El solicitante pidió al Ministerio del Interior el número de puestos no reclasificados en centros penitenciarios, desglosados por grupos. Alegó que la respuesta inicial fue incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se proporcionó fuera de plazo y solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la información completa fuera del plazo legal de un mes y solo como consecuencia de la reclamación ante el CTBG.
2
El artículo 16 de la LTAIBG no exige especificar exactamente qué parte de la información se omite, sino simplemente indicar que se ha omitido alguna parte.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información aunque esta se haya facilitado en vía de reclamación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 093/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 17 de
diciembre de 2019, la siguiente información:
La resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de
fecha 31 de octubre (Referencia ) establece: “Para los puestos de adscripción
exclusiva al Subgrupo C1 o de adscripción indistinta C1/C2, se establece el Nivel 16 como nivel
de complemento de destino mínimo”.
Segundo.- La resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha 28 de noviembre (Referencia ) e stablece: “Para los puestos
de adscripción exclusiva al Subgrupo A2 o de adscripción indistinta A2/C1, se establece el Nivel
20 como nivel de complemento de destino mínimo”.
S/REF: 001-039327
N/REF: R/0093/2020; 100-003436
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Información solicitada: Puestos de trabajo no reclasificados
Subdirección General de Reclamaciones
Tercero.- La resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de
Retribuciones de fecha 28 de noviembre (Referencia ) e stablece: “Para los puestos
de adscripción exclusiva al Subgrupo A1 o de adscripción indistinta A1/A2, se establece el
Nivel 24 como nivel de complemento de destino mínimo”.
Sin embargo, numerosos funcionarios de diferentes centros penitenciarios y de inserción social
dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos han indicado que,
según se les ha informado en sus respectivos centros, sus puestos de trabajo sus puestos de
trabajo no han sido reclasificados, y, por tanto están por debajo de esos niveles mínimos de
complemento de destino.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley de Transparencia, SOLICITA se le
facilite la siguiente información:
Número de puestos de trabajo en los distintos centros penitenciarios y de inserción social
dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que no se han visto
afectados por las resoluciones anteriormente citadas de la CECIR y que, por tanto, siguen
teniendo un nivel de complemento de destino inferior al mínimo establecido en ellas. Todo
ello, desglosado por número de puestos en cada centro en cada uno de los diferentes grupos
de titulación C1, A2, A1.
2. Con fecha 30 de diciembre de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al reclamante lo
siguiente:
En contestación a la información solicitada, se aporta la que a continuación se detalla:
CENTRO PUESTO Nº Puestos
CENTRO HOSPITALARIO DE ALICANTE-PSIQUIÁTRICO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 24
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO DE SEVILLA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 6
CIS VICTORIA KENT SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 9
CENTRO PENITENCIARIO DE ALBACETE SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 22
CENTRO PENITENCIARIO DE NAVALCARNERO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 47
CENTRO PENITENCIARIO DE VALDEMORO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 55
CENTRO PENITENCIARIO DE ALBOLOTE SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 46
CENTRO PENITENCIARIO DE ALCALÁ DE GUADAIRA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 10
CENTRO PENITENCIARIO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 8
CENTRO PENITENCIARIO DE ALGECIRAS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 71
CENTRO PENITENCIARIO DE ALICANTE SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 44
CENTRO PENITENCIARIO DE ALMERÍA CUMPLIMIE NTO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 34
CENTRO PENITENCIARIO DE ARANJUEZ SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 62
CENTRO PENITENCIARIO DE ARRECIFE SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 38
CENTRO PENITENCIARIO DE CASTELLÓN SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 19
CENTRO PENITENCIARIO DE EL DUESO (SANTOÑA) SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 29
CENTRO PENITENCIARIO DE HERRERA DE LA MANCHA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 17
CENTRO PENITENCIARIO DE LAS PALMAS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 38
CENTRO PENITENCIARIO DE LUGO - BONXE SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 23
CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID I - MUJERES SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 20
CENTRO PENITENCIARIO DE MANSILLA DE LAS MULAS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 50
CENTRO PENITENCIARIO DE PALMA DE MALLORCA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 81
CENTRO PENITENCIARIO DE PAMPLONA I SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 27
CENTRO PENITENCIARIO DE SAN SEBASTIÁN SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 15
CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA CRUZ DE LA
P LM
SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 6
CENTRO PENITENCIARIO DE SOTO DEL REAL SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 70
CENTRO PENITENCIARIO DE VALENCIA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 58
CENTRO PENITENCIARIO DE VALLADOLID SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 8
CENTRO PENITENCIARIO DE VILLABONA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 49
CENTRO PENITENCIARIO LUGO - MONTERROSO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 18
CENTRO PENITENCIARIO MADRID II SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 49
CENTRO PENITENCIARIO PUERTO DE SANTA MA RÍA - I SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 14
CENTRO PENITENCIARIO PUERTO DE SANTA MARÍA - I SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 8
CENTRO PENITENCIARIO TENERIFE II - EL ROSARIO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 45
CENTRO PENITENCIARIO DE ÁVILA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 11
CENTRO PENITENCIARIO DE BADAJOZ SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 39
CENTRO PENITENCIARIO DE BILBAO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 9
CENTRO PENITENCIARIO DE BURGOS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 38
CENTRO PENITENCIARIO DE CÁCERES SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 58
CENTRO PENITENCIARIO DE CEUTA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 17
CENTRO PENITENCIARIO DE CÓRDOBA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 46
CENTRO PENITENCIARIO DE CUENCA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 17
CENTRO PENITENCIARIO DE CURTIS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 38
CENTRO PENITENCIARIO DE DAROCA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 49
CENTRO PENITENCIARIO DE DUEÑAS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 61
CENTRO PENITENCIARIO DE HUELVA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 60
CENTRO PENITENCIARIO DE IBIZA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 20
CENTRO PENITENCIARIO DE JAÉN SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 13
CENTRO PENITENCIARIO DE LA LAMA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 29
CENTRO PENITENCIARIO DE LOGROÑO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 25
CENTRO PENITENCIARIO DE MÁLAGA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 54
CENTRO PENITENCIARIO DE MELILLA GENÉRICO ÁREA MIXTA 4
CENTRO PENITENCIARIO DE MURCIA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 21
CENTRO PENITENCIARIO DE OURENSE SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 12
CENTRO PENITENCIARIO DE SEGOVIA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 24
CENTRO PENITENCIARIO DE SEVILLA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 46
CENTRO PENITENCIARIO DE SORIA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 26
CENTRO PENITENCIARIO DE TERUEL SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 20
CENTRO PENITENCIARIO DE TOPAS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 81
CENTRO PENITENCIARIO DE VILLENA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 74
CENTRO PENITENCIARIO DE ZUERA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 56
CENTRO PENITENCIARIO OCAÑA I SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 36
CENTRO PENITENCIARIO OCAÑA II SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 16
CENTRO PENITENCIARIO DE MADRID VII (ESTREMERA) SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 70
CENTRO PENITENCIARIO DE CASTELLÓN II
( LBOC SSER)
SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 121
CENTRO PENITENCIARIO PUERTO DE SANTA MARÍA III SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 27
CIS TORRE ESPIOCA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 5
CENTRO PENITENCIARIO SEVILLA II SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 110
CIS JOAQUÍN RUIZ-GIMÉNEZ APOYO DE OFICINA CIS 7
CIS LUIS JIMÉNEZ DE ASUA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 2
CIS DAVID BELTRÁN CATALÁ SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 3
CIS MATILDE CANTOS FERNÁNDEZ SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 4
CIS MANUEL MONTESINOS SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 9
CIS EVARISTO MARTIN NIETO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 2
CIS MELCHOR RODRÍGUEZ GARCÍA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 5
CIS CARMELA ARIAS Y DÍAZ DE RABAGO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 2
CIS MERCEDES PINTO SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 10
CIS GUILLERMO MIRANDA APOYO DE OFICINA CIS 2
CENTRO PENITENCIARIO MURCIA II SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 47
CENTRO PENITENCIARIO MENORCA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 27
CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS II SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 84
CIS JOSEFINA ALDECOA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA CIS 3
CENTRO PENITENCIARIO DE ARABA/ÁLAVA SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 34
CENTRO PENITENCIARIO MÁLAGA II SERVICIO INTERIOR DE VIGILANCIA 22
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 7 de febrero de 2020, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con los siguientes argumentos:
Que la contestación facilitada por parte de la Secretaria General de IIPP es incompleta, y esta
respuesta parcial se hace a sabiendas y sin señalar la parte de la respuesta que queda sin
contestar. Resulta una verdadera aberración que, en aras a garantizar transparencia en la
obtención de información en el ejercicio de las obligaciones de un cargo público de la
Administración, se oculte la misma.
La pregunta formulada a la Administración Penitenciaria, basada en información que no
parece en el Portal de Transparencia, no daba lugar a equívocos y se trata de conocer los
puestos que no se han visto reclasificados tras las resoluciones de la CECIR.
Sin embargo, la respuesta facilitada no hace referencia alguna a otros puestos que también
estaban afectados por la reclasificación y no se vieron con la subida de nivel por encontrarse
vacantes. A título de ejemplo: Oficina Genérico; Especialista de Oficina; Coordinador de
Servicios (antes con nivel 18, actualmente con nivel 20 acorde a las resoluciones de la CECIR);
Monitor/a de Informática, Jefe/a de Oficinas, Coordinador Servicios de Interior (antes con
nivel 19, actualmente con nivel 20 acorde a las resoluciones de la CECIR); Médico/a.
La respuesta parcial que facilita la Administración no cumple con los requisitos previstos en el
artículo 16 de la Ley de Transparencia. Desde un punto de vista formal la Ley de Transparencia
exige que se señale qué parte de la información se omite y se motive. Esto no se contempla en
la contestación.
Desde un punto de vista material, la Ley de Transparencia contempla los límites de derecho al
acceso y la información solicitada no se encuentra en ninguno de los supuestos.
El dicente entiende que la absoluta falta de transparencia en esta materia por parte del
Secretario General de IIPP contraviene el ordenamiento jurídico en tanto en cuanto, en esta
misma materia, de forma periódica se publica las Relaciones de Puestos de Trabajo en el
Portal de la Transparencia (https://transparencia.gob.es/transparencia/dam/jcr:45349fa4-
3e39-4628-bebc-357406e0b24d/RPT-MINT-PF.pdf )
Sin embargo, la información solicitada no puede obtenerse en este momento en el Portal de la
Transparencia dada la fecha de publicación de la última RPT y los movimientos del último
concurso de traslados de la Secretaria General de IIPP para los puestos de los grupos C1 y A2
(terminaron a mediados del mes de diciembre), los nombramientos de carrera de los
funcionarios de la promoción perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2017, y
otras posibles situaciones administrativas que hayan podido afectar a determinados puestos
de trabajo.
Por cuanto antecede SOLICITO se tenga por presentado este escrito, se admita a trámite y se
facilite la información que se ha omitido, ello es, el número exacto de cada uno de los puestos
(de todos ellos) en cada uno de los diferentes grupos (C1, A2 y A1).
4. Con fecha 12 de febrero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. La respuesta del indicado Departamento tuvo entrada el 19
de febrero de 2020 y señalaba lo siguiente:
Una vez analizada la citada reclamación, desde la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias se facilita un listado adicional, en formato .xlsx, en el que se detalla, para cada
uno de los Centros, el número de puestos no reclasificados en cada uno de los niveles.
En fecha 19 de febrero, se ha puesto a disposición del interesado, a través de la aplicación
GESAT, dicha información. (Se envían al CTBG la documentación complementaria facilitada y
el justificante de registro de la comunicación enviada al interesado).
Dicho lo anterior, dado que se aporta en vía de alegaciones la información solicitada, y de
acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita
que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al
interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información
proporcionada.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
5. El 21 de febrero de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Transcurrido el plazo concedido al efecto,
el interesado no ha realizado alegaciones a pesar de que consta la notificación por
comparecencia del trámite realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Igualmente, el artículo 16 de la LTAIBG dispone que En los casos en que la aplicación de
alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se
concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que
de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá
indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
Sobre este precepto, entiende el reclamante que la respuesta parcial que facilita la
Administración no cumple con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley de
Transparencia. Desde un punto de vista formal la Ley de Transparencia exige que se señale
qué parte de la información se omite y se motive.
Esta interpretación no es correcta. En efecto, este artículo no exige que el órgano requerido
especifique qué parte de la información se omite, sino que se indique que se ha omitido
alguna parte de la información, sin que sea preciso especificar cuál sea esta, que es un
enfoque distinto. Obsérvese que el precepto no acentúa la conjunción copulativa “que”.
4. Finalmente, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en vía de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 7 de febrero
de 2020, contra la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 30 de diciembre de 2019, sin
más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda