Desestimada 17/04/2020 · 93 días en resolverse

Acceso a informes de la Abogacía del Estado sobre indemnizaciones por prisión preventiva

La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Ministerio de Justicia informes de la Abogacía del Estado sobre indemnizaciones por prisión preventiva tras una noticia periodística. La administración alegó inexistencia de documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que no se puede acreditar la existencia de un documento concreto.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se dirige a información que ya existe y que obra en poder del organismo.
2 La presunción de veracidad de una noticia periodística no es suficiente para obligar a la administración a entregar un documento no localizado.
3 Las conclusiones de un medio de comunicación podrían derivar de comunicaciones verbales u otras fuentes sin necesidad de un informe escrito.
4 Al no poder concluirse de forma indubitada la existencia de la información solicitada, la solicitud carece de objeto.

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ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la entidad reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 22 de noviembre de 2019, la siguiente información: El informe, documentos o contenidos elaborados por la Abogacía del Estado en relación a las indemnizaciones por prisión preventiva indebida tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional donde fija la doctrina al respecto. Dicha documentación es mencionada en una información periodística publicada por eldiario.es (Justicia prevé una importante factura por la sentencia que obliga a indemnizar a presos preventivos absueltos, del 21 de noviembre de 2019), que señala que el criterio impuesto en la Abogacía del Estado recomienda estudiar caso por caso y no acceder a compensaciones con carácter general.

2. Con fecha 20 de diciembre de 2019, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó a la entidad reclamante lo siguiente:

Una vez analizada la solicitud, se informa de que la Abogacía del Estado no dispone de la documentación solicitada. A la vista de esto, dado que el organismo que resuelve la solicitud no posee la información y que, debido a la naturaleza de esta y de las competencias de dicho Centro Directivo, ningún otro organismo dispondría de aquella, la solicitud de información carecería de objeto. Teniendo en cuenta lo indicado, la inexistencia de la documentación objeto de solicitud, ello impide conceder el acceso a la información, procediendo, en consecuencia, a desestimar la solicitud presentada.

3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 15 de enero de 2020, la interesada presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Dada la incongruencia entre la información periodística publicada en los medios de comunicación, donde se dan a conocer las conclusiones extraídas sobre el análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional y su impacto sobre las hipotéticas indemnizaciones que recibirían los presos preventivos absueltos, y a la que se presupone veracidad, y la contestación ofrecida por la Abogacía del Estado argumentando que dicha documentación no existe, la Fundación Ciudadana Civio SOLICITA una actuación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que pide amparo para comprobar si, efectivamente, el informe requerido existe y, en caso afirmativo, pedir el acceso al mismo, dado que la documentación encaja en el concepto de información pública que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

4. Con fecha 23 de enero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE JUSTICIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio el 6 de febrero de 2020 en los siguientes términos:

El reclamante muestra su desacuerdo respecto a la desestimación de su solicitud, considerando que “existen pruebas que permiten asumir la existencia de la documentación” solicitada en base a la información obtenida de un medio de comunicación, a la que “presupone veracidad”. Desde este Centro Directivo se reitera lo indicado en la resolución; no existe documento, informe o escrito firmado por la Abogacía General del Estado. En cualquier caso, de haberse trasmitido algún tipo de orientación o recomendación al Ministerio de Justicia pudo hacerse sin necesidad de manifestación por escrito. Debe indicarse que sin perjuicio de que la información obtenida por un medio de comunicación presupone veracidad, dicha información no se refiere expresamente a ningún tipo de documentación jurídica concreta. Por otra parte, la fuente que dice existe esa información es “el Ministerio de Justicia” en genérico, y no un órgano concreto de dicho Departamento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En el presente caso, tal y como ha quedado indicado en los antecedentes de hecho, el objeto de la solicitud de información es un documento-informe de la Abogacía del Estado en la que se fijen criterios sobre las indemnizaciones por prisión preventiva- que la Administración manifiesta no disponer. Por el contrario, la entidad reclamante indica que existe una información periodística que avala su existencia; en concreto la publicada por eldiario.es, cuyo titular es Justicia prevé una "importante" factura por la sentencia que obliga a indemnizar a presos preventivos absueltos y su primera entradilla señala que El criterio impuesto en la Abogacía del Estado recomienda estudiar "caso por caso" y no acceder a compensaciones con carácter general. Dentro de su contenido, incluye esta afirmación: “el criterio adoptado por la Abogacía del Estado recomienda el estudio de las reclamaciones "caso por caso" y obligará a los reclamantes la acreditación de que sus meses o años de prisión hayan generado "un perjuicio objetivo".”

    Atendiendo a las circunstancias planteadas en este caso y por más que la entidad reclamante presuma la veracidad de la información periodística publicada, la misma presunción ha de referirse a lo afirmado por la Administración: que la Abogacía del Estado no ha realizado ningún informe jurídico sobre esta cuestión sin perjuicio de que las conclusiones que se mencionan en el artículo de prensa provengan de otras fuentes del propio MINISTERIO DE JUSTICIA o incluso tuvieran otros formatos como la mera comunicación verbal.

    Por tanto, dado que no se puede concluir de manera definitiva e indubitada que exista la información objeto de solicitud, debemos entender que la solicitud carece de objeto y, por lo tanto, debe desestimarse la reclamación presentada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por Fundación Ciudadana CIVIO, con entrada el 15 de enero de 2020, contra la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, de fecha 20 de diciembre de 2019.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.