Estimada 20/02/2020 · 10 días en resolverse

Acceso a información sobre el coste económico y despliegue de la Operación Ícaro

Se solicitó al Ministerio del Interior el coste económico y el número de efectivos de la Operación Ícaro, así como el coste de desperfectos en vehículos. El ciudadano alegó que la respuesta fue parcial al omitir los datos económicos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es necesaria para conocer el manejo de fondos públicos.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es fundamental para conocer cómo se manejan los fondos públicos, objetivo central de la LTAIBG.
2 No se aprecian límites ni causas de inadmisión que impidan la entrega de la información, los cuales tampoco fueron invocados por la Administración.
3 El derecho de acceso a la información es un valor intrínseco a la democracia y una herramienta para controlar la actuación gubernamental.
4 Existe un precedente (Operación Copérnico) donde se proporcionaron datos similares de gastos de otra operación policial, acreditando que la información está disponible y no tiene restricciones.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 094/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 7 de enero de 2020, la siguiente información: 1.-Terminada la Operación Ícaro, solicito detalle del montante económico que habrá tenido que desembolsar el Ministerio del Interior para pagar las indemnizaciones económicas extraordinarias tanto a los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil desplazados a Cataluña como a los funcionarios destinados en dicha Comunidad Autónoma para hacer frente a la respuesta del independentismo radical tras dictarse la sentencia contra los dirigentes secesionistas. Ruego que la cantidad se desglose por Cuerpo policial. S/REF: 001-039659 N/REF: R/0094/2020; 100-003438 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Min isterio del Interior Información solicitada: Coste de la Operación Ícaro Subdirección General de Reclamaciones 2.-Número máximo de efectivos de cada cuerpo que, desde que se activó este dispositivo policial especial el 8 de octubre de 2019, han llegado a estar desplegados en Cataluña. 3.-Coste estimado de los desperfectos que han sufrido los vehículos tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil en Cataluña entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Ruego detalle del número de vehículos de cada Cuerpo que hayan podido sufrir daños. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 10 de febrero de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El 7 de enero de 2019, formulé solicitud de información para conocer el coste económico que ha tenido la llamada Operación Ícaro, desplegada por el Ministerio del Interior en Cataluña para hacer frente a los disturbios provocados por los radicales independentistas tras dictarse la sentencia del procés. Más de un mes después, ni siquiera he tenido comunicación de comienzo del plazo de tramitación. Resulta curioso que este departamento ministerial me acuse de " uso abusivo" de la Ley de Transparencia por formular 60 peticiones en el año 2019, -según ha defendido en las alegaciones a una de mis recientes reclamaciones- y no respete los plazos de respuesta que prevé la misma normativa. Por precedentes anteriores, no aprecio la concurrencia de ningún límite para conceder el acceso a la información solicitada. En enero de 2018, el entonces ministro del Interior (Juan Ignacio Zoido) compareció en el Senado y ofreció con todo detalle el coste que supuso para el erario el refuerzo policial extraordinario con motivo del 1-O (Operación Copérnico), como atestigua el diario de sesiones de la Cámara Alta: http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/ds/DS C 12 210.PDF Ruego a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tome en consideración esta reclamación e inste a Interior a ofrecer la información requerida. 3. El 12 de febrero de 2020, el reclamante presentó nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, manifestando lo siguiente: Días después de formalizar la reclamación, he recibido respuesta del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad (adjuntada ya al expediente) en el que se me da parcialmente respuesta a mi petición. Así, se detallan las unidades (y procedencia) que participaron en este refuerzo, pero en modo alguno se responde uno de los datos que se requería: el montante económico concreto que este despliegue ha supuesto para el erario. La Administración no ha ofrecido ninguna cifra, a pesar de que la operación Ícaro expiró el 31 de diciembre de 2019 y ya ha debido de realizar los pagos a los agentes que participaron. Ruego a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tome en consideración estos argumentos y que continúe con la tramitación de mi reclamación, dado que la contestación – recibida después del plazo reglamentario de un mes– no satisface mi petición. 4. La resolución dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 11 de febrero, contestaba las solicitud de información presentada en los siguientes términos: El dispositivo fue dimensionado por los servicios competentes en función de las necesidades operativas de cada momento. Los agentes de Policía Nacional participantes en el dispositivo interesado pertenecían a las Unidades de Intervención Policial (UIP) y a las Unidades de Pre vención y Respuesta (UPR) de diferentes partes del país. Mientras que en el caso de Guardia Civil las unidades pertenecían a las propias de la Zona de Cataluña así como la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, Jefatura de Información, Estado Mayor y Unidades de Seguridad Ciudadana de las Comandancias de: Teruel, Segovia, Murcia, León, Jaén, Huelva, Córdoba y Albacete. Se estableció el dispositivo de seguridad que se estimó oportuno en función de las distintas circunstancias, compensándose a los funcionarios según se establece reglamentariamente. Las cuantías fijadas en concepto de compensaciones se fijaron en función de las siguientes variables: alta intensidad, media intensidad, días laborales y días festivos. 5. Con fecha 13 de febrero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que el Ministerio haya contestado en el plazo concedido al efecto aunque consta en el expediente la notificación por comparecencia del trámite realizado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la Administración no respondió al reclamante en el plazo de un mes para resolver, ex artículo 20 de la LTAIBG , sin que exista causa que lo justifique. En este sentido, como ya hemos indicado reiteradamente, entendemos que la Administración debe prever y realizar las actuaciones que internamente sean necesarias para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los solicitantes. Demoras que no son compatibles con la garantía de un derecho que los Tribunales de Justicia han calificado como de amplio alcance y límites restringidos y cuyas restricciones no pueden ser consideradas una potestad arbitraria de la Administración (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 dictada en el recurso de casación 75/2017). 4. En cuanto al fondo del asunto, en el que se solicita información sobre la Operación Ícaro, la Administración ha contestado al reclamante de forma parcial, informando sobre las unidades (y su procedencia) que participaron en este refuerzo, pero, según indica el reclamante en el escrito dirigido a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y por el que mantiene los términos de su reclamación en este punto, no sobre el montante económico concreto que este despliegue ha supuesto para el erario público. Como conoce sobradamente el Ministerio del Interior, la Ratio iuris o razón de ser de la LTAIBG viene referida en su Preámbulo en los siguientes términos: “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes público..” A nuestro juicio, la información solicitada se corresponde claramente con esta finalidad, pues sirve para conocer cómo se manejan los fondos públicos, no apreciándose la existencia de límites o causas de inadmisión que impidan entregar la información requerida, que tampoco han sido invocados por la Administración. Igualmente, debemos recordar que, según ha declarado la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016: "El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria". "Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia." 5. A mayor abundamiento, existe un precedente sobre los gastos de otra operación policial, en este caso la denominada Operación Copérnico (R/0097/2018 ), que finalizó mediante resolución estimatoria parcial del Consejo de Transparencia, en el que se hace constar que “(…) en la respuesta que le fue proporcionada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, se le proporcionó al solicitante la siguiente información: - Un enlace a la sesión extraordinaria de 18 de enero de 2018 en la Comisión de Interior del Senado. En este punto, debe señalarse que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha comprobado el enlace suministrado en la resolución recurrida y es erróneo ya que no remite a ninguna página en concreto. - Coste total de la operación: el importe ascendió a 87,10 millones de euros. - Coste total de las dietas: 43,34 millones de euros, dentro de los cuales se encuadra el coste de los barcos que ascendió a 26,62 millones de euros - Desglose del coste de los barcos alquilados. - El total del gasto en productividades y gratificaciones ascendió a 43,76 millones de euros” Por tanto, queda acreditado que la información está a disposición de la Administración y que no existen límites o restricciones al acceso que puedan ser aplicables al ser evidente que datos similares pero derivados de otra operación policial, han sido proporcionados y son públicos. En consecuencia, en el presente caso y de igual forma que en el precedente señalado, debe estimarse la reclamación presentada y proporcionarse la información sobre los gastos derivados de la Operación Ícaro. https://consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE.html III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 10 de febrero de 2020, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 día s hábiles, remita al reclamante la siguiente información: - Detalle del montante económico que ha tenido que desembolsar el Ministerio del Interior para pagar las indemnizaciones económicas extraordinarias tanto a los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil desplazados a Cataluña como a los funcionarios destinados en dicha Comunidad Autónoma para hacer frente a la respuesta del independentismo radical, tras dictarse la sentencia contra los dirigentes secesionistas. Ruego que la cantidad se desglose por Cuerpo policial. - Coste estimado de los desperfectos que han sufrido los vehículos tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil en Cataluña, entre el 8 de octubre y el 31 de diciembre de 2019. Ruego detalle del número de vehículos de cada Cuerpo que hayan podido sufrir daños. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda