Desestimada 29/04/2019 · 82 días en resolverse

Metodología de cálculo de asistencia a la manifestación del 8M de 2018 en Madrid

El solicitante pidió a la Delegación del Gobierno en Madrid la metodología de cálculo de asistentes a la manifestación del 8M de 2018. Alegó silencio administrativo tras el traslado de la solicitud al Ministerio del Interior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque se acreditó que la Dirección General de la Policía ya había respondido y notificado la información en mayo de 2018.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se basaba en un presunto silencio administrativo por falta de respuesta de la Dirección General de la Policía.
2 Se acreditó que la administración competente dictó resolución facilitando la información solicitada el 14 de mayo de 2018, siendo notificada al interesado el 17 de mayo de 2018.
3 La falta de recepción de la respuesta se debió a una confusión administrativa derivada de la duplicidad de expedientes durante el traslado de la solicitud entre ministerios.
4 El reclamante no manifestó oposición a la información proporcionada durante el trámite de audiencia, confirmando que el derecho de acceso fue efectivamente concedido.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 092/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) y con fecha 10 de marzo de 2018 la siguiente información: - Informe y toda documentación que explique la metodología utilizada por la Delegación del Gobierno en Madrid para calcular el número de personas que asistieron a la manifestación del 8 de marzo de 2018 de marzo a la manifestación en Madrid con motivo del Día Internacional de la Mujer que partió a las 19:00 desde Atocha. 2. Mediante resolución de fecha 14 de abril de 2018, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante en los siguientes términos: S/REF: 001-022183 N/REF: R/0092/2019; 100-002141 Fecha: 29 de abril de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Cálculo asistencia manifestación 8-M Madrid Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Con fecha 13 de marzo de 2018 esta solicitud se recibió en esta Dirección General, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando la información objeto de la solicitud haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. Este centro directivo considera que la documentación solicitada incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, ya que la Delegación del Gobierno en Madrid ha trasladado a este centro directivo que la información solicitada corresponde a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior. En consecuencia, se le comunica que se va a proceder a remitir su solicitud al Ministerio del Interior, para que éste decida sobre el acceso. 3. Con fecha de entrada 6 de febrero de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: El 10 de marzo de 2018 solicité a la Delegación del Gobierno en Madrid "informe y toda documentación que explique la metodología utilizada por la Delegación del Gobierno en Madrid para calcular el número de personas que asistieron a la manifestación del 8 de marzo de 2018 de marzo a la manifestación en Madrid con motivo del Día Internacional de la Mujer que partió a las 19:00 desde Atocha". El 13 de marzo dio comienzo a la tramitación. La directora general de la Administración Periférica del Estado remitió la solicitud a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior el 10 de abril de 2018. Ha pasado más de un mes sin obtener una respuesta por parte del organismo competente, lo que contraviene el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Solicito que el Consejo de Transparencia inste a la Dirección General de la Policía a aportar la información solicitada. 4. Con fecha 4 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito con registro de entrada 6 de marzo de 2019, el MINISETRIO DEL INTERIOR realizó las siguientes alegaciones: En relación a esta solicitud, se informa que la solicitud 001-022183 no es del Ministerio del Interior sino del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El Expediente se duplicó asignando a Interior el 001-023481 que fue respondido en su momento. Os adjuntamos la respuesta. La citada respuesta adjunta consiste en la Resolución de 14 de mayo de 2018 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, en la que contestó al solicitante lo siguiente: (…) La cifra estimada de asistentes a la manifestación celebrada el día 8 de marzo de 2018 en Madrid fue de 170.000 persona. La metodología seguida para el cálculo de las personas que asistieron a la manifestación reseñada fue la siguiente: 1.- Se procedió a medir la distancia desde la cabecera hasta el final del recorrido, calculando la superficie útil por tramos, descontándose los metros cuadrados ocupados por vehículos, mobiliario urbano, arboles, distancia entre grupos de personas etc.... Tramo Superficie m2 Paseo del Prado entre Plaza del Emperador Carlos V y Plaza de Cánovas del Castillo 9.440 2 Plaza de Cánovas del Castillo 2.654 3 Paseo del Prado entre Plaza de Cánovas del Castillo y Plaza de Cibeles 6.546 4 Plaza de Cibeles 8.078 5 Calle Alcalá entre Plaza de Cibeles y calle Gran Vía 8.043 6 Calle Gran Vía entre calle Alcalá y Plaza de Callao 9.775 7 Calle Gran Vía entre Plaza de Callao y Plaza de España 8.354 Recorrido Plaza del Emperador Carlos V y Plaza de España 52.890 2.- La densidad de la manifestación fue calculada en base a 4 personas por metro cuadrado, si la zona sectorizada era muy densa (cabecera, concentraciones en espacios pequeños, final del recorrido etc.... ), 2 personas por metro cuadrado en función de la distancia entre filas y 1,5 personas por metro cuadrado cuando las personas estaban en movimiento. 3.- El cuenteo se realizó por primera vez a las 18:02 horas del día de la manifestación en el punto de origen del recorrido, llegando a la conclusión de que había 5.000 personas. El segundo recuento fue realizado a las 18:43 horas en el mismo punto, concluyendo que había unas 10.000 personas. Posteriormente, y cuando la manifestación llegó a la calle Gran Vía, sobre las 20:00 horas se contabilizaron unas 75.000 personas, realizándose el último recuento cuando la cabecera de la manifestación llegó al final del recorrido, donde se estimó en unas 170.000 personas, sumando todos los tramos. Esta Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, de 14 de mayo de 2018, fue notificada al solicitante el 17 de mayo de 2018. Consta en el expediente la comparecencia del interesado a dicha notificación. 5. Con fecha 7 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, a través de su Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito con registro de entrada 27 de marzo de 2019, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA realizó las siguientes alegaciones: (…) Segundo. El reclamante solicita al CTBG que inste a la Dirección General de la Policía a aportar la información solicitada, y no a la Delegación del Gobierno en Madrid (ni a la extinta Dirección General de la Administración Periférica del Estado), toda vez que sigue sin obtener respuesta. Por lo tanto, la reclamación no va dirigida hacia la extinta Dirección General de la Administración Periférica del Estado, que resolvió en plazo y de acuerdo a su ámbito competencial, sino a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, por la falta de respuesta. En este sentido, aunque excede del ámbito competencial de esta Secretaría General, se informa a ese Consejo que con fecha 18 de abril de 2018, la UIT del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales (al que pertenecía la extinta Dirección General de la Administración Periférica del Estado), informó a este centro directivo de que tanto la solicitud 22183 como la correspondiente Resolución de 11 de abril de 2018 habían sido trasladadas a la UIT Central para su asignación al Ministerio del Interior. Se adjunta copia del correo electrónico de la UIT del Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales (doc 1). Del mismo modo, la mencionada UIT incorporó una nota en la aplicación GESAT en el expediente 22183, con la siguiente información: “Solicitud duplicada en expediente 001- 023481, para su asignación al Ministerio del Interior, como se indica en la resolución”. Se adjunta documento con la nota incluida en GESAT (doc 2). Tercero. Una vez recibida esta reclamación ante el CTBG en la que el solicitante indica que no ha obtenido respuesta por parte del Ministerio del Interior, se procedió nuevamente a la remisión de la solicitud a la UIT departamental (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) para su traslado a la UIT del Ministerio del Interior. Con fecha 25 de marzo de 2019, la UIT del Ministerio del Interior ha comunicado a la UIT del Ministerio de Política Territorial que ese Ministerio ya contestó esta solicitud en el expediente 23481, duplicado para su asignación al Ministerio del Interior. 6. A la vista de las alegaciones formuladas, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al objeto de que la reclamante pudiera presentar las alegaciones que considerase oportunas, en el plazo de 10 días hábiles, se procedió a la apertura del trámite de audiencia con fecha 28 de marzo de 2019 (notificado el mismo día 28 de marzo), no constando que se haya contestado por el reclamante al citado trámite de audiencia a la fecha de la presente resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, hay que señalar que la reclamación que se presentó por el solicitante el 6 de febrero de 2019, fue por la falta de respuesta de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR), departamento al que el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA había remitido la solicitud al ser el competente para su resolución, con la oportuna comunicación al solicitante. Sin embargo, cabe indicar que en vía de alegaciones se ha acreditado que con fecha 16 de mayo de 2018 la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA había dictado Resolución por la que se facilitaba la información solicitada y que fue notificada al interesado el 17 de mayo de 2018. Es decir, que la citada reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 6 de febrero de 2019 por falta de repuesta a la solicitud de información (silencio administrativo) sí había sido respondida por la Administración competente para ello, desprendiéndose de las alegaciones efectuadas por ambos Ministerios que se ha tratado de una confusión por haber duplicado las solicitudes con motivo de la remisión del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA al MINISTERIO DEL INTERIOR. Asimismo, hay que añadir que el reclamante no ha manifestado en el trámite de audiencia oposición alguna a la información proporcionada por la Dirección General de la Policía, entendiendo este Consejo de Transparencia que se concedió en su día el derecho de acceso a la información ejercitado. Por lo tanto, en base a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la presente resolución, la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 6 de febrero de 2019 contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda