Se solicitó al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación de méritos y calificación de los premiados en los Premios Nacionales Fin de Carrera de Matemáticas 2014/15 y los propios del interesado. El reclamante alegó anomalías en la valoración de méritos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por cuestionar la valoración técnica y no la falta de acceso a la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de acceso a la información debe versar sobre contenidos o documentos que obren en poder de la Administración, no sobre la valoración de los mismos.
2
El derecho de acceso a la información no puede servir para abrir cauces de reclamación al margen de los establecidos en la Ley 39/2015 ni para analizar el fondo de resoluciones administrativas.
3
La disconformidad con la valoración de méritos académicos constituye una cuestión de fondo que debe canalizarse a través de los recursos administrativos o contenciosos pertinentes y no mediante la LTAIBG.
4
El sistema de impugnaciones de la ley de transparencia tiene por objeto amparar el ejercicio del derecho de acceso, el cual fue debidamente garantizado al proporcionarse la información solicitada originalmente.
Texto completo
C
onsejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución056/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según sedesprendedeladocumentaciónobranteenelexpediente, lareclamante solicitóal
MINISTERIODEEDUCACIÓNYFORMACIÓN PROFESIONAL,alamparodelaLey19/2013,de9
dediciembre,detransparencia, acceso alainformaciónpúblicaybuengobierno
(en
adelanteLTAIBG),confecha 10deDiciembrede2018,lasiguienteinformación:
Conocerlarelacióndeméritosylacalificacióndelosmismosporpartedeljuradode
seleccióndelaramadeCienciasdelosPremiosNacionalesFindeCarreraparaestudios
finalizadosen2014/15delostrespremiadosenMatemáticas(…):
asícomolosmíospropios,también porelgradodeMatemáticas(id.solicitud
14PN1/000221),ylacomposicióndelcitadojuradodeselección.
013r12887
S/REF:001r031452
N
/REF:R/0056/2019;10
0r002109
Fecha:1
deabrilde2019
D
irección:
Administración/Organismo:Ministerio deEducaciónyFormaciónProfesional
I
nformaciónsol
icitada:PremiosnacionalesFindeCarrera:calificacióndeméritose
identificacióndeljurado
Sentido delaresolución:Desestimatoria
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
2. Medianteresolucióndefecha28dediciembrede2018,elMINISTERIO DEEDUCACIÓN Y
FORMACIÓNPROFESIONAL contestóalareclamanteproporcionándolelainformación
solicitadaconlaaclaracióndeque
Alapuntuacióndelosméritoshayquesumarlelanotamediaobtenidacomoresultadodela
ponderaciónentrelanotamediadelexpedienteacadémico ylanotadelapromoción.
3. Frenteaestarespuesta,lareclamantepresentó,alamparodelodispuesto enelartículo 24
delaLTAIBG
,unareclamación anteelConsejo deTransparenciayBuenGobierno,confecha
deentrada el28deenerode2019,enbasealossiguientesargumentos
Sehanobservadoc
iertasanomalíasenlavaloracióndel osméritosacadémicos p orpartedel
juradodeselección,lascuales nop
udieronserexpuestas enelrecursodereposición
p
resentadoporestapartecontralar
def initivadelospremiosalnoconocersel a
respuesta alapeticióndeinformaciónat
iempo(elplazoparapresentarelrecursode
re
posiciónfinalizabael4deenero
Es
tasanomalíassea
dvierten alcomprobarlavaloracióndelosm os deunodelos
can
didatos,XXX,yespecialmentealcomparard
ichavaloraciónconlaqueeljuradorealizade
losméritosaportadosp
orestaparte.Conelfindeexponerlasanomalías observadas, a
continuaciónsed
etallanlasrelacionesdem éritosyvaloraciones correspondiente saambos
candidatos.(…)
SOLICITO
Serinformadade:
.Sia
delosméritosp resentadosenm isolicitud hansidodesestimadosypo rtantono
tenidosenc
poreljuradoalotorgars puntuación,asícornod cuálessonesosméritos
ylosmotivos p
orlosquen hansidotenidosencuenta.
.Quéméritosdelosalegadosporl
ostrespremiadosX XXhansidotenidose ncuenta porel
juradoalotorgarl
respectivaspu ntuacionesdecadaapartadod elasección demérit os.
3.Lasf
enlasqueelc XXXobtuvolosméritosdeidiomas(alemánB2einglés
C1)yl
asfechasenl
qued del abecaquefiguraconnúmero6ene listado("beca
p
ararealizarc
ursodelenguainglesa, f rancesaoalemanaenele .MECD").
4.SilasbecasdelM quesondenegadas aalumnoscor yo(habiendoobtenidoM atrícula
deH
onorenl
mayoríadel oscréditos deldobleg rado,conmediasobre10de9 y9,56
resp
ectivamente)debidoaquelarentaf
sobrepasac iertoumbral,yencambioson
c
oncedidasaal
umnosquesuspenden al gunasasignaturas,pornotraspasarciertou mbralde
rentafamiliar,debenserconsideradasbecasobtenidasporméritosacadémicos.
5.Silasbecasparap
racticarunidiomadurante unas emana ylasBecasE deben
considerarsedemayorprestigioquel
asBecasdeC otorgadasporelMECDylas
concedidaspo
rcadauniversidad,ambas enconcurrenciacompetitivayor ientadasala
investigación,yport
merecedoras deunapuntuaciónmuchomayorenelámbito
a
cadémico.
6.Porúltimo,q
uesemeindiquec ómoesposibleq unestudiantepremiadop orhabersido
elmejorexpediente d
esupromocióndegradopuedeobtener lamismapuntuacióne nel
a
partadodep
remiosqueotroquehasidopremiadoporl aexcelenciaacadémicaenu nadoble
titulación, porhabersidoelmejorexpediente sep
aradamenteencadaunadelasdos
romocionesdegradocorrespondientes, yademás
porsutrabajodeinvestigaciónrealizado
duranteelúltimocurso.
4.
Confecha4defebrerode2019,elConsejo deTransparenciayBuenGobiernoremitióel
expedientealaMINISTERIODEEDUCACIÓNYFORMACIÓNPROFESIONAL, atravésdela
Unidad deInformacióndeTransparenciacompetente, alobjetodequepordicho
Departamentosepudieranhacerlasalegaciones queseconsiderasen oportunas.Mediante
escritodeentrada el15defebrerode2019,elmencionado Departamentorealizólas
siguientesalegaciones:
(…)
rComodejac
larolareclamante, estaSecretaria deEstado,medianteresoluciónde10de
enerode2019,lefacilitólainformaciónquehabíasolicitadosobrelostrescandidatosyla
suyapropia,detallandolaspuntuaciones ylosméritosencadaunodelosapartados.Por
tanto,lainteresada harecibidolainformaciónquedemandabaensuescritooriginalde
solicitud.
rLainteresada m
anifiestaensuescritosudisconformidadconlavaloracióndedeterminados
méritosalegadostantoporellamismacomoporotroscandidatosaPremioe
latitulaciónde
GradoenMatemáticas. ElPortaldeTransparenciagarantizaalciudadanolaposibilidad de
llevaracaboconsultassobredatoseinformaciónpública.Noparece,portanto,elcaucepa
presentar alegacionesenrelaciónaunavaloraciónenelsenodeunaconvocatoria.Eltextode
esaconvocatoriadefineloscaucesprocedimentaleslegalmenteestablecidosatravésdela
aportacióndealegacionesomediantelainterposiciónderecursoadministrativoo,ensucaso,
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
contenciosoadministrativopertinente,enformayplazoyenelmomentoprocesal que
establecelaLey39/2015deProcedimiento AdministrativoComún.
rElprocedimientoa
rticuladoporlaLey19/2013,detransparencia, acceso alainformación
públicaybuengobierno,nopuedeservirparaabrirnuevos caucesdereclamaciónalmargen
delosestablecidosenlacitadaLey39/2015,niparaentrarenanálisisdefondosobre
cuestionesquesededuzcan deresolucionesdictadas envíaadministrativa.
rRespectoala
scuestionesadicionalessobrelasquesolicita informaciónensuescritode
reclamación,procede señalar, enprimerlugar,quelaconvocatoriadeloscitadosPremios
disponequelosméritosacadémicosycientíficos deloscandidatosseránvalorados"porel/los
miembros delJuradocorrespondientesalaramadeconocimientodelsolicitante".
rLosméritosd
etodoslosaspirantesdecadaunadelasdistintas ramasdeconocimientopor
laqueseconcurrealospremios,hansidoevaluadasporelmiembroomiembros delJurado
correspondienteacadaunadeestasramas, deacuerdo conloestablecidoenlaconvocatoria
ysinmáscriteriosquelospropiosderivadosdelprincipiodediscrecionalidadtécnicaquese
reconoceacadaunodeloscomponentesdelJurado,deformaestrictamentehomogéneaen
cadaunalascitadasramas.Portanto,losexpedientes delaramadeCienciasalaque
concurrelainteresa,hansidoevaluadosporel/losmismo/smiembro/sdelJuradoy,por
tanto,deacuerdo concriteriosuniformes.
rLavaloracióna
síefectuada encadaunadelasramas, hasidoasimismo, confirmadaporel
Juradoensuconjunto.
rPorloq
serefierealainformaciónespecifica quesolicitaensuescritosobreelparecerdel
Jurado, cabeindicarquesuscomponentes, enaplicacióndelodispuestoenlaconvocatoria,
hanefectuadounavaloraciónconjuntadelosméritos"enunaúnicafase",asignandoenla
correspondienteaplicacióninformática,lapuntuaciónglobalacadaunodelosapartados a
queserefiereelartículo8.2delacorrespondienteconvocatoria.
Porconsiguiente,lainformaciónquesolicitalainteresadaenlospuntos1,2,4,5y6desu
escritonoconstaenlosarchivos delMinisteriodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlo
quenoesposiblefacilitarla.Deacuerdoconelartículo13delacitadaLey19/2013
únicamentesepermiteelacceso aloscontenidos odocumentosqueobrenenpoderdela
Administración,resultandoinadmisiblesencualquiercaso,aquellassolicitudesrelativasa
informaciónparacuyadivulgación seanecesaria unaacciónpreviadereelaboración(artículo
18delamismanorma).
(…
)
II. FUNDAMENTOSJURÍDICOS
1. Deconformidadconlodispuesto enelartículo24delaLTAIBG,enrelación conelartículo8
delRealDecreto9
19/2014, de31deoctubre,porelqueseaprueba elEstatutodelConsejodeTransparenciayBuenGobierno
,laPresidencia deesteOrganismo e scompetente para
resolverlasreclamaciones que,concarácterprevioauneventualypotestativoRecurso
Contenciosor Administrativo,sepresenten enelmarcodeunprocedimientodeacceso ala
información.
2. LaLTAIBG, ensuartículo 12
,r
elderechodetodaslaspersonasaacceder ala
informaciónpública,entendida,según elartículo 13delamismanorma, como"los
contenidos odocumentos, cualquiera queseasuformatoosoporte, queobrenenpoderde
algunodelossujetosincluidosenelámbito deaplicacióndeestetítuloyquehayansido
elaboradosoadquiridos enelejercicio desusfunciones".
Porlotanto,laLeydefineelobjetodeunasolicituddeacceso alainformación enrelacióna
informaciónqueyaexiste,porcuantoestáenposesióndelOrganismo querecibelasolicitud,
bienporqueélmismolahaelaboradoobienporquelahaobtenido enejerciciodelas
funcionesycompetenciasquetieneencomendadas.
Conestaspremisas, debeacotarse elobjetodelapresentereclamación únicamentea
aquellainformaciónqueobreenpoderdelaAdministraciónenelmomentodelasolicitudde
acceso ysiempreteniendocomobasequelafinalidaddelaLTAIBGesconocercómose
tomanlasdecisiones queafectan alosciudadanos,cómosemanejan losfondospúblicoso
bajoquécriteriosactúannuestrasinstituciones.
3. Encuantoalfondodelasunto,debeponersedemanifiestoquelareclamación presentada
anteelConsejo deTransparenciayBuenGobierno plantea cuestionesdiferentesalas
recogidasenelescritodesolicitud.
Enefecto, lasolicituddeacceso alainformaciónremitidaporlareclamanteaéste,eldía10
deDiciembrede2018,pretendíaconocerlarelacióndeméritosylacalificacióndelosmismos
porpartedeljuradodeseleccióndelaramadeCienciasdelosPremios Nacionales Finde
Carrera paraestudiosfinalizadosen2014/15delostrespremiadosenMatemáticas,asícomo
losmíospropios,tambiénporelgradodeMatemáticasylacomposicióndelcitadojuradode
selección.
EstasolicitudfuedebidamentecontestadaenplazoporelDepartamentoministerial. Así,la
reclamantenocuestionaensureclamación queselehubiera proporcionado parcialmentela
informaciónoquelarespuestanosecorrespondieraconlosolicitado,sinoqueplantea
cuestionesrrelacionadas conpresuntasanomalías quelareclamante detecta enlavaloración
deméritosacreditados pordeterminadosgalardonadosenPremiosNacionalesdeFinde
CarrerarquelaAdministración,encriterioqueyaadelantamoscomparte esteConsejo de
Transparencia,consideranajenosalobjetoyfinalidaddelaLTAIBG.
Enefecto, loplanteadoenlareclamación esunadisconformidadconlavaloraciónde
determinadosméritosalegados tantoporlapropiareclamantecomoporotroscandidatosal
PremioenlatitulacióndeGradoenMatemáticas,formulando cuestionesquenohansido
planteadas enlasolicitudinicialantesreferidayque,portanto,nopueden serobjetode
reclamación, comoporejemplo,sialgunosdelosméritospresentadosenmisolicitud hansido
desestimados,quéméritosdelosalegadosporlostrespremiados,lasfechasenlasqueel
candidatoobtuvolosméritosdeidiomas,silasbecasdelMECdebenserconsideradasbecas
obtenidasporméritosacadémicososilasbecasparapracticar unidiomaduranteuna
semanaylasBecasErasmusdeben considerarsedemayorprestigio quelasBecasde
ColaboraciónotorgadasporelMECD.
Porlotanto,lareclamantecuestionanolainformaciónsolicitadaque,comodecimos,
reconocer siquieraimplícitamentercorrecta,sinolosmediosutilizadosyquehandadolugara
lavaloracióndelosméritosalegadostantoporellamisma comoporlosfinalmente
galardonados.
Aesterespecto,encriteriomantenidoporesteConsejo enotrosprecedentes,porejemplo,el
expedienteR/0249/2018,deberecordarselorazonadoenelexpedienteR/0505/2017
Asimismo, elobjetodeunasolicituddeinformacióndebesercualquier contenidoo
documentoenpoderdealgunodelossujetosincluidosenelámbitodeaplicacióndelaLTAIBG
(art.13delaLTAIBG).Bajoesapremisa, elconocimiento deinformaciónsirvedebaseparala
rendicióndecuentas porlaactuaciónpúblicaquepredicalaLTAIBG.
EnopinióndeesteConsejodeTransparenciayBuenGobiernolaconcretainformaciónquees
objetodesolicitud noreúnelascaracterísticasdeinformaciónpública,comoobjetodeuna
solicitud deinformaciónalamparodelaLTAIBG(…)
Enelcasoanalizadoenlaresoluciónreferida, elreclamanteutilizaba lavíadelareclamación
anteelConsejodeTransparenciaparadenunciarlainactividaddelaAdministraciónsinvenir
referidoalacceso aunaconcreta informacióntalycomodelimita laLTAIBGelobjetodela
solicitud deacceso.Ellosupondríaporlotantohacerequivalentelanormativade
transparenciaalaobligacióndedarcuentadelagestión(odelafaltadeella),con
desvinculacióndequeexistaonouncontenido odocumentoalqueacceder,conclusiónque
nocomparteesteConsejodeTransparenciayBuenGobierno.
Endefinitiva,portodoslosargumentos indicadosanteriormente,lapresentereclamación
debeserdesestimada.
AtendiendoalcriteriorquevinculaelderechogarantizadoporlaLTAIBGalacceso a
informaciónpública,queenelsupuesto quenosocupayasehaproducidor mantenidoenel
precedenteseñalado,noconsideramosconformealanormalapresentacióndereclamación
paracuestionar laactuaciónpúblicaenbaseainformación obtenidaenejerciciodelderecho
deacceso.
Enestesentido,yteniendoencuentaque,segúnloprevistoenelart.24delaLTAIBG, el
sistemadeimpugnacionesprevisto enlanormatieneporobjetoampararalsolicitanteenel
ejerciciodesuderechodeaccesorquehaquedado debidamentegarantizadordebemos
concluirquelascuestionespuestasdemanifiestoenlareclamación nopueden seratendidas
poresteConsejodeTransparenciayBuenGobiernosinoquehandequedar planteadasporla
reclamanteenlasvíasprocedimentales habilitadasalefecto.
Porlotanto,lapresentereclamaciónhadeserdesestimada.
III. RESOLUCIÓN
Enatención alosAntecedentesyFundamentosJurídicos descritos,procede DESESTIMAR la
re
clamaciónpresentadapor ,conentrada el28de
enerode2019,contralaresolucióndefecha28dediciembrede2018,delMINISTERIODE
EDUCACIÓN YFORMACIÓN PROFESIONAL.
Deacuerdoconelartículo 23,número1,delaLey19/2013,de9ded
iciembre, deTransparencia,
Acceso alaInformaciónPúblicayBuenGobierno
,laR
prevista enelartículo24dela
mismatienelaconsideracióndesustitutivadelosrecursosadministrativos,deconformidadconlo
dispuesto enelartículo112.2del
aLey39/2015,de1deoctubre,deProcedimientoAdministrativo
ComúndelasAdministraciones Públicas
.
ContralapresenteResolución,queponefinalavíaadministrativa,sepodráinterponer Recurso
Contenciosor Administrativo,enelplazodedosmeses,antelosJuzgadosCentralesdelo
Contenciosor AdministrativodeMadrid,deconformidadconloprevisto enelartículo9.1c )dela
Ley29/1998,de13dejulio,ReguladoradelaJurisdicciónContenciosor Administrativa
.
EL
PRESIDENTEDELCTBG
P.V.(Art.10delR.D.919/2014)
ELSUBDIRECTORGENERAL DE
TRANSPARENCIAYBUENGOBIERNO
Fdo:Francisco JavierAmorós Dorda