Se solicitó información al Ministerio del Interior sobre características, presupuestos y personal del servicio de interpretación y traducción de la Policía. Tras la falta de respuesta inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, instando a la administración a facilitar el número de profesionales a nivel nacional y en Canarias.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 049/2021
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 16 de diciembre de 2020, la siguiente información: Características del servicio de interpretación y traducción con el que cuenta la Policía en la Península y, concretamente, en las islas Canarias.
1. ¿Cuál es actualmente el valor del contrato y presupuesto destinado a este servicio de interpretación de declaraciones orales, traducciones escritas en lengua extranjera en el marco de las actuaciones policiales en todo el territorio nacional?
2. ¿Qué empresa o empresas son las adjudicatarias de este/estos contrato/s?
3. ¿Con cuántos profesionales para este fin cuenta la policía en todo el territorio nacional?
4. ¿Con cuántos profesionales (intérpretes) cuenta en concreto la Policía en las islas Canarias? ¿En qué idiomas trabaja cada uno de ellos? ¿Y en qué dialectos? ¿Ha sido necesario reforzar ese servicio ante el repunte migratorio? Si sí, ¿en qué términos se ha realizado?
5. ¿Se han llegado a hacer en Canarias asistencias de interpretación de idioma por teléfono? ¿Por qué y en qué contexto?
No consta respuesta de la Administración. - Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 18 de enero de 2021, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que “Pasado un mes de la solicitud, no he obtenido respuesta y el expediente continua en "tramitación".
- Con fecha 20 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando lo siguiente:
El día 16 de enero de 2021, se produjo el silencio administrativo del expediente sin haber dado contestación a lo solicitado debido al retraso existente en las unidades de Policía Nacional encargadas de elaborar el informe. Una vez recibido el informe correspondiente, este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada participando al respecto lo siguiente: En la actualidad se encuentran vigentes tres expedientes de contratación dotados de un presupuesto por valor de 3.523.140 euros, correspondiendo a la empresa Traducción e Interpretación SL. la adjudicación de uno de ellos y a la empresa Ofilingua SL. la adjudicación de los otros dos expedientes. Cada empresa adjudicataria pone a disposición de las distintas unidades de Policía Nacional los profesionales necesarios según las necesidades de cada momento dando cobertura en cualquier idioma oficial y en los dialectos más comunes, correspondiendo a la empresa Ofilingua SL la prestación del servicio en la Jefatura Superior de Policía de Canarias. Asimismo, la citada Jefatura Superior cuenta con nueve intérpretes que dan servicio en los idiomas inglés, francés, chino, árabe, rifeño y alemán así como en los dialectos wolof, fula, pular, toucouleur, west África (24 países africanos), akan, pidgin english, krio, broken english, timini. Por lo que respecta a si ha sido necesario reforzar el servicio de traducción e interpretación ante la situación de repunte migratorio se informa que se ha tramitado un expediente de emergencia por valor de 350.000 euros para hacer frente a las necesidades que puedan surgir. Por último, se participa que sólo en casos excepcionales, cuando las circunstancias han impedido la realización del servicio de manera presencial, se ha requerido a la empresa concesionaria la prestación del servicio vía telefónica.
Así pues, dado que se ha respondido a la solicitante en vía de alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. - El 4 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes, contestando, en escrito de entrada el 12 de mayo de 2021, lo siguiente:
Con fecha 1 de febrero de 2021, recibí por vía de alegaciones una respuesta a mi solicitud con número de expediente 001-051339. La Dirección General de la Policía deja, sin embargo, buena parte de mi solicitud sin responder. No responde, por ejemplo, a la pregunta de con cuántos profesionales de traducción cuenta la policía en todo el territorio nacional. Pero sobre todo no responde a la cuestión principal sobre cuántos traductores prestan servicio a la Policía Nacional en las Islas Canarias. La Dirección General de la Policía afirma que son nueve personas las destinadas a este fin y aunque no lo especifica cabe inferirse que estas nueve personas se corresponden con personal fijo destinado en las distintas comisarías de las islas. Mi demanda de información, sin embargo, va más allá y cuestiona sobre el número total de traductores disponibles en el archipiélago, sean estos personal fijo o contratados por la empresa adjudicataria del servicio. No podría alegarse un desconocimiento de las características del servicio y no procedería responder como lo ha hecho la Dirección General de la Policía afirmando que están “los profesionales necesarios según las necesidades de cada momento”, una vez que es posible concretar bastante más y no se trata de información sensible. Los pliegos de la licitación del contrato del servicio de traducción incluyen la obligatoriedad de la empresa de informar del número de profesionales disponibles. Con la finalidad de que se puedan atender debidamente, en tiempo y forma, todos los servicios de interpretación que soliciten las unidades policiales, el adjudicatario deberá contar con una dotación suficiente de recursos humanos para poder cumplir con los requisitos de disponibilidad exigidos. Por ello, la empresa adjudicataria deberá facilitar un listado completo con los datos del personal que tenga acreditado como intérprete. Por este motivo se infiere que la Dirección General de la Policía tiene o puede tener conocimiento del número de personas que han prestado servicio en las islas en el último año. De la misma forma, los pliegos incluyen un mecanismo de justificación de servicios que permitirían a la Dirección General de la Policía responder a la pregunta planteada. Después de la prestación de cada servicio la empresa adjudicataria presentará, en la unidad policial correspondiente, un certificado (según modelo del Anexo 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) en el que se hará constar el servicio realizado, debiendo ser firmado y sellado por un funcionario policial autorizado. La relación de certificados serán remitidos en soporte informático a la División Económica y Técnica, así como una copia escaneada de cada uno de ellos, quedando los originales en poder y custodiados por la Empresa adjudicataria y a disposición de la Dirección General de la Policía, que podrá requerirlos en cualquier momento. Mensualmente, además, como determinan los pliegos, la empresa adjudicataria debe reportar los servicios prestados con el grado de detalle demandado, dado que mi intención al presentar la solicitud es conocer el número de intérpretes disponibles y las lenguas en las que trabaja cada uno de ellos. Con periodicidad mensual, el Coordinador designado por la empresa deberá presentar, junto con la facturación correspondiente, un resumen estadístico mensual y acumulado (subdividido por idiomas y por provincias, localidades y unidades policiales) donde consten los datos siguientes:- Nombre del traductor/intérprete y número de servicios prestados en conjunto
- Relación de gastos en el servicio de interpretación de declaraciones orales, traducciones escritas.
- Idiomas empleados.
- Cualquier incidencia producida en el periodo que se factura.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". - Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido ha dado lugar a la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 LTAIBG, silencio motivado por "el retraso existente en las unidades de Policía Nacional encargadas de elaborar el informe". - Respecto al fondo de la cuestión debatida, se piden una serie de datos sobre el contrato para el servicio de interpretación y traducción de lenguas en Canarias. La Administración deniega la información por silencio administrativo, aunque en fase de reclamación entrega determinada información, tal y como consta en el expediente, que la reclamante considera insuficiente, dado que faltaría por entregar la siguiente información:
- Con cuántos profesionales de traducción cuenta la policía en todo el territorio nacional.
- Cuántos traductores prestan servicio a la Policía Nacional en las Islas Canarias.
- El número total de traductores disponibles en el archipiélago, sean estos personal fijo o contratados por la empresa adjudicataria del servicio.
- Número de personas que han prestado servicio en las islas en el último año.
a) La Administración no ha contestado, efectivamente, a las dos primeras cuestiones planteadas en fase de reclamación, que también fueron puestas de manifiesto en la solicitud de acceso inicial, limitándose a informar que "la Jefatura Superior cuenta con nueve intérpretes", sin indicar cuántos traductores componen la plantilla tanto en las Islas Canarias como a nivel nacional, que fue lo realmente solicitado.
Debemos recordar que la Ratio iuris o razón de ser de la LTAIBG está contenida en su Preámbulo:La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
Igualmente, cabe señalar que ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no han sido invocados ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso legalmente previstas. Restricciones al acceso que, por otro lado, y en atención a la información que consta a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no resultarían aplicables, máxime teniendo en cuenta que, como hemos argumentado en reiteradas ocasiones, los límites y las causas de inadmisión previstos en la LTAIBG son excepciones y, en cuanto tales, sólo se han de aplicar si están lo suficientemente justificados, de manera clara e inequívoca.
Por lo expuesto, la reclamación debe ser estimada en estos dos apartados.
b) En lo que atañe a las cuestiones tercera y cuarta señaladas por la reclamante, hay que hacer constar que no fueron expresamente planteadas en la solicitud de acceso inicial.
Como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, las resoluciones R/0202/2017, R/0270/2018 y R/0319/2019) no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Es decir, la naturaleza revisora del procedimiento que ahora se tramita impide incorporar en fase de reclamación cambios sobre el objeto de la solicitud de acceso inicialmente presentada. Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, debiendo desestimarse la reclamación presentada en estos apartados.
Por lo expuesto, la reclamación presentada debe ser estimada en parte.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO:
ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
- Con cuántos profesionales de traducción cuenta la policía en todo el territorio nacional.
- Cuántos traductores prestan servicio a la Policía Nacional en las Islas Canarias.
TERCERO:
INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.