El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda la identificación de las personas que cobraron cuatro cheques de gerencia. Tras interponer reclamación por la inadmisión de la solicitud, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones debido a que el interesado no subsanó la falta de documentación requerida en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se limita a contenidos o documentos que ya existan en posesión del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
De acuerdo con la Ley 39/2015, los interesados deben aportar los datos y documentos exigidos por la Administración Pública para la tramitación del procedimiento.
3
La falta de aportación de la documentación requerida para la subsanación de la reclamación en el plazo de diez días conlleva la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 0040/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante presentó el
21 de diciembre de 2018, escrito dirigido a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Hacienda, que, mediante oficio de 17 de enero de 2019, fue remitido por la Unidad de
Información de Transprencia del citado Ministerio a este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno:
Dado que la competencia para conocer de las reclamaciones frente a resoluciones de
solicitudes de acceso a información pública corresponde al Consejo de Transparencia y Buen
Gobiern, en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, (…)
2. Con fecha 21 de enero de 2019, tuvo entrada el mencionado escrito en este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en el que el reclamante manifestaba, en resumen, lo
siguiente:
S/REF: 001-030932
N/REF: R/0040/2019; 100-002087
Fecha: 12 de marzo de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda
Información solicitada: Identificación cobro cheques en entidad bancaria
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
(…) Por el presente escrito vengo a interponer escrito de queja entre la resolución de
inadmisión a trámite de la solicitud de acceso a la información pública expediente
la cual pone fin a la vía administrativa.
HECHOS
De acuerdo con el artículo 13 de la ley 19/2013 de 9 de diciembre: se solicitaba información de
la persona física o jurídica que hizo efectivos cuatro cheques de gerencia de la entidad
financiera UNICAJA sucursal San Luis de Sabanillas (Málaga).
(…)
SUPLICO:
(…) tenga por presentado este escrito de queja, lo admita y se sirva practicar la diligencia que
considere conveniente, a fin de acreditar los motivos que se exponen en aras de conseguir la identificación de la persona física o jurídica que hizo efectivo cuatro cheques bancarios, de los
diez entregados por el titular de la cuenta 201301760872002008 abierta a nombre de
Construcciones Depetris SL en UNICAJA de San Luis de Sabanillas,
importe de 42000 Euros cada uno.
(…)
3. Observadas algunas deficiencias en el escrito de Reclamación, este Consejo de Transparencia
requirió el 24 de enero de 2019 al reclamante para que, en el plazo de diez días hábiles y de
acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, procediera a subsanar las
deficiencias observadas en la presentación de su Reclamación. En concreto, se le requirió para que presentara la siguiente documentación:
xCopia de su solicitud de acceso a la información.
xEn caso de existir resolución expresa, una copia de la misma.
Indicándole que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por desistido de su
Reclamación y se archivarían las actuaciones.
El citado requerimiento fue notificado al Reclamante con fecha 1 de febrero de 2019,
conforme consta en el expediente, recibiéndose el 4 de febrero siguiente, por correo
electrónico como contestación al requerimiento de subsanación, el mismo escrito de 17 de
diciembre de 2018 presentado ante el Ministerio de Hacienda, pero sin que haya presentado
la documentación solicitada en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015
,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y
documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que
estimen conveniente.
Por su parte, el artículo 66
, relativo a las solicitudes de iniciación en el caso de
procedimientos iniciados a instancia de un interesado dispone, que:
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que
establece lo siguiente: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo
66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21.
En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la
documentación especificada en el antecedente de hecho tercero, para la mejora y
subsanación de su solicitud, y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado
al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 21 de enero de
2019 contra el MINISTERIO DE HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda