Estimada 11/05/2017 · 84 días en resolverse

Solicitud de información sobre la condición de militar de reservistas y protección de datos personales

El solicitante pidió al Ministerio de Defensa información sobre la condición de militar de los reservistas de especial disponibilidad y la aplicación de la normativa de protección de datos a quienes no mantienen relación con dicho Ministerio. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve sobre la reclamación presentada tras la solicitud original.

Puntos clave de la argumentación

1 El solicitante cuestiona la aplicación de la Ley de Protección de Datos a personas que ya no mantienen relación con el Ministerio de Defensa, salvo a través de Delegaciones o Subdelegaciones.
2 Se analiza la compatibilidad de la condición de militar con la de reservista de especial disponibilidad según la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobio.-no PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-010384 Nombre NJREF: RI007ono 17 FECHA: 11 de mayo de 2017 E-mail: ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada po-•••••••••• (miembro de la Organización de Apoyo a la Tropa y Marinería), con entrada de 16 de febrero de 2017, el Consejo de Transparencia y Bu en Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se espe cifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expedi ente, el 9 de diciemb re de 2016, solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAI BG), la siguiente información: • La Ley 812006, de 24 de abril de Tropa y Marinerfa fija en su art. 18 punto 1 lo siguiente •1. El reservista de especial disponibilidad no tendrá la condición de militar, ... •. E igualmente, en el art. 18, punto 4, indica •El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado y se incorpore a los Ejércitos, recuperará la condición de militar, ... " • La Ley 1912013, de 9 de noviembre en su art. 15 sobre Protección de Datos Personales y sobre todo la Ley 1511999, de 13 de diciembre en su art. 20 que regula los ficheros de carácter público, asf como el art. 24 que les seria de aplicación a quienes sean militares en activo, no les es de aplicación a quienes ya no mantienen relación alguna con el Ministerio de Defensa a excepción de las Delegaciones o Subdelegaciones de Defensa, único nexo de contacto mientras no sean activados. En el art. 20 punto 2 letra h) se definen los niveles de protección de dichos datos que se incumplen al no estar debidamente segmentados, aislados y protegidos [email protected]