El interesado solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación copia de una respuesta remitida al Defensor del Pueblo. Tras el silencio administrativo, el ciudadano interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar el expediente debido al desistimiento expreso del solicitante, quien ya obtuvo la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido dio lugar a la desestimación de la solicitud por silencio administrativo según el art. 20.4 de la LTAIBG.
2
El interesado presentó un desistimiento expreso tras haber recibido la documentación solicitada por parte de la administración durante la tramitación de la reclamación.
3
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración acepta de plano el desistimiento y declara concluso el procedimiento al no haber terceros interesados ni razones de interés general para continuar.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 062/2021
I.ANTECEDENTES
1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado solicitó al
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 1 de diciembre de 2020, la siguiente informació n:
El 28.02.2014, la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales
(ANPBA) remitió un escrito al sr. Ministro del (entonces) Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, con el asunto: «Tauromaquia y la UNESCO», que fue entregado por Correos el
04.03.2014, según consta en el acuse de recibo (certificado nº CD00929679737)
.
Al no recibir respuesta del citado Ministerio, ANPBA presentó queja ante el Defe
nsor del
Pueblo.
S/REF: 001-50672
N/REF: R/0062/2021; 100-004769
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Información solicitada: Respuesta del Ministerio al Defensor del Pueblo
Subdirección General de Reclamaciones
Me consta que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación atendió finalmente el requerimiento del Defensor del Pu eblo, remitiéndole
respuesta en fecha 02.06.2015.
SOLICITO COPIA (formato PDF) de la respuesta que el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación remitió al Defensor del Pueblo.
FF.JJ.:
1. Art. 105 CE; LEY 19/2013, de 9 dic., de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIPBG); y demás normativa concordante.
No consta respuesta de la Administración.
2.Ante la
falta de respuesta, con fecha de entrada el 20 de enero de 2021, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Como detallo en mi SAIP de fecha 01/DIC./2020, dirigida al Ministerio de Asuntos Exte
riores,
Unión Europea y Cooperación, «me consta que la Secretaría General Técnica del Minist
erio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación atendió finalmente el requerimiento del Defensor del
Pueblo, remitiéndole respuesta en fecha 02.06.2015», motivo po r el que solicito expresamente
en mi SAIP una «copia (formato PDF) de la respuesta que el Ministerio de Asuntos Exte
riores y
Cooperación remitió al Defensor del Pueblo».
Ha transcurrido el plazo establecido y el MINISTERIO DE ASUNTOS EX
TERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN no me ha remitido la información solicitada, por lo que interpon
go
la presente RECLAMACIÓN ante ese Excmo. Consejo de Tra nsparencia y Buen Gobierno.
3.Con fecha 15 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al
objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante
escrito de 27 de enero de 2021, el Ministerio contestó lo siguie
nte:
Esta SGT remitió a la Unidad de Información y Transparencia el pasado 21 de enero, la
documentación solicitada, accediendo así a la solicitud de información fo
rmulada por el
interesado.
La demora en la contestación ha sido motivada por la dificultad en localizar la carta solicitada
de 2 de junio de 2015.
4.El 8 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audien cia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 23 de enero de 2021,
con el siguiente contenid
o:
En relación con el requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)
en el
expediente de referencia, recibido mediante correo electrónico de fecha 15.02.2021, teng
o el
honor de participarles que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación ha resuelto concederme el acceso a la información solicitada.
Adjunto documento.
Lo que comunico a ese CTBG a los efectos oportunos, incluyendo el del posible cierre del
expediente tras mi desistimiento por haberse resuelto la Reclamación presentada el
25.01.2021 ante esa Ilma. Institución.
Agradeciendo sobremanera las actuaciones del Consejo de Transparencia para la resolución
del Expte. 100-004769.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2.La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenid os o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3.Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en
la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicit
ante y a los terceros afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicit
ud por
el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido ha dado lugar a la
desestimación de la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.4
LTAIBG.
4.
Por otra parte, en el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o
la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terc eros interesad
os, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o
renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del pr ocedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez