Estimada 14/03/2018 · 34 días en resolverse

Solicitud de datos sobre denuncias por maltrato animal en Castilla y León y resultado de estimación por motivos formales

Se solicitó a la Delegación del Gobierno en Castilla y León el número de avisos y denuncias por maltrato animal en 2016 y 2017. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, al detectar incumplimientos en la comunicación de la remisión al órgano competente y la notificación de la resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 Se determinó que la administración incumplió el art. 19.1 de la LTAIBG al no informar a la interesada sobre la remisión de la solicitud al órgano competente (Ministerio del Interior).
2 Se constató el incumplimiento del art. 20 de la LTAIBG al no comunicar formalmente al ciudadano la ampliación del plazo para dictar resolución.
3 El Consejo considera que la puesta a disposición de la información en el sistema GESAT no constituye una notificación efectiva si no es el medio conocido por el interesado.
4 La reclamación se estima por motivos formales ya que la contestación administrativa se produjo con posterioridad a la interposición de la reclamación ante el Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN S/REF: 001-20005 N/REF: R/0083/2018 (100-000425) Consejo de Transp3rencla y 8ue1 Gobierno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por entrada el 8 de febrero de 2018, el Consejo de ransparenc ia y uen considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de diciembre de 2017, presentó una solicitud de acceso a la · en el Ayuntamiento de olid, dirigida a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la informaci ón pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido: • Numero de avisos y denuncias interpuestas en Castilla y León por delito de abandono de animales y de maltrato animal, ante la Policía Nacional y la Guardia Civil, durante /os años 2016 y 2017, con expresión de/lugar donde /os hechos son alertados y/o denunciados. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, interpuso Reclamación ante el COMISIONADO DE TRANSPARENC IA DE CASTILLA Y LE ÓN, el 29 de enero de 2018. Mediante Resolución de 2 de febrero de 2018, el COMISIONADO DE TRANSPARE NCIA DE CASTILLA Y LEÓN contestó a - · informándole de lo siguiente: La Comisión de Transparencia de Castilla y León, por unanimidad de sus miembros, RESUELVE Primero.- Inadmitir a trámite la reclamación frente a la denegación de una solicitud de información pública presentada por ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León. Segundo.- Notificar esta Resolución a la autora de la reclamación. Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el art. 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratarse de un asunto de su competencia, dar traslado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la reclamación presentada por . Cuarto.- Una vez realizada la notificación señalada, publicar la presente Resolución en la página web de esta Comisión, previa disociación de los datos de carácter personal que contuviera. 3. El día 8 de febrero de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia Reclamación de y documentación adjunta, remitida por el COMISIONADO DE TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN. 4. El 12 de febrero de 2018, se trasladó el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES para que presentaras las alegaciones que estimara oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 20 de febrero de 2018 y en el mismo se señalaba lo siguiente: xAl hacer referencia la información solicitada a los delitos de abandono de animales y maltrato animal, cuya competencia es del Ministerio del Interior, la Delegación del Gobierno carece de datos al respecto, por lo que la solicitud fue trasladada el 12 de enero a la UIT Central para su asignación a dicho Ministerio. 5. El 21 de febrero de 2018, se trasladó el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR para que formulara las alegaciones que estimara oportunas, las cuales tuvieron entrada el 23 de marzo de 2018, con el siguiente contenido: xLa Secretaría de Estado de Seguridad, vista la complejidad de los datos solicitados, notifica al interesado solicito ampliación de plazo para resolver, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, del artículo 20 de la Ley 19/2013. xMediante resolución de 2 de febrero de 2018 y registro de salida de la notificación de la resolución del 16 del mismo mes, la SES procedió a conceder el acceso a la información solicitada (se adjunta copia del justificante de registro de salida de la notificación de la resolución). xLa entrada de la solicitud de acceso a la información en el órgano competente para su resolución tuvo lugar el 16 de enero de 2018, por lo que el 29 de enero, fecha en la que fue presentada la reclamación, aún no se había producido la desestimación por silencio alegada por el reclamante. xPor ello, cabe concluir que, en el caso planteado, no procedería presentar una reclamación en base a la ausencia de respuesta por parte del organismo o entidad ante el que se presentó la solicitud por cuanto, según documentación aportada la resolución fue firmada y notificada por el órgano competente para resolver en cumplimiento de los plazos legalmente establecidos. xTeniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En el presente supuesto, y tal y como figura en los antecedentes de hecho, la solicitud fue presentada el 20 de diciembre de 2017 y estaba dirigida expresamente a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En dicha solicitud, se indicaba expresamente una dirección postal a efectos de notificaciones. Recibida la solicitud, la misma fue incorporada al sistema de gestión de solicitudes de acceso (GESAT), con la indicación por parte de los gestores de que el modo de notificación debiera ser electrónico a través del Portal de la Transparencia. Dentro del mencionado sistema de gestión de solicitudes de acceso, con fecha 15 de enero se procedió a considerar competente de la resolución al MINSTERIO DEL INTERIOR. No consta en el expediente ni es conocido por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que la reclamante estuviese informada de la tramitación dada a su solicitud. Este punto es especialmente importante por cuanto, según consta en la resolución dictada por la Comisión de Transparencia de Castilla y León, la reclamación por silencio administrativo tuvo entrada el 29 de enero de 2018. Es decir, puede afirmarse que, en esa fecha, la interesada no tenía conocimiento de la tramitación de su solicitud ni, concretamente, que la misma iba a ser respondida por el MINISTERIO DEL INTERIOR. Igualmente, ya que el MINISTERIO DEL INTERIOR no ha acreditado lo contrario, podría entenderse que la interesada no ha tenido conocimiento de la ampliación del plazo para resolver que se alega como argumento para entender que la reclamación había sido interpuesta con carácter previo a que se produjera silencio administrativo. A este respecto, por lo tanto, puede entenderse que se ha incumplido lo previsto en la LTAIBG tanto respecto de la remisión al órgano competente para resolver (art. 19.1) como en lo relativo a la ampliación del plazo para dictar una resolución (art. 20) de comunicación al interesado. 4. Por otro lado, y aunque en sus alegaciones el MINISTERIO DEL INTERIOR aporta copia de la resolución de 14 de marzo de 2018 (un mes después de que la documentación de la reclamación fuera remitida para alegaciones por parte de ese Departamento), como ocurre con los expedientes de reclamación tramitados que afectan a dicho MINISTERIO, no se aporta la documentación remitida. Este hecho y la circunstancia de que es posible de que la notificación no se haya producido efectivamente- entendiendo que por la misma no puede entenderse la puesta a disposición de la información en GESAT que, recordemos, parece no ser el medio conocido por la interesada- no ha permitido constatar que la reclamante disponga en estos momentos de la información que dice el Ministerio haber remitido. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación se ha producido después de presentada la Reclamación ante este Consejo de Transparencia. Dadas las particularidades de este expediente, se considera necesario obtener constancia de que la resolución ha sido efectivamente notificada a la interesada por el medio indicado a efectos de notificaciones. III.RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por , con entrada el 8 de febrero de 2018, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que acredite que la resolución de 14 de marzo de 2018 ha sido efectivamente notificada. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda