Estimada 11/05/2017 · 83 días en resolverse

Solicitud de información sobre el estado de tramitación de expedientes de regulación de concesiones de agua

La Sociedad de Propietarios de Aguas de Laguarta solicitó información sobre el estado de expedientes de regulación de concesiones de agua a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Tras reiteradas peticiones sin respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, dado que la administración entregó la información solo tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración no cumplió con el plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG para resolver la solicitud de acceso.
2 El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo.
3 Aunque la administración entregó la documentación tras iniciarse el procedimiento de reclamación, lo hizo fuera de los plazos legales.
4 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta, sin necesidad de realizar nuevas actuaciones.

Texto completo

ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN

En respuesta a la Reclamación presentada por Sociedad de Propietarios de Aguas de Laguarta, Comunidad de Usuarios de Aguas de Laguarta, con entrada el 17 de febrero de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de septiembre de 2016, [anonimizado] solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO dependiente del entonces MINISTERIO de AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:

  • Estado de tramitación y situación del expediente 2011-P648, abierto en Marzo de 2011, donde se solicitaba información relativa a la Regulación de Concesiones de Agua, presentado por la Comunidad de Usuarios de Aguas de Laguarta ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

No consta respuesta de la Administración.

2.

El 18 de noviembre de 2016, [anonimizado] reiteró su petición ante la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO dependiente del actual MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, volviendo a exponer y solicitar la siguiente información:

  • Hemos tenido conocimiento, a través de una "Nota Anuncio" colocada en el Tablón del Centro Social de Laguarta, del trámite de Información Pública del Expediente 2014-A-185 de que no existe el Ayuntamiento de Laguarta, desde 1972 que se integró en los de Sabiñánigo y Boltaña. Por la ubicación física de la petición se trataría del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Por ello entendemos que existe un error y desconocemos como se ha expuesto al público, de esta forma y en este lugar.
  • Además de ello, somos parte interesada en este Expediente (del que hemos tenido conocimiento de forma indirecta) porque existe un Expediente Anterior a nuestro nombre 2011-P-648, que contiene al menos dos aprovechamientos históricos de aguas en la misma zona (Riego, Didáctico de Central y Molino), además del resto.
  • En nuestro escrito registrado con fecha 16 de Septiembre del año 2016, les solicitábamos información sobre el expediente y el retraso existente, sin que hasta la fecha exista comunicación al respecto.
  • Por los motivos expuestos reiteramos nos Informen sobre la situación del Expediente 2011-P-648 y les solicitamos nos remitan copia de la solicitud del Exp 2014-A-185, donde conste el lugar concreto, así como información si existe afección a lo solicitado por nuestra parte al menos tres años antes.
  • Mientras, sirva la presente comunicación, como "reclamación" por las posibles afecciones. En todo caso, como parte interesada en el procedimiento, les solicitamos nos comuniquen todas las actuaciones al respecto.

No consta respuesta de la Administración.

3.

El 7 de diciembre de 2016, vuelve a dirigirse a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, exponiendo lo siguiente:

  • Con fecha 21.11.2016, presentamos en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno de Huesca, dos escritos dirigimos a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Ayuntamiento de Sabiñánigo, en los cuales les informábamos sobre un anuncio aparecido en el Tablón de esta localidad (local de la Asociación de Vecinos, Centro Social) relativa al Expediente de referencia y dirigida al "Ayuntamiento de Laguarta". A esta fecha continúa "expuesto al público", desconociendo el trámite posterior que llevará.
  • En este escrito remitido a la CHE, les solicitábamos copia de la solicitud de concesión y plano de la ubicación exacta de la captación. Así mismo informábamos de nuestra condición de afectados en el Expediente. Sin haber recibido comunicación, ni documentación alguna hasta la fecha.
  • Hemos tenido conocimiento de la existencia de dos documentos al parecer correspondientes al mismo expediente, en el Tablón del Ayuntamiento de Sabiñánigo, expuestos al público. El primero se trata del escrito de remisión al Ayuntamiento y el segundo la Nota Anuncio propiamente dicha, finalizando el plazo de exposición en dicho lugar el 7.12.2016.
  • Es con respecto a esta Nota Anuncio expuesta en el Tablón del Ayuntamiento de Sabiñánigo que se presenta el presente escrito de reclamación:
  • Por lo que hemos observado en los visores del Catastro y los de Sit Ebro, la ubicación de la parcela 26 del polígono 5 del Catastro de IBI Sabiñanigo, está situada en la margen derecha del Río Guarga, pero en la cuenca del Barranco de San Salvador.
  • Se da la circunstancia de que el Barranco de San Salvador, tiene un régimen pluvial muy variable, y tanto sus aguas superficiales como las subterráneas (varias fuentes que alimentan el barranco) sufren grandes oscilaciones, llegando durante los últimos años a reducirse casi por completo en algunos momentos.
  • Por otra parte, en dicha cuenca del Barranco de San Salvador existen dos aprovechamientos de aguas por parte de la Sociedad de Propietarios de Laguarta (Comunidad de Usuarios de Aguas) desde tiempo inmemorial. Se trata de la toma de riego general, con instalación y acequia. Que abastece también la balsa de la Central Hidroeléctrica (fines divulgativos y etnológicos, edificio patrimonial). El segundo aprovechamiento es la toma del antiguo molino, pendiente de rehabilitación con fines patrimoniales.
  • Estos aprovechamientos y el resto, están incluidos en el Expediente 2011-P-648 de la Comunidad de Usuarios del Agua de Laguarta, pendiente de resolución, habiendo solicitado de forma reiterada información del retraso y estado de la tramitación. En todo caso la solicitud es al menos tres años anterior a la que nos ocupa, y la utilización y los usos datan de varios siglos atrás.
  • Reunida la Junta Directiva de la Sociedad de Propietarios de Laguarta y la de la Comunidad de Usuarios del Agua de la misma localidad, han tomado el acuerdo de presentar la presente reclamación ante la Comisaría de Aguas de la CHE y otra ante el Ayuntamiento de Sabiñánigo por los motivos explicados.
  • Nuestra petición, junto con la Reclamación, es que se resuelva previamente el Expediente 2011-P-648 PC/edra y después se analicen las solicitudes posteriores como la que es objeto de esta reclamación, realizando con carácter previo las correspondientes mediciones y estudios de caudales con el fin de garantizar las concesiones preexistentes, dado que además la situación de la captación del expediente 2014-A-185 podría ubicarse aguas arriba de las solicitadas por la Comunidad de usuarios del agua de Laguarta.

Tampoco consta respuesta de la Administración.

4.

Con fecha de entrada 17 de febrero de 2017, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

  • Con fecha 23 de Marzo del año 2011, realizamos la solicitud de "Regulación de Concesiones de Agua", por parte de la Comunidad de Usuarios de Aguas de Laguarta (Sabiñánigo/Huesca), que coincide con la Sociedad de Propietarios de esta localidad, ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).
  • Ello dio lugar al Expediente 2011-P-648 de este organismo. Dentro de este Expediente, se nos solicitó en tres ocasiones aportar documentación (Mayo y Octubre del año 2011, así como Octubre del año 2012), siendo aportada tal como se había solicitado.
  • Desde esa fecha 19.10.2012, no se ha recibido comunicación alguna sobre el Expediente. Nos hemos puesto en contacto telefónicamente más de 30 veces y siempre la contestación ha sido que lo retomaban.
  • En Septiembre del año 2016, dirigimos escrito (por procedimiento administrativo) solicitando información sobre el tema. Sin contestación alguna.
  • En Noviembre del año 2016, alguien colocó en el Tablón de Anuncios de la Asociación de Vecinos de Laguarta, una "Nota Anuncio" de Información Pública del Expediente 2014-A-185 de solicitud de un "aprovechamiento de aguas en Laguarta". La Nota Anuncio está dirigida al Ayuntamiento de Laguarta. Y a esta fecha permanece expuesta en dicho Tablón.
  • El Ayuntamiento de Laguarta, no existe desde 1972, siendo esta localidad un diseminado del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Por esta razón y por lo irregular del procedimiento, así como por las afecciones que nos puede producir, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sabiñánigo y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Poniendo los hechos de manifiesto, comunicando la situación reiterando la solicitud de Información de nuestro expediente (2011-P-648) y su resolución previa.
  • Así mismo les solicitamos que nos remitiesen copia del Expediente 2014-A-185, con su solicitud donde conste el lugar concreto, así como la información si existe afección a lo solicitado por nuestra parte al menos tres años antes. Realizamos una "reclamación" al Expediente 2014-A-185 por lo explicado.
  • No se produce contestación alguna, no se retira la Nota-Anuncio del Tablón del Centro Social de Laguarta (que sigue expuesta) y se coloca otra en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Ante ello, en tiempo y forma, se presenta una Reclamación de fecha 3 de Diciembre del año 2016, ante el Ayuntamiento de Sabiñánigo (para constancia) y la propia Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Hasta la fecha no se nos ha facilitado la documentación solicitada, no se nos ha informado sobre la tramitación de nuestro Expediente, sobre los motivos del retraso y afecciones, sobre la razón de tramitar un Expediente tres años posterior, en la misma zona, antes y sin comunicación alguna como interesados. Así como la remisión al Tablón de Anuncios del Centro Social de Laguarta y el resto de las cuestiones planteadas.

5.

El 17 de febrero de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 9 de marzo y en ellas, anexas a informes de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, se indicaba lo siguiente:

  • En fecha 1 de marzo pasado, se ha recibido en la Secretaría General Técnica un correo electrónico de la citada Confederación, al que se adjunta un informe emitido por la Comisaría de Aguas de este Organismo de 22 de febrero de 2017, notificado a la Comunidad de Usuarios, en el que se da respuesta a la petición de información y de documentación.
  • En concreto, en el informe del Área de gestión del dominio público hidráulico se da cuenta del estado de los expedientes 2011-P-648 y 2014-A-185, detallándose los trámites seguidos, informando que ambos expedientes continúan actualmente en tramitación.
  • En consecuencia, se considera que se ha cumplido la petición de información de la solicitante.

6.

El 15 de marzo de 2017 se dio audiencia del expediente a la parte reclamante para que alegase lo que estimase conveniente. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 10 de abril de 2017, exponiendo lo siguiente:

A) Con respecto al expediente concesional 2011-P-648

  • En el informe se dice que, con fecha 13 de febrero de 2017, se nos ha enviado copia de la documentación solicitada por la Comunidad de Usuarios, pero dicha documentación no ha sido recibida hasta la fecha. La única documentación enviada por la CHE el 13 de febrero, que se ha recibido con fecha 21 de febrero de 2017, es la relativa al expediente 2014-A-185, pero no la del expediente de la concesión promovida por esta Comunidad de Usuarios, el 2011-P-648, cuya información se había solicitado ante la inactividad administrativa detectada.
  • Sin embargo, sí que con fecha 10 de Marzo del presente, tras el envío de la reclamación al Consejo de Transparencia, estuvieron los Guardas de la CHE, visitando todas las captaciones y usos del agua solicitados en el expediente 2011-P-648. Y con fecha 4 de abril, hemos recibido llamada telefónica de la Sección de Comunidades de Usuarios de la CHE, para solicitarnos la documentación que se requiere esta sección para continuar impulsando el expediente.
  • Por todo ello y aunque lamentamos la demora que ha existido en la tramitación de esta cuestión (3 años), y que por más que se alegue falta de medios y complejidad nos parece excesiva, nos consideramos satisfechos y agradecemos el impulso que se está dando de nuevo a la tramitación de este expediente por parte de la CHE, esperando que a partir de ahora contemos con información puntual sobre la tramitación del expediente y que la misma no vuelva a paralizarse.

B) Con respecto al expediente concesional 2014-A-185

  • Con fecha 21 de febrero de 2017, tras reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia, hemos recibido la documentación solicitada correspondiente a este expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En primer lugar, debe hacerse una consideración de tipo formal, relativa al plazo de que dispone la Administración para contestar a una solicitud de acceso a la información. La LTAIBG en su artículo 20.1 expone que
    La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
    En el presente caso, la Administración no ha contestado en plazo a la solicitante, a pesar de que ésta ha reiterado varias veces su solicitud de acceso. En este sentido, debe recordarse a la Administración la necesidad de cumplir con los plazos legalmente establecidos a la hora de contestar a las solicitudes de acceso que se le presenten, para facilitar el ejercicio de un derecho de base constitucional como el que nos ocupa y no dilatar en el tiempo el mismo, lo que resulta contrario al espíritu de la LTAIBG, que ha previsto un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
  4. Por otra parte, en el trámite de audiencia a la Reclamante, aporta copia de un escrito dirigido por ésta a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO donde manifiesta que respecto al expediente concesional 2011-P-648 se consideran “satisfechos y agradecen el impulso que se le está dando de nuevo a la tramitación del expediente por la Confederación”. Igualmente, respecto al expediente concesional 2014-A-185, la Reclamante expone, en ese mismo escrito, que, “tras la reclamación formulada ante el Consejo de Transparencia, se ha recibido la documentación solicitada”, teniendo lugar la comunicación 21 de febrero de 2017. Por tanto, queda constancia en el presente expediente de que la Administración ha facilitado la documentación solicitada por la Reclamante, aunque fuera del plazo legalmente establecido de un mes, es decir, una vez incoado el presente procedimiento de Reclamación. Por ello, cabe estimar únicamente por motivos formales la Reclamación presentada, sin que deban realizarse nuevas actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada el 17 de febrero de 2017, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, sin ulteriores trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.