El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda información sobre la productividad anual de varios altos cargos y los ingresos adicionales de la Ministra. Alegó que la respuesta fue evasiva y remitió a un portal donde no constaban dichos datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
La resolución recurrida fue notificada el 30 de diciembre de 2020 y la reclamación se presentó el 3 de febrero de 2021.
3
Al haberse presentado la reclamación fuera del plazo establecido, se concluye que es extemporánea y debe ser inadmitida sin analizar el fondo de las alegaciones.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 102/2021
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha de entrada el 3 de febrero de 2021, el interesado, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24
de la LTAIBG, presentó una reclamación fechada el 8 de enero de 2021, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente cont enido:
Por el presente escrito presento reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno contra la respuesta dada por el Ministerio de Hacienda a la solicitud de información
efectuada por mi persona el pasado 28 de octubre de 2020, con el número de expediente
arriba reseñado, que tuvo respuesta del citado departamento el 22 de diciembre de 2020.
Quien presenta esta reclamación solicitó que se le informara de la productividad anual
recibida en 2018 (desde junio), 2019 y 2020 por la Secretaria de Estado de Hacienda, la
secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, la Subsecretaria de Hacienda y el director del
Gabinete de la Ministra de Hacienda.
S/REF: 001-049466
N/REF: R/0102/2021; 100-004834
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Min
isterio de Hacienda
Información solicitada: Productividad de los altos cargos e ingresos adicionales brutos de la
Ministra
m
Subdirección General de Reclamaciones
En la respuesta facilitada por el Ministerio de Hacienda, el departamento se remite al Portal
de Transparencia de la Administración General del Estado, del que facilita un enlace a su
página web. Pues bien, en dicha página web no figura la PRODUCTIVIDAD recibida por cada
de los altos cargos arriba citados. De hecho, en dicha página web figuran tan solo las
retribuciones establecidas para el cargo que ostentan, con el complemento de antigüedad si
tienen la condición de funcionarios, que el interpelante desconoce.
No figuran los importes recibidos en concepto de PRODUCTIVIDAD porque se trata de una
retribución no fija, con la que se puede premiar de forma potestativa su especial dedicación,
rendimiento e interés en el desempeño de sus responsabilidades. Este es el dato que solicito y
que no me ha sido facilitado, recurriendo el departamento en su respuesta a farragosas
explicaciones para eludir dar las cifras por dicho concepto.
Considero que no es aceptable que la Administración del Estado pretenda eludir del
conocimiento de los ciudadanos lo que cobran sus altos cargos más allá de las cantidades
estipuladas para el puesto que desempeñan.
Complementos salariales adicionales en concepto de productividad y gratificaciones que se
conceden de forma discrecional y que da la impresión se pretenden ocultar del conocimiento
público.
Reitero, pues, mi petición de que se me facilita la información solicitada y no facilitada.
Asimismo, solicitaba en el punto 2 de mi petición que se me informara, desglosados por años,
de los ingresos adicionales brutos recibidos por la Ministra de Hacienda desde su
nombramiento en junio de 2018 y al margen de la retribución como ministra, que en el año
2020 ascendió a 74.858,16 euros brutos anuales.
Se trata de conocer si la titular de Hacienda ha recibido sobresueldos por otros conceptos
retributivos no fijos, como productividad o gratificaciones.
Una solicitud que tampoco ha sido atendida y que reitero en esta reclamación.
2. Con fecha 6 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicitó
información al MINISTERIO DE HACIENDA sobre la fecha de notificación de la resolución al
interesado a través del expediente electrónico y el justificante de la fecha de comparecencia
del mismo a través del Portal de Transparencia, enviando el Ministerio documentación en la
que se acredita que el 29/12/2020 se le notifica la resolución y el 30/12/2020 accede a la
notificación de la resolución.
m
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se
interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, la resolución frente a la que se presenta reclamación fue notificada
efectivamente el 30 de diciembre de 2020 y la reclamación se presentó ante este Consejo de
Transparencia mediante escrito de entrada de fecha 3 de febrero de 2021.
Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir
que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo de un
mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida, sin que proceda analizar el
resto de alegaciones presentadas.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR por
extemporánea la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE HACIENDA, de fecha 22 de diciembre de 2020.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez