Se solicitó al Ministerio de Universidades la organización de pruebas para la homologación de títulos de odontología y la garantía de convocatorias en 2021. No hubo alegaciones por parte de la administración ya que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a información pública.
Puntos clave de la argumentación
1
El objeto de la reclamación versa sobre la solicitud de actuaciones administrativas para la realización de pruebas de homologación y no sobre el acceso a documentos o contenidos públicos.
2
La competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se limita a la tutela del derecho de acceso a la información pública según los artículos 12 y 24 de la LTAIBG.
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La solicitud no tiene acomodo en la LTAIBG ya que no se requiere información, sino una acción administrativa concreta del Ministerio.
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Se aplica el artículo 116 c) de la Ley 39/2015 al tratarse de un acto no susceptible de recurso en esta vía.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 087/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante dirigió
comunicación al Defensor del Pueblo y al MINISTERIO DE UNIVERISDADES en los siguientes
términos:
Yo, xxxxxxxxxx DNI xxxxxxx, me dirijo al Defensor del Pueblo como representante de un
colectivo de Odontólogos en el arduo proceso de la Homologación de sus títulos
extranjeros, para exponerle que aparte del incumplimiento en los plazos por parte del
Ministerio de Universidades (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, Artículo 14.
Plazos. 1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los
registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El plazo de tres meses previsto
para la emisión del informe técnico suspenderá el plazo previsto para emitir la resolución
correspondiente (adjuntamos artículo). Se describe un procedimiento de 6 meses para
obtener las resoluciones, cuando todos los aquí presentes han esperado de 2 años y medio
a 3 para eso), surge una nueva problemática después de años de espera.
S/REF:
N/REF: R/0087/2021; 100-004805
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Minister
io de Universidades
Información solicitada: Convocatoria de prueba para homologación de título extranjero
Subdirección General de Reclamaciones
Cuando se ha querido continuar con el proceso de Homologación con la resolución
condicionada que se ha impuesto por parte del Ministerio de Universidad con previa
superación de pruebas, ha ocurrido la suspensión de la realización de estas pruebas por
parte de las Universidades mediante un comunicado publicado el 3 de noviembre del 2020
(adjuntado al final).
Que aunque ellos hayan suspendido las convocatorias, según el Real Decreto 967/2014, de
21 de noviembre, Artículo 16. Requisitos formativos complementarios (adjuntamos
decreto):
4. La superación de estos requisitos se realizará a través de una o varias universidades
españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios
conducentes al título español al cual se refiere la homologación.
Donde se debe remarcar que se supondría hay libre elección de Universidad, situación que
no ocurre hace años. Si no que son las Universidades que deciden si abren o no
convocatorias, y han decidido ellas que son solo 2 convocatorias al año (mayo y noviembre)
cuyas inscripciones son un mes antes de dichas fechas.
Es entendible por parte de todos que se haya suspendido en su momento la convocatoria
de mayo del 2020 por el estado de alarma generado por el Covid-19, pero una vez más han
vuelto a suspender todas las convocatorias de noviembre sin dar explicaciones y lo más
alarmante sin indicar cuando van a organizarse para que se pueda seguir avanzando con
las homologaciones o que solución van poner las Universidades a esto. Las Universidades
de Odontología de toda España han velado por sus alumnos de grado y de Master, han
incluso retomado las clases presenciales asegurando las medidas sanitarias necesarias
para su alumnado.
Conscientes de la situación actual del covid y todas las medidas tomadas en cada
Comunidad, destacar que el desplazamiento por examen está contemplado en el Boletín
Oficial del Estado. En caso que las Universidades no lo vean viable existen también formas
de evaluación online, que ya muchas Universidades españolas han implementado en los
últimos meses, y también consideraríamos una opción válida para todos los afectados aquí
presentes.
También resulta preocupante el hecho que las resoluciones tienen un plazo para poder
examinarse (6 años) que ya está en vigencia para varios y algunos incluso ya llevan más
tiempo en este proceso que los que han recibido la resolución este año (2020). Nadie ha
dicho si el año perdido se devolverá, si las Universidades realmente están planteando una
solución a esta problemática o si seguirán aplazando una vez más el trámite haciendo que
todos pierdan más y más tiempo.
Los aquí presentes son profesionales que han estudiado y finalizado sus estudios, han
invertido mucho tiempo en un proceso que el Ministerio de Universidades aseguro era algo
factible y se considera una falta grave por parte de todas las instituciones involucradas en
este proceso que no se dé una solución. Se ruega que el Ministerio de Universidades asuma
su responsabilidad como institución reguladora de todo este proceso, como está publicado
en el Boletín Oficial en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, Artículo 16.
Requisitos formativos complementarios:
“Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se
determinarán las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de estos
complementos formativos.”
Ya que es el Ministerio (donde se inicia y se regula el trámite), y no las Universidades, el que
está en falta y debe regular las condiciones para la obtención de las homologaciones. Se le
solicita un lugar físico o un medio telemático para poder realizar dicha prueba con todas las
medidas que encuentren convenientes. Lo que se busca después de 3 años o más para
algunos, es que cada uno pueda ejercer su profesión y salir de esta situación en la que se
han vulnerado todos los derechos con respecto al trámite de Homologación de Títulos
Extranjeros.
2. Mediante escrito registrado de entrada el 29 de enero de 2021 y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTAIBG), la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
(…) me dirijo a ustedes porque somos varios compañeros que hemos enviado quejas al
Ministerio de Universidades pidiéndoles una actuación respecto a las convocatorias para
tramitar la homologación de nuestros títulos de Odontólogos suspendidas en noviembre
del 2020 sin causa justificada (la situación del covid ya había permitido retomar la clases
presenciales en Universidades nacionales) y el pedido de que nos garanticen el desarrollo
de las convocatorias 2021 ya sea de forma presencial u online como consideren, para no
perder otro año (un trámite que según el BOE dice que deberían en 6 meses darnos la
resolución para saber de qué debemos examinarnos cuando en todos hemos esperado casi
3 años para obtener solamente las resoluciones, entenderán porque nuestra impaciencia
ante la ausencia de convocatorias). Yo en conjunto con otros desarrollamos una carta al
Defensor del pueblo con 194 firmas de afectados. Esa carta se envió el del 24 de noviembre
del 2020 al Ministerio de Universidades y a día de hoy seguimos sin tener respuesta (se la
adjunto a continuación ya que es bastante explicativa). Conseguí en su momento
comunicarme por teléfono mediante el 060 con una persona en el Ministerio, la cual
erróneamente me dijo y cito textual: "Eso es problema vuestro con las Universidades, aquí
no se puede hacer nada". Cuando de acuerdo a lo publicado en el BOE en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre, Artículo 16 (que encontrará adjuntado) será la persona
titular del Ministerio la encargada de la ordenación y realización de los complementos
formativos que se nos exige para obtener nuestros títulos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En primer lugar, se considera necesario analizar si la solicitud, que recordemos versa sobre la
necesidad de que el Ministerio realice las actuaciones necesarias para que se realicen las
pruebas para la obtención de las homologaciones, y, en concreto solicita un lugar físico o un
medio telemático para poder realizar dicha prueba, tiene acomodo en la LTAIBG.
En este sentido, es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo
24.1 LTAIBG, las reclamaciones ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se
podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa
“frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso”. Su objeto se ciñe, por
tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en
el artículo 12 LTAIBG, según el cual “todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
Española, desarrollados por esta Ley”. Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante el
CTBG tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el
artículo 23.1 de la LTAIBG.
No está, por tanto, contemplado en la LTAIBG que la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma sea el mecanismo adecuado para requerir al Ministerio una actuación respecto a las
convocatorias de las pruebas necesarias para continuar con el procedimiento de
homologación de títulos de Odontólogos suspendidas en noviembre del 2020 sin causa
justificada (la situación del covid ya había permitido retomar la clases presenciales en
Universidades nacionales) y el pedido de que nos garanticen el desarrollo de las convocatorias
2021 ya sea de forma presencial u online como consideren , conforme expresa literalmente la
reclamante, que es lo que se pretende en este caso.
De lo expuesto se deriva que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de
competencia para conocer el objeto de la reclamación presentada por lo que, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 116 c) -Serán causas de inadmisión las siguientes: Tratarse de un
acto no susceptible de recurso- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe ser inadmitida a trámite.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la
reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE
UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez