El interesado solicitó al Ministerio del Interior el desglose detallado de los gastos (alojamiento, dietas, desplazamientos, etc.), el número de agentes y sus unidades de procedencia en la Operación Copérnico. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, ordenando aportar el coste de alojamientos (hoteles y militares) y las unidades de origen de los agentes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por el interesado con entrada el 23 de febrero de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos que a continuación se especifican, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó, el 18 de enero de 2018, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información: Gasto de la Operación Copérnico, nombre con el que el Ministerio del Interior ha bautizado el despliegue de agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil en Cataluña con motivo de la convocatoria del referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.
INFORMACIÓN ADICIONAL DE CONTEXTO
Solicito la información del gasto total que ha supuesto a día 18 de enero de 2018 esta operación, pero también el gasto desglosado por días desde el inicio de esta hasta el fin de la operación. Del mismo modo, también reclamo un desglose según el tipo de gastos que engloba la operación: alquiler de los distintos barcos (como el Azzurra, el Rhapsody y el Moby Dada), alojamiento de los agentes en hoteles u otras dependencias, dietas, desplazamientos, gratificaciones a los policías, etcétera. Se trata de una información que ha suscitado un gran interés público. Además, es de suma importancia aclararla con datos exactos, ya que los medios de comunicación han hablado de distintas cifras según la fuente de sus datos. Por ello, también solicito los datos sobre el número total de agentes y funcionarios que fueron desplazados a Cataluña y cuántos días estuvieron en esta comunidad autónoma hasta volver a sus puestos de trabajo de origen. Del mismo modo, también solicito el detalle sobre de qué lugares de origen y unidades procedían los distintos policías nacionales y guardias civiles. Por último, solicito también la información respecto a dónde fueron alojados los distintos agentes desplazados durante toda la Operación Copérnico y las fechas y los costes concretos correspondientes. - Mediante resolución de 15 de febrero de 2018, el MINISTERIO DEL INTERIOR informó al solicitante en los siguientes términos:
La información solicitada se encuentra recogida de manera detallada en el siguiente enlace que recoge la comparecencia del Sr. Ministro del Interior en la sesión extraordinaria de 18 de enero de 2018 en la Comisión de Interior del Senado: [enlace erróneo]. Asimismo, y en relación al coste, el importe ascendió a 87,10 millones de euros. El total de las dietas supuso un coste de 43,34 millones de euros, dentro de los cuales se encuadra el coste de los barcos que ascendió a 26,62 millones de euros desglosándose del siguiente modo:
- Azzurra: 8,56 millones de euros
- Moby Dada: 5,55 millones de euros
- Rhapsody: 12,51 millones de euros
- El día 23 de febrero de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Reclamación presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba lo siguiente:
Mi solicitud pedía el desglose detallado del gasto en la operación policial Copérnico llevada a cabo por el Ministerio del Interior, pero la respuesta del Ministerio ha sido una información poco desglosada. Únicamente se indica el gasto total en dietas y en productividades y gratificaciones y dentro de la partida de dietas el coste del alquiler de los distintos barcos. Mi solicitud ya marcaba claramente mi petición del desglose presupuestario al detalle, pidiendo, por ejemplo "el gasto desglosado por días desde el inicio de esta hasta el fin de la operación. Del mismo modo, también reclamo un desglose según el tipo de gastos que engloba la operación: alquiler de los distintos barcos (como el Azzurra, el Rhapsody y el Moby Dada), alojamiento de los agentes en hoteles u otras dependencias, dietas, desplazamientos, gratificaciones a los policías, etcétera." Además, también indico que solicito los datos sobre el número total de agentes y funcionarios que fueron desplazados a Cataluña y cuántos días estuvieron en esta comunidad autónoma hasta volver a sus puestos de trabajo de origen, el detalle sobre de qué lugares de origen y unidades procedían los distintos policías nacionales y guardias civiles y la información respecto a dónde fueron alojados los distintos agentes desplazados durante toda la Operación Copérnico y las fechas y los costes concretos correspondientes. Todos estos datos no han sido aportados en la resolución del Ministerio del Interior y en ningún momento se indica que se haya desestimado aportarme esta información concreta. Cabe recordar que se trata de una información que ha suscitado un gran interés público. Además, es de suma importancia aclararla con datos exactos, ya que los medios de comunicación, antes de que el ministro Zoido compareciera en el Senado y diera los datos, habían hablado de distintas cifras según la fuente de sus datos. Todo esto prueba el interés público de los datos y aún hoy, es necesario conocerlos en más detalle, tal y como se pedía en mi solicitud. Por ello, tal y como ha dictado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en otras ocasiones: El artículo 8 d) de la LTAIBG indica que "Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.", pero esta amplitud de términos no es óbice para que se pueda solicitar el acceso a la información de forma más detallada en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 12 de la misma ley. Por ello, debería prevalecer el interés público por encima de otros posibles límites. Por último, cabe mencionar también que en la respuesta del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad se indica un enlace "donde se encuentra la información solicitada detallada", pero ese enlace no lleva directamente a la información al respecto ni a la comparecencia del ministro del Interior en el Senado donde detalla el gasto de la Operación Copérnico. Aun así, tal y como he mencionado, ni el ministro ni el ministerio han llegado a hacer pública la información del gasto al nivel de detalle que yo la he solicitado.
- El mismo día 23 de febrero de 2018, se trasladó la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de su Unidad de Información de Transparencia para que presentase las alegaciones oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el día 6 de abril de 2018 y en el mismo se señalaba lo siguiente:
"El número de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplazado a Cataluña en la Operación Copérnico, nombre con el que la Policía Nacional designó esta operación, no se puede concretar exactamente porque no todos han estado siempre y al mismo tiempo, pero el dispositivo más estable ha estado formado por unas 4.500 personas, aunque durante tres días concretos -30 de septiembre, 1 y 2 de octubre- alcanzaron la cifra de 6.000 efectivos entre Policía Nacional y Guardia Civil. El gasto de la Operación, ya descrito en la resolución de fecha 15 de febrero de 2018, tuvo lugar entre los días que el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estuvo desplazado en Cataluña. Por lo tanto, desde la llegada de los barcos a los puertos de Barcelona y Tarragona el pasado día 20 de septiembre, en que se empezaron a incorporar los primeros efectivos, hasta el 30 de diciembre, que el personal desalojó los mismos".
- El 13 de abril de 2018, se concedió trámite de audiencia del expediente al interesado para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. No se han realizado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
- En primer lugar, debe hacerse una consideración acerca de la solicitud de información presentada. En efecto, como indica el interesado en el escrito de reclamación que ha dirigido a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el solicitante requirió determinada información sobre el dispositivo policial desplegado en el marco de la Operación Copérnico. No obstante, no es menos cierto que el planteamiento de la solicitud adolece de cierta confusión por cuanto, si bien la misma se estructura en varios apartados, uno de los cuales se identifica claramente con INFORMACIÓN SOLICITADA, es en otro denominado INFORMACIÓN ADICIONAL DE CONTEXTO (aparentemente diferente, por lo tanto, a la que se califica expresamente como información solicitada) donde se detalla el nivel de desglose de la información que se pide. Sentado lo anterior, puede desglosarse la solicitud de información presentada en los siguientes apartados:
- 1. Gasto total que ha supuesto a día 18 de enero de 2018 esta operación.
- 2. Gasto desglosado por días desde el inicio de esta hasta el fin de la operación.
- 3. Desglose según el tipo de gastos que engloba la operación: alquiler de los distintos barcos (como el Azzurra, el Rhapsody y el Moby Dada), alojamiento de los agentes en hoteles u otras dependencias, dietas, desplazamientos, gratificaciones a los policías, etcétera.
- 4. Número total de agentes y funcionarios que fueron desplazados a Cataluña y cuántos días estuvieron en esta comunidad autónoma hasta volver a sus puestos de trabajo de origen.
- 5. Lugares de origen y unidades de procedencia de los distintos policías nacionales y guardias civiles.
- 6. Información respecto a dónde fueron alojados los distintos agentes desplazados durante toda la Operación Copérnico y las fechas y los costes concretos correspondientes.
- Un enlace a la sesión extraordinaria de 18 de enero de 2018 en la Comisión de Interior del Senado. En este punto, debe señalarse que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha comprobado el enlace suministrado en la resolución recurrida y es erróneo ya que no remite a ninguna página en concreto.
- Coste total de la operación: el importe ascendió a 87,10 millones de euros.
- Coste total de las dietas: 43,34 millones de euros, dentro de los cuales se encuadra el coste de los barcos que ascendió a 26,62 millones de euros.
- Desglose del coste de los barcos alquilados.
- El total del gasto en productividades y gratificaciones ascendió a 43,76 millones de euros.
- Número de personal que forman el dispositivo más estable: 4.500 personas, aunque durante tres días concretos -30 de septiembre, 1 y 2 de octubre- alcanzaron la cifra de 6.000 efectivos entre Policía Nacional y Guardia Civil. Debe destacarse que este dato se corresponde con la información suministrada por el Ministro del Interior en la comparecencia en la Comisión de Interior del Senado de 18 de enero de 2018 a la que es posible acceder, si bien no a través del enlace suministrado tal y como se ha indicado anteriormente, sí mediante la búsqueda del diario de sesiones correspondiente a dicha reunión.
- Duración de la operación: desde el pasado día 20 de septiembre, en que se empezaron a incorporar los primeros efectivos, hasta el 30 de diciembre, que el personal desalojó los mismos.
Debe destacarse que, derivado de declaraciones del Ministro en la comparecencia ya mencionada, puede conocerse que:"los efectivos desplazados se distribuyeron en tres clases distintas de alojamiento: por una parte, en alojamientos hoteleros; por otra, en instalaciones militares; y, finalmente, en barcos contratados y atracados en los puertos de Barcelona y Tarragona" y que, por ejemplo, algunos de los hoteles se situaban en Calella y Pineda del Mar (este dato se aportaba a la hora de indicar que se habían producido ciertos problemas en los mismos).
Teniendo en cuenta lo anterior, a nuestro juicio, puede concluirse que la información solicitada ha sido proporcionada con carácter general en el entendido que hay cierta información que se recogía en la comparecencia parlamentaria y que, por ejemplo, el coste por día puede ser obtenido en atención al coste global de la operación y a la duración de la misma. No obstante, hay información solicitada que no ha sido suministrada o no está suficientemente clara en la respuesta de la Administración.
Así, respecto de los alojamientos, se ha dado información acerca del coste de alquiler de tres barcos que, como se ha dicho y ha afirmado expresamente el responsable del Departamento Ministerial, fueron uno de los tres tipos de alojamiento, siendo los otros instalaciones militares y alojamientos hoteleros. Para dar cumplida respuesta a la solicitud se entiende que debería darse la información relativa al coste que supuso el uso de este tipo de alojamientos.
Por otro lado, también se pedía información sobre el origen de los distintos policías nacionales y guardias civiles. A este respecto, llama la atención que el dato expresamente solicitado por el interesado es el relativo a los lugares de origen y unidades de procedencia de los desplazados. A nuestro juicio, el lugar de origen, entendido como el de nacimiento, es un dato de carácter privado que corresponde a cada uno de los policías y guardias civiles desplazados que, además de exigir una individualización de cada uno de ellos, tendría una implicación en términos de protección de datos de carácter personal (por cuanto, al indicar la procedencia, se podría identificar, sin esfuerzos desproporcionados, al concreto policía nacional o guardia civil desplazado) que, a nuestro juicio y en aplicación de la ponderación entre derechos que establece el art. 15.3 de la LTAIBG, no aporta valor adicional en términos de transparencia.
No obstante, sí entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que el dato relativo a las unidades de procedencia, por ser un aspecto incluido en la solicitud de información, sí puede ser aportado. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que la operación sobre la que se pregunta ya ha concluido, por lo que se entiende que no sería de aplicación ningún límite al acceso y, más concretamente, se entiende que no sería información que implicase un perjuicio para las unidades de origen en el entendido de que se estaría informando que parte de su personal se encontraba desplazado. Y ello, por cuanto, como decimos, la operación ya ha concluido y, por lo tanto, ya se ha producido el regreso de los desplazados a sus unidades de origen.
Por otro lado, la solicitud también habla de información respecto a dónde fueron alojados los distintos agentes desplazados durante toda la Operación Copérnico y las fechas y los costes concretos correspondientes. A este respecto, debe entenderse que el Ministro, en su comparecencia parlamentaria, ya identificó las opciones de alojamiento, sin que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entienda que el interesado requería la identificación concreta del establecimiento —que, no obstante, no aportaría a nuestro juicio un valor añadido en términos de transparencia sino, bien al contrario, cierta significación del establecimiento si se atiende a la controversia pública que suscitaron las pernoctaciones de los agentes en atención a la situación política en Cataluña y que fueron hechos públicos por los medios de comunicación. Igualmente, las fechas ya fueron proporcionadas y en apartados previos de la presente reclamación ya ha sido analizado el acceso a los costes derivados de estas estancias. - Como conclusión, por todos los argumentos indicados, se entiende que la presente reclamación debe ser estimada parcialmente, por lo que el MINISTERIO DEL INTERIOR debe proporcionar la siguiente información:
- Coste del alojamiento de los agentes participantes en la operación Copérnico en instalaciones militares y alojamientos hoteleros.
- Unidades de origen de los policías nacionales y guardias civiles participantes en la indicada operación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por el interesado, con entrada el 23 de febrero de 2018, contra resolución de 15 de febrero de 2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita la información referida en el Fundamento Jurídico 5 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.