debiendo la Administración facilitar al Reclamante la siguiente documentac ión, anunciada en el trámite de alegaciones, relativa a /os restos del Castro de Cocíñadoíro: • El volumen de la Memoria sobre la excavación, elaborada por el arqueólogo-director de la misma. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por a , con entrada el 2 de marzo de 2017, contra la Resolución de la AUTOR IDAD PORTUARIA DE A CORUÑA , adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, de 21 de abril de 2017. SEGUNDO : INSTAR a la AUTOR IDAD PORTUAR IA DE A CORUÑA , adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita. la documentación/información relacionada en el Fundamento Jurídico 4 de la presente Resolución. TERCERO: INSTAR a la AUTOR IDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la documentac ión enviada al Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARE NCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez