El reclamante interpuso un recurso contra una resolución administrativa que denegaba el acceso a la información pública alegando excepciones legales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha desestimado el recurso y confirmado la denegación, al considerar que la resolución de la administración es correcta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha de interposición, se presenta recurso de reclamación contra la resolución administrativa, solicitando el acceso a la información pública.
2. La Administración recurrida dicta resolución desestimatoria, alegando la aplicación de las excepciones legales.
3. Tras la tramitación correspondiente y la formulación de alegaciones, se considera procedente resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia
Corresponde a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para resolver las reclamaciones por acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Procedencia
El recurso cumple con los requisitos formales y de plazo establecidos en la normativa procesal, por lo que se declara procedente su admisión a trámite.
Tercero. Fondo
La información solicitada se encuentra sujeta a las excepciones de acceso previstas en el artículo 14 de la Ley 19/2013. No obstante, se pondera el interés público superior que justifica su divulgación, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a los principios de máxima publicidad y transparencia. La Administración no ha acreditado debidamente la existencia de un perjuicio concreto y efectivo que impida el acceso. Asimismo, se considera aplicable lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 20 de junio, de aprobación de medidas de eficiencia presupuestaria y en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de responsabilidad social de las empresas, en lo que sea pertinente. En materia de medio ambiente, se tiene en cuenta la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en materia económica, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno RESUELVE:
Primero. Desestimar el recurso de reclamación interpuesto.
Segundo. Confirmar la resolución recurrida en todos sus extremos.
Tercero. Archivar las presentes actuaciones, con vista a la Administración recurrida para la ejecución de lo resuelto.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, conforme a la legislación vigente.