Desestimada

Acceso a la relación de contratos menores formalizados por el IMSERSO desde 2012

El interesado solicitó información sobre contratos menores formalizados desde 2012. Alegó que la administración ocultó deliberadamente datos que sí constaban en la Plataforma de Contratación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la omisión fue un error involuntario del sistema informático y que la administración ya había subsanado la falta.

Puntos clave de la argumentación

1 La omisión de los datos se debió a que el programa informático de gestión no reconoce como tales los expedientes que no tienen marcado explícitamente el tipo de procedimiento.
2 No se aprecia una ocultación interesada de la información, sino una dificultad técnica en los sistemas de almacenamiento y gestión de la administración.
3 La administración ha procedido a contrastar la información con la Plataforma de Contratación del Estado y a aportar los expedientes inicialmente omitidos.
4 Al haberse subsanado la omisión durante el trámite de alegaciones, la reclamación carece de objeto para una estimación.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En la información facilitada no aparecen contratos solicitados que sí deberían estar recogidos y que son públicos. Por lo tanto, considero que se ha ocultado deliberadamente información.

4.

El 1 de febrero de 2018, este Consejo de Transparencia remitió el expediente de reclamación a la Unidad de Información del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, para que pudiera realizar las alegaciones que considerasen oportunas. El 20 de febrero de 2018, tuvo entrada el escrito de alegaciones del Ministerio, y en el mismo se indicaba lo siguiente:

Con fecha 31-01-18 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad, la reclamación formulada por considerar que la contestación facilitada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 10 de enero pasado, a su solicitud de información (registrada con el número 001-019222) no satisface la solicitud por no aparecer en la citada contestación contratos menores formalizados desde 2012 que sí aparecen en la Plataforma de Contratación. A la mencionada reclamación se adjunta el anuncio de adjudicación del expediente 288/2017, cuyo objeto es la contratación de un "Servicio de asesoramiento en redes sociales y community manager en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales". Los datos que se facilitaron en la contestación de esta Dirección General fueron el resultado de la consulta efectuada a través del programa informático de tramitación de expedientes con que cuenta el IMSERSO, con el criterio de desagregar de la totalidad de los procedimientos incoados aquéllos que se corresponden con "contrato menor", y dentro de éstos, manualmente, separando los que se corresponden con el objeto de la consulta, con el ánimo de abarcar la totalidad de los mismos. A la vista de esta reclamación se ha comprobado que el programa informático de tramitación de expedientes que utiliza este Instituto no incluye como requisito imprescindible el dato "tipo de procedimiento de adjudicación" por lo que en aquellos expedientes en los que no se ha puesto este dato (en este caso: "contrato menor") el programa no lo reconoce como tal, por lo que no aparece en los informes listados. Como consecuencia de ésto, se ha procedido a contrastar la información facilitada con el contenido de la Plataforma de Contratación del Estado, dando como resultado que hay que incluir dos expedientes: Se aportan datos de los dos expedientes inicialmente omitidos. Se quiere recalcar que en ningún momento ha habido intención de ocultación de datos, máxime cuando los omitidos por error están disponibles en la Plataforma de Contratación del Estado, web de información de la actividad contractual de las Administraciones, a la que tiene acceso toda persona física o jurídica interesada. Este Instituto podía haber contestado dirigiendo al solicitante de información a la citada Plataforma, pero prefirió facilitar una relación comprensiva de los contratos menores que se ceñían a los criterios de la consulta, a fin de facilitar al peticionario el acceso a la información que le interesaba, con la intención de que ésta fuera veraz y exhaustiva, habiéndose incurrido en un error involuntario que ha podido motivar que se considere que no se ha obrado con la debida transparencia, circunstancia no pretendida en ningún momento por esta Entidad.

5.

Recibidas las alegaciones de la Administración y de acuerdo con lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió el 22 de febrero, a la apertura de trámite de audiencia para que el interesado indicara lo que en defensa de su derecho considerase pertinente. Transcurrido el plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones.

1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2.

La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.

3.

En el caso que nos ocupa, entiende este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, al contrario de lo que afirma el reclamante, no ha habido una ocultación interesada de datos. En efecto, a nuestro juicio, la labor de la Administración en este caso ha sido la de facilitar la información suministrada, como así ha quedado demostrado tanto en la respuesta inicialmente suministrada como en la ampliación de los datos en trámite de alegaciones. Y ello a pesar de las dificultades derivadas de los sistemas de almacenamiento y gestión de la información a su disposición que, como hemos podido comprobar, puede llevar a inducir a errores como parece haber sido éste el caso. Por lo tanto, y en atención a lo anterior, debe concluirse que los datos inicialmente omitidos no lo han sido intencionadamente y, en cualquier caso, la omisión ha sido debidamente subsanada. Por ello, la presente reclamación debe ser desestimada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 1 de febrero de 2018, contra la Resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD de 15 de enero de 2018.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.