El solicitante pidió al Ministerio de Defensa información sobre la condición de militar de los reservistas de especial disponibilidad y la aplicación de la normativa de protección de datos a quienes no mantienen relación con dicho Ministerio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve sobre la reclamación presentada tras la solicitud original.
Puntos clave de la argumentación
1
El solicitante cuestiona la aplicación de la Ley de Protección de Datos a personas que ya no mantienen relación con el Ministerio de Defensa, salvo a través de Delegaciones o Subdelegaciones.
2
Se analiza la compatibilidad de la condición de militar con la de reservista de especial disponibilidad según la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería.
Texto completo
Consejo de
Transparencia y
Buen Gobio.-no
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-010384
Nombre
NJREF: RI007ono 17
FECHA: 11 de mayo de 2017
E-mail:
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada po-••••••••••
(miembro de la Organización de Apoyo a la Tropa y Marinería), con entrada de 16 de
febrero de 2017, el Consejo de Transparencia y Bu en Gobierno, considerando los
antecedentes y fundamentos jurídicos que se espe cifican a continuación, adopta la
siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedi ente, el 9 de
diciemb re de 2016,
solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, en base a la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante LTAI BG), la siguiente información:
• La Ley 812006, de 24 de abril de Tropa y Marinerfa fija en su art. 18 punto
1 lo siguiente •1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la
condición
de militar, ...
•. E igualmente, en el art. 18, punto 4, indica •El
reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a
los Ejércitos, recuperará la condición de
militar, ...
"
• La Ley 1912013, de 9 de noviembre en su art. 15 sobre Protección de
Datos Personales y sobre todo la Ley 1511999, de 13 de diciembre en su
art. 20 que regula los ficheros de carácter público, asf como el art. 24 que
les seria de aplicación a quienes sean militares en activo,
no les es de
aplicación a quienes ya no mantienen relación alguna con
el Ministerio de
Defensa a excepción de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa,
único nexo de contacto mientras no sean activados. En
el art.
20 punto 2
letra
h) se definen los niveles de protección de dichos datos que se
incumplen
al no estar debidamente segmentados, aislados y protegidos
[email protected]