El solicitante pidió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las RPT con el estado de ocupación de los puestos. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de publicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a entregar la RPT de las Consejerías en el exterior vigente al momento de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
La inadmisión por información en curso de elaboración requiere que la administración indique la fecha aproximada y el lugar de publicación para evitar que el derecho de acceso quede suspendido indefinidamente.
2
La solicitud de datos sobre la fecha exacta de inicio de ocupaciones coyunturales no es un dato propio de las RPT y su provisión supondría una reelaboración de la información (art. 18.1 c).
3
La adaptación organizativa de las Consejerías al Real Decreto 1052/2015 no puede justificar la denegación indefinida de la información vigente al momento de la solicitud.
Texto completo
Las RPT del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicadas en el Portal de la
Transpa
rencia carecen de la información necesaria para ser útiles. No puede
identificarse si cada uno de los puestos está ocupado o no.
Sin dicha información, no es posible acercarse a la situación real de plantilla, al
gasto en recursos humanos, al modelo de gestión de dichos recursos, a la
estructuras ocupada en cada ámbito funcional y geográfico así como al potencial
dedicado a los servicios públicos en cada provincia. También quedaría en una
zona nublada las oportunidades de carrera profesional para los funcionarios y
funcionarias de dicho Ministerio, de la AGE y del resto de Administraciones.
2. Mediante resolución de 13 de febrero de 2017, el MINISTERIO DE EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL indicó al solicitante lo siguiente:
De acuerdo con la letra a) del apartado 1del artículo 18 de la citada Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la
información pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración
o de publicación general.
Una vez analizada la solicitud, la Subsecretaría del Departamento considera que
la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente,
toda vez que la información solicitada sobre el estado de ocupación de los
puestos del Departamento va a ser publicada la próxima actualización de las
Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento en el Portal de la
Transparencia.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra a) del artículo 18.1de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la
información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta
resolución.
3. Con fecha 1 de marzo de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno reclamación presentada por al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido
Se solicitan las relaciones de puestos de trabajo {RPT) del Departamento y de
los diferentes organismos o entidades que dependen del mismo. Junto a ello se
solicita las características de ocupación de cada puesto. La información que se
recoge en la petición es diferente a la que aparece publicada en el Portal en
donde el documento que se difunde carece de información sobre la situación
de ocupación de cada puesto (ocupado, reservado, vacante, etc.) y en donde
han quedado omitidos los puestos de las Consejería de Empleo y Seguridad Social
en el Exterior.
• Por otro lado es necesario tener en cuenta que la RPT es el instrumento de
ordenación de la plantilla, es un instrumento vivo, que incorpora modificaciones
permanentemente y que no cabe hablar de un hito de actualización desde el
momento en que se está actualizando permanentemente y en muchos casos de
una forma que es imposible de prever. De ahí que no quepa aducir que se está
elabor
ando,como parece pretenderse en la resolución,la RPT y su ocupación es
una "foto" en cada momento, una "foto" que irá variando inevitablemente pero
que es posible proporcionar en cada uno de los momentos en que se solicite.
• Por otro lado, lo que se solicita no coincide estrictamente con lo publicado
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por ello se solicita pues se
carece de la información en lo que se refiere a la ocupación de cada uno de los
puestos y de todo lo referido a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.
• No tendría sentido admitir que el conjunto de obligaciones que nacen como
producto de la publicidad activa (art. 5.1de la Ley 19/2013) sirviesen como excusa
para eludir la obligación de proporcionar una información concreta que en nada
contraviene el marco de transparencia que la Ley propugna para las
Administraciones Públicas.
• Admitir en este caso la inadmisión sobre la base de lo recogido en el artículo
18.1de la Ley nos llevaría a una situación absurda en donde, con dicha
justificación, cabría inadmitir cualquier información que se solicite al Ministerio.
Como hemos dicho anteriormente, la RPT y los contenidos que se solicitan, no
deben elaborarse, existen y por lo tanto se está instrumentalizando dicho
apartado de la Ley para impedir el conocimiento de la RPT de este
Ministerio,algo que vulnera los principios que vinieron a justificar la publicación de
la Ley 19/2013.
• Entre los criterios elaborados por el Consejo de la Transparencia y Buen
Gobierno no hay ninguno que justifique la inadmisión o que impida facilitar la
información solicitada. No existe ninguna situación repetitiva o de abuso que se
pueda alegar.
4. Con fecha 14 de marzo de 2017, se procedió a remitir toda la documentación
obrante en el expediente al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a
los efectos de que, por dicho Departamento, se realizaran las alegaciones
consideradas oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 4 de abril y en las
mismas se indicaba lo siguiente:
En relación con la reclamación presentada por mediante
la que solicita las relaciones de puestos de trabajo (RPT) del Departamento y de
los diferentes organismos o entidades que dependen del mismo, así como las
características de ocupación de cada puesto, y los puestos de las Consejerías de
Empleo y Seguridad Social en el exterior, se informa lo siguiente:
La información que se solicita, a excepción de la correspondiente a las Consejerías
de Empleo y Seguridad Social, figura en la actualidad publicada en el Portal de
Transparencia, concretamente las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTS) del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismos en las que figuran las
características esenciales de los puestos de trabajo, tales como subgrupos de
adscripción, forma de provisión, nivel de complemento de destino y complemento
específico, así como el estado de ocupación de los puestos.
Respecto a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se informa que la
informa
ción solicitada se publicará en el Portal de la Transparencia, una vez que
finalice el proceso de adaptación organizativa de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior al nuevo Real Decreto 1052/2015, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión
de puestos de trabajo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo del asunto, debe recordarse que la solicitud de información
cuya resolución se reclama es clara al tener como objeto lasRelaciones de
Puestos de Trabajo del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Tanto
del propio Departamento como de los diferentes Organismos Autónomos que
dependen del mismo (Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía
Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) así como de las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social (…)y delas Consejerías Laborales en
el Exteriorcon identificación de los siguientes extremos:
xSi cada uno de los puestos de la RPT está en la actualidad ocupado o no,
xCuál es la característica de la ocupación (definitiva o coyuntural)
xEn caso de tratarse de una ocupación coyuntural desde cuando está
ocupado.
En la respuesta proporcionada por la Administración se indicaba que la solicitud
debía ser inadmitida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la
LTAIBG, según el cual:
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que
se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación
general.
Esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la
información solicitada está elaborándose- por lo que no tendría la consideración de
información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no
haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo
concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir,
en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado
con facilidad por el interesado.
4. En el caso que nos ocupa, debe señalarse que el objeto de la solicitud de
información es la relación de puestos de trabajo (RPT) de un concreto
Departamento Ministerial, esto es el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, incluyendo los organismos y entidades dependientes del mismo y las
consejerías laborales, radicadas fuera de nuestro país.
El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
dispone lo siguiente:
Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de
relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que
comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de
clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos,
los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos
serán públicos.
Según ha podido comprobar este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
figura publicado en el Portal de la Transparencia un documento con las relaciones
de puestos de trabajo (divididas en las siguientes categorías: servicios centrales,
servicios territoriales y organismos públicos, que se subdividen, a su vez, en
personal funcionario y personal laboral) del Departamento ministerial indicado.
Todos los documentos publicados están fechados el 23 de febrero de 2017, es
decir, días después de la resolución objeto de esta reclamación y recogen todos
los elementos que componen una RPT, es decir, denominación del puesto,
adscripción orgánica, estado del puesto, complemento específico y de destino
(nivel) y forma de provisión.
En relación a lo solicitado por el reclamante en el sentido de que En caso de
tratarse de una ocupación coyuntural desde cuando está ocupado, debe señalarse
que éste no es un dato que se incluya en las Relaciones de Puestos de Trabajo,
que es por lo que expresamente pregunta y que, además, proporcionarlo exigiría, a
nuestro juicio, la reelaboración de dichas RPTs, añadiendo esa nueva información,
incurriendo en un supuesto de los previstos en el artículo 18.1 c) de la LTAIBG.
En definitiva, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, si bien la
resoluci
ón dictada obedecía a una causa que finalmente se ha producido, es decir,
la información estaba en trámites de ser publicada de forma accesible al
ciudadano, no es menos cierto que no se indicaba ni la fecha aproximada de
publicación- lo que puede entenderse se conocía o preveía teniendo en cuenta la
proximidad de la fecha de la resolución dictada con la de los documentos
publicados en el Portal- ni dónde iba a publicarse la información, de tal manera que
el interesado pudiera dirigirse al lugar de la publicación y acceder a lo solicitado.
Estas cuestiones, en nuestra opinión, deben incluirse en las resoluciones que
inadmitan solicitudes de información por la causa prevista en el artículo 18.1 a), de
tal manera que el reconocimiento del derecho de acceso no quede suspendido en
el tiempo, de forma indefinida y carente de control.
5. Por otro lado, en la fecha de la presente resolución, no se ha publicado parte de la
información solicitada, como es las RPTs de las Consejerías Laborales en el
exterior. Para denegar esta información, en argumento que se mantiene en el
escrito de alegaciones remitido a este Consejo de Transparencia y tal y como se
ha expuesto en los antecedentes, se informa que la información solicitada se
publicará en el Portal de la Transparencia, una vez que finalice el proceso de
adaptación organizativa de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el
exterior al nuevo Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se
establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el
exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
A nuestro juicio, los hechos descritos en apartados precedentes de esta resolución
indican que no existe intención de ocultar la información que se solicita- cuyo
acceso, por otra parte, se considera amparado por la LTAIBG de acuerdo con el
criterio interpretativo aprobado por este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, el nº 1
de 2015- sino que la misma está elaborándose, en este caso para adaptarla a una
nueva estructura.
No obstante lo anterior, no es menos cierto que el Real Decreto por el que se
aprueba la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el
exterior es de noviembre de 2015 y en abril de 2017 (fecha del escrito de
alegaciones) aún se indica que la estructura de las Consejerías no ha sido
adaptada a dicha normativa. A nuestro juicio, este hecho puede implicar que se
dilate en el tiempo, no sólo la adaptación de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior al mencionado Real Decreto, cuestión que no es
objeto de la presente reclamación, sino, derivado de ello, el reconocimiento y
garantía del interesado a acceder a la información solicitada.
6. Por todo ello, toda vez que debe atenderse a la información vigente en el momento
de la solicitud, si bien en este caso y por los argumentos esgrimidos por la
Administración, la misma no está completamente actualizada y debe tenerse en
cuenta e
sta salvedad, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
que debe proporcionarse la RPT de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social
vigentes en el momento de la solicitud. Asimismo, y para garantizar en mayor
medida el derecho del solicitante a obtener la información interesada, se debería
indicar, si se dispone de ella, la fecha aproximada en que la adaptación a la nueva
estructura estará completada y, por lo tanto, en que se procederá a publicar una
RPT actualizada en el Portal de la Transparencia.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por
con entrada el 1 de marzo de 2017 contra la resolución de
13 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en
el plazo máximo de 5 días hábiles, proporcione al reclamante la información
referenciada en el fundamento jurídico nº 6 de la presente resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en
el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez