El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial y Función Pública imágenes y datos sobre la manifestación 'Huelga mundial por el clima' de 2019. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el CTBG. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no notificó correctamente la ampliación del plazo y el acceso se produjo tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La ampliación del plazo máximo para resolver debe ser notificada al solicitante, hecho que la Administración no ha justificado en este caso.
2
La ampliación del plazo debe estar motivada por el volumen o complejidad de la información y no puede usarse simplemente para disponer de más tiempo para resolver.
3
Dada la naturaleza general de la información finalmente proporcionada, no se consideraba que existiera un volumen o complejidad que justificara la prórroga del plazo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 035/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 7 de diciembre de 2019, la siguiente
información:
- Todas y cada una de las filmaciones íntegras en formato vídeo de las vistas aéreas de la
concentración celebrada desde Atocha a Sol el día 27 de septiembre de 2019 a las 18:00 bajo
el lema Huelga mundial por el clima. - Todas y cada una de las filmaciones íntegras en
formato vídeo de las body cam, GoPro u otro tipo de cámaras de vídeo que llevaban los
policías desplegados en la manifestación del 27 de septiembre de 2019. - Expedientes o
registros elaborados por la Policía Nacional para cuantificar la asistencia de personas a la
manifestación del 27 de septiembre de 2019, incluyendo la siguiente información: hora de
inicio y hora de fin del evento, cálculo utilizado para realizar el conteo de manifestantes y cifra
S/REF: 001-039116
N/REF: R/00035/2019; 100-003351
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Política Territorial y Función Pública
Información solicitada: Imágenes manifestación “huelga mundial por el clima”
Subdirección General de Reclamaciones
resultante, incidencias ocurridas si las hubiere, otra información adicional relacionada con el
tema. De forma adicional también solicito la metodología para realizar estas estimaciones
que incluya la descripción de las herramientas técnicas utilizadas y el proceso realizado para
hacer la estimación. - Informe y toda documentación que explique la metodología utilizada
por la Delegación del Gobierno en Madrid para calcular el número de personas que asistieron
a la manifestación del 27 de septiembre de 2019
No consta respuesta de la Administración
2. Con fecha 14 de enero de 2020, el solicitante presentó reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en la que indicaba que no había recibido respuesta a su
solicitud de información y añadía que En caso de que la Delegación del Gobierno alegase
que no puede facilitarme la información, aclaro que el Ministerio del Interior facilitó parte
de esta información en las resolución con código 001-023481 y 001-033765
3. Con fecha 16 de enero de 2010, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que
se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Ante el transcurso del
tiempo concedido al efecto sin que se hubieran realizado alegaciones, la solicitud fue
reiterada el 13 de febrero y, finalmente, el 10 de marzo el indicado Departamento realizó las
siguientes alegaciones:
La solicitud de acceso a la información fue presentada en el Registro electrónico de la
Administración General del Estado el 7 de diciembre de 2019.
Con fecha de 10 de diciembre la aludida solicitud fue asignada a este centro
directivo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su
resolución previsto en el artículo 20.1de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Mediante resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial de fecha 20 de
diciembre de 2019 se procedió a ampliar en un mes el plazo máximo para resolver la citada
solicitud, en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre.
Con fecha 9 de enero de 2020 se procedió a comunicar al solicitante, mediante
notificación a través del portal de transparencia, la resolución de ampliación de plazo de la
solicitud 39116.
Mediante resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial de fecha 22 de
enero de 2020 se concedió el acceso a la información solicitada respecto de la que la
Delegación del Gobierno en Madrid es competente, trasladando la información facilitada
por dicho órgano relativa a la hora de inicio y hora de fin, número de manifestantes
estimado por la Policía Nacional, incidencias ocurridas durante su transcurso y, como
información adicional, datos del recorrido de la manifestación del día 27 de septiembre de
2019. Se adjunta copia de la resolución de 22 de enero de 2020.
En la misma fecha de la resolución se envió al solicitante, a través del portal de
transparencia, una notificación informando que la resolución de su solicitud estaba a su
disposición.
El solicitante compareció en la sede electrónica para la notificación del documento de la
Resolución el mismo día 22 de enero de 2020.
Adjunto al escrito de alegaciones se aporta la mencionada resolución de 22 de enero de 2020
cuyo texto es el siguiente:
(…) Se concede el acceso a la información solicitada respecto de la que la Delegación del
Gobierno en Madrid es competente, trasladando la información facilitada por dicho órgano
relativa a la hora de inicio y hora de fin, número de manifestantes estimado por la Policía
Nacional, incidencias ocurridas durante su transcurso y, como información adicional, datos del
recorrido de la manifestación del día 27 de septiembre de 2019, que se indica a continuación.
- Hora de inicio de la manifestación del día 27 de septiembre: 17:30 horas.
- Hora de finalización de la manifestación del día 6 de diciembre de 2019: 21:30 horas.
- La cifra de manifestantes que facilitó la Policía Nacional es de más de 20.000 personas.
- La manifestación se desarrolló sin incidentes.
- El recorrido fue desde la Plaza del Emperador Carlos V, Paseo del Prado, Plaza de Cibeles,
Calle Alcalá y finalización en la Puerta del Sol.
4. En atención al escrito de alegaciones y con fecha 12 de marzo de 2020, en aplicación del art.
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la
vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 17 de marzo de 2020 e indicaban lo
siguiente:
Estimo que, aunque pasado el plazo, se ha dado respuesta a mi solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como " los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, ha de indicarse en un primer momento que es con ocasión del escrito de
alegaciones- solicitado el 16 de enero pero no recibido hasta el 10 de marzo- que este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha tenido conocimiento de que el 20 de diciembre
de 2019 fue acordada la ampliación del plazo para resolver de acuerdo a la posibilidad
prevista en el párrafo segundo del art. 20.1, según el cual
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a
los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la
recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la
información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Tal y como indica la disposición reproducida, esta ampliación del plazo máximo para resolver
ha de ser notificada al solicitante. Dicha notificación no ha sido señalada por el solicitante en
la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno- reclamación
que, de haber tenido constancia de dicha ampliación, habría sido presentada con anterioridad
a que expirase el plazo máximo para responder- y de la que no ha aportado justificación la
Administración, que se ha limitado a señalarla.
Por otro lado, y como ha indicado en multitud de ocasiones este Consejo, la ampliación del
plazo máximo para resolver la solicitud ha de venir motivada por el volumen o complejidad de
la información que se solicita, tal y como señala el art. 20.1 y no, por el contrario, puede ser
utilizada para disponer de más tiempo para resolver la solicitud.
Atendiendo a la respuesta finalmente proporcionada, mediante resolución de fecha 22 de
enero, en la que se daba información general sobre a manifestación tal como hora de inicio y
fin, número aproximado de asistentes, y desarrollo general- sin incidentes- de la misma,
entendemos que no existía ni un volumen significativo de información ni una complejidad
tales que hicieran necesaria la ampliación del plazo máximo para resolver realizada.
Por otro lado, consta en el expediente que el reclamante se ha mostrado conforme con la
información finalmente proporcionada, tal y como ha señalado en respuesta al trámite de
audiencia realizado tras la presentación de reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno. En este sentido, y tal y como hemos concluido en ocasiones anteriores, debe
reconocerse, por un lado, el derecho de acceso a la información como, por el otro, que dicho
acceso se ha producido con posterioridad a la presentación de reclamación al amparo del art.
24 de la LTAIBG. En consecuencia, la presente reclamación ha de estimarse por motivos
formales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 14 de enero
de 2020, contra el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda