Inadmitida 14/05/2021 · 121 días en resolverse

Solicitud de la agenda oficial de la Ministra de Igualdad y resolución de inadmisión por existir resolución previa sobre el mismo asunto

El reclamante solicitó la agenda oficial de la Ministra de Igualdad (enero-octubre 2020) al Ministerio de Igualdad. La administración remitió un enlace web, lo que el interesado consideró insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación porque el fondo del asunto ya había sido resuelto en un procedimiento anterior por este mismo órgano.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas en cualquier formato.
2 La reclamación actual versa sobre la suficiencia de un enlace web facilitado por la Administración para acceder a la agenda de la Ministra.
3 Se advierte que sobre el mismo asunto ya existe una resolución previa del Consejo (R/0819/2020) que resolvió el fondo de la cuestión.
4 Al haber sido ya resuelto el fondo de la pretensión en un procedimiento anterior, no cabe conocer de la nueva reclamación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 036/2021

1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, a través del Portal de Transparencia, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 21 de octubre de 2020, la siguiente información: Relación de todas las actividades realizadas y correspondientes la agenda oficial de la Ministra de Igualdad entre el 15 de enero de 2020 y el 20 de octubre de 2020, ambos inclusive. Desglose por fecha y lugar de realización de la actividad, encuentro o reunión.

2. Con fecha 14 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE IGUALDAD dictó resolución en la que, tras reproducir el contenido de la solicitud de información de 21 de octubre de 2020, se contestó al reclamante lo siguiente:

Con fecha 19 de noviembre de 2020, esta solicitud ha tenido entrada en la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, se resuelve conceder el acceso a la información requerida por el solicitante, indicándole que toda la información relativa a las agendas del Presidente y demás miembros del Gobierno, incluyendo la de la Ministra de Igualdad, es objeto de publicación general y se encuentra disponible (tanto las fechas como el lugar de realización de la actividad, encuentro o reunión) en el Portal de La Moncloa, página web oficial del Gobierno de España y de la Presidencia del Gobierno, en el siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda/.

3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 13 de enero de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que: El ministerio admite facilitar la información al reclamante pero después no facilita la información concreta solicitada y redirige al reclamante a un enlace genérico que no contiene los datos reclamados. El Consejo asignó a esta reclamación el número de referencia R/036/2021.

4. Con fecha 14 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE IGUALDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:

La resolución de 14 de diciembre de 2020 incluyó, como el propio reclamante indica, un enlace a la página web donde se encuentra disponible la información solicitada. Cabe inferir que dicha solicitud se refiere a:
  1. La agenda oficial de la Ministra de Igualdad durante un periodo concreto (15 de enero a 20 de octubre de 2020).
  2. Respecto de los actos incluidos en esta agenda oficial: fecha y lugar de celebración.
Pues bien, la agenda oficial de los integrantes del Gobierno de España, entendiendo por ésta el listado de actividades diarias a las que asisten el presidente, vicepresidentes y ministros del Ejecutivo, se encuentra disponible en el link que se facilitó en la resolución a su solicitud: Cuando se accede a este enlace, se puede conocer, efectivamente, los actos que integran la agenda oficial de los miembros del Gobierno. Para cada día del año, este link incluye los actos en los que ha participado cada Ministro o Ministra, la fecha y el lugar concretos de celebración, así como el objeto de la actividad programada. En consecuencia, se encuentran también recogidos los actos que formaron parte de la agenda oficial de la Ministra de Igualdad durante el periodo solicitado, su fecha y lugar de celebración. En este punto, es conveniente hacer referencia a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual:
“Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”.
En el mismo sentido se pronuncia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su Criterio Interpretativo 9/2015, de 12 de noviembre de 2015, relativo a la actuación del órgano o unidad competente cuando, en ejercicio del derecho a la información, se solicite por los interesados información ya sometida a publicidad activa por el organismo de que se trate. En él, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno hace hincapié en la accesibilidad a los contenidos publicados en las correspondientes páginas web o en el Portal de la Transparencia por parte de la ciudadanía, así como en la disponibilidad o no de dispositivos electrónicos para acceder a ellos. Asimismo, puntualiza que, en los casos en que un solicitante no ha optado por un sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación lo dispuesto en el referido apartado tercero del artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En el presente caso, remitió su solicitud al amparo del artículo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre por vía electrónica y señaló de forma expresa su deseo de recibir las notificaciones pertinentes por medios electrónicos, a través del Portal de la Transparencia. Por otra parte, como puede comprobarse tras examinar el contenido de la resolución de 14 de diciembre de 2020, el Ministerio de Igualdad procedió del modo recogido en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y en el Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 9/2015: se indicó al solicitante el sitio web donde, de forma fácil y accesible, puede consultar la información solicitada. Por todo lo expuesto, se considera que el presente recurso se debería desestimar. Es cuanto cumple informar, sin perjuicio del mejor criterio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

5. El 8 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 17 de febrero de 2021, con el siguiente contenido: El criterio interpretativo nº 9/2015 del Consejo de Transparencia, al que ha hecho referencia en numerosas resoluciones el Consejo de Transparencia dice, textualmente, lo siguiente: "En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas". Con arreglo a este precepto, entiendo que la Administración no ha atendido la solicitud de información del reclamante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

3. En el presente caso, se solicita información sobre la Agenda de la Ministra de Igualdad. La Administración ha estimado la solicitud de acceso a la información, remitiendo al ahora reclamante a un enlace Web.

Con carácter preliminar, desde una perspectiva formal, cabe advertir que en el curso de la tramitación de esta reclamación se ha advertido que la resolución objeto de la misma fue dictada por el Ministerio de Igualdad en cumplimiento de la anterior R/819/2020. En efecto, sobre este mismo asunto ya existe una resolución de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de fecha 25 de febrero de 2021, recaída en el procedimiento R/0819/2020, tramitado a instancias del mismo reclamante frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de información dirigida al mismo Ministerio, en el que se acordaba estimar la reclamación presentada contra el MINISTERIO DE IGUALDAD, instando al reiterado Ministerio a entregar información sobre la Agenda de la Ministra entre el 15 de enero y el 20 de octubre de 2020.

En definitiva, como quiera que la misma causa ahora invocada ya ha sido resuelta en cuanto al fondo por este Consejo de Transparencia, no cabe entrar a conocer de la nueva reclamación, motivo por el que ha de inadmitirse.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE IGUALDAD, de fecha 14 de diciembre de 2020.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.