Desestimada 27/03/2019 · 72 días en resolverse

Solicitud de información sobre bolsas para objetos de detenidos y pliegos de contratación

El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre las bolsas para objetos de detenidos. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la entrega de los pliegos técnicos y administrativos. El Consejo desestimó la reclamación porque los documentos no fueron solicitados originalmente y no se impugnó la inadmisión de otras cuestiones.

Puntos clave de la argumentación

1 No es permisible cambiar los términos de la solicitud original en vía de reclamación para evitar perjudicar el principio de seguridad jurídica.
2 El objeto de una solicitud de acceso debe limitarse a información que ya exista en posesión del organismo en el momento de la solicitud.
3 La reclamación debe desestimarse cuando el interesado no alega nada contra la inadmisión de parte de las cuestiones planteadas inicialmente.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 027/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 7 de diciembre de 2018, la siguiente documentación: La normativa que regula la cuestión planteada viene en la Instrucción número 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y se deja sin efecto la instrucción 12/2015 (BOGC nº 25, martes 12 de junio de 2018). Anexo. Actualización del protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ingreso en calabozos. Letra d). Pertenencias: Todos los objetos retirados se harán constar en el apartado de pertenencias de S/REF: 001-031430 y 031431 N/REF: R/0027/2019; 100-002067 Fecha: 27 de marzo de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Bolsas para los objetos de los detenidos Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones la ficha-custodia y se guardarán en bolsas formalizadas, numeradas e individuales que serán precintadas y depositadas en lugar donde se garantice su custodia. La firma del detenido, dando su conformidad a las pertenencias retenidas, deberá constar en la ficha-custodia o en una relación del contenido que se unirá a la bolsa. Si el detenido se niega a firmar, el funcionario lo consignará. Para grandes cantidades de dinero y objetos de gran valor se adoptarán las medidas especiales de seguridad que establezca la Unidad. En el caso de que el detenido portara medicamentos, estos se guardarán en bolsa diferente a fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro en caso de prescripción facultativa. Por tanto, y en base a lo anteriormente expuesto, ya que las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil elaborarán un informe anual que recoja toda la casuística relevante relacionada con la custodia de los detenidos, así como aquellas sugerencias o aportaciones que se estimen de interés, interesaría saber: De los 491 Centros de Detención de los que dispone la Guardi a Civil y las 2.147 Unidades que componen el Instituto Armado, o¿cuál es el número de bolsas formalizadas, total o por Comandancias, repartidas para desarrollar el Protocolo de actuación dentro de las Áreas de Custodia de detenidos?, o¿existe un Pliego de Características Técnicas de las bolsas formalizadas para depositar los objetos pertenecientes a los detenidos?, o¿existe un Pliego de Características Administrativas?, o¿es de obligado cumplimiento el uso de estas bolsas por parte de la Administración?, ¿existe dotación suficiente?, o¿qué consecuencias tendría la carencia de éstas?, oAparte de la Instrucción nº 4/2018 ¿existe Circular, Instrucción u otra normativa que contemple el uso de estas bolsas? 2. Mediante resolución de fecha 4 de enero de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al reclamante en los siguientes términos: Con fecha 12 de diciembre de 2018, tuvo entrada en este Gabinete Técnico solicitud del interesado, en la que solicita información en forma de cuestiones sobre “bolsas para guardar objetos de los detenidos”. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General, considera procedente el acceso a la información requerida, que se expone a continuación. x¿Cuál es el número de bolsas formalizadas total o por Comandancias, repartidas para desarrollar el Protocolo de actuación dentro de las Áreas de Custodia de detenidos? El Servicio de Abastecimiento de la Guardia Civil adquiere una cantidad de 102.000 bolsas de diferentes tamaños, para el suministro según las peticiones que realizan las distintas Comandancias. x¿Existe un Pliego de Características Técnicas de las bolsas formalizadas para depositar los objetos pertenecientes a los detenidos? La adquisición se realiza mediante la formalización de los correspondientes contratos negociados, para lo cual la norma exige que la memoria descriptiva del mismo, vaya acompañado de un pliego de prescripciones técnicas, siendo por lo tanto la respuesta afirmativa en cuando a la pregunta que se formula. x¿Existe Pliego de Características Administrativas? En la instrucción del expediente es necesario adjuntar el Cuadro de Características del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares para la contratación del suministro que se trata. x¿Existe dotación suficiente? Al día de la fecha existe stock para atender la demanda que pueda existir hasta la adjudicación de un nuevo contrato. xLa Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas la personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualesquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. xLas cuestiones formuladas por el peticionario: ¿Es de obligado cumplimiento el uso de estas bolsas por parte de la Administración?, ¿qué consecuencias tendría la carencia de éstas?, Aparte de la Instrucción nº 4/2018 ¿existe Circular, Instrucción u otra normativa que contemple el uso de estas bolsas? No constituyen “información pública”, en los términos que establece, antes citado, el art. 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, toda vez que no se trata de contenidos o documentos, que obren en poder de la Administración, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sino que las cuestiones giran: oEn torno a la interpretación de una norma, la Instrucción nº 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. oEn conocer qué consecuencias tendría una situación hipotética. oY en conocer si existe normativa que contemple el uso de estas bolsas, además de la Instrucción 4/2018. xPor lo tanto, el acceso a esta información trasciende del ámbito y finalidad de la mencionada Ley 19/2013, y de conformidad con el art. 18.1 e) del referido texto legal, esta parte de la petición debe ser objeto de inadmisión por su carácter abusivo, no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley, ya que la citada información NO consta en ningún documento de la Guardia Civil, y habría que elaborar un informe ex-profeso. 3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 14 de enero de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que: Dentro de la solicitud y resolución de la petición sobre "Bolsa para guardar objetos de los detenidos" se hace mención al Pliego de características Técnicas y Pliego de características Administrativas. Por parte de la Administración se hace constar que SÍ existe un Pliego de prescripciones técnicas y Cuadro de características de Pliego de clausulas administrativas. El Ministerio del Interior NO lo ha adjuntado en la respuesta facilitada siendo de vital importancia tener acceso a las mismas para una mejor aclaración de la consulta planteada. Se solicitan dichos Pliegos para una respuesta que satisfaga al reclamante. 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 5. Con fecha 16 de enero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 25 de enero de 2019, el Ministerio presentó su escrito de alegaciones, en el que señalaba lo siguiente: El solicitante en su reclamación al CTBG realiza una nueva petición que no se encontraba incluida en su petición inicial ahora reclamada: Solicita que se le faciliten los Pliego de Características Técnicas y Pliego de Características Administrativas. Por tanto, difícilmente esta Admi nistración puede dar cumplimiento o denegar el acceso a aquello que no se solicitó originalmente. Por otro lado, dado que el reclamante no alega nada en contra de la in admisión de parte de sus cuestiones, esta Dirección General considera la resolución, de 4 de enero, de la Dirección General de la Guardia Civil ajustada a derecho y por tanto debe desestimarse la reclamación efectuada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Con estas premisas, debe acotarse el objeto de la presente reclamación únicamente a aquella información que obre en poder de la Administración en el momento de la solicitud de acceso y siempre teniendo como base que la finalidad de la LTAIBG es conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. 3.Como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, las resoluciones R/0202/2017 y la R/0270/2018 ) no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución , en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, puesto que el reclamante solicita ahora, en vía de reclamación, que le faciliten unos documentos -los Pliegos de Características Técnicas y Pliegos de Características Administrativas -que no habían sido pedidos en la solicitud de acceso inicial, que únicamente se interesaba por conocer su existencia Igualmente, como sostiene la Administración, dado que el reclamante no alega nada en contra de la inadmisión de parte de las cuestiones planteadas ab initio, debe desestimarse la reclamación presentada, sin que sea preciso analizar el resto de cuestiones planteadas. Por lo tanto, y sin perjuicio de que se recuerda a la Administración la transparencia que debe presidir todo proceso de contratación pública, incluyendo toda la documentación aparejada al mismo, tal y como se deriva del art. 8.1 a) de la LTAIBG, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de concluir que la respuesta a la solicitud de información se corresponde con las cuestiones planteadas en la misma, por lo que la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por , con entrada el 14 de enero de 2019, contra la resolución, de fecha 4 de enero de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda