Desistimiento 12/04/2017 · 42 días en resolverse

Acceso a informes sobre el estado de las aguas y actuaciones ante mortandad de aves en las Lagunas de El Raso de Portillo

El interesado solicitó a la Confederación Hidrográfica del Duero informes sobre el estado de las aguas y actuaciones ante un brote de botulismo en las Lagunas de El Raso. Tras interponer la reclamación por falta de respuesta, el interesado comunicó que ya había recibido la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió archivar el expediente por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a información que ya existe y está en posesión del organismo.
2 Ante el desistimiento expreso del reclamante, y al no existir terceros interesados que insten la continuación, procede la finalización del procedimiento.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento o la renuncia conforme a la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por [anonimizado] mediante escrito con entrada el 1 de marzo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación remitida, el 15 de diciembre de 2016, [anonimizado] solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

  1. Los análisis e informes del estado de las aguas y lodos de las Lagunas de El Raso de Portillo, ubicadas en la localidad de La Pedraja de Portillo (Valladolid), desde el 1 de junio de 2016 hasta la actualidad.
  2. Información sobre las actuaciones pasadas y planes para evitar el problema de botulismo.
  3. Información sobre las actuaciones con la Junta de Castilla y León u otras Administraciones en orden a resolver el problema de mortandad de aves registrado en el verano de 2016 en dichas lagunas.

2.

Con fecha de 1 de marzo de 2017, entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la LTAIBG y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada, presentó, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

Tras un presunto brote de botulismo en verano de 2016 con gran mortandad de aves en unas lagunas de Valladolid, se solicitó con fecha 15-12-2016, por el registro electrónico, a la Confederación hidrográfica del Duero la siguiente información:

  1. Los análisis e informes del estado de las aguas y lodos de las Lagunas de El Raso de Portillo, ubicadas en la localidad de La Pedraja de Portillo (Valladolid), desde el 1 de junio de 2016 hasta la actualidad.
  2. Información sobre las actuaciones pasadas y planes para evitar el problema de botulismo.
  3. Información sobre las actuaciones con la Junta de Castilla y León u otras Administraciones en orden a resolver el problema de mortandad de aves registrado en el verano de 2016 en dichas lagunas.

3.

Mediante correo electrónico de 7 de Marzo de 2017, comunica a este Consejo de Transparencia que con esa misma fecha había recibido de la Confederación Hidrográfica del Duero los datos solicitados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR por desistimiento voluntario la Reclamación presentada por el 1 de marzo de 2016, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.