El interesado solicitó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte datos estadísticos sobre homologación de títulos extranjeros y datos específicos de ciudadanos italianos. Tras alegar que la información era incompleta e incongruente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación por omitirse datos de 2015 y falta de aclaraciones sobre discrepancias.
Puntos clave de la argumentación
1
El hecho de que la solicitud no llegara a la unidad competente no exime a la Administración de garantizar el derecho de acceso en tiempo y forma.
2
La Administración respondió adecuadamente a la solicitud de informes estadísticos generales, ya que dicha información se encuentra disponible y publicada en la web del Ministerio.
3
Se constata que el Ministerio no proporcionó los datos específicos de ciudadanos italianos solicitantes de homologación a la Licenciatura en Derecho relativos al año 2015.
4
El Consejo determina que la Administración debe aclarar las discrepancias numéricas manifestadas por la interesada respecto a resoluciones favorables de homologación.
Texto completo
Corl.$e1o do
Tr~n $parenc la y
Boen Gobi-o,.no
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
NIREF: R/0045/ 20 17 Domicil
FECHA: 20 de abril de 20 17
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparenci a, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por mediante
escrito con entrada el 31 de enero de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican
a continuaci
ón, adopta
la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE EDUCACI ÓN, CULTURA Y DEPORTE, con
fecha
21 de noviembre de 2016, y
al amparo de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre,
de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
la siguiente información:
1) informes estadísticos relativos a la homologación,
convalidación
y reconocimiento de estudios extranjeros, relativos a /os años
2013- 2014 y 2015.
2) número de ciudadanos de nacionalidad italiana que solicitaron la
homologación al título
de Licenciado en Derecho durante los años
2009-2010-
2011-2012-2013- 2014 y 2015
3) numero de los ciudadanos italianos solicitantes la homologación a la
Licenciatura en Derecho que obtuvieron una resolución favorable, es decir
condicionada al superación
de requisitos formativos complementarios, en los
años
2009-2010-2011-2012-2013-2014 y 2015
4) numero de los ciudadanos italianos solicitantes la homologación a la
Licenciatura en Derecho que consiguieron la Credencial de Homologación en /os
años 2009-2010-2011-2012-2013-2014 y 2015.
ctbg@conse j odetra nspa renda. es
5) número de estudiantes la Licenciatura en Derecho que terminaron la carrera en
los años académicos 2012 - 2013 - 2014 - 2015, desglosando también el numero
de los estudiantes de nacionalidad española. Por estudiantes las Licenciatura en
Derecho, esta parte entiende los estudiantes matriculados en un curso completo
de la referida carrera universitaria, y cuyo título haya sido expedido por una
universidad española, y no por el Ministerio de Educación, excluyendo entonces
aquellos que consiguieron el titulo de Licenciado en Derecho a través del
procedimiento de homologación.
2. Con fecha de 31 de enero de 2017, tiene entrada en este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG al
entender desestimada su solicitud de información por el transcurso del plazo
previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG y en aplicación del apartado 4 del mismo
precepto.
3. El 1 de febrero de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente de
reclamación a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE para alegaciones. Las mismas tuvieron
entrada el 6 de febrero de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente:
No consta en esta Secretaria de Estado la recepción de dicha solicitud de
información. En cualquier caso, si se hubiera recibido se le hubiera dado la misma
respuesta que ya se ha facilitado a otros interesados que han solicitado la misma
información:
Los datos respecto al procedimiento de "reconocimiento" de títulos de la Unión
Europea que puede proporcionar este Ministerio sólo se podrían referir a las
profesiones reguladas tituladas que tienen relación con la enseñanza y, además,
según el anexo X del Real Decreto 1837/2008, le corresponden también las de
biólogo y psicólogo. El resto de cualificaciones profesionales que podrían ser
objeto de "reconocimiento" son responsabilidad de los Ministerios competentes
por la materia y de las Comunidades Autónomas. En concreto, el caso del
reconocimiento de las cualificaciones para el ejercicio de la profesión de
abogado y procurador, este reconocimiento se efectúa por el Ministerio de Justicia.
Por lo que respecta al procedimiento de "convalidación" de estudios universitarios
extranjeros, es de competencia únicamente de las Universidades, de acuerdo
con el artículo 17 del Real Decreto 967/2014, que textualmente señala que "la
convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles
parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya
solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los
criterios que fije el Consejo de Universidades."
Señalado lo anterior, se facilitan a continuación los datos de los que dispone
esta Secretaria de Estado.
El escrito de alegaciones incluye datos estadísticos relativos a la homologación de
estudios extranjeros, relativos a los años 2013-2014 y 2015.
4. Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió a la apertura de un
trámite de audiencia a la interesada a los efectos de que ésta pudiera realizar las
consideraciones que entendiese oportunas sobre la información proporcionada por
el MINISTERIO. En respuesta a dicho trámite de audiencia, la reclamante indicó lo
siguiente:
PRIMERO. la información facilitada resulta incompleta. El Ministerio de
Educación no ha remitido los informes completos sobre la homologación,
convalidación y el reconocimiento de títulos extranjeros relativos a los años
2013-2014 y 2015, sino sólo la siguiente información parcial:
A) expediente iniciados - B) Resoluciones Favorables - C) Resoluciones
desfavorables.
En aras de simplificar la labor de este Consejo, se acompaña como DOCUMENTO
NUMERO UNO el informe estadístico completo relativo al año 2012, publicado por
el Ministerio de Educación.
La referencia a los informes completos es inequívoca en mi petición de acceso en
cuanto a la pagina 2 del escrito hago constar que : " los informes estadísticos
relativos a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios
extranjeros, elaborados por la Subdirección de Títulos y accesibles a través de la
página web del Ministerio de Educación, se refieren sólo a los años 2009-2011-
2012. (...).
SEGUNDO. Los datos e informaciones facilitados por el Ministerio de Educación
resultan incorrectas, como por ejemplo el numero de resoluciones favorables de
los licenciados en derechos :
Las cifra relativa al año 2012, es decir 2.077 resoluciones favorables a la
homologación a la Licenciatura en Derecho condicionadas a la superación de
requisitos formativos complementarios, es inconciliable con la información
anteriormente elaborada y publicada por el mismo Ministerio mediante el
informe de homologación, convalidación relativo 2012. ( véase DOCUMENTO
NÚMERO UNO),
En la tabla denominada G3.4 que se halla a la página 7 del referido informe, se
lee claramente que el total de las resoluciones favorables a Licenciado en
derecho para el año 2012 son 822 de los que 455 son mujeres. Resulta por lo
tanto necesario que el Ministerio de Educación nos aclare este punto y que nos
remita la información correcta y relativa sólo y exclusivamente a total de las
resoluciones favorables concedidas a los italianos solicitantes la homologación al
título de Licenciado en Derecho.
Por último, se manifiesta que la información facilitada (..) no incluye los datos para
el año 2015, solicitados en su día por esta parte.
Por las incongruencias detectadas en la información remitida, por no consta a esta
parte que el Ministerio de Educación haya procedido a publicar los informes de
homologación, convalidación y reconocimiento de los años 2013-2014 y 2015 y por
la necesidad de aportar dicha información en un Juzgado de lo Contencioso se
solicita (..) se remita la información estadística completa sobre los procedimientos
de homologación, convalidación y reconocimiento para los años 2013-2014 y 2015,
de los cuales los informes completos constituyen sólo un resumen.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, y en aras a aclarar la tramitación dada al expediente de acuerdo
a los antecedentes de hecho indicados, debe comenzarse realizando una serie de
consideraciones de carácter formal.
Así, la reclamación presentada obedece a no haber obtenido respuesta dentro del
plazo legalmente previsto para ello. En efecto, figura en el expediente escrito de
solicitud remitido por la interesada donde figura sello de correos de 21 de
noviembre de 2016 y que está dirigido a la Oficina de Registro Principal del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. En el escrito se alega
expresamente que se formula una solicitud al amparo de la Ley 19/2013. Por lo
tanto, cabe concluir que el hecho de que la solicitud de información no llegara a la
unidad competente para resolver y que, derivado de ello, la interesada no hubiese
visto garantizado su derecho, en tiempo y forma, no es conforme con lo dispuesto
en la LTAIBG.
4. Sentado lo anterior, y ya sobre el fondo del asunto planteado, debe analizarse la
solicitud realizada, la información proporcionada en respuesta de la misma y los
motivos de reclamación señalados por la interesada.
En cuanto a la solicitud, ésta se centra en conocer la siguiente información:
1) informes estadísticos relativos a la homologación,
convalidación y reconocimiento de estudios extranjeros, relativos a los años
2013-2014 y 2015.
2) número de ciudadanos de nacionalidad italiana que solicitaron la
homologación al título de Licenciado en Derecho durante los años 2009-2010-
2011- 2012-2013-2014 y 2015
3) numero de los ciudadanos italianos solicitantes la homologación a la
Licenciatura en Derecho que obtuvieron una resolución favorable, es decir
condicionada al superación de requisitos formativos complementarios, en los
años 2009-2010-2011- 2012- 2013-2014 y 2015
4) numero de los ciudadanos italianos solicitantes la homologación a la
Licenciatura en Derecho que consiguieron la Credencial de Homologación en los
años 2009-2010-2011- 2012- 2013-2014 y 2015.
5) número de estudiantes la Licenciatura en Derecho que terminaron la carrera en
los años académicos 2012 - 2013 - 2014 - 2015, desglosando también el numero
de los estudiantes de nacionalidad española. Por estudiantes las Licenciatura en
Derecho, esta parte entiende los estudiantes matriculados en un curso completo
de la referida carrera universitaria, y cuyo título haya sido expedido por una
universidad española, y no por el Ministerio de Educación, excluyendo entonces
aquellos que consiguieron el titulo de Licenciado en Derecho a través del
procedimiento de homologación.
De ella, consta en el expediente que la Administración ha proporcionado los
siguientes datos estadísticos:
xInformes estadísticos relativos a la homologación de estudios extranjeros,
relativos a los años 2013-2014 y 2015 divididos por expedientes iniciados,
resoluciones favorables y resoluciones favorables y, dentro de ellos,
diferenciando los supuestos de homologación, equivalencia y
reconocimiento.
xEl nº de ciudadanos de nacionalidad italiana que solicitaron la
homologación al título de Licenciado en Derecho durante los años 2009 a
2015.
xNº de ciudadanos italianos solicitantes de la homologación a la
Licenciatura e Derecho que obtuvieron resolución favorable, condicionada
a la superación de requisitos formativos complementarios durante los años
2009 a 2015.
xNº de ciudadanos italianos solicitantes de la homologación a la
Licenciatura en Derecho que consiguieron la Credencial de Homologación
durante ese mismo período.
xNº de estudiantes de la Licenciatura en derecho que terminaron la carrera
en los años 2012 a 2015
Respecto de la información proporcionada, el MINISTERIO recalca que los datos
respecto del procedimiento de “reconocimiento
"de títulos de la Unión Europea
sólo se puede proporcionar datos referidos a las profesiones reguladas tituladas
que
tienen relación con laenseñanzay, además, según el anexoXdelReal
Decreto 1837/2008, le corresponden también las de biólogo y psicólogo. Así, el
resto de cualificaciones profesionales que podrían ser objeto de
"reconocimiento" son responsabilidad de los Ministerios competentes por
la materia y de las Comunidades Autónomas. En concreto, el caso del
reconocimiento de las cualificaciones para
el ejercicio de la profesión de
abogado y procurador, este reconocimiento se efectúa por el
Ministerio de
Justicia.
Asimismo, respecto del número de estudiantes de la Licenciatur
a en derecho
indica que no se dispone de datos de finalización de estudios universitarios, sino
de las solicitudes de registros de títulos en el Registro Nacional de Titulados
Universitarios Oficial (RNT), por lo que son, respecto de estos, los datos que se
indican a continuación.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, la interesada considera, básicamente, que no se le
han proporcionado los informes completos que, a su juicio, dice haber solicitado y
pone de manifiesto determinadas incongruencias respecto de la información
publicada previamente por el MINISTERIO y que, en su opinión, no se
corresponden con las cifras ahora aportadas.
En primer lugar, y aunque la reclamante añade el calificativo de completos a su
solicitud de información estadística, lo cierto es que los términos de su solicitud
indicaban que lo que quería informes estadísticos relativos a la homologación,
convalidación y el reconocimiento de títulos extranjeros relativos a los años
2013-2014 y 2015, y sólo es en el escrito remitido con ocasión del trámite de
audiencia donde pone como ejemplo el informe de 2012 que es el que, a su juicio
y respecto de los años 2013 a 2015, dice haber solicitado.
A nuestro juicio, sin embargo, atendiendo a los términos de la solicitud, el
MINISTERIO respondió adecuadamente a la interesada con la información
estadística que en este apartado le fue proporcionada.
Por otro lado, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha podido
comprobar que los informes que la interesada pone como ejemplo se encuentran
publicados en la página web del MINISTERIO y, concretamente, en el apartado
correspondiente al informe denominado las cifras de la educación en España.
En concreto, en febrero de 2017 se han publicado las cifras correspondientes al
Curso 2014-2015, que son accesibles a través del siguiente enlace:
mecd/estadisticas/educacion/indicadores-publicaciones-sintesis/cifras-educacion-
espana/2014-15.html
En el apartado relativo a Relaciones del sistema educativo español con el exterior,
subapartado G3 (homologación, convalidación y reconocimiento de títulos
extranjeros se contienen los datos equivalentes a la información que, como
decims, aporta la interesada en el trámite de audiencia, equivalente al curso 2014-
6. No obstante lo anterior, este Consejo de Transparencia está de acuerdo con la
afirmación de la interesada de que no se le han proporcionado los datos de los
ciudadanos italianos solicitantes de la homologación de a Licenciatura en Derecho
que obtuvieron una resolución favorable condicionada ni los que consiguieron la
Credencial de Homologación, en ambos caso relativos a 2015.
Por lo tanto, se considera que la presente reclamación debe ser estimada
parcialmente, debiendo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE suministrar a la interesada los datos indicados en el apartado anterior
así como aclarar las discrepancias manifestadas por la misma y expuestas en el
antecedente de hecho nº 4 de la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por
con entrada el 31 de enero de 2017 frente al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, facilite a la
información referida en el Fundamento Jurídico 6 de la presente Resolución.
TERCERO:INSTAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE a
que, en el mismo plazo máximo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada al Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez