El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre las bolsas para objetos de detenidos. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la entrega de los pliegos técnicos y administrativos. El Consejo desestimó la reclamación porque los documentos no fueron solicitados originalmente y no se impugnó la inadmisión de otras cuestiones.
Puntos clave de la argumentación
1
No es permisible cambiar los términos de la solicitud original en vía de reclamación para evitar perjudicar el principio de seguridad jurídica.
2
El objeto de una solicitud de acceso debe limitarse a información que ya exista en posesión del organismo en el momento de la solicitud.
3
La reclamación debe desestimarse cuando el interesado no alega nada contra la inadmisión de parte de las cuestiones planteadas inicialmente.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 027/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 7 de diciembre de 2018, la siguiente
documentación:
La normativa que regula la cuestión planteada viene en la Instrucción número 4/2018, de la
Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de
Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado” y se deja sin efecto la instrucción 12/2015 (BOGC nº 25, martes 12 de junio de
2018). Anexo. Actualización del protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de
detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ingreso en calabozos. Letra d).
Pertenencias: Todos los objetos retirados se harán constar en el apartado de pertenencias de
S/REF: 001-031430 y 031431
N/REF: R/0027/2019; 100-002067
Fecha: 27 de marzo de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Información solicitada: Bolsas para los objetos de los detenidos
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
la ficha-custodia y se guardarán en bolsas formalizadas, numeradas e individuales que serán
precintadas y depositadas en lugar donde se garantice su custodia. La firma del detenido,
dando su conformidad a las pertenencias retenidas, deberá constar en la ficha-custodia o en
una relación del contenido que se unirá a la bolsa. Si el detenido se niega a firmar, el
funcionario lo consignará. Para grandes cantidades de dinero y objetos de gran valor se
adoptarán las medidas especiales de seguridad que establezca la Unidad.
En el caso de que el detenido portara medicamentos, estos se guardarán en bolsa diferente a
fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro en caso de
prescripción facultativa.
Por tanto, y en base a lo anteriormente expuesto, ya que las Direcciones Generales de la
Policía y de la Guardia Civil elaborarán un informe anual que recoja toda la casuística
relevante relacionada con la custodia de los detenidos, así como aquellas sugerencias o
aportaciones que se estimen de interés, interesaría saber:
De los 491 Centros de Detención de los que dispone la Guardi a Civil y las 2.147 Unidades que
componen el Instituto Armado,
o¿cuál es el número de bolsas formalizadas, total o por Comandancias, repartidas
para desarrollar el Protocolo de actuación dentro de las Áreas de Custodia de
detenidos?,
o¿existe un Pliego de Características Técnicas de las bolsas formalizadas para
depositar los objetos pertenecientes a los detenidos?,
o¿existe un Pliego de Características Administrativas?,
o¿es de obligado cumplimiento el uso de estas bolsas por parte de la Administración?,
¿existe dotación suficiente?,
o¿qué consecuencias tendría la carencia de éstas?,
oAparte de la Instrucción nº 4/2018 ¿existe Circular, Instrucción u otra normativa que
contemple el uso de estas bolsas?
2. Mediante resolución de fecha 4 de enero de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
reclamante en los siguientes términos:
Con fecha 12 de diciembre de 2018, tuvo entrada en este Gabinete Técnico solicitud del
interesado, en la que solicita información en forma de cuestiones sobre “bolsas para guardar
objetos de los detenidos”.
Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General,
considera procedente el acceso a la información requerida, que se expone a continuación.
x¿Cuál es el número de bolsas formalizadas total o por Comandancias, repartidas para
desarrollar el Protocolo de actuación dentro de las Áreas de Custodia de detenidos? El
Servicio de Abastecimiento de la Guardia Civil adquiere una cantidad de 102.000 bolsas de
diferentes tamaños, para el suministro según las peticiones que realizan las distintas
Comandancias.
x¿Existe un Pliego de Características Técnicas de las bolsas formalizadas para depositar
los objetos pertenecientes a los detenidos? La adquisición se realiza mediante la
formalización de los correspondientes contratos negociados, para lo cual la norma exige
que la memoria descriptiva del mismo, vaya acompañado de un pliego de prescripciones
técnicas, siendo por lo tanto la respuesta afirmativa en cuando a la pregunta que se
formula.
x¿Existe Pliego de Características Administrativas? En la instrucción del expediente es
necesario adjuntar el Cuadro de Características del Pliego de Clausulas Administrativas
Particulares para la contratación del suministro que se trata.
x¿Existe dotación suficiente? Al día de la fecha existe stock para atender la demanda que
pueda existir hasta la adjudicación de un nuevo contrato.
xLa Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas la personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los
contenidos o documentos, cualesquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
xLas cuestiones formuladas por el peticionario: ¿Es de obligado cumplimiento el uso de
estas bolsas por parte de la Administración?, ¿qué consecuencias tendría la carencia de
éstas?, Aparte de la Instrucción nº 4/2018 ¿existe Circular, Instrucción u otra normativa
que contemple el uso de estas bolsas? No constituyen “información pública”, en los
términos que establece, antes citado, el art. 13 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, toda vez que no se trata de contenidos o
documentos, que obren en poder de la Administración, y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sino que las cuestiones giran:
oEn torno a la interpretación de una norma, la Instrucción nº 4/2018 de la Secretaría
de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de
Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado”.
oEn conocer qué consecuencias tendría una situación hipotética.
oY en conocer si existe normativa que contemple el uso de estas bolsas, además de la
Instrucción 4/2018.
xPor lo tanto, el acceso a esta información trasciende del ámbito y finalidad de la
mencionada Ley 19/2013, y de conformidad con el art. 18.1 e) del referido texto legal, esta
parte de la petición debe ser objeto de inadmisión por su carácter abusivo, no justificado
con la finalidad de transparencia de la Ley, ya que la citada información NO consta en
ningún documento de la Guardia Civil, y habría que elaborar un informe ex-profeso.
3. Ante esta contestación, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 14 de enero
de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que:
Dentro de la solicitud y resolución de la petición sobre "Bolsa para guardar objetos de los
detenidos" se hace mención al Pliego de características Técnicas y Pliego de características
Administrativas.
Por parte de la Administración se hace constar que SÍ existe un Pliego de prescripciones
técnicas y Cuadro de características de Pliego de clausulas administrativas.
El Ministerio del Interior NO lo ha adjuntado en la respuesta facilitada siendo de vital
importancia tener acceso a las mismas para una mejor aclaración de la consulta planteada.
Se solicitan dichos Pliegos para una respuesta que satisfaga al reclamante.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las
subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento.
5. Con fecha 16 de enero de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 25 de enero de 2019, el Ministerio presentó su escrito de
alegaciones, en el que señalaba lo siguiente:
El solicitante en su reclamación al CTBG realiza una nueva petición que no se encontraba
incluida en su petición inicial ahora reclamada: Solicita que se le faciliten los Pliego de
Características Técnicas y Pliego de Características Administrativas.
Por tanto, difícilmente esta Admi nistración puede dar cumplimiento o denegar el acceso a
aquello que no se solicitó originalmente.
Por otro lado, dado que el reclamante no alega nada en contra de la in admisión de parte de
sus cuestiones, esta Dirección General considera la resolución, de 4 de enero, de la Dirección
General de la Guardia Civil ajustada a derecho y por tanto debe desestimarse la reclamación
efectuada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
Con estas premisas, debe acotarse el objeto de la presente reclamación únicamente a
aquella información que obre en poder de la Administración en el momento de la solicitud de
acceso y siempre teniendo como base que la finalidad de la LTAIBG es conocer cómo se
toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o
bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.
3.Como ha sostenido en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, las
resoluciones R/0202/2017
y la R/0270/2018
) no es permisible cambiar los términos de la
solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución
, en virtud del cual debe existir
la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Estos razonamientos son perfectamente aplicables al caso que nos ocupa, puesto que el reclamante solicita ahora, en vía de reclamación, que le faciliten unos documentos -los
Pliegos de Características Técnicas y Pliegos de Características Administrativas -que no habían
sido pedidos en la solicitud de acceso inicial, que únicamente se interesaba por conocer su existencia
Igualmente, como sostiene la Administración, dado que el reclamante no alega nada en
contra de la inadmisión de parte de las cuestiones planteadas ab initio, debe desestimarse la
reclamación presentada, sin que sea preciso analizar el resto de cuestiones planteadas.
Por lo tanto, y sin perjuicio de que se recuerda a la Administración la transparencia que debe
presidir todo proceso de contratación pública, incluyendo toda la documentación aparejada al
mismo, tal y como se deriva del art. 8.1 a) de la LTAIBG, este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno ha de concluir que la respuesta a la solicitud de información se corresponde con las
cuestiones planteadas en la misma, por lo que la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 14 de enero de
2019, contra la resolución, de fecha 4 de enero de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda