El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre la designación para cursos formativos y la valoración de méritos en un concurso específico de puestos de trabajo. Tras la inadmisión de la solicitud por la administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a facilitar la mayor parte de la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de acceso se refiere a información que ya existe en posesión del organismo, ya sea elaborada por él o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno determina que la materia solicitada no debe ser inadmitida basándose en la existencia de normativa específica de concursos de méritos.
3
La resolución se remite a los argumentos de un expediente previo (R/0010/2018) que ya había resuelto estimar parcialmente las pretensiones del reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-020227; 001-021361
NIREF: R/0037120 18 ( 1 00-000319)
Consejo do
Transparencl:t y
Buen Gobi erno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por
- · con entrada el 25 de enero de 2018, el uen
Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos
jurídicos que se especifican
a continuación, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de
noviembre de 2017, solicitó al
MINISTERIO DE en base a la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
Primero: Que, entre los días dieciséis y veinte de Noviembre de dos mil quince,
con destino
en la Gerencia Regional del
Catastro de Extremadura (Badajoz), asistió al curso denomina
do
"Seguimiento
descentralizado de la ejecución del Plan de Regularización catastral 2013-
2017", de diez horas de duración, dentro del Plan de Formación 2015 del
Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas.
Segundo: Que, asimismo, entre
los días diez y once de Mayo de dos mil
dieciséis, la citada funcionaria participó como alumna en el curso sobre
SIGCNSEDEIFEDATARIOS 2016, de diez horas de duración.
Tercero: Que, según explica la Subdirección General de Recursos Humanos,
dichos cursos
se enmarcan
"dentro del Plan de Formación del Catastro que para
cada año diseña la
Dirección General del Catastro en coordinación y colaboración
con la subsecretaría del Departamento y con el Instituto de Estudios Fiscale
s. En
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FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOR OS DORDA 1 FECHA: 23/04/2018 13:151 N OTAS: F
dichos cursos, la participación se realiza, entre otras, en función del perfil del
empleado y las funciones desempeñadas, por designación del superior jerárquico
o Subdirector competente. Estos cursos estaban dirigidos a personal de las
Gerencias Regionales y Territoriales."
Cuarto: Que, por lo tanto, dichos cursos sólo pueden ser realizados por personal
del Catastro, estando su realización vedada al resto de funcionarios.
Quinto: Que, mediante la Orden HAP/1582/2013, de 31 de julio se convocó
concurso específico para la cobertura de determinados puestos de trabajo
vacantes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Sexto: Que, con el número 149 se ofrecía el puesto denominado.- Jefe/Jefa de
Área Regional de Coordinación de P.C, en la localidad de Badajoz.
Séptimo: Que las funciones del mencionado puesto eran: coordinación de
actuaciones de gestión catastral y tributaria.
Octavo: Que los méritos específicos para dicho puesto en ese concurso fueron:
Pertenencia al Cuerpo Superior de Gestión Catastral.
Experiencia y conocimientos en tareas relacionadas con los procedimientos de
gestión de carácter catastral y tributaria.
Noveno: Que los cursos valorables fueron:
Avanzado de valoración catastral: Valoraciones singularizadas y BICES.
Aplicación SAUCE.
Derecho Hipotecario: Su aplicación en el Catastro. Inspección Catastral y
procedimiento sancionador.
Décimo: Que, en el Boletín Oficial del Estado de fecha veintitrés de Julio de dos
mil dieciséis, se publicó la Orden HAP/1238/2016, de 21 de Julio, por la
que se convocaba concurso específico para la provisión de puestos en el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Décimo primero: Que, con el número 203, aparece el mismo puesto Jefe/Jefa de
Área Regional de Coordinación de P.e, en la localidad de Badajoz, con el código
2319007.
Décimo segundo: Que las funciones del mencionado puesto son igualmente:
coordinación de actuaciones de gestión catastral y tributaria.
Décimo tercero: Que los méritos valorables para dicho puesto en este concurso
son: Posesión de formación jurídica universitaria acreditada.
Experiencia y conocimientos de los procesos de gestión relacionados con la
actividad en especial los relativos al procedimiento de regularización catastral y la
tasa de regularización.
Experiencia y conocimiento en materia de recursos y reclamaciones relacionadas
con la actividad catastral.
Décimo cuarto: Que los cursos valorables para dicho puesto en este concurso
son: Colaboración entre el Catastro y las Entidades Locales.
Seguimiento descentralizado de la ejecución del Plan de Regularización Catastral
2013- 2017.
Sigca/ Sede/Fedatarios.
Décimo quinto: Que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 262 del
sábado 29 de Octubre de 2.016, la Resolución de 28 de octubre de 2016, de la
Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se resuelve el
concurso específico, convocado por Orden HAP/1238/2016, de 21 de julio.
Décimo Sexto: Que, en dicha Resolución, el puesto de trabajo n° 203 aparece
adjudicado a .
ha obtenido siete puntos (el máximo posible) en
méritos específicos, y 1,5 puntos (el máximo posible) en el apartado de cursos.
Décimo Séptimo: Que la Comisión de Valoración nombrada para el concurso
2.E.l6 recordó, en fecha veinticinco de Octubre de dos mil dieciséis, que los
Centros Directivos debían conservar las motivaciones que habían servido de
base para la valoración de los méritos específicos.
Décimo Octavo: Que, en relación con el puesto número 203 del concurso 2.E.l6, el
Gerente del Catastro de Extremadura Badajoz,
, en fecha diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis, (anterior a la fecha
de la reunión de la Comisión de Valoración) suscribe un documento relativo a la
no valoración como méritos generales de cursos de una de las aspirantes.
Décimo Noveno: Que, en relación con el puesto número 203 del concurso
2.E.16, en buena lógica, y teniendo en cuenta lo dicho en el hecho décimo
séptimo, debería existir un documento de fecha anterior a la de la reunión de
la Comisión de Valoración, en el que se motive la concesión de puntos a los
aspirantes por méritos específicos. Dicho documento debería haber sido
expedido por el Centro Directivo correspondiente y este Centro Directivo
debería conservarlo.
(…)
SOLICITA
Primero: Se informe al suscribiente acerca de los siguientes extremos:
.- De qué superior jerárquico de la la designó para la asistencia
de los cursos referidos en los hechos primero y segundo.
.- De los motivos de tal designación.
.- De si existe resolución mediante la que se designaba a la citada funcionaria
para la asistencia a las acciones formativas dichas. (En caso afirmativo, se remita
copia de la misma).
.- De qué autoridad o funcionario propuso, acordó y resolvió incluir el puesto n°
203 en el concurso específico 2.E.l6 dicho, así como de los motivos de su
inclusión y de los motivos de la no inclusión en los tres concursos específicos
anteriormente convocados.
.- De si existe resolución al respecto. (En caso afirmativo, se remita copia de la
misma).
.- De qué autoridad o funcionario propuso, acordó o resolvió modificar los
méritos y cursos valorables para este puesto, respecto a los que se valoraron
para el mismo en el concurso convocado en el año 2.013, así como de los
motivos para ello.
.- De si existe resolución al respecto. (En caso afirmativo, se remita copia de la
misma).
.- De si el Centro Directivo correspondiente, emitió en fecha anterior a veinticinco
de Octubre de dos mil dieciséis, documento que contuviera las motivaciones que
habían servido de base para la valoración de los méritos específicos en el puesto
203 del concurso específico 2.E.16.
.-De cuál es, en concreto, el citado Centro Directivo.
.- En caso de que exista, se remita copia del citado informe con las motivaciones
dichas.
.- De qué intervención tuvo la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz en la
valoración de los méritos, tanto específicos como generales, del puesto
numerado como 203 en el concurso específico 2.E.16.
Segundo: Que quede constancia de que, mediante este escrito no se solicita, en
ningún caso, información relativa a datos especialmente protegidos.
Consta que escrito idéntico o similar fue remitido a la GERENCIA DEL
CATASTRO EN EXTREMADURA Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
CATASTRO
2. Con fecha 12 de enero de 2018, la GERENCIA REGIONAL DEL CATASTRO DE
EXTREMADURA remitió escrito al interesado en el que le informaba de lo
siguiente:
Atendiendo al escrito dirigido a esta Gerencia Regional del Catastro por
con DNI n° con fecha 20 de
diciembre de 2017, n° registro electrónico , le informo:
-El escrito presentado en Correos, municipio de , el día 28 de
noviembre de 2017, tuvo entrada en el registro de la Gerencia Regional del
Catastro de Extremadura-Badajoz el día 1 de diciembre de 2017,
registrándose con el número de expediente .
-Al no ser esta Gerencia la Administración competente, a los efectos oportunos y
de conformidad con el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con fecha 11 de
diciembre de 2017 se remitió el escrito presentado el día 28 de noviembre a la
Administración competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. El 19 de enero de 2018, el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial,
dependiente de la Subsecretaría del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA,
Con fecha 30 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el registro
administrativo del Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitud de acceso a
la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que
quedó registrada con el número 001-020227.
La citada solicitud se ha recibido en el Departamento de Servicios y Coordinación
Territorial, instancia encargada de resolver, lo que se comunica para su
información.
4. Mediante Resolución de 26 de enero de 2018, el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA responde al interesado en los siguientes términos:
Con fecha de 30 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el registro administrativo
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, la solicitud de acceso a la información pública presentada en formato
papel por , registrada con el número 001-
020227, por la que se solicita información relativa a distintos aspectos
relacionados con cursos formativos valorados en el marco del concurso
específico (2.E.16) - Orden HAP/1238/2016, de 21 de julio- para la provisión de
puestos de trabajo en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con fecha de 19 de enero de 2018 esta solicitud se incorporó a la aplicación
GESAT, de gestión de solicitudes de transparencia, y se asignó a la unidad
encargada de su tramitación.
De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional primera de la
citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se regirán por su normativa específica y
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la
información.
Una vez analizada la solicitud, se considera que la misma incurre en el supuesto
contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la materia objeto de
solicitud está sometida a la normativa propia de los concursos de méritos para la
provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Administración General del
Estado, con las exigencias de publicidad específicas incluidas en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La vía para
presentar tales solicitudes será la de su remisión a la Subdirección General de
Recursos Humanos de este Departamento, si bien en el marco de la normativa
propia de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la
Administración General del Estado.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el apartado 2 de la
Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a
trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado identificada
en el párrafo primero de esta resolución.
5. Con fecha de entrada el 25 de enero de 2018,
, presentó escrito denominado QUEJA en el que señalaba lo siguiente:
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de forma deliberada, dilata la
remisión al órgano competente para resolver de las solicitudes de acceso a la
información que esta parte formula.
Asimismo, no informa desde el principio de cuál es dicho órgano competente para
resolver, ni de la fecha de entrada de la solicitud en dicho órgano, ni del día final
del plazo máximo para resolver.
Con ello está violando de forma manifiesta el espíritu de la LTBG y está
produciendo indefensión en el solicitante.
6. Posteriormente, con fecha 31 de enero de 2018
presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG de acuerdo a los
siguientes argumentos:
En fecha veintiocho de Noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó de la
Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la Dirección
General del Catastro y de la Gerencia Regional del Catastro de Extremadura de
Badajoz, información acerca de ciertos extremos detallados en los documentos
anexos I, II, y II.
La Subsecretaría INADMITE la solicitud amparándose en la DA I, 2 de LTBG.
7. El 31 de enero de 2018, este Consejo de Transparencia remitió el expediente de
reclamación a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, para que por ese Departamento se pudieran
realizar las alegaciones que se considerasen oportunas. El escrito de alegaciones
tuvo entrada el 13 de febrero de 2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente:
En relación con la reclamación remitida por el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno (CTBG), de 31 de enero de 2018 (número de expediente 100-000319) y
enviada también directamente a este Ministerio, con fecha de entrada de 30 de
enero de 2018, sobre la dilación en la contestación a la solicitud de acceso a la
información pública presentada por a la
Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con número de
expediente 001-20227, en la que se requería información relativa a distintos
aspectos relacionados con cursos formativos valorados en el marco del concurso
específico (2.E.16) - Orden HAP/1238/2016, de 21 de julio- para la provisión de
puestos de trabajo en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se
informa lo siguiente:
• Con fecha del pasado 29 de enero de 2018, coincidiendo prácticamente en el
tiempo con la presentación de esta reclamación, se procedió a notificar al
solicitante, mediante correo postal, la resolución por la que se contesta a su
petición de acceso.
• El 31 de enero de 2018 (solapándose también en el tiempo con esta
reclamación), se enviaron desde la Unidad de Información y Transparencia del
Ministerio de Hacienda y Función Pública las alegaciones a la reclamación
remitida por el CTBG (referencia R/00010/2018, número de expediente por sede
electrónica SE-100-000257), de 10 de enero de 2018, sobre la falta de
contestación en plazo a solicitud de acceso a la información pública, donde se
detalla la posición de esta unidad al respecto.
• Se considera, en definitiva, que tanto la notificación de la resolución del
expediente nº 001-20227, como las alegaciones a la reclamación nº100-000257,
coincidentes en el tiempo con la presentación de la reclamación nº 100-000319,
vienen a satisfacer, al menos parcialmente, las pretensiones recogidas en ésta
última.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el caso que nos ocupa, tal y como ha quedado puesto de manifiesto en los
antecedentes de hecho ya indicados y, concretamente, en las alegaciones del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, las cuestiones planteadas
en la presente reclamación ya fueron resultas mediante resolución de este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 11 de abril de 2018.
En el mencionado expediente se resolvía estimar parcialmente la reclamación por
lo que la Administración debe facilitar al Reclamante la siguiente información/
documentación:
- Qué superior jerárquico de la la designó para la asistencia de
los cursos referidos en los hechos primero y segundo.
- Los motivos de tal designación.
- Qué autoridad o funcionario propuso, acordó y resolvió incluir el puesto n° 203
en el concurso específico 2.E.l6 dicho, así como de los motivos de su inclusión y
de los motivos de la no inclusión en los tres concursos específicos anteriormente
convocados.
- Si existe resolución al respecto. (En caso afirmativo, se remita copia de la
- Qué autoridad o funcionario propuso, acordó o resolvió modificar los méritos y
cursos valorables para este puesto, respecto a los que se valoraron para el mismo
en el concurso convocado en el año 2013, así como de los motivos para ello.
-Si existe resolución al respecto. (En caso afirmativo, se remita copia de la
- Si el Centro Directivo correspondiente, emitió en fecha anterior a veinticinco de
Octubre de dos mil dieciséis, documento que contuviera las motivaciones que
habían servido de base para la valoración de los méritos específicos en el puesto
203 del concurso específico 2.E.l6.
- Cuál es, en concreto, el citado Centro Directivo.
- En caso de que exista, se remita copia del citado informe con las motivaciones
dichas.
- Qué intervención tuvo la Gerencia Regional del Catastro de Badajoz en la
valoración de los méritos, tanto específicos como generales, del puesto numerado
como 203 en el concurso específico 2.E.l6.
4. Por lo tanto, la resolución de la presente reclamación no puede sino reproducir los
argumentos en base a los cuales fue dictada la referida al expediente
R/0010/2018 y, por lo tanto, estimar parcialmente las pretensiones del reclamante.
En lo relativo a la ejecución de la presente reclamación, la misma se entenderá
efectivamente realizada con la acreditación del cumplimiento de la R/0010/2018.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por
, con entrada el 25 de enero de 2018, contra el MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda