El solicitante pidió a la Delegación del Gobierno en Madrid la metodología de cálculo de asistentes a la manifestación del 8M de 2018. Alegó silencio administrativo tras el traslado de la solicitud al Ministerio del Interior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque se acreditó que la Dirección General de la Policía ya había respondido y notificado la información en mayo de 2018.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se basaba en un presunto silencio administrativo por falta de respuesta de la Dirección General de la Policía.
2
Se acreditó que la administración competente dictó resolución facilitando la información solicitada el 14 de mayo de 2018, siendo notificada al interesado el 17 de mayo de 2018.
3
La falta de recepción de la respuesta se debió a una confusión administrativa derivada de la duplicidad de expedientes durante el traslado de la solicitud entre ministerios.
4
El reclamante no manifestó oposición a la información proporcionada durante el trámite de audiencia, confirmando que el derecho de acceso fue efectivamente concedido.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 092/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG) y con fecha 10 de marzo de 2018 la siguiente
información:
- Informe y toda documentación que explique la metodología utilizada por la Delegación
del Gobierno en Madrid para calcular el número de personas que asistieron a la
manifestación del 8 de marzo de 2018 de marzo a la manifestación en Madrid con motivo
del Día Internacional de la Mujer que partió a las 19:00 desde Atocha.
2. Mediante resolución de fecha 14 de abril de 2018, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante en los siguientes términos:
S/REF: 001-022183
N/REF: R/0092/2019; 100-002141
Fecha: 29 de abril de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Información solicitada: Cálculo asistencia manifestación 8-M Madrid
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Con fecha 13 de marzo de 2018 esta solicitud se recibió en esta Dirección General, fecha a
partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando
la información objeto de la solicitud haya sido elaborada o generada en su integridad o
parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Este centro directivo considera que la documentación solicitada incurre en el supuesto
contemplado en el expositivo precedente, ya que la Delegación del Gobierno en Madrid
ha trasladado a este centro directivo que la información solicitada corresponde a la
Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
En consecuencia, se le comunica que se va a proceder a remitir su solicitud al Ministerio
del Interior, para que éste decida sobre el acceso.
3. Con fecha de entrada 6 de febrero de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno con el siguiente contenido:
El 10 de marzo de 2018 solicité a la Delegación del Gobierno en Madrid "informe y toda documentación que explique la metodología utilizada por la Delegación del Gobierno en Madrid para calcular el número de personas que asistieron a la manifestación del 8 de
marzo de 2018 de marzo a la manifestación en Madrid con motivo del Día Internacional
de la Mujer que partió a las 19:00 desde Atocha". El 13 de marzo dio comienzo a la
tramitación. La directora general de la Administración Periférica del Estado remitió la
solicitud a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior el 10 de abril de
2018.
Ha pasado más de un mes sin obtener una respuesta por parte del organismo
competente, lo que contraviene el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Solicito que el Consejo de
Transparencia inste a la Dirección General de la Policía a aportar la información
solicitada.
4. Con fecha 4 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera realizar las alegaciones que
considerase oportunas. Mediante escrito con registro de entrada 6 de marzo de 2019, el
MINISETRIO DEL INTERIOR realizó las siguientes alegaciones:
En relación a esta solicitud, se informa que la solicitud 001-022183 no es del Ministerio
del Interior sino del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Expediente se duplicó asignando a Interior el 001-023481 que fue respondido en su
momento. Os adjuntamos la respuesta.
La citada respuesta adjunta consiste en la Resolución de 14 de mayo de 2018 de la DIRECCIÓN
GENERAL DE LA POLICÍA, en la que contestó al solicitante lo siguiente:
(…)
La cifra estimada de asistentes a la manifestación celebrada el día 8 de marzo de 2018 en
Madrid fue de 170.000 persona.
La metodología seguida para el cálculo de las personas que asistieron a la manifestación
reseñada fue la siguiente:
1.- Se procedió a medir la distancia desde la cabecera hasta el final del recorrido,
calculando la superficie útil por tramos, descontándose los metros cuadrados ocupados
por vehículos, mobiliario urbano, arboles, distancia entre grupos de personas etc....
Tramo
Superficie m2
Paseo del Prado entre Plaza del Emperador Carlos
V y Plaza de Cánovas del
Castillo
9.440
2 Plaza de Cánovas del Castillo 2.654
3 Paseo del Prado entre Plaza de Cánovas del Castillo y
Plaza de Cibeles 6.546
4 Plaza de Cibeles 8.078
5 Calle Alcalá entre Plaza de Cibeles y calle Gran Vía 8.043
6 Calle Gran Vía entre calle Alcalá y Plaza de Callao 9.775
7 Calle Gran Vía entre Plaza de Callao y Plaza de
España 8.354
Recorrido Plaza del Emperador Carlos V y Plaza de España 52.890
2.- La densidad de la manifestación fue calculada en base a 4 personas por metro
cuadrado, si la zona sectorizada era muy densa (cabecera, concentraciones en espacios
pequeños, final del recorrido etc.... ), 2 personas por metro cuadrado en función de la
distancia entre filas y 1,5 personas por metro cuadrado cuando las personas estaban en
movimiento.
3.- El cuenteo se realizó por primera vez a las 18:02 horas del día de la manifestación en
el punto de origen del recorrido, llegando a la conclusión de que había 5.000 personas. El
segundo recuento fue realizado a las 18:43 horas en el mismo punto, concluyendo que
había unas 10.000 personas. Posteriormente, y cuando la manifestación llegó a la calle
Gran Vía, sobre las 20:00 horas se contabilizaron unas 75.000 personas, realizándose el
último recuento cuando la cabecera de la manifestación llegó al final del recorrido,
donde se estimó en unas 170.000 personas, sumando todos los tramos.
Esta Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, de 14 de mayo de 2018, fue
notificada al solicitante el 17 de mayo de 2018. Consta en el expediente la comparecencia del
interesado a dicha notificación.
5. Con fecha 7 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, a través de su
Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que pudiera realizar las alegaciones
que considerase oportunas. Mediante escrito con registro de entrada 27 de marzo de 2019,
el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA realizó las siguientes
alegaciones:
(…)
Segundo. El reclamante solicita al CTBG que inste a la Dirección General de la Policía a
aportar la información solicitada, y no a la Delegación del Gobierno en Madrid (ni a la
extinta Dirección General de la Administración Periférica del Estado), toda vez que sigue
sin obtener respuesta. Por lo tanto, la reclamación no va dirigida hacia la extinta
Dirección General de la Administración Periférica del Estado, que resolvió en plazo y de
acuerdo a su ámbito competencial, sino a la Dirección General de la Policía del Ministerio
del Interior, por la falta de respuesta.
En este sentido, aunque excede del ámbito competencial de esta Secretaría General, se
informa a ese Consejo que con fecha 18 de abril de 2018, la UIT del Ministerio de
Presidencia y para las Administraciones Territoriales (al que pertenecía la extinta
Dirección General de la Administración Periférica del Estado), informó a este centro
directivo de que tanto la solicitud 22183 como la correspondiente Resolución de 11 de
abril de 2018 habían sido trasladadas a la UIT Central para su asignación al Ministerio del
Interior. Se adjunta copia del correo electrónico de la UIT del Ministerio de Presidencia y
para las Administraciones Territoriales (doc 1).
Del mismo modo, la mencionada UIT incorporó una nota en la aplicación GESAT en el
expediente 22183, con la siguiente información: “Solicitud duplicada en expediente 001-
023481, para su asignación al Ministerio del Interior, como se indica en la resolución”. Se
adjunta documento con la nota incluida en GESAT (doc 2).
Tercero. Una vez recibida esta reclamación ante el CTBG en la que el solicitante indica que
no ha obtenido respuesta por parte del Ministerio del Interior, se procedió nuevamente a
la remisión de la solicitud a la UIT departamental (Ministerio de Política Territorial y
Función Pública) para su traslado a la UIT del Ministerio del Interior. Con fecha 25 de
marzo de 2019, la UIT del Ministerio del Interior ha comunicado a la UIT del Ministerio de
Política Territorial que ese Ministerio ya contestó esta solicitud en el expediente 23481,
duplicado para su asignación al Ministerio del Interior.
6. A la vista de las alegaciones formuladas, en aplicación del artículo 82 de la Ley 39/2015
, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al
objeto de que la reclamante pudiera presentar las alegaciones que considerase oportunas, en
el plazo de 10 días hábiles, se procedió a la apertura del trámite de audiencia con fecha 28 de
marzo de 2019 (notificado el mismo día 28 de marzo), no constando que se haya contestado
por el reclamante al citado trámite de audiencia a la fecha de la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en
el expediente, hay que señalar que la reclamación que se presentó por el solicitante el 6 de
febrero de 2019, fue por la falta de respuesta de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
(MINISTERIO DEL INTERIOR), departamento al que el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
FUNCIÓN PÚBLICA había remitido la solicitud al ser el competente para su resolución, con la
oportuna comunicación al solicitante.
Sin embargo, cabe indicar que en vía de alegaciones se ha acreditado que con fecha 16 de
mayo de 2018 la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA había dictado Resolución por la que se
facilitaba la información solicitada y que fue notificada al interesado el 17 de mayo de 2018.
Es decir, que la citada reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno el 6 de febrero de 2019 por falta de repuesta a la solicitud de información (silencio
administrativo) sí había sido respondida por la Administración competente para ello,
desprendiéndose de las alegaciones efectuadas por ambos Ministerios que se ha tratado de
una confusión por haber duplicado las solicitudes con motivo de la remisión del MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Asimismo, hay que añadir que el reclamante no ha manifestado en el trámite de audiencia
oposición alguna a la información proporcionada por la Dirección General de la Policía,
entendiendo este Consejo de Transparencia que se concedió en su día el derecho de acceso a
la información ejercitado.
Por lo tanto, en base a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la
presente resolución, la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 6 de febrero de 2019
contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda