El ciudadano solicit贸 a la Autoridad Portuaria de Santander la memoria de actividades 2017 y datos sobre la vigencia de convenios con la RFEV. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n por motivos formales, ya que la administraci贸n respondi贸 fuera de plazo legal, aunque entreg贸 la informaci贸n disponible.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La administraci贸n notific贸 la respuesta el 29 de enero, superando el plazo m谩ximo de un mes establecido en el art铆culo 20.1 de la LTAIBG.
2
Se aplica la causa de inadmisi贸n del art铆culo 18.1 a) de la LTAIBG respecto al nuevo convenio, ya que se encuentra en curso de elaboraci贸n y no puede ser entregado.
3
El Consejo considera que la reclamaci贸n debe estimarse 煤nicamente por motivos formales debido a la extemporaneidad de la contestaci贸n administrativa.
4
Se entiende que el solicitante acepta el contenido de la informaci贸n recibida al no presentar reparos tras la resoluci贸n de la administraci贸n.
Texto completo
Resoluci贸n 069/2020
S/REF:
N/REF: R/0069/2020; 100-003403
Fecha: La de la firma
Reclamante
Direcci
Administraci贸n/Organismo: Autoridad Portuaria de Santander/Ministerio de Transportes,
Movilidad
y Agenda Urbana
Informaci贸n solicitada: Memoria
2017 y Convenio con la RFEV
l. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expedient e, el reclamante solicit贸 a la
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, adscrita al actual MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVI LIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a
la informaci贸n p煤bli ca y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con
fecha 12 de diciembre de 2019, la siguiente informaci贸n:
En el convenio firmado por la RFEV y la APS el d铆a 8 de julio de 2008, para la difusi贸n de la
imagen de la
APS, en su cl谩usula primera, la RFEV se compromete a mantener en sus
Instalaciones del
C.E.A.R. de vela de las que es concesionario en el Puerto de Santander la sede
del equipo ol铆mpico de vela durante
el periodo de vigencia del presente convenio.
Este compromiso ha d铆a de hoy es una falacia, como bien conoce esa APS al serie comunicado
en mi escrito de fecha 14 diciembre
2018, con lo que el convenio ha sido incumplido por parte
de la
RFEV desde que amplio las sedes del equipo Ol铆mpico en 2017.
https://www .boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
AAI
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 01/06/2020 10:591 Sin acci贸n espec铆fica
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
En la cl谩usula segunda del citado convenio, la RFVE se compromete a difundir el logotipo y
emblemas de la Autoridad Portuaria de Santander tanto en sus instalaciones y equipos como
en cualquier acto p煤blico relacionado con las actividades objeto del presente convenio,
poniendo de manifiesto su car谩cter patrocinador.
A los efectos de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, la concreta composici贸n de los logotipos
de la Autoridad Portuaria de Santander y su ubicaci贸n tanto en soportes f铆sicos como
inform谩ticos o de cualquier otro tipo queda reflejada en documento anexo al presente
convenio. Esta cl谩usula tambi茅n ha sido incumplida por la RFEV al no incluir el logotipo en sus
soportes f铆sicos.
En el documento anexo al convenio entre la RFEV y la APS se especifica con respecto a la
publicidad de la APS que esta figurar谩 en:
Veh铆culos utilizados por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Vela en los que figuren otros
patrocinadores. Inclusi贸n en los portones traseros de las furgonetas y en los laterales de los
turismos. Medidas a determinar.
Embarcaciones utilizadas por la Real Federaci贸n Espa帽ola de Vela. Inclusi贸n en el velamen de
todas las embarcaciones de la escuela de vela con sede en Santander y de las embarcaciones
de entrenamiento que sean utilizadas en las instalaciones de Santander. Medidas a
determinar.
Como esa ASP conoce, por mi escrito de fecha 6 de mayo de 2019 y n掳 de registro del G. de
Cantabria , en los veh铆culos de la RFEV hace tiempo que no figura el logotipo de la APS, el
que por otra parte nunca ha figurado en las embarcaciones de la escuela de Vela de la RFEV
con sede en Santander, como tambi茅n puede comprobarse con la sola visi贸n de las distintas
memorias que la RFEV ha enviado a la APS desde el principio del convenio. Con lo que tambi茅n
el convenio ha si do incumplido por la RFEV en este punto.
Por su parte la RFEV, en el punto tercero del convenio, se obliga a, con una antelaci贸n m铆nima
de DOS (2) MESES a la finalizaci贸n del periodo de vigencia del presente convenio o de
cualquiera de sus pr贸rrogas, la RFEV, entregar谩 una memoria-resumen de actividades y
acreditativa de la difusi贸n de la imagen de a la Autoridad Portuaria de Santander.
En la memoria del 2018 que la RFEV presenta a la APS, la acreditaci贸n de la difusi贸n de la
imagen de la APS es inexistente con relaci贸n a lo que contiene el Convenio firmado entre
ambos organismos el 9 de julio de 2009, d谩ndose la paradoja que en la misma ni tan siquiera
aparece la palabra Autoridad Portuaria de Santander en ninguna p谩gina de la Memoria.
Como se comprueba en la Memoria 2018, en esta no se difunde, ni el logotipo, ni el emblema
de la APS, ni tampoco lo hace en sus equipos, ni en las embarcaciones de la Escuela de Vela,
no acreditando la Memoria, en ning煤n lugar de la misma, la difusi贸n de la imagen de la APS.
En el documento remitido por esa APS a mi petici贸n recibida en esa APS con fecha 7 de mayo
de 2019, en esta solo se incluye la memoria de la RFEV 2018, CEAR de Vela Pr铆ncipe Felipe, de
fecha 31 de diciembre 2018, en el que no como digo anteriormente, no se indica en ella, para
nada, cuesti贸n alguna sobre la difusi贸n de la Imagen del Puerto de Santander. Siendo tan
sangrante esta falta de difusi贸n de la imagen del Puerto de San tander, que ni tan siquiera
consta en el soporte utilizado por la RFEV para la hacer la memoria de la misma, el logotipo de
la Autoridad Portuaria, como tampoco aparece el logotipo de la APS en ninguna de las
embarcaciones que aparecen en la misma, ni en las fotos que en la memoria se publica.
En el documento que se acompa帽a a la informaci贸n con el n掳 2, propuesta de gastos, se indica
que: En fecha 16 de mayo de 2018 se registr贸 un escrito de la Real Federaci贸n Espa帽ola de
Vela con la memoria de actividades del 2017 del CEAR de Vela Pr铆ncipe Felipe, al que
corresponde la factura por el citado concepto y relativo al ejercicio de 2018.
Y sigue diciendo: Adjunto al mismo se acompa帽a la correspondiente Memoria resumen de las
actividades realizadas en el a帽o 2017, con la acreditaci贸n de la difusi贸n de imagen de la
Autoridad Portuaria de Santander en distintos medios y soportes, conforme se establece en el
apartado sexto del convenio se帽alado, como requisito previo al pago.
La Memoria del 2017, que no se me ha hecho llegar, lo que de acuerdo con la Ley de
Transparencia, solicito en este escrito que se me haga llegar.
En base a este escrito, que junto con los indicados anteriormente, demuestran que la RFEV no
ha cumplido con gran parte de lo convenido con esa APS, siendo ello motivo suficiente para
resolver el convenio, e incluso solicitar la revocaci贸n de parte el mismo del dinero p煤blico
entregado a la REFV desde el momento que esta incumpli贸 con el convenio firmado con la APS
8 de julio de 2008, lo que solicito en este escrito.
As铆 mismo, en base a la Ley de Transparencia, Solicito que se me indique si esa APS, a pesar de
estos hechos irrefutables puestos en su conocimiento, sigue manteniendo convenio alguno con
la RFEV, o si ha finiquitado su relaci贸n con ella, solicitando se me remita la documentaci贸n
pertinente en cualquiera de los casos.
2. Mediante escrito de entrada el 27 de enero de 2020, el interesado present贸, al amparo de lo
dispuesto en el art铆culo 24
de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El pasado d铆a 12 de diciembre, remit铆 un escrito al Presidente de la Autoridad Portuaria de
Santander, cuya copia adjunto, por el que le solicitaba me acl谩rese si esa Autoridad Portuaria
de Santander (APS) sigue mantenido convenio alguno con la RFEV o si ha finiquitado su
relaci贸n con ella, solicitando adem谩s que me remitiese la documentaci贸n pertinente.
Tras m谩s de un mes, superado el plazo que concede la Ley para la contestaci贸n, desde la APS
no ha tenido ninguna a esta petici贸n hecha en nombre de la Ley de Transparencia.
Por ello solicito a ese Consejo de Transparencia que Ud. preside se inste a la APS a que, a la
mayor brevedad, conteste a la petici贸n realizada por m铆 de acue rdo con la Ley de
Transparencia.
3. Con fecha 29 de enero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el
expediente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA para que
presentara las alegaciones que considerase oportunas.
4. Con fecha 29 de enero de 2020, la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, adscrita al
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, notific贸 al solicitante la
siguiente respuesta a su solicitud de informaci贸n:
Con fecha 16 de diciembre de 2019, ha tenido entrada en el registro general de la Autoridad
Portuaria de Santander escrito presentado al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno se solicitaba se remitiese la
memoria correspondiente al ejercicio 2017 de la Real Federaci贸n Espa帽ola de Vela vinculada
al convenio suscrito entre tal entidad y la Autoridad Portuaria de Santander en fecha 9 de julio
de 2009 y prorrogada por adenda de 8 de julio de 2014. Asimismo, se solicita informaci贸n
sobre la vigencia de dicho convenio y si se mantiene actualmente convenio alguno con la Real
Federaci贸n Espa帽ola de Vela y, en su caso, la remisi贸n de la documentaci贸n correspondiente.
En relaci贸n con la memoria correspondiente al ejercicio 2017, no existe l铆mite en cuanto al
acceso solicitado.
Respecto de la vigencia del convenio suscrito en fecha 9 de julio de 2009 y prorrogado en
fecha 8 de julio de 2014, el mismo, al d铆a de la fecha no est谩 en vigor.
En fin respecto de la existencia de alg煤n tipo de convenio en la actualidad, por parte de la
Autoridad Portuaria
de Santander se est谩 tramitando un convenio de colaboraci贸n
empresarial en actividades
de inter茅s general de Jos previstos en el art铆culo 25.1 de la Ley 49/
2002, de 23 de diciembre, de r茅gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de Jos
incentivos fiscales al mecenazgo. En este sentido, el art铆culo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, establece que ser谩n inadmitidas a
tr谩mite las solicitudes referidas a informaci贸n
que est茅
en curso de elaboraci贸n.
Por
Jo tanto, a la vista de Jo anterior y una vez analizado el contenido de la solicitud, esta
Presidencia, resuelve:
1.-lnadmitir a
tr谩mite la solicitud relativa a la documentaci贸n correspondiente a convenios de
colaboraci贸n a suscribir entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Real Federaci贸n
Espa帽ola
de Vela, en tanto se encuentra en fase de elaboraci贸n.
2.-Conceder el acceso en relaci贸n con la memoria
de actividades correspondiente al ejercicio
2017 en relaci贸n con el convenio de colaboraci贸n suscrito entre la Autoridad Portuaria de
Santander y la
Real Federaci贸n Espa帽ola de Vela en fecha 9 de julio de
2009 y prorrogado en
fecha 8 de julio de 2014 y que se acompa帽a como anexo a la presente resoluci贸n.
S. Por su parte, y con fecha 3 de febrero, el reclamante inform贸 al Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno de la respuesta que le hab铆a sido proporcionada a su solicitud de informaci贸n.
6. Por su parte, y en respuesta a la solicitud de alegaciones, se remiti贸 al Consejo de
Transparencia, el14 de febrero de 2020, copia de la respuesta proporcionada al solicitante.
11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG
, en relaci贸n con el art铆culo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
,
la
Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual
y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en el marco de un procedimi ento de acceso a la
informaci贸n.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1 #a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-1141 O&tn=1 &p=201411
05#a8
Consejo
AAI
FIRMANTE
(1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 01/06/2020 10:591 Sin acci贸n espec铆fica
2. La LTAIBG, en su art铆culo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n a
informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, es necesario hacer una menci贸n especial a los plazos establecidos en la
LTAIBG para contestar a las solicitudes de acceso a la informaci贸n.
A este respecto, debe indicarse que el art铆culo 20.1 de la LTAIBG se帽ala que La resoluci贸n en
la que se conceda o deniegue el acceso deber谩 notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que as铆 lo hayan solicitado en el plazo m谩ximo de un mes desde la recepci贸n de la
solicitud por el 贸rgano competente para resolver. Este plazo podr谩 ampliarse por otro mes en
el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan
necesario y previa notificaci贸n al solicitante.
En el caso que nos ocupa, tal y como consta en el expediente, la solicitud de informaci贸n tuvo
entrada en el 贸rgano competente para resolver con fecha 16 de diciembre pero, aunque la
resoluci贸n de respuesta tiene fecha de 17 de enero, la notificaci贸n no consta realizada sino
hasta el 29 de enero, fuera, por lo tanto, del plazo m谩ximo legalmente establecido y una vez
que el solicitante hab铆a presentado reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
En este sentido, se recuerda que deben prever y realizar las actuaciones que internamente
sean necesarias para evitar demoras innecesarias y perjudiciales para los derechos de los
solicitantes. La LTAIBG establece un procedimiento 谩gil, con un breve plazo de respuesta y
dispone la creaci贸n de unidades de informaci贸n en la Administraci贸n General del Estado, al
objeto de facilitar el conocimiento por parte del ciudadano del 贸rgano ante el que deba
presentarse la solicitud as铆 como del competente para la tramitaci贸n.
4. En segundo lugar, se deben analizar las circunstancias que concurren en el presente caso, en
el que la Administraci贸n entrega parte de la informaci贸n y deniega la otra parte, alegando, en
v铆a de reclamaci贸n, que resulta de aplicaci贸n la causa de inadmisi贸n del articulo 18.1 a) de la
LTAIBG, seg煤n el cual Se inadmitir谩n a tr谩mite, mediante resoluci贸n motivada, las solicitudes
que se refieran a informaci贸n que est茅 en curso de elaboraci贸n o de publicaci贸n general.
La documentaci贸n no entregada es el nuevo
Convenio entre la Autoridad Portuaria de
Santander y
la Real Federaci贸n Espa帽ola de Vela, que se encuentra actualmente en fase de
estudio y de tramitaci贸n.
En estas condiciones, aunque las causas de inadmisi贸n deban alegarse cuando se recibe la
solicitud de acceso y no en v铆a de
reclamaci贸n, resulta claro que no puede entregarse la
documentaci贸n requerida, ya que a煤n no est谩 terminada, resultando de aplicaci贸n el
precitado articulo 18.1 a) de la LTAIBG.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, y a que, si bien fuera del plazo legalmente
establecido,
se ha proporcionado la informaci贸n requerida que podr铆a ser considerada como
informaci贸n p煤blica al amparo del art. 13 de
la
LTAIBG, debemos conclui r, al igual que en
supuestos similares, que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener
la informaci贸n solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la informaci贸n se le ha
proporcionado si bien, como decimos, en v铆a de reclamaci贸n.
Asimismo, debe hacer se constar que el reclamante no ha efectuado ning煤n reparo al
contenido ni a
la cantidad de informaci贸n
recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo una
vez recibida
la resoluci贸n extempor谩nea de la
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, por
lo que se entiende que acepta la totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamaci贸n debe ser estimada pero 煤nicamente por motivos
formales, dado que
la contestaci贸n de la Administraci贸n se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un
mes, sin que sea preciso realizar ulteriores tr谩mites.
111. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales
reclamaci贸n presentada por , con
entrada el 27 de enero de 2020, contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER, adscrita al
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVI LIDAD Y AGENDA URBANA, sin m谩s tr谩mites.
Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la
misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amor贸s Dorda