El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública (derivada luego al Banco de España) la publicación de exámenes, plantillas de soluciones y nombres de aspirantes de varios procesos selectivos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia para revisar resoluciones dictadas por el Banco de España.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad actuó correctamente al derivar la solicitud al Banco de España por ser el órgano competente que poseía la información.
2
El Banco de España está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo.
3
Según el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, las resoluciones dictadas por los órganos referidos en el artículo 2.1 letra f) (como el Banco de España) no son objeto de revisión por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4
Al no tener competencia para conocer reclamaciones contra resoluciones del Banco de España, procede la inadmisión a trámite de la solicitud.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-019560
N/REF: R/0047/2018_100-000339
FECHA: 12 de febrero de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
con entrada de 5 de febrero de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de
diciembre de 2017 a través del Portal de
la Transparencia y en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA la siguiente información:
Solicito que se publiquen todos los exámenes, así como la plantilla de soluciones
y los nombres y apellidos de las personas que se presentan. Actualmente se
publica un codigo/resguardo con cada instancia presentada que no corresponde
con el DNI del candidato.En concreto solicito los examenes de estos procesos
selectivos:Auxiliar administrativo de oficina (Anuncio 2015/43, de 23 de
diciembre),Auxiliar administrativo de caja (Anuncio 2017/33, de 29 de
septiembre),Experto en tecnologías de la información (Anuncio 2017/31, de 5 de
septiembre),Departamento de Sistemas de Información (Anuncio 2016/24, de 24
de junio)
2. Con fecha 29 de diciembre de 2017,
presentó en el registro del Banco de España solicitud en la que indicaba lo
siguiente:
“Estoy interesado en las preguntas/enunciados de todos los procesos selectivos
de libre ingreso del BdE
Solícíta
Que se publíquen los enuncíados y
/as respuestas en la web.
Abrí una solícítud e acceso a la ínformacíón en el portal transparencía del
mínísterío
de presídencía con mí expedíente
001-019560, día 26-12-17.
Solícíto además que aparezca el DNI de personas ínscrítas y no el códígo que
ustedes dan".
3. Mediante comunicación de 3 de enero de
2018, se le indicó al interesado lo
siguiente:
Con fecha 2 de enero de 2018 su solícítud de acceso a la ínformacíón publíca con
número 001-019560, está en U/T Economía y Competítívídad del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, centro dírectívo que resolverá su solícítud.
A partír
de la fecha índícada, ha comenzado el cómputo del plazo de un mes para
contestar a
su solícítud prevísto en el artículo 20.1 de la Ley 1912013, de 9 de
dícíembre.
Asímísmo
se le comuníca que transcurrído el plazo máxímo para resolver sín que
se haya díctado y notífícado resolucíón expresa se entenderá que su solícítud ha
sído desestímada, de acuerdo con lo establecído
en el artículo 20.4 de la Ley
1912013, de 9 de dícíembre.
4. Mediante
resolución de 17 de enero de 2018, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD respondió al solicitante en los siguientes
términos:
De acuerdo con el apartado 1 del artículo
19 de la cítada ley 1912013, se
denegarán a trámíte las solícítudes de acceso a
la ínformacíón pública dírígídas a
un órgano en cuyo poder no obre la ínformacíón y se conozca el competente.
Una vez analízada
la solícítud, esta Secretaría General Técníca del Mínísterío de
Economía, lndustría y Competítívídad consídera que la mísma íncurre
en el
supuesto contemplado
en el exposítívo precedente, toda vez que la ínformacíón
solícítada corresponde
al Banco de España a la que se le envía la solícítud para
que desde allí se dé al solícítante la respuesta que proceda.
En consecuencía, con fundamento
en lo díspuesto en el artículo 19.1 de la ley
1812013, de 9 de dícíembre, de transparencía, acceso a
la ínformacíón públíca y
buen gobíerno, se deníega el acceso a
la ínformacíón públíca cuya solícítud tuvo
entrada en esta Secretaría General Técníca del Mínísterío de Economía, lndustría
y Competítívídad con fecha 26 de dícíembre de 2017 y que quedó regístrada con
el número 019560.
5. Por
su parte,
el Banco de España dictó resolución de fecha 26 de enero de 2018
en los siguientes términos:
Al respecto procede índícarle que el procedímíento de seleccíón de personal del
Banco de España se llevan a cabo de acuerdo con
/os príncípíos de ígua/dad,
2 Li iiti
mérito y capacidad, dando la debida publicidad tanto a las convocatorias y a sus
bases como a
la información relacionada con los distintos trámites de cada
proceso selectivo: miembros del tribunal de selección, listas de
adm;tidos y
excluidos, relación de aprobados.
Además se difunde para todos los potenciales candidatos, en aras de garantizar la
igualdad de oportunidades, la documentación que se determina de utilidad en
cada uno de los procesos selectivos.
En esta línea, en la sección
"Empleo y
Becas" del sitio web del Banco de España
(https:l/www.bde.es/bde/es/seccioneslconvocatorias/) puede encontrar toda
la
información pública disponible para cada uno de los procesos selectivos,
incluyendo en algunos casos una orientación
de contenidos para información de
los aspirantes sobre las materias objeto de examen
o los ejercicios realizados en
las distintas fases contempladas.
Con respecto a
la solicitud de publicación de los listados incluyendo la
identificación mediante D.N./. de los aspirantes y no el número de resguardo, le
comunicamos que tanto nuestra metodología de selección como nuestros
sistemas informáticos funcionan en base a número de resguardo, que permite
garantizar el anonimato de los candidatos a lo largo del proceso y en
la
corrección de pruebas selectivas. Dicho número de identificación es único por
aspirante y proceso, con el objetivo de discriminar las candidaturas en diferentes
procesos selectivos de un mismo aspirante. No obstante, según
se menciona en
todas las bases, dicha información, en formato nominativo, está a disposición de
los aspirantes en la División
de Selección del Departamento de Recursos
Humanos y Organización para
su consulta.
Por otra parte, también procede indicarle que en
el caso de requerir información
específica de algún proceso de selección del que sea partícipe, puede dirigirse
al
Departamento de Recursos Humanos y Organización del Banco de España,
utilizando los medios de contacto establecidos a tal efecto publicados
en la web
del Banco de España.
Finalmente,
le significamos que de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley
1912013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno; las resoluciones emitidas
por este Banco en materia de acceso a
la información no son objeto
de revisión por parte del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno,
por lo que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y
contra ella únicamente cabe interponer recurso contencioso administrativo
ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la
presente resolución.
6. Con fecha de entrada 5 de febrero de
2018,
- presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, al objeto de
obtener la información solicitada.
In. FUNDAMENTos JURíDicos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAl BG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a
un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La L TAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de
los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de
este título y que hayan sido elaborados
o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El art. 19.1 de la L TAIBG dispone lo siguiente:
Sí la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se
dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta
circunstancia
al solicitante.
Atendiendo
al objeto de la solicitud, esto es, información relativa a procesos
selectivos convocados y desarrollados por el Banco de España, debemos
entender que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
hizo una correcta aplicación de este precepto al derivar la solicitud al competente.
4. Por su parte, su artículo 2.1 letra f) incluye dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación a, entre otros, el Banco de España, "en relación con sus actividades
sujetas
al Derecho Administrativo".
5. Asimismo, su artículo 24 de
la norma prevé que "frente a toda resolución expresa
o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación con carácter
potestativo y precio a
su impugnación en vía contencioso-administrativa".
No obstante, debe señalarse que, previamente, y en concreto en
el apartado 2 del
artículo 23, se prevé expresamente que "contra las resoluciones dictadas por los
órganos en el articulo 2. 1 f) sólo cabra la interposición del recurso-contencioso
administrativo ~
En este sentido, la propia resolución dictada por el Banco de España especifica
claramente le significamos que de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley
1912013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno;
/as resoluciones emitidas por este Banco en materia de acceso a
la información no son objeto de revisión por parte del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno,
por lo que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y
contra ella únicamente cabe interponer recurso contencioso administrativo
ante
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la
presente resolución
6. Por tanto, puesto que este Consejo de Transparencia no tiene competencia para
conocer de
las reclamaciones presentadas contra resoluciones dictadas por el
BANCO DE ESPAÑA, sea cual sea su contenido, al encontrarse éste dentro de
las entidades del articulo 2.1 f), procede declarar la inadmisión a trámite de la
Reclamación presentada quedando, no obstante, abierta la vía Contencioso
Administrati
va a disposición
del interesado.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos desc ritos, procede
INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por
- ·con entrada el5 de febrero de 2018, contra el BANCO DE cu.-""''"""·
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrati va.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
S