El Sindicato Unificado de Policía solicitó al Ministerio del Interior copia del contrato de servicios de restauración en la Escuela Nacional de Policía de Ávila. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no respondió al solicitante en el plazo de un mes establecido por la LTAIBG sin causa justificada.
2
La resolución de acceso se dictó el 27 de enero de 2021, después de finalizado el plazo legal y una vez presentada la reclamación ante el CTBG.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, la cual fue finalmente facilitada por la Dirección General de la Policía.
4
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación se produjo extemporáneamente y como consecuencia de la reclamación administrativa.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 063/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Portal de la Transparencia, y al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 25 de noviembre de 2020, la siguiente
información:
El interesado actúa en calidad de por parte del Sindicato
Unificado de Policía y solicita información relativa al contrato suscrito entre la Dirección
General de la Policía y la Empresa de servicios de restauración social, catering y vending
Albie concretamente en lo relativo al servicio prestado en la Escuela Nacional de Policía, en
Ávila.
S/REF: 001-05504
N/REF: R/0063/2021; 100-004780
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del I
nterior
Información solicitada: Contrato servicio cafetería-restaurante en el Centro de Formación de
Ávila
Subdirección General de Reclamaciones
En los últimos meses con motivo de la situación de alerta sanitaria y debido a las
suspensión de la actividad formativa o a los confinamientos por contactos estrechos o
sintomatología por parte de los alumnos estamos recibiendo muchas quejas por parte de
los Policías alumnos en relación con las cantidades detraídas en nómina a los mismos en
concepto de manutención, no aportando la DGP una respuesta concreta sobre esta
cuestión a pesar de interpelarlo en las Comisiones de Personal del mes de septiembre y
octubre por parte de los vocales del SUP tal como se puede acreditar a través de las actas
de las reuniones. Por ese motivo y al objeto de poder valorar si los cargos a los alumnos son
correctos, se solicita:
-Copia del contrato en vigor entre la DGP y Albie a través del que se da servicio al personal
alojado en la Escuela Nacional de Policía.
Mediante Comunicación del comienzo de la tramitación, el Ministerio del Interior comunicó al
interesado que su solicitud de información había tenido entrada con fecha 25 de noviembre
de 2020 en la Dirección General de Policía, órgano competente para resolver.
No consta respuesta del citado centro directivo.
2. Mediante escrito de entrada el 21 de enero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Tras solicitar información, a través del Portal de Transparencia, inherente al Contrato de la
DGP con la empresa de servicios Albie, estos datos no han sido aportados al interesado,
quien actúa en calidad de por parte del Sindicato Unificado de
Policía.
Se adjunta queja no atendida por la Dirección General de la Policía. Sirva esta
comunicación como recurso.
3. Con fecha 25 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 28 de enero de 2021, el citado
Departamento ministerial realizó las siguientes alegaciones:
En este sentido, es preciso señalar que mediante resolución de 27 de enero y registro de
salida de esa misma fecha, la Dirección General de la Policía había facilitado la información
solicitada, puesta a disposición del interesado a través de la aplicación GESAT. (Se adjuntan
justificantes de registro y comparecencia así como la respuesta facilitada por la Dirección
General de la Policía).
4. En la resolución de 27 de enero de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA contestó al
solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la petición este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la
información solicitada, adjuntándose a la presente copia del contrato suscrito para la
explotación de los servicios de cafetería-restaurante en la Escuela Nacional de Policía de
Ávila.
5. El 8 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Notificado el 12 de
febrero siguiente mediante la comparecencia del interesado, no consta que haya presentado
alegaciones en el trámite de audiencia concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por su parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante.
En el presente supuesto, conforme se ha reflejado en los antecedentes, según comunicación
de comienzo de tramitación, la solicitud de información tuvo entrada el 25 de noviembre de
2020 en la Dirección General de la Policía, órgano competente para resolver.
Sin embargo, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, el
órgano al que se ha dirigido la solicitud no respondió al solicitante en el plazo de un mes, sin
que conste causa o razón alguna que lo justifique.
En efecto, no se ha dictado resolución sobre el acceso hasta el 27 de enero de 2021, después
de finalizado el plazo del que disponía para resolver y notificar, y una vez presentada
reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por desestimación por
silencio.
4. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, y, por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado - copia del
contrato suscrito para la explotación de los servicios de cafetería-restaurante en la Escuela
Nacional de Policía de Ávila- si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación
prevista en el artículo 24 de la LTAIBG, sin que el reclamante haya puesto objeción alguna a la
misma en el trámite de audiencia concedido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación del Ministerio se ha producido una vez transcurrido el
plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
Por las razones expuestas, la presente reclamación ha de ser estimada por motivos formales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 21 de
enero de 2021, frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámi tes.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez