Inadmitida 13/02/2018 · 5 días en resolverse

Solicitud de copias de denuncias y expedientes de la Guardia Civil y resultado de inadmisión

El ciudadano solicitó al Ministerio del Interior copias de denuncias y expedientes policiales. No se presentan alegaciones previas ya que la reclamación se interpuso el mismo día de la solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por haberse presentado antes de que transcurriera el plazo legal de respuesta de la Administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el mismo día en que se solicitó el acceso a la información a la Administración.
2 El artículo 20.1 de la LTAIBG establece un plazo de un mes (ampliable a dos) para que la Administración notifique la concesión o denegación del acceso.
3 Según el artículo 24.2 de la LTAIBG, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto o desde que produzcan efectos el silencio administrativo.
4 Al no haber transcurrido el plazo legal de respuesta de la Administración, la reclamación es prematura y debe ser inadmitida sin analizar el fondo de las alegaciones.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-020973 N/REF: R/0081/2018; 100-000411 FECHA: 13 de febrero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 8 de febrero de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, el 7 de febrero de 2018, una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido: Asunto: Solicitud Copia denuncias a D.G. DE LA GUARDIA CIVIL Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial u otras Información que solicita: x Que mediante el derecho que me asiste obliguen a entregar a la mayor brevedad posible y de manera urgente a; DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial u otras. Debido a que las dilaciones indebidas no están permitidas. - Ruego retrotraigan las actuaciones a fecha 16 de agosto de 2017. Ya que al no apreciar esta parte que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas por las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carece de justificación y resulta contrario a derecho”. - Se conteste y entreguen todo lo solicitado que obre en los ficheros y registros de (SIGO e INTPOL), y sobre todo las copias literales y autentificadas del “DOC. ADJUNTO Nº 1”, se haga a la mayor brevedad posible y actúen con profesionalidad. xEn base a las diferentes normas, que debemos cumplir y velar los trabajadores públicos: - Entreguen lo solicitado de manera legible e inteligible, que obre en los diferentes archivos de la Dirección General de la Guardia Civil, servicios centrales y entre otros lo de los Puesto P. de Armilla, de Santa Fe y de Las Gabias. Todos ellos en Granada. Amparándome en los dictados de las leyes que ya expuse anteriormente. - Ruego den contestaciones congruentes y motivadas, para no contravenir los citados derechos y normas. Se de contestación a mis solicitudes y obligue a las personas competentes a dar respuesta en tiempo y forma. Teniendo la obligación de dictar y resolver una resolución de forma expresa. 2. El día 8 de febrero de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia Reclamación de presentada al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que indicaba, en resumen, lo siguiente: xQue esta parte con fecha 20/04/2015 obtiene “ANTECEDENTES POLICIALES DEL FICHERO –INTPOLGUARDIA CIVIL” Apareciendo como “POSIBLE AUTOR” y otra denuncia como “AUTOR”. xAnte dicha sorpresa me vi obligado a realizar diferentes comunicados con diferentes puestos en Granada. Siendo infructífera las solicitudes y comunicaciones. Para obtener las denuncias entre otras que les adjunto como constan en (DOCUMENTO ADJUNTO N º1). Al no recibir respuesta satisfactoria, “copia literal y autentificada” de dichas DENUNCIAS y su expediente e investigaciones que se creó, al darse las mismas. Además de ser parte y tener derechos e intereses legítimos, procedo a comunicar con la “DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial”. Pero hasta le fecha nada se hizo, ni envió. xPor todo ello solicita: - Que mediante el derecho que me asiste obliguen a entregar a la mayor brevedad posible y de manera urgente a; DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Jefatura de Policía Judicial Unidad Técnica de Policía Judicial u otras. Debido a que las dilaciones indebidas no están permitidas. - Ruego retrotraigan las actuaciones a fecha 16 de agosto de 2017. Ya que al no apreciar esta parte que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas por las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carece de justificación y resulta contrario a derecho”. - Se conteste y entreguen todo lo solicitado que obre en los ficheros y registros de (SIGO e INTPOL), y sobre todo las copias literales y autentificadas del “DOC. ADJUNTO Nº 1”, se haga a la mayor brevedad posible y actúen con profesionalidad. En base a las diferentes normas, que debemos cumplir y velar los trabajadores públicos. - Entreguen lo solicitado de manera legible e inteligible, que obre en los diferentes archivos de la Dirección General de la Guardia Civil, servicios centrales y entre otros lo de los Puesto P. de Armilla, de Santa Fe y de Las Gabias. Todos ellos en Granada. Amparándome en los dictados de las leyes que ya expuse anteriormente. - Ruego den contestaciones congruentes y motivadas, para no contravenir los citados derechos y normas. Se de contestación a mis solicitudes y obligue a las personas competentes a dar respuesta en tiempo y forma. Teniendo la obligación de dictar y resolver una resolución de forma expresa. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Asimismo, su artículo 24.2 señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, el Reclamante presenta su escrito de reclamación el 7 de febrero de 2018 (con entrada al día siguiente), es decir, el mismo día en que ha solicitado a la Administración el acceso a la información. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos antes señalados, debemos concluir que la presente Reclamación ha sido presentada antes de que haya transcurrido el plazo de un mes para contestar de que dispone la Administración, por lo que debe ser inadmitida, sin analizar el resto de alegaciones presentadas. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, debe señalarse que, en el momento en que se produzca una respuesta o transcurra el plazo legalmente establecido para ello- un mes-, el interesado podrá presentar una reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de acuerdo a lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG. III.RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por con entrada el 8 de febrero de 2018, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda