El solicitante pidió al Ministerio de Defensa el coste de celebrar Consejos de Ministros en Madrid, Sevilla y Barcelona. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación, pero posteriormente solicitó desistir de la misma tras recibir una notificación extemporánea. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones debido al desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se refiere a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo receptor.
2
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.
Texto completo
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Resolución 65/2019
S/REF: 001-031497
N/REF:R/0065/2019;100-002112
Fecha: 8 de febrero de 2019
Direcci
A
dministración/Organismo: Ministerio de Defensa
Información solicitada: Coste Consejos de Ministros fuera de Madrid
l. ANTECEDENTE S
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno1 {en adelante LTAI BG), con fecha 12 de diciembre de 2018, la
siguiente información:
En relación con el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2018 celebrado en Sevilla, en la
Delegación del Gobierno en Andalucía, y el de 21 de diciembre de 2018 que, tal y como han
anunciado fuentes del Gobierno, se celebrará en Barcelona,
en lugar aún por determinar, se
solicita la siguiente información pública:
1.
Coste económico que supone la celebración de un Consejo de Ministros en el
Palacio de la
Monc/oa (Madrid},
tal y como se hace normalmente.
https://www. boe.es/busca r /act.ph p ?id=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Redamaciones
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 12/0212019 12:551 Sin acción específica
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
2. Coste económico que supuso la celebración del Consejo de Ministros de 26 de octubre de
2018 en Sevilla.
3. Coste económico que supondrá la celebración del Consejo de Ministros de 21 de diciembre
de 2018 en Barcelona.
No consta respuesta de la Administración
2. Frente a esta falta de respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con fecha de entrada el 31 de enero de 2019, en la que indicaba lo siguiente.
SEGUNDO.- El 18 de diciembre de 2018 se comunicó el comienzo de la tramitación del
expediente, especificando que el centro competente para resolver es la UIT Defensa del
Ministerio de Defensa. El cómputo de un mes establecido por el art. 20.1 de la Ley 19/2013
comenzó ese día.
TERCERO.- No se ha recibido comunicación de ampliación de plazo, ex art. 20.1 de la Ley
19/2013, por lo que el plazo para resolver venció el 18 de enero de 2019, entendiéndose
desestimada por silencio la solicitud de acceso a información pública.
CUARTO.- Sobre este mismo asunto se incoaron, a partir de la solicitud referida de 12 de
diciembre de 2018, además del expediente objeto de reclamación, los siguientes expedientes
de acceso de información pública:
1. 001-031482, remitido a la Subsecretaría MPR. A día de hoy no se ha recibido notificación de
comienzo de tramitación.
2. 001-031498, remitido a la Administración Periférica del Estado. A día de hoy no se ha
recibido notificación de comienzo de tramitación.
3. 001-031502, remitido a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. El 20 de
diciembre de 2018 se comunicó la ampliación del plazo para resolver, ex art. 20.1 de la Ley
19/2013. El 21 de diciembre de 2018 se notificó el comienzo de la tramitación.
Los órganos a los que han sido remitidos son los que constan a día de hoy en el Portal de la
Transparencia.
3. Mediante escrito de 31 de enero, el reclamante informa al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno de su deseo de desistir de la reclamación presentada en los siguientes términos:
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Que en el día de hoy ha recibido notificación extemporánea remitiendo la resolución que pone
fin al expediente de información pública objeto de reclamación {núm. 001-031497}.
Que se adjunta a este escrito el oficio de notificación, la resolución y el justificante de registro
de la comparecencia.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, SE LE TENGA
POR
DESISTIDO EN ESTA RECLAMACIÓN, haciendo reserva de las acciones que ante este Consejo de
Transparencia y
Buen Gobierno pudiesen ser iniciadas para reclamar la resolución
extemporánea del expediente de referencia.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno;¡, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn= l#a12
Subdirección General de Redama ciones
FIRMANTE (1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 12/0212019 12:551 Sin acción específica
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Suen Gob!efllO
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015. de
1 de octubre,
ya mencionada, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud
o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o
la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier media que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con la previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará conclusa el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en
el mismo terceros
interesados, instasen
éstos su continuación
en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciar/a para su definición
y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de la
entidad Reclamante y no habiéndose personado en el procedimi ento terceros interesados
que insten
su continuación, ni existiendo causas que permitan
limitar sus efectos, debe darse
por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por
contra
el
MINISTERIO DE DEFENSA.
con entrada el 31 de enero de 2019
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de Transparencia.
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recur sos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre. de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
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Subdirección General de Redamaciones
FIRMANTE (1):
Subdirección General de Reclamaciones
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda