El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda datos sobre contratos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y ministerios (2015-2017). Alegó que la respuesta inicial era insuficiente al omitir los datos de Melilla. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación tras el desistimiento expreso del interesado, quien consideró resuelta su petición.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está en posesión del organismo receptor, ya sea elaborada por él o adquirida en ejercicio de sus funciones.
2
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o terceras personas interesadas.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 0043/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG) y con fecha 28 de noviembre de 2018 la
siguiente información:
- El número total de contratos públicos adjudicados y/o formalizados por cada consejería
y organismo dependiente de la Ciudad Autónoma de Melilla desglosado en: abiertos,
negociados sin publicidad, negociados con publicidad, menores, privados, restringidos,
patrimoniales, administrativos especiales y otros tipos desglosados en los años 2015,
2016 y 2017.
- El importe total de euros adjudicados y/o formalizados a través de contratos públicos
por cada ministerio desglosado en: abiertos, negociados sin publicidad, negociados con
S/REF: 001-031292
N/REF: R/0043/2019; 100-002085
Fecha: 19 de febrero de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Hacienda
Información solicitada: Contratos Ciudad Autónoma de Melilla
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
publicidad, menores, privados, restringidos, patrimoniales, administrativos especiales y
otros tipos desglosados en los años 2015, 2016 y 2017.
2. Mediante resolución de fecha 16 de enero de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO
DEL ESTADO contestó al solicitante en los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud deducida por , que se
adjunta con esta Resolución. En los anexos se incluyen los importes y número de contratos
por Ministerio en los años 2015 – 2017 inscritos en el Registro de Contratos del Sector
Público según constan desglosados por procedimiento de adjudicación. No se incluye
información sobre los tipos de contrato privados ni patrimoniales por estar excluidos de
su ámbito en el artículo 4.p del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, vigente en el período
al que corresponden los datos solicitados.
La información que se facilita sobre contratos públicos adjudicados y/o formalizados por
la Ciudad Autónoma de Melilla, es la que consta en el Registro Público de Contratos, que
ha sido facilitada por dicha Ciudad Autónoma.
3. Con fecha de entrada 21 de enero de 2019, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con el siguiente contenido:
Solicité al Registro Público de Contratos el número total de contratos públicos e importe
total adjudicado y/o formalizados por cada consejería y organismo dependiente de la
Ciudad Autónoma de Melilla desglosado en: abiertos, negociados sin publicidad,
negociados con publicidad, menores, privados, restringidos, patrimoniales,
administrativos especiales y otros tipos desglosados en los años 2015, 2016 y 2017.
En cambio, he recibido el número de contratos e importe de los distintos ministerios del
Gobierno central cuando pedí los contratos registrados del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla (y sus diferentes consejerías y órganos dependientes), no del
Gobierno de España.
4. Con fecha 28 de enero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA, a través de su Unidad de Información de
Transparencia, al objeto de que efectuase las alegaciones que considerase oportunas.
Mediante escrito de 6 de febrero de 2019 la DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DEL
ESTADO realizó las siguientes alegaciones:
1º. La solicitud de acceso a la información pública formulada por el ,
contenía una doble petición: la correspondiente a los contratos formalizados por la
Ciudad Autónoma de Melilla y la del importe de contratos públicos por cada Ministerio.
2º. La Resolución del Director General del Patrimonio del Estado, de 16 de enero de 2019
expresaba que la información a la que se concedía el acceso, se contenía en Anexos a la
Resolución en los que se incluían los importes y número de contratos por Ministerio en los
años 2015-2017, inscritos en el Registro de Contratos del Sector Público y los contratos
públicos adjudicados y/o formalizados por la Ciudad Autónoma de Melilla, según consta
en el Registro Público de Contratos, con la información facilitada por dicha Ciudad
Autónoma.
3º. Con fecha 21 de enero de 2019 el dirigió correo electrónico al
Director General del Patrimonio del Estado, indicando que había recibido la resolución
pero que solo contenía los contratos de los Ministerios y no los de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
4º. El 22 de enero de 2019, el Secretario General de la Dirección General del Patrimonio
del Estado, dirigió correo electrónico al , en el que se le indicaba que por
el Portal de Transparencia se le había notificado la citada resolución de 16 de enero, y se
le habían enviado los ficheros correspondientes a las dos cuestiones que formulaba en su
solicitud, pero que, no obstante, por si no se hubieran transmitido correctamente los
datos a través de la aplicación informática, adjunto se volvían a enviar los ficheros
correspondientes a la contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5º. El mismo día 22 de enero de 2019, el , también mediante correo
electrónico, acusó recibo de la información remitida.
6º. Con posterioridad a esta última fecha, el ha seguido manteniendo
contacto electrónico con la unidad de tramitación de la Dirección General, solicitando
ampliación y aclaración sobre algunos aspectos de la información facilitada de los
contratos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cabe concluir, por tanto, que según se pone de manifiesto con las presentes alegaciones,
en el supuesto analizado se considera que se ha facilitado al interesado toda la
información que requería, por lo que, en nuestra opinión, su reclamación queda sin
objeto.
5. Mediante escrito de entrada 13 de febrero de 2019 el reclamante manifestó que: Considera
resuelta mi petición con las aclaraciones facilitadas por el ministerio tras la presentación de mi
reclamación. Desisto expresamente de esta reclamación y solicito que se archive o sea
inadmitida.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015
, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del
Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por
finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 21 de enero de 2019
contra el MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda