Estimada 08/02/2021 · 18 días en resolverse

Acceso a copia del contrato de servicios de cafetería-restaurante en la Escuela Nacional de Policía de Ávila

El Sindicato Unificado de Policía solicitó al Ministerio del Interior copia del contrato de servicios de restauración en la Escuela Nacional de Policía de Ávila. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no respondió al solicitante en el plazo de un mes establecido por la LTAIBG sin causa justificada.
2 La resolución de acceso se dictó el 27 de enero de 2021, después de finalizado el plazo legal y una vez presentada la reclamación ante el CTBG.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, la cual fue finalmente facilitada por la Dirección General de la Policía.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación se produjo extemporáneamente y como consecuencia de la reclamación administrativa.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 063/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Portal de la Transparencia, y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 25 de noviembre de 2020, la siguiente información: El interesado actúa en calidad de por parte del Sindicato Unificado de Policía y solicita información relativa al contrato suscrito entre la Dirección General de la Policía y la Empresa de servicios de restauración social, catering y vending Albie concretamente en lo relativo al servicio prestado en la Escuela Nacional de Policía, en Ávila. S/REF: 001-05504 N/REF: R/0063/2021; 100-004780 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del I nterior Información solicitada: Contrato servicio cafetería-restaurante en el Centro de Formación de Ávila Subdirección General de Reclamaciones En los últimos meses con motivo de la situación de alerta sanitaria y debido a las suspensión de la actividad formativa o a los confinamientos por contactos estrechos o sintomatología por parte de los alumnos estamos recibiendo muchas quejas por parte de los Policías alumnos en relación con las cantidades detraídas en nómina a los mismos en concepto de manutención, no aportando la DGP una respuesta concreta sobre esta cuestión a pesar de interpelarlo en las Comisiones de Personal del mes de septiembre y octubre por parte de los vocales del SUP tal como se puede acreditar a través de las actas de las reuniones. Por ese motivo y al objeto de poder valorar si los cargos a los alumnos son correctos, se solicita: -Copia del contrato en vigor entre la DGP y Albie a través del que se da servicio al personal alojado en la Escuela Nacional de Policía. Mediante Comunicación del comienzo de la tramitación, el Ministerio del Interior comunicó al interesado que su solicitud de información había tenido entrada con fecha 25 de noviembre de 2020 en la Dirección General de Policía, órgano competente para resolver. No consta respuesta del citado centro directivo. 2. Mediante escrito de entrada el 21 de enero de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Tras solicitar información, a través del Portal de Transparencia, inherente al Contrato de la DGP con la empresa de servicios Albie, estos datos no han sido aportados al interesado, quien actúa en calidad de por parte del Sindicato Unificado de Policía. Se adjunta queja no atendida por la Dirección General de la Policía. Sirva esta comunicación como recurso. 3. Con fecha 25 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 28 de enero de 2021, el citado Departamento ministerial realizó las siguientes alegaciones: En este sentido, es preciso señalar que mediante resolución de 27 de enero y registro de salida de esa misma fecha, la Dirección General de la Policía había facilitado la información solicitada, puesta a disposición del interesado a través de la aplicación GESAT. (Se adjuntan justificantes de registro y comparecencia así como la respuesta facilitada por la Dirección General de la Policía). 4. En la resolución de 27 de enero de 2021, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA contestó al solicitante lo siguiente: Una vez analizada la petición este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, adjuntándose a la presente copia del contrato suscrito para la explotación de los servicios de cafetería-restaurante en la Escuela Nacional de Policía de Ávila. 5. El 8 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Notificado el 12 de febrero siguiente mediante la comparecencia del interesado, no consta que haya presentado alegaciones en el trámite de audiencia concedido. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por su parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el presente supuesto, conforme se ha reflejado en los antecedentes, según comunicación de comienzo de tramitación, la solicitud de información tuvo entrada el 25 de noviembre de 2020 en la Dirección General de la Policía, órgano competente para resolver. Sin embargo, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, el órgano al que se ha dirigido la solicitud no respondió al solicitante en el plazo de un mes, sin que conste causa o razón alguna que lo justifique. En efecto, no se ha dictado resolución sobre el acceso hasta el 27 de enero de 2021, después de finalizado el plazo del que disponía para resolver y notificar, y una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por desestimación por silencio. 4. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado - copia del contrato suscrito para la explotación de los servicios de cafetería-restaurante en la Escuela Nacional de Policía de Ávila- si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG, sin que el reclamante haya puesto objeción alguna a la misma en el trámite de audiencia concedido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación del Ministerio se ha producido una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. Por las razones expuestas, la presente reclamación ha de ser estimada por motivos formales. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 21 de enero de 2021, frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámi tes. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez