El ciudadano solicitó al Ministerio de Justicia datos detallados sobre indemnizaciones a presos preventivos (número de personas, importes, desglose y metodología). Tras una respuesta inicial incompleta, el Ministerio aportó datos adicionales durante la fase de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información disponible ha sido facilitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución debe analizar la solicitud en su conjunto y, si solo puede concederse parcialmente, debe señalarse expresamente para evitar respuestas no ajustadas a la realidad.
2
El suministro de información de forma escalonada durante el procedimiento de reclamación demuestra que la respuesta inicial de la Administración fue incompleta al omitir el desglose anual y la metodología.
3
Se concluye que la Administración ha cumplido al entregar información sobre el número de expedientes, confirmando que cada uno corresponde a una única persona.
4
Se determina que no es posible el desglose específico de importes abonados derivados exclusivamente de casos de prisión preventiva dentro de los expedientes generales de responsabilidad patrimonial.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 055/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 19 de
diciembre de 2019, la siguiente información:
- Número de personas a las que el Ministerio de Justicia debe pagar indemnizaciones o ha
indemnizado por ser presos preventivos declarados inocentes y por otro tipo de
indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019, ambos
incluidos, desglosando el motivo de la indemnización, año, provincia, delito/s y género.
- Dinero pagado en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos,
desglosando el motivo de la indemnización, año, provincia, delito/s y género.
- Metodología para asignar la cantidad de cada indemnización.
S/REF: 001-039379
N/REF: R/0055/2020; 100-003373
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Justicia
Información solicitada: Indemnizaciones a presos
Subdirección General de Reclamaciones
- Dinero medio de estas indemnizaciones desglosado por motivo, año, provincia, delito/s y
género.
Solicito que me remitan la información solicitada en formato accesible (archivo .csv, .txt, .xls,
.xlsx o cualquier base de datos), extrayendo las categorías de información concretas
solicitadas para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, tal y como es considerada
por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el criterio interpretativo CI/007/2015.
En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se
me entregue tal y como obre en poder de la institución, entidad o unidad correspondiente
(documentos en papel, PDF…), previa anonimización de datos de carácter personal y
disociación de aquellas categorías de información no solicitadas en mi solicitud de derecho de
acceso, proceso no entendido como reelaboración en virtud del criterio interpretativo
CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2. Con fecha 20 de enero de 2020, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó al reclamante lo
siguiente:
Con fecha 27 de diciembre de 2020 [SIC], esta solicitud se recibió en la Dirección General,
fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la
ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, sobre los datos relativos a reclamaciones por prisiónn
preventiva correspondientes al periodo 2000-2019, esta Dirección General procede a facilitar
la información solicitada en el siguiente sentido, y ello conforme a los datos de los que
disponemos dentro de esta Dirección General:
- Se han dictado un total de 3.698 resoluciones por el supuesto previsto en el artículo
294.1 de la LOPJ (prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria o auto de
sobreseimiento libre).
- Resoluciones en sentido estimatorio: 140.- Se han reconocido indemnizaciones por un
importe total de 2.072.695,38€
- Resoluciones en sentido desestimatorio: 3.558
- La base de datos de responsabilidad patrimonial (de gestión y seguimiento de los
procedimientos de reclamación) no distingue los supuestos indemnizatorios por
provincias, ni atendiendo a tipo de delito o género.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 22 de enero de 2020, el interesado
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
En su resolución el Ministerio de Justicia sólo ha facilitado información parcial sobre las
reclamaciones por prisión preventiva, dando los datos de resoluciones tanto estimatorias,
incluyendo el importe total, como desestimatoria. No obstante, el Ministerio en su resolución
no aporta información sobre si esa cantidad de indemnizaciones ha sido pagada ya o no como
se especifica en la solicitud.
Tampoco desglosa por año sin que el Ministerio especifique que es información no está
disponible en su base de datos de responsabilidad patrimonial. Tampoco se informa del dinero
pagado en indemnizaciones, sólo el importe total reconocido de indemnizaciones ni de la
metodología para asignar la cantidad de cada indemnización.
No se especifica tampoco si las 140 reclamaciones estimatorias corresponden a 140 personas
distintas o algunas corresponden a un mismo preso indemnizado en varias ocasiones.
Por lo tanto, solicito al Consejo de Transparencia que inste al Ministerio de Justicia a facilitar
El número de personas a las que el Ministerio de Justicia debe pagar indemnizaciones o ha
indemnizado por ser presos preventivos declarados inocentes y p or otro tipo de
indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019, ambos
incluidos, desglosando por año;
El dinero pagado en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019, ambos incluidos,
desglosando por año;
El dinero no pagado pero reconocido en indemnizaciones a presos desde el año 2000 a 2019,
ambos incluidos, desglosando por año y
La metodología para asignar la cantidad de cada indemnización.
4. Con fecha 28 de enero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Tras ser reiterada la solicitud de alegaciones con fecha 3 de
marzo, finalmente el escrito de alegaciones tuvo entrada el 9 de marzo de 2020 y señalaba lo
siguiente:
1) Ya se recogió en la contestación a su solicitud el número de resoluciones por persona,
estimatorias y desestimatorias, de prisión preventiva.
2) Respecto a lo efectivamente pagado en concepto de indemnización por prisión preventiva,
no disponemos de una base de datos que nos permita desglosar, dentro del concepto de
responsabilidad patrimonial, el "subconcepto" de pago por prisión preventiva. Por lo tanto,
estos son los datos que se le puede facilitar:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
AÑO EXPEDIENTES IMPORTE EUROS
2009 294 5.593.548,54 €
2010 220 4.856.991,03 €
2011 156 3.835.894,63 €
2012 192 14.703.107,74 €
2013 272 3.757.204,43 €
2014 180 4.618.483,65 €
2015 156 5.419.345,03 €
2016 168 2.985.180,46 €
2017 260 2.786.275,06 €
2018 180 2.018.727,41 €
2019 180 4.621.708,27 €
3) En cuanto a la metodología para el cálculo de la indemnización por prisión preventiva se ha
de señalar lo siguiente: Desde el año 2009, el Ministerio de Justicia viene siguiendo el criterio
establecido por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial {LOPJ) y por la jurisprudencia para la
fijación de la indemnización derivada de supuestos de prisión provisional. La única referencia
legal a la hora de determinar dicha cuantía viene establecida en el art. 294.2 LOPJ, que
establece que la indemnización "se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de
las consecuencias personales y familiares que se hayan producido".
Jurisprudencialmente, se consolidó el criterio de establecer por este concepto una cuantía fija
de 3.600 Euros por cada mes "a falta de circunstancias personales o profesionales especiales".
Es decir, salvo que se acreditaran otras razones especiales, que hicieran incrementar dicha
cantidad, se indemnizaba en esa cuantía. Dicho criterio cuantitativo viene reflejado en
Sentencias de la Audiencia Nacional como las de 06/11/2006, 28/06/2007, 12/03/2008 o
30/10/2008. También resultaba posible la fijación de una cantidad alzada en función de las
circunstancias personales, laborales y familiares que concurriesen en el perjudicado. El
Ministerio de Justicia acomodó sus resoluciones a tales criterios jurisprudenciales.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019, de 19 de junio, se crea un escenario
nuevo, en el que se reconoce una compensación derivada directamente del derecho a la
libertad reconocido en el art. 17 de la Constitución Española. Ante la falta de criterios legales
adicionales al respecto, por parte del Ministerio de Justicia se viene atendiendo a los criterios
derivados de las distintas resoluciones judiciales posteriores a dicha sentencia (entre otras, las
Sentencias del Tribunal Supremo otras 1348/2019, de 10 de octubre y 1883/2019, de 20 de
diciembre) a los efectos de aplicarlos a las resoluciones administrativas sobre responsabilidad
patrimonial, analizando las circunstancias concurrentes para dar una respuesta ajustada a
cada caso concreto.
Tomando en consideración lo expuesto, y sin que se haya vulnerado el derecho de acceso a la
información pública en los términos regulados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se da
respuesta a la petición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
5. El 13 de marzo de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Su escrito de alegaciones tuvo entrada el
17 de marzo de 2020 y señalaba lo siguiente:
El Ministerio de Justicia no ha facilitado, desglosado por años, el número de personas a las
que debe pagar indemnizaciones o ha indemnizado por ser presos preventivos declarados
inocentes y por otro tipo de indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el
año 2000 a 2019, ambos incluidos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, ha de recordarse que el objeto de la solicitud de información, tal y como
consta en los antecedentes de hecho, son datos relativos a las indemnizaciones a las que
debe hacer frente el Ministerio de Justicia relativas a presos preventivos declarados inocentes
o a presos por prisión indebida con desglose del motivo de la indemnización, año, provincia,
delito/s y género, identificando, con ese mismo desglose, las cantidades efectivamente
abonadas y el dinero medio de esas indemnizaciones así como la metodología utilizada.
Consta en el expediente que la Administración ha entregado información al reclamante en
distintos momentos:
En un primer momento, en contestación a la solicitud de información se le indican que han
sido dictadas un total de 3.698 resoluciones en casos de prisión preventiva seguida de
sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, de las cuales 140 han sido estimatorias,
y se aporta el importe total de indemnizaciones reconocidas. En lo que respecta al desglose
solicitado, el MINISTERIO DE JUSTICIA aclara que la base de datos que contiene información
sobre estos procedimientos de responsabilidad patrimonial no distingue los supuestos
indemnizatorios por provincias, ni atendiendo a tipo de delito o género.
Posteriormente, dentro del plazo de alegaciones del procedimiento de reclamación vigente y
frente a los argumentos aportados por el reclamante, el MINISTERIO DE JUSTICIA i) aclara que
el número que se le aportaba en la resolución dictada era el de resoluciones por persona,
estimatorias y desestimatorias, de prisión preventiva ii) indica que no puede desglosar de la
información proporcionada aquellos expedientes derivados de supuestos de prisión
preventiva finalizados por sentencia absolutoria – uno de los casos a los que, junto a los
supuestos de sobreseimiento libre, se refiere el art. 294,1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, al que se refiere la Administración en la respuesta objeto de
reclamación- iii) le aporta, desglosados por año y con identificación del número de
procedimientos, los importes- no se sabe si reconocidos o efectivamente abonados- en
concepto de responsabilidad patrimonial y, finalmente iv) se le aclara la metodología utilizada
para el cálculo de la indemnización por prisión preventiva.
Esta circunstancia- el suministro de información de forma escalonada- demuestra que, si bien
la resolución dictada y contra la que se presentó la actual reclamación indicaba que se
procedía a facilitar la información solicitada, lo cierto es que no era totalmente así, puesto
que la Administración completa los datos solicitados- en la respuesta inicial se omitía algo tan
bien identificado en la solicitud como el desglose anual o la metodología solicitada- una vez
presentada reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Por ello, tal y como ha indicado en diversas ocasiones este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (por todas, la R/0346/2017), la resolución por la que se proporcione respuesta a la
solicitud de información debe analizar ésta en su conjunto y, en el caso de que sólo pueda
concederse parcialmente la información, debe señalarse expresamente. La posición contraria
implicaría una respuesta no ajustada a la realidad que tendría incluso su reflejo en las
estadísticas sobre el sentido de las resoluciones dictadas que la Administración maneje.
4. Por otro lado, no obstante la información recibida, a juicio de reclamante, falta por entregar
todavía un tercer conjunto de datos, relativos al número de personas a las que debe pagar
indemnizaciones o ha indemnizado por ser presos preventivos declarados inocentes y por otro
tipo de indemnizaciones dictadas a presos por prisión indebida desde el año 2000 a 2019,
ambos incluidos, desglosado por años.
Sin embargo, a pesar de lo que indica en el trámite de audiencia, la Administración ha
entregado información sobre el número de expedientes tramitados y ha confirmado que cada
expediente corresponde a una única persona, por lo que podemos concluir que sí se ha
entregado información sobre el número de personas con derecho a indemnización. De igual
forma, también se ha aclarado que, respecto del importe total abonado, no pueden ser
desglosados aquellos que, dentro de los expedientes de responsabilidad patrimonial que han
sido abonados y de los que se informa, sean derivados de casos de prisión preventiva.
En consecuencia, entendemos que los argumentos planteados en el escrito de respuesta al
trámite de audiencia no pueden acogerse y que, en consecuencia, la presente reclamación ha
de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 22 de enero de 2020,
contra la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, de fecha 20 de enero de 2020.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda