El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el detalle de retribuciones de cargos electos de diputaciones, consejos y cabildos (ISPA 2017). Tras alegar insuficiencia de la información y formato inadecuado, el solicitante desistió de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones por el desistimiento expreso del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio alegó que parte de la información solicitada no obraba en su poder al no contemplar el sistema ISPA datos personales como nombres o listas políticas.
2
La administración sostuvo que la exportación de ciertos datos requeriría una reelaboración compleja debido a la necesidad de revisión individualizada y anonimización de textos libres.
3
El Consejo de Transparencia fundamenta el archivo del expediente en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-019904
N/REF: R/0024/2018 (100-000287)
FECHA: 23 de marzo de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
con entrada el 16 de enero de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA, con fecha 5 de enero de 2018, al amparo de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, la siguiente información:
- Detalle de todos y cada uno de los registros incorporados a la Base de datos
ISPA 2017 en cumplimentación del modelo F 15 relativo a las cantidades
percibidas en 2016 por todos y cada uno de los cargos electos de diputaciones,
consejos y cabildos insulares. En concreto, para cada registro solicito la siguiente
información:
1. Nombre del cargo representativo.
2. Lista política a la que representa el cargo representativo.
3. Nombre de la diputación, consejo o cabildo insular en el que ocupa el cargo
representativo.
4. Situación del cargo durante el periodo: ocupado o vacante.
5. Número de días de alta en el cargo.
6. Especificaciones, en su caso de, del cargo o puesto.
7. Régimen de dedicación.
8. Porcentaje de dedicación sobre la jornada completa.
9. Clave de percepción de retribuciones: sí o no.
10. Retribuciones efectivamente percibidas en 2016.
11. Clave de percepción de asistencias y otras percepciones: sí o no.
12. Cantidades percibidas en concepto de asistencias y otras percepciones en
2016.
13. Total percibido 2016.
- La información solicitada está extraída literalmente de las Instrucciones de
cumplimentación del Modelo F1 5, Cargos electos de diputaciones, consejos y
cabildos insulares ISPA – 2017 (Retribuciones 2016) (enlace:
http://www.minhafp.gob.es/AreasTematicas/FuncionPublica/Unidad de Apoyo/Isp
a/Ispa 2017/Cargos electos corporaciones locales/F15-2017.pdf).
- Asimismo, el Manual de Usuario del Espacio ISPA (enlace: http://www.minhafp.gob.es/AreasTematicas/FuncionPublica/Unidad de Apoyo/Isp
a/Ispa 2017/Documentacion web/manual usuario ispa.pdf) recoge la posibilidad
de consultar una determinado informa del Espacio ISPA y exportar los datos en formato abierto.
- Asimismo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado
recientemente una reclamación de un ciudadano (expediente GESAT 001-015620
y número de referencia R/0370/2017 y R/0429/2017) en la que solicitaba el listado
de retribuciones de los alcaldes y de los secretarios-interventores. En esa
resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluía que “existe
también la obligación de remitir la información, de manera individualizada, de las
cantidades efectivamente percibidas en 2016 por los cargos electos de las
corporaciones locales, tanto en concepto de retribuciones, como por la asistencia
a los órganos colegiados o cualesquiera otra cantidad que hubiese sido asignada
al cargo y no corresponda a la compensación de un gasto previo efectivamente
realizado”, señalando “la importancia de publicar los salarios de los cargos electos
y los otros cargos de los ayuntamientos” debido a que “facilitar este tipo de
información es precisamente la ratio iuris o razón de ser de la Ley de
Transparencia”.
2.Mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2018, el MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA informó a
en los siguientes términos:
xCon carácter previo es preciso tener en cuenta que parte de la información
solicitada excede de la contenida en el sistema ISPA, en concreto la del
Nombre del cargo representativo (en el entendido de que se trata del nombre
del titular del cargo) y el de la Lista política a la que representa el cargo
representativo. Por sus características el sistema ISPA se trata de una Base de
datos que no contempla información de carácter personal.
xDe acuerdo con la letra d), del apartado 1, del artículo 18 de la citada Ley
19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a
la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no
obre la información.
xPor otra parte, según el artículo 16 de la misma Ley 19/2013 en los casos en
que la aplicación de alguna de las restricciones previstas en la norma no afecte
a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial a la misma.
xEn consecuencia, se procede a facilitar el acceso a la información que consta
en la Base de datos ISPA en relación a los cargos electos de diputaciones,
consejos y cabildos insulares, comunicando que la misma puede consultarse
en la Web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el Área de Función
Pública/ Espacio ISPA. Información salarial de puestos de puestos de la
Administración/ INFORMACIÓN ESTADÍSTICA E INFORMES EMPLEO
PÚBLICO LOCAL. ISPA 2017 http://www.minhafp.gob.es/es-
ES/Areas%20Tematicas/funcion%20publica/Paginas/ESPACIO%20ISPA.%20I
nformación%20salarial%20de%20puestos%20de%20la%20Administración/esta
d I2017/estad I2017.aspx
xNo obstante, se hace notar que la ubicación de esta información es provisional, al estar reestructurándose en la actualidad la Web del Ministerio. Igualmente se pretende publicitar en el Portal de Transparencia, así como ir incorporando
nueva información de otros colectivos del sistema ISPA.
3.Con fecha 16 de enero de 2018, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en base a los
siguientes argumentos.
xEl Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en el apartado de
novedades del Portal de la Transparencia el enlace a la web ministerial con la
información relativa a mi solicitud de acceso a la información una hora antes
de que se me notificara la resolución del expediente vía correo electrónico
(adjunto pantallazo del email). Esta actitud del Ministerio de Hacienda y
Función Pública es totalmente reprobable, toda vez que cualquier ciudadano,
de haber consultado el Portal de la Transparencia y la web ministerial, podría
haber conocido la información solicitada antes que el solicitante, en este caso
yo. Tampoco se entiende que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
aproveche una solicitud de acceso a la información pública de un ciudadano
para publicar en abierto la información requerida, dando a entender que el
ministerio ha publicado la información por iniciativa propia y no a instancias de
una solicitud de acceso, como realmente así ha sido.
xEn mi solicitud requería que la información me fuera proporcionada en
formato abierto (csv, txt, Excel o cualquier base de datos). Sin embargo, el
Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó la información requerida en
dos archivos en formato PDF. Tal y como se pone de manifiesto en las
preguntas frecuentes del Espacio ISPA (enlace:
http://www.minhafp.gob.es/AreasTematicas/FuncionPublica/Unidad de Apoy
o/Ispa/Ispa 2017/Documentacion web/PREGUNTAS FRECUENTES 2017.p
df), en su pregunta número 4, "se puede exportar un csv con datos
consignados en ejercicios anteriores y utilizarlos como comprobación o base para preparan la información a cumplimentar en 2017". Además, en mi solicitud de acceso, en el apartado de información adicional contexto, cito el
manual de usuario en el que se puede ver el botón de exportar a CSV. El
criterio interpretativo CI/007/2015 del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno establece que “la petición de un formato concreto distinto al
existente podría entenderse como reelaboración, cuando dicho formato no
esté en poder de la Administración informante, en todo caso la extracción de
la información en Excel o Word no entrarían en el supuesto de reelaboración”,
pero en este caso estamos ante un formato que sí está en poder de la
Administración informante. Desconozco la razón por la que el Ministerio de
Hacienda y Función Pública ha ignorado este aspecto de mi solicitud y ha
publicado la información requerida en dos archivos PDF, un formato
totalmente opuesto a los estándares de buenas prácticas en materia de
transparencia, obligándome a un trabajo extra adicional al tener que combinar
estos dos archivos PDF en un único archivo Excel, cuando el Espacio ISPA
permite unificar 'per se' toda esta información.
xEl Ministerio de Hacienda y Función Pública sólo ha publicado información
relativa a cinco categorías de información solicitadas en mi solicitud (cargo,
organismo, régimen de dedicación y percepción total). Sin embargo, no ha
publicado la información relativa a siete categorías de información que
demandaba en mi solicitud: días de alta en el cargo, especificaciones,
porcentaje de dedicación, clave de percepción de retribuciones, retribuciones
percibidas, clave de percepción de asistencias y otras percepciones y
cantidades percibidas por este último concepto. Esta información también es
recogida por el Espacio ISPA 2017, tal y como pongo de manifiesto en mi
solicitud original, y además son extremadamente relevantes para conocer el
origen de los fondos públicos recibidos por los cargos electos.
xPor todo ello, insto al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a estimar
esta reclamación contra la resolución del expediente 001-019904 por parte de
la Dirección General de Función Pública e inste a la Administración
informante a que me remita en un único archivo CSV la información requerida
originalmente, con todas y cada una de las categorías de información
presentes en el Espacio ISPA 2017 y referidas en mi solicitud de acceso
original.
4. Con fecha 16 de enero de 2018, este Consejo de Transparencia procedió a dar
traslado de la Reclamación presentada al MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA, a través de su Unidad de Información, a los efectos de que
realizaran las alegaciones consideradas oportunas. El escrito de alegaciones tuvo
entrada el 14 de febrero de 2018, y en el mismo se indicaba lo siguiente:
xEn primer lugar es preciso reiterar lo ya informado con anterioridad de que la
información recogida en el sistema ISPA (Información Salarial de Puestos de la
Administración) es facilitada por diversas administraciones públicas, y que son
estas las titulares de dicha información. Igualmente se señala que el diseño de
la aplicación se realizó, no para un seguimiento individualizado de las
cantidades informadas ni un control de su veracidad ni de la legalidad de las
mismas, lo que no es competencia de este Centro Directivo, sino para la
obtención de datos agregados que permitiesen un mejor conocimiento de la
situación y el diseño de políticas de carácter general en el ámbito local.
xPor otra parte, también hay que tener en cuenta que la información recogida
afecta a un gran número de administraciones públicas, con sistemas de gestión
que pueden ser muy diferentes entre sí, recogida muchas veces en sus propios
portales de transparencia, y que se pretende homogeneizar para conseguir
resultados comparables. Ello tiene el efecto de que a pesar de intentar aclarar
al máximo posible en las instrucciones los conceptos pertinentes, y que
aunque, en porcentaje los errores detectados en la actualidad son
relativamente pocos, si afectan a un cierto número de entidades. Ello ha
quedado de manifiesto al publicitarse la información de las cantidades
percibidas por los cargos electos de las entidades locales, ya que han sido un
número significativo de los mismos los que han solicitado modificar la
información, por errores en general imposibles de detectar por esta Dirección
General al revisar la información, como son la inclusión de gastos de
manutención y dietas debidamente justificados, la inclusión de los trienios,
indicar las percepciones del Presidente en una línea equivocada, o simples
errores materiales al consignar la cantidad. Estas modificaciones se están
incorporando debidamente en la información que se facilita en la Web.
xPor todo ello se solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que
advierta a los solicitantes de información del sistema ISPA, que cuando se
pretenda publicar de manera individualizada la información no contrastada, se
proceda previamente a su validación con la administración pública
correspondiente.
xEntrando en el contenido de la reclamación presentada, el primero de los
puntos representa una queja porque en lugar de facilitarle previamente la
información al interesado para poder acceder a la misma de manera exclusiva,
esta se publicó en la Web del Ministerio para que fuese de conocimiento
general. A este respecto, cabe indicar que es el mismo procedimiento seguido
por esta Dirección General, en anteriores supuestos en que se elabora una
información de interés general, por ejemplo BODECO o criterios interpretativos
en materia de Administración local, y que salvo parecer en contrario de ese
Consejo se mantendrá en el futuro, al entender que es lo que se deriva del
espíritu de la Ley 19/2013, donde prevalece la publicidad activa de la
información relevante de interés general sobre el derecho individual a la
información.
xAdicionalmente, en cuanto a la queja de de que no se le ha reconocido el
“merito” de que la información se ha publicado gracias a su solicitud de acceso,
como bien conoce ese Consejo, esta misma información fue solicitada
previamente por varios solicitantes, el primero de ellos siete meses antes que
él.
xA continuación, se hace referencia a la posibilidad recogida en las preguntas
frecuentes del Espacio ISPA, de exportar un csv con la información. Esta
referencia se considera que carece de validez, ya que se refiere
exclusivamente a la exportación de datos de un expediente concreto, y solo
para esa Diputación, Consejo o Cabildo insular. Naturalmente, lo anterior no
implica que no sea posible un tratamiento del conjunto de la información
obtenida de ISPA, pero ello no significa que no sea preciso reelaborar parte de
las variables con carácter previo a poder facilitar la información. En este
sentido puede distinguirse entre tres tipos de variables:
- Las que constituyen el núcleo de la información que interesa, el tipo de cargo
(Diputado General, Presidente de Diputación provincial, Presidente de Consejo
insular, Presidente de Cabildo insular, diputado o consejero), la dedicación
(exclusiva, parcial o “sin dedicación”), las cantidades percibidas en concepto de
retribución y de asistencias u otras retribuciones, y el total de las percepciones.
Esta información se revisa y en la medida de lo posible se corrige cuando se
detectan posibles errores, previa la oportuna petición previa de aclaraciones.
Aunque tiene un alto grado de fiabilidad, como ya se ha indicado pueden
contener errores, en general imposibles de detectar, por incorporar cantidades
que no corresponden a los conceptos señalados como la compensación por
gastos efectivamente realizados y debidamente justificados.
- Columnas auxiliares destinadas a facilitar la complementación y garantizar la
calidad de la información, son las relativas a las preguntas sobre si se perciben
retribuciones o asistencias, son completamente redundantes y no añaden
ninguna información adicional. Contienen restricciones informáticas y reglas de
imputación automática dirigidas a dificultar las respuestas erróneas.
- Otra información, columnas de ocupación, especificaciones del cargo, y
Observaciones. En relación a la primera se apreció que se producían
frecuentes errores en su contestación, principalmente por confundir la situación
de “vacante” con la falta de dedicación, se trata no solo de una variable
problemática cuya fiabilidad no puede ser garantizada y para la que hay otros
alternativos de obtener la información, mediante la consulta de los registros
oficiales de cargos electos. En cuanto a las Especificaciones del cargo y
Observaciones, se trata de dos columnas cuya información nunca se ha tenido
la intención de tratar y tienen un carácter auxiliar ya que su finalidad es permitir
detectar posibles errores de interpretación y comprobar la validez de la
información contenida en los campos principales antes descritos. La cuestión
es que al ser textos libres, y no existir una codificación de contenidos, es
imposible un tratamiento sistematizado, y además a veces se ha incorporado
información de carácter personal, que de acuerdo con las especificaciones de
la Agencia de Protección de Datos para la Base de datos ISPA no procede
publicitar. Se hace constar que el número de cargos, implica un proceso
complejo de revisión individualizada y eventual anonimización de la
información, y afectaría al normal desarrollo del programa ISPA, (en este
momento en la fase final de diseño para ISPA 2018 y a poco del inicio de la
recogida de datos).
xAunque se considera que no sería preciso facilitar nueva información, en la
medida que la información relevante sobre Diputados Generales, Presidentes
de Diputación provincial, Consejo o Cabildo insular, y diputados y consejeros
del sistema ISPA ya se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, Área de Función Pública, con el espíritu de colaboración y de
facilitar el máximo posible de información que se solicita por el Portal de la
Transparencia, se procede a facilitar esta información en formato Excel, de
acuerdo con lo pedido, así como a incorporar aquella información de carácter
auxiliar, que aunque puedan precisar de una revisión previa, esta puede
realizarse con la ayuda de procesos informáticos. Por último, ponderando el
interés público y la protección de datos de carácter personal y la reelaboración
que requeriría (revisión individualizada de un gran número de registros) y la
repercusión sobre la actividad ordinaria de la Dirección General, no se
considera posible incorporar el resto de la información auxiliar, correspondiente
a las columnas de Especificaciones del cargo y Observaciones por las razones
antes indicadas.
xAdicionalmente, por poder ser de utilidad para el solicitante se añade otro
campo disponible, como es el estado del expediente. Todo ello, sin perjuicio de
reiterar la conveniencia de contrastar, en su caso, la información con las
entidades locales correspondientes, que aparte de ser las que la conocen con
mayor detalle, son en última instancia las titulares de la misma.
xSe adjunta el Excel correspondiente a los cargos electo de Diputaciones,
Consejos y Cabildos insulares.
5. A la vista de la respuesta proporcionada por la Administración y en aplicación del
art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno procedió a dar trámite de audiencia a
al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que entendiera
pertinentes. En respuesta al mencionado trámite de audiencia, el interesado
manifestó, en correo electrónico de 16 de febrero de 2018, su deseo expreso de
desistir de la presente Reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento
expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación,
con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ARCHIVARla Reclamación presentada por , con
entrada el 16 de enero de 2018, contra la Resolución del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA, de 12 de enero de 2018.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo.: Francisco Javier Amorós Dorda