Inadmitida 12/02/2018 · 7 días en resolverse

Solicitud de acceso a exámenes, plantillas de soluciones y datos de aspirantes de procesos selectivos del Banco de España

El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública (derivada luego al Banco de España) la publicación de exámenes, plantillas de soluciones y nombres de aspirantes de varios procesos selectivos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia para revisar resoluciones dictadas por el Banco de España.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad actuó correctamente al derivar la solicitud al Banco de España por ser el órgano competente que poseía la información.
2 El Banco de España está incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013 en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo.
3 Según el artículo 23.2 de la Ley 19/2013, las resoluciones dictadas por los órganos referidos en el artículo 2.1 letra f) (como el Banco de España) no son objeto de revisión por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4 Al no tener competencia para conocer reclamaciones contra resoluciones del Banco de España, procede la inadmisión a trámite de la solicitud.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-019560 N/REF: R/0047/2018_100-000339 FECHA: 12 de febrero de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada de 5 de febrero de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de diciembre de 2017 a través del Portal de la Transparencia y en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA la siguiente información: Solicito que se publiquen todos los exámenes, así como la plantilla de soluciones y los nombres y apellidos de las personas que se presentan. Actualmente se publica un codigo/resguardo con cada instancia presentada que no corresponde con el DNI del candidato.En concreto solicito los examenes de estos procesos selectivos:Auxiliar administrativo de oficina (Anuncio 2015/43, de 23 de diciembre),Auxiliar administrativo de caja (Anuncio 2017/33, de 29 de septiembre),Experto en tecnologías de la información (Anuncio 2017/31, de 5 de septiembre),Departamento de Sistemas de Información (Anuncio 2016/24, de 24 de junio) 2. Con fecha 29 de diciembre de 2017, presentó en el registro del Banco de España solicitud en la que indicaba lo siguiente: “Estoy interesado en las preguntas/enunciados de todos los procesos selectivos de libre ingreso del BdE Solícíta Que se publíquen los enuncíados y /as respuestas en la web. Abrí una solícítud e acceso a la ínformacíón en el portal transparencía del mínísterío de presídencía con mí expedíente 001-019560, día 26-12-17. Solícíto además que aparezca el DNI de personas ínscrítas y no el códígo que ustedes dan". 3. Mediante comunicación de 3 de enero de 2018, se le indicó al interesado lo siguiente: Con fecha 2 de enero de 2018 su solícítud de acceso a la ínformacíón publíca con número 001-019560, está en U/T Economía y Competítívídad del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, centro dírectívo que resolverá su solícítud. A partír de la fecha índícada, ha comenzado el cómputo del plazo de un mes para contestar a su solícítud prevísto en el artículo 20.1 de la Ley 1912013, de 9 de dícíembre. Asímísmo se le comuníca que transcurrído el plazo máxímo para resolver sín que se haya díctado y notífícado resolucíón expresa se entenderá que su solícítud ha sído desestímada, de acuerdo con lo establecído en el artículo 20.4 de la Ley 1912013, de 9 de dícíembre. 4. Mediante resolución de 17 de enero de 2018, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD respondió al solicitante en los siguientes términos: De acuerdo con el apartado 1 del artículo 19 de la cítada ley 1912013, se denegarán a trámíte las solícítudes de acceso a la ínformacíón pública dírígídas a un órgano en cuyo poder no obre la ínformacíón y se conozca el competente. Una vez analízada la solícítud, esta Secretaría General Técníca del Mínísterío de Economía, lndustría y Competítívídad consídera que la mísma íncurre en el supuesto contemplado en el exposítívo precedente, toda vez que la ínformacíón solícítada corresponde al Banco de España a la que se le envía la solícítud para que desde allí se dé al solícítante la respuesta que proceda. En consecuencía, con fundamento en lo díspuesto en el artículo 19.1 de la ley 1812013, de 9 de dícíembre, de transparencía, acceso a la ínformacíón públíca y buen gobíerno, se deníega el acceso a la ínformacíón públíca cuya solícítud tuvo entrada en esta Secretaría General Técníca del Mínísterío de Economía, lndustría y Competítívídad con fecha 26 de dícíembre de 2017 y que quedó regístrada con el número 019560. 5. Por su parte, el Banco de España dictó resolución de fecha 26 de enero de 2018 en los siguientes términos: Al respecto procede índícarle que el procedímíento de seleccíón de personal del Banco de España se llevan a cabo de acuerdo con /os príncípíos de ígua/dad, 2 Li iiti mérito y capacidad, dando la debida publicidad tanto a las convocatorias y a sus bases como a la información relacionada con los distintos trámites de cada proceso selectivo: miembros del tribunal de selección, listas de adm;tidos y excluidos, relación de aprobados. Además se difunde para todos los potenciales candidatos, en aras de garantizar la igualdad de oportunidades, la documentación que se determina de utilidad en cada uno de los procesos selectivos. En esta línea, en la sección "Empleo y Becas" del sitio web del Banco de España (https:l/www.bde.es/bde/es/seccioneslconvocatorias/) puede encontrar toda la información pública disponible para cada uno de los procesos selectivos, incluyendo en algunos casos una orientación de contenidos para información de los aspirantes sobre las materias objeto de examen o los ejercicios realizados en las distintas fases contempladas. Con respecto a la solicitud de publicación de los listados incluyendo la identificación mediante D.N./. de los aspirantes y no el número de resguardo, le comunicamos que tanto nuestra metodología de selección como nuestros sistemas informáticos funcionan en base a número de resguardo, que permite garantizar el anonimato de los candidatos a lo largo del proceso y en la corrección de pruebas selectivas. Dicho número de identificación es único por aspirante y proceso, con el objetivo de discriminar las candidaturas en diferentes procesos selectivos de un mismo aspirante. No obstante, según se menciona en todas las bases, dicha información, en formato nominativo, está a disposición de los aspirantes en la División de Selección del Departamento de Recursos Humanos y Organización para su consulta. Por otra parte, también procede indicarle que en el caso de requerir información específica de algún proceso de selección del que sea partícipe, puede dirigirse al Departamento de Recursos Humanos y Organización del Banco de España, utilizando los medios de contacto establecidos a tal efecto publicados en la web del Banco de España. Finalmente, le significamos que de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; las resoluciones emitidas por este Banco en materia de acceso a la información no son objeto de revisión por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella únicamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la presente resolución. 6. Con fecha de entrada 5 de febrero de 2018, - presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, al objeto de obtener la información solicitada. In. FUNDAMENTos JURíDicos 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAl BG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La L TAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. El art. 19.1 de la L TAIBG dispone lo siguiente: Sí la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. Atendiendo al objeto de la solicitud, esto es, información relativa a procesos selectivos convocados y desarrollados por el Banco de España, debemos entender que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD hizo una correcta aplicación de este precepto al derivar la solicitud al competente. 4. Por su parte, su artículo 2.1 letra f) incluye dentro de su ámbito subjetivo de aplicación a, entre otros, el Banco de España, "en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo". 5. Asimismo, su artículo 24 de la norma prevé que "frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y precio a su impugnación en vía contencioso-administrativa". No obstante, debe señalarse que, previamente, y en concreto en el apartado 2 del artículo 23, se prevé expresamente que "contra las resoluciones dictadas por los órganos en el articulo 2. 1 f) sólo cabra la interposición del recurso-contencioso­ administrativo ~ En este sentido, la propia resolución dictada por el Banco de España especifica claramente le significamos que de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; /as resoluciones emitidas por este Banco en materia de acceso a la información no son objeto de revisión por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella únicamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la presente resolución 6. Por tanto, puesto que este Consejo de Transparencia no tiene competencia para conocer de las reclamaciones presentadas contra resoluciones dictadas por el BANCO DE ESPAÑA, sea cual sea su contenido, al encontrarse éste dentro de las entidades del articulo 2.1 f), procede declarar la inadmisión a trámite de la Reclamación presentada quedando, no obstante, abierta la vía Contencioso­ Administrati va a disposición del interesado. 1111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos desc ritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada por - ·con entrada el5 de febrero de 2018, contra el BANCO DE cu.-""''"""· De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrati va. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENC IA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda S