Inadmitida 30/11/2020

Reclamación sobre convocatorias de pruebas para homologación de títulos extranjeros de odontología y resultado de inadmisión

Se solicitó al Ministerio de Universidades la organización de pruebas para la homologación de títulos de odontología y la garantía de convocatorias en 2021. No hubo alegaciones por parte de la administración ya que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al no tratarse de una solicitud de acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la reclamación versa sobre la solicitud de actuaciones administrativas para la realización de pruebas de homologación y no sobre el acceso a documentos o contenidos públicos.
2 La competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se limita a la tutela del derecho de acceso a la información pública según los artículos 12 y 24 de la LTAIBG.
3 La solicitud no tiene acomodo en la LTAIBG ya que no se requiere información, sino una acción administrativa concreta del Ministerio.
4 Se aplica el artículo 116 c) de la Ley 39/2015 al tratarse de un acto no susceptible de recurso en esta vía.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 087/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante dirigió comunicación al Defensor del Pueblo y al MINISTERIO DE UNIVERISDADES en los siguientes términos: Yo, xxxxxxxxxx DNI xxxxxxx, me dirijo al Defensor del Pueblo como representante de un colectivo de Odontólogos en el arduo proceso de la Homologación de sus títulos extranjeros, para exponerle que aparte del incumplimiento en los plazos por parte del Ministerio de Universidades (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, Artículo 14. Plazos. 1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El plazo de tres meses previsto para la emisión del informe técnico suspenderá el plazo previsto para emitir la resolución correspondiente (adjuntamos artículo). Se describe un procedimiento de 6 meses para obtener las resoluciones, cuando todos los aquí presentes han esperado de 2 años y medio a 3 para eso), surge una nueva problemática después de años de espera. S/REF: N/REF: R/0087/2021; 100-004805 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Minister io de Universidades Información solicitada: Convocatoria de prueba para homologación de título extranjero Subdirección General de Reclamaciones Cuando se ha querido continuar con el proceso de Homologación con la resolución condicionada que se ha impuesto por parte del Ministerio de Universidad con previa superación de pruebas, ha ocurrido la suspensión de la realización de estas pruebas por parte de las Universidades mediante un comunicado publicado el 3 de noviembre del 2020 (adjuntado al final). Que aunque ellos hayan suspendido las convocatorias, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, Artículo 16. Requisitos formativos complementarios (adjuntamos decreto): 4. La superación de estos requisitos se realizará a través de una o varias universidades españolas de libre elección por el solicitante, que tenga implantados los estudios conducentes al título español al cual se refiere la homologación. Donde se debe remarcar que se supondría hay libre elección de Universidad, situación que no ocurre hace años. Si no que son las Universidades que deciden si abren o no convocatorias, y han decidido ellas que son solo 2 convocatorias al año (mayo y noviembre) cuyas inscripciones son un mes antes de dichas fechas. Es entendible por parte de todos que se haya suspendido en su momento la convocatoria de mayo del 2020 por el estado de alarma generado por el Covid-19, pero una vez más han vuelto a suspender todas las convocatorias de noviembre sin dar explicaciones y lo más alarmante sin indicar cuando van a organizarse para que se pueda seguir avanzando con las homologaciones o que solución van poner las Universidades a esto. Las Universidades de Odontología de toda España han velado por sus alumnos de grado y de Master, han incluso retomado las clases presenciales asegurando las medidas sanitarias necesarias para su alumnado. Conscientes de la situación actual del covid y todas las medidas tomadas en cada Comunidad, destacar que el desplazamiento por examen está contemplado en el Boletín Oficial del Estado. En caso que las Universidades no lo vean viable existen también formas de evaluación online, que ya muchas Universidades españolas han implementado en los últimos meses, y también consideraríamos una opción válida para todos los afectados aquí presentes. También resulta preocupante el hecho que las resoluciones tienen un plazo para poder examinarse (6 años) que ya está en vigencia para varios y algunos incluso ya llevan más tiempo en este proceso que los que han recibido la resolución este año (2020). Nadie ha dicho si el año perdido se devolverá, si las Universidades realmente están planteando una solución a esta problemática o si seguirán aplazando una vez más el trámite haciendo que todos pierdan más y más tiempo. Los aquí presentes son profesionales que han estudiado y finalizado sus estudios, han invertido mucho tiempo en un proceso que el Ministerio de Universidades aseguro era algo factible y se considera una falta grave por parte de todas las instituciones involucradas en este proceso que no se dé una solución. Se ruega que el Ministerio de Universidades asuma su responsabilidad como institución reguladora de todo este proceso, como está publicado en el Boletín Oficial en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, Artículo 16. Requisitos formativos complementarios: “Por orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se determinarán las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de estos complementos formativos.” Ya que es el Ministerio (donde se inicia y se regula el trámite), y no las Universidades, el que está en falta y debe regular las condiciones para la obtención de las homologaciones. Se le solicita un lugar físico o un medio telemático para poder realizar dicha prueba con todas las medidas que encuentren convenientes. Lo que se busca después de 3 años o más para algunos, es que cada uno pueda ejercer su profesión y salir de esta situación en la que se han vulnerado todos los derechos con respecto al trámite de Homologación de Títulos Extranjeros. 2. Mediante escrito registrado de entrada el 29 de enero de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: (…) me dirijo a ustedes porque somos varios compañeros que hemos enviado quejas al Ministerio de Universidades pidiéndoles una actuación respecto a las convocatorias para tramitar la homologación de nuestros títulos de Odontólogos suspendidas en noviembre del 2020 sin causa justificada (la situación del covid ya había permitido retomar la clases presenciales en Universidades nacionales) y el pedido de que nos garanticen el desarrollo de las convocatorias 2021 ya sea de forma presencial u online como consideren, para no perder otro año (un trámite que según el BOE dice que deberían en 6 meses darnos la resolución para saber de qué debemos examinarnos cuando en todos hemos esperado casi 3 años para obtener solamente las resoluciones, entenderán porque nuestra impaciencia ante la ausencia de convocatorias). Yo en conjunto con otros desarrollamos una carta al Defensor del pueblo con 194 firmas de afectados. Esa carta se envió el del 24 de noviembre del 2020 al Ministerio de Universidades y a día de hoy seguimos sin tener respuesta (se la adjunto a continuación ya que es bastante explicativa). Conseguí en su momento comunicarme por teléfono mediante el 060 con una persona en el Ministerio, la cual erróneamente me dijo y cito textual: "Eso es problema vuestro con las Universidades, aquí no se puede hacer nada". Cuando de acuerdo a lo publicado en el BOE en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, Artículo 16 (que encontrará adjuntado) será la persona titular del Ministerio la encargada de la ordenación y realización de los complementos formativos que se nos exige para obtener nuestros títulos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En primer lugar, se considera necesario analizar si la solicitud, que recordemos versa sobre la necesidad de que el Ministerio realice las actuaciones necesarias para que se realicen las pruebas para la obtención de las homologaciones, y, en concreto solicita un lugar físico o un medio telemático para poder realizar dicha prueba, tiene acomodo en la LTAIBG. En este sentido, es preciso recordar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 LTAIBG, las reclamaciones ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se podrán interponer con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa “frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso”. Su objeto se ciñe, por tanto, a la tutela del derecho de acceso a la información pública con el alcance reconocido en el artículo 12 LTAIBG, según el cual “todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley”. Es en este ámbito en el que las reclamaciones ante el CTBG tienen la consideración de sustitutivas de los recursos administrativos según dispone el artículo 23.1 de la LTAIBG. No está, por tanto, contemplado en la LTAIBG que la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma sea el mecanismo adecuado para requerir al Ministerio una actuación respecto a las convocatorias de las pruebas necesarias para continuar con el procedimiento de homologación de títulos de Odontólogos suspendidas en noviembre del 2020 sin causa justificada (la situación del covid ya había permitido retomar la clases presenciales en Universidades nacionales) y el pedido de que nos garanticen el desarrollo de las convocatorias 2021 ya sea de forma presencial u online como consideren , conforme expresa literalmente la reclamante, que es lo que se pretende en este caso. De lo expuesto se deriva que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para conocer el objeto de la reclamación presentada por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 c) -Serán causas de inadmisión las siguientes: Tratarse de un acto no susceptible de recurso- de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe ser inadmitida a trámite. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez