Estimada parcialmente 25/04/2017 · 55 días en resolverse

Acceso a las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) y estado de ocupación de los puestos

El solicitante pidió al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las RPT con el estado de ocupación de los puestos. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de publicación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a entregar la RPT de las Consejerías en el exterior vigente al momento de la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La inadmisión por información en curso de elaboración requiere que la administración indique la fecha aproximada y el lugar de publicación para evitar que el derecho de acceso quede suspendido indefinidamente.
2 La solicitud de datos sobre la fecha exacta de inicio de ocupaciones coyunturales no es un dato propio de las RPT y su provisión supondría una reelaboración de la información (art. 18.1 c).
3 La adaptación organizativa de las Consejerías al Real Decreto 1052/2015 no puede justificar la denegación indefinida de la información vigente al momento de la solicitud.

Texto completo

Las RPT del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicadas en el Portal de la Transpa rencia carecen de la información necesaria para ser útiles. No puede identificarse si cada uno de los puestos está ocupado o no. Sin dicha información, no es posible acercarse a la situación real de plantilla, al gasto en recursos humanos, al modelo de gestión de dichos recursos, a la estructuras ocupada en cada ámbito funcional y geográfico así como al potencial dedicado a los servicios públicos en cada provincia. También quedaría en una zona nublada las oportunidades de carrera profesional para los funcionarios y funcionarias de dicho Ministerio, de la AGE y del resto de Administraciones. 2. Mediante resolución de 13 de febrero de 2017, el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL indicó al solicitante lo siguiente: De acuerdo con la letra a) del apartado 1del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Una vez analizada la solicitud, la Subsecretaría del Departamento considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la información solicitada sobre el estado de ocupación de los puestos del Departamento va a ser publicada la próxima actualización de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento en el Portal de la Transparencia. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra a) del artículo 18.1de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución. 3. Con fecha 1 de marzo de 2017, tiene entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno reclamación presentada por al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido Se solicitan las relaciones de puestos de trabajo {RPT) del Departamento y de los diferentes organismos o entidades que dependen del mismo. Junto a ello se solicita las características de ocupación de cada puesto. La información que se recoge en la petición es diferente a la que aparece publicada en el Portal en donde el documento que se difunde carece de información sobre la situación de ocupación de cada puesto (ocupado, reservado, vacante, etc.) y en donde han quedado omitidos los puestos de las Consejería de Empleo y Seguridad Social en el Exterior. • Por otro lado es necesario tener en cuenta que la RPT es el instrumento de ordenación de la plantilla, es un instrumento vivo, que incorpora modificaciones permanentemente y que no cabe hablar de un hito de actualización desde el momento en que se está actualizando permanentemente y en muchos casos de una forma que es imposible de prever. De ahí que no quepa aducir que se está elabor ando,como parece pretenderse en la resolución,la RPT y su ocupación es una "foto" en cada momento, una "foto" que irá variando inevitablemente pero que es posible proporcionar en cada uno de los momentos en que se solicite. • Por otro lado, lo que se solicita no coincide estrictamente con lo publicado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por ello se solicita pues se carece de la información en lo que se refiere a la ocupación de cada uno de los puestos y de todo lo referido a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social. • No tendría sentido admitir que el conjunto de obligaciones que nacen como producto de la publicidad activa (art. 5.1de la Ley 19/2013) sirviesen como excusa para eludir la obligación de proporcionar una información concreta que en nada contraviene el marco de transparencia que la Ley propugna para las Administraciones Públicas. • Admitir en este caso la inadmisión sobre la base de lo recogido en el artículo 18.1de la Ley nos llevaría a una situación absurda en donde, con dicha justificación, cabría inadmitir cualquier información que se solicite al Ministerio. Como hemos dicho anteriormente, la RPT y los contenidos que se solicitan, no deben elaborarse, existen y por lo tanto se está instrumentalizando dicho apartado de la Ley para impedir el conocimiento de la RPT de este Ministerio,algo que vulnera los principios que vinieron a justificar la publicación de la Ley 19/2013. • Entre los criterios elaborados por el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno no hay ninguno que justifique la inadmisión o que impida facilitar la información solicitada. No existe ninguna situación repetitiva o de abuso que se pueda alegar. 4. Con fecha 14 de marzo de 2017, se procedió a remitir toda la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los efectos de que, por dicho Departamento, se realizaran las alegaciones consideradas oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 4 de abril y en las mismas se indicaba lo siguiente: En relación con la reclamación presentada por mediante la que solicita las relaciones de puestos de trabajo (RPT) del Departamento y de los diferentes organismos o entidades que dependen del mismo, así como las características de ocupación de cada puesto, y los puestos de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior, se informa lo siguiente: La información que se solicita, a excepción de la correspondiente a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, figura en la actualidad publicada en el Portal de Transparencia, concretamente las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTS) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Organismos en las que figuran las características esenciales de los puestos de trabajo, tales como subgrupos de adscripción, forma de provisión, nivel de complemento de destino y complemento específico, así como el estado de ocupación de los puestos. Respecto a las Consejerías de Empleo y Seguridad Social se informa que la informa ción solicitada se publicará en el Portal de la Transparencia, una vez que finalice el proceso de adaptación organizativa de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior al nuevo Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En cuanto al fondo del asunto, debe recordarse que la solicitud de información cuya resolución se reclama es clara al tener como objeto lasRelaciones de Puestos de Trabajo del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Tanto del propio Departamento como de los diferentes Organismos Autónomos que dependen del mismo (Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) así como de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (…)y delas Consejerías Laborales en el Exteriorcon identificación de los siguientes extremos: xSi cada uno de los puestos de la RPT está en la actualidad ocupado o no, xCuál es la característica de la ocupación (definitiva o coyuntural) xEn caso de tratarse de una ocupación coyuntural desde cuando está ocupado. En la respuesta proporcionada por la Administración se indicaba que la solicitud debía ser inadmitida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, según el cual: 1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Esta causa de inadmisión ha sido interpretada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el sentido de que la misma afecta a situaciones en las que la información solicitada está elaborándose- por lo que no tendría la consideración de información pública en el sentido del artículo 13 de la LTAIBG al no existir por no haber sido completada su elaboración- o bien porque está prevista, en un plazo concreto y no dilatado en el tiempo, su publicación con carácter general, es decir, en un medio cuyo acceso no esté restringido y que pueda ser conocido y usado con facilidad por el interesado. 4. En el caso que nos ocupa, debe señalarse que el objeto de la solicitud de información es la relación de puestos de trabajo (RPT) de un concreto Departamento Ministerial, esto es el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, incluyendo los organismos y entidades dependientes del mismo y las consejerías laborales, radicadas fuera de nuestro país. El artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone lo siguiente: Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos. Según ha podido comprobar este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, figura publicado en el Portal de la Transparencia un documento con las relaciones de puestos de trabajo (divididas en las siguientes categorías: servicios centrales, servicios territoriales y organismos públicos, que se subdividen, a su vez, en personal funcionario y personal laboral) del Departamento ministerial indicado. Todos los documentos publicados están fechados el 23 de febrero de 2017, es decir, días después de la resolución objeto de esta reclamación y recogen todos los elementos que componen una RPT, es decir, denominación del puesto, adscripción orgánica, estado del puesto, complemento específico y de destino (nivel) y forma de provisión. En relación a lo solicitado por el reclamante en el sentido de que En caso de tratarse de una ocupación coyuntural desde cuando está ocupado, debe señalarse que éste no es un dato que se incluya en las Relaciones de Puestos de Trabajo, que es por lo que expresamente pregunta y que, además, proporcionarlo exigiría, a nuestro juicio, la reelaboración de dichas RPTs, añadiendo esa nueva información, incurriendo en un supuesto de los previstos en el artículo 18.1 c) de la LTAIBG. En definitiva, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, si bien la resoluci ón dictada obedecía a una causa que finalmente se ha producido, es decir, la información estaba en trámites de ser publicada de forma accesible al ciudadano, no es menos cierto que no se indicaba ni la fecha aproximada de publicación- lo que puede entenderse se conocía o preveía teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de la resolución dictada con la de los documentos publicados en el Portal- ni dónde iba a publicarse la información, de tal manera que el interesado pudiera dirigirse al lugar de la publicación y acceder a lo solicitado. Estas cuestiones, en nuestra opinión, deben incluirse en las resoluciones que inadmitan solicitudes de información por la causa prevista en el artículo 18.1 a), de tal manera que el reconocimiento del derecho de acceso no quede suspendido en el tiempo, de forma indefinida y carente de control. 5. Por otro lado, en la fecha de la presente resolución, no se ha publicado parte de la información solicitada, como es las RPTs de las Consejerías Laborales en el exterior. Para denegar esta información, en argumento que se mantiene en el escrito de alegaciones remitido a este Consejo de Transparencia y tal y como se ha expuesto en los antecedentes, se informa que la información solicitada se publicará en el Portal de la Transparencia, una vez que finalice el proceso de adaptación organizativa de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior al nuevo Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. A nuestro juicio, los hechos descritos en apartados precedentes de esta resolución indican que no existe intención de ocultar la información que se solicita- cuyo acceso, por otra parte, se considera amparado por la LTAIBG de acuerdo con el criterio interpretativo aprobado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno conjuntamente con la Agencia Española de Protección de Datos, el nº 1 de 2015- sino que la misma está elaborándose, en este caso para adaptarla a una nueva estructura. No obstante lo anterior, no es menos cierto que el Real Decreto por el que se aprueba la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior es de noviembre de 2015 y en abril de 2017 (fecha del escrito de alegaciones) aún se indica que la estructura de las Consejerías no ha sido adaptada a dicha normativa. A nuestro juicio, este hecho puede implicar que se dilate en el tiempo, no sólo la adaptación de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior al mencionado Real Decreto, cuestión que no es objeto de la presente reclamación, sino, derivado de ello, el reconocimiento y garantía del interesado a acceder a la información solicitada. 6. Por todo ello, toda vez que debe atenderse a la información vigente en el momento de la solicitud, si bien en este caso y por los argumentos esgrimidos por la Administración, la misma no está completamente actualizada y debe tenerse en cuenta e sta salvedad, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que debe proporcionarse la RPT de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social vigentes en el momento de la solicitud. Asimismo, y para garantizar en mayor medida el derecho del solicitante a obtener la información interesada, se debería indicar, si se dispone de ella, la fecha aproximada en que la adaptación a la nueva estructura estará completada y, por lo tanto, en que se procederá a publicar una RPT actualizada en el Portal de la Transparencia. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por con entrada el 1 de marzo de 2017 contra la resolución de 13 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, proporcione al reclamante la información referenciada en el fundamento jurídico nº 6 de la presente resolución. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez