El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública el detalle de retribuciones de alcaldes y concejales (ISPA 2017) en formato abierto. Tras una respuesta parcial y la publicación de los datos en la web, el interesado alegó insuficiencia de datos y formato inadecuado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archiva la reclamación por desistimiento del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicación de información concedida vía derecho de acceso individual refuerza la legitimidad de la solicitud al proteger el interés general y la rendición de cuentas.
2
Se considera una buena práctica de transparencia garantizar el acceso a través de formatos reutilizables que permitan el análisis de datos, especialmente cuando son numéricos.
3
La administración alegó que la exportación masiva de datos requeriría una reelaboración materialmente imposible debido al volumen de registros y la necesidad de anonimización.
4
El Consejo ratifica que la información transmitida a la opinión pública debe contar con las máximas garantías de veracidad y corrección.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-019888
N/REF: R/0023/2018 (100-000285)
FECHA: 12 de marzo de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por ,
mediante escrito con entrada el 16 de enero de 2018, el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se
especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 4 de enero
de 2018, solicitó a la Dirección General de
Ordenación del Juego, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente
información:
xDetalle de todos y cada uno de los registros incorporados a la Base de datos
ISPA 2017 en cumplimentación del modelo F14 relativo a las cantidades
percibidas en 2016 por todos y cada uno de los Alcaldes y Concejales de los
ayuntamientos españoles. En concreto, para cada registro solicito la siguiente
información:
1. Nombre del alcalde o concejal.
2. Nombre de la lista política a la que representa el alcalde o concejal en
cuestión.
3. Situación del cargo durante el periodo: ocupado o vacante.
4. Número de días de alta en el cargo.
5. Especificaciones, en su caso de, del cargo o puesto.
6. Régimen de dedicación.
7. Porcentaje de dedicación sobre la jornada completa.
8. Clave de percepción de retribuciones: sí o no.
9. Retribuciones efectivamente percibidas en 2016.
1 O. Clave de percepción de asistencias y otras percepciones: sí o no.
11. Cantidades percibidas en concepto de asistencias y otras percepciones en
2016.
12. Total percibido 2016.
• La información solicitada está extraída literalmente de /as Instrucciones de
cumplimentación del Modelo F14, Alcaldes y Concejales. /SPA -2017
(Retribuciones 2016) (enlace:
http://www.minhafp. qob.es/Areas Tematicas!FuncionPublica!Unidad de Apoyo/
/spa//spa 2017/Cargos electos corporaciones locales!F14-2017.pd0.
Asimismo, el Manual de Usuario del Espacio
/SPA (enlace:
http://www.minhafp. gob.es!Areas Tematicas!FuncionPublica!Unidad de Apoyo/
/spa//spa 2017/Documentacíon weblmanual usuario ispa.pdf) recoge la
posibílídad de consultar una determinado informa del Espacio
/SPA y exportar
/os datos en formato abierto.
• Asimismo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado
recientemente una reclamación
de un ciudadano (expediente
GESAT 001-
015620 y número de referencia R/037012017 y R/042912017) en la que
solicitaba el listado de retribuciones de /os alcaldes y de /os secretarios
interventores. En
esa resolución, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno concluía que "existe también la
obligación de remitir la información,
de manera individualizada,
de /as cantidades efectivamente percibidas en
por /os cargos electos de las corporaciones locales, tanto en concepto de
retribuciones, como
por la asistencia a /os órganos colegiados o cualesquiera
otra cantidad que hubiese sido asignada
al cargo y no corresponda a la
compensación de un gasto previo efectivamente
realizado", señalando "la
importancia de publicar los salarios de /os cargos electos y los otros cargos de
/os ayuntamientos" debido a que "facilitar este tipo de información es
precisamente la ratio iuris o razón de ser de la Ley de Transparencia ~
2. Por Resolución de 12 de enero de 2018, el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA contestó a , en los
siguientes términos:
• Con carácter previo es preciso tener en cuenta que parte de la información
solicitada excede de la contenida en el sistema /SPA, en concreto la del
nombre del cargo representativo (en
el entendido de que se trata del nombre
del titular del cargo) y
el de la lista política a la que representa el cargo
representativo. Por sus características el sistema /SPA se trata de una Base de
datos que no contempla información de carácter personal.
• De acuerdo con la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley
1912013, de 9 de diciembre, se ínadmítírán a trámite las so/ícítudes de acceso a
la información púb/íca cuando estén dírígídas a un órgano en cuyo poder no
obre la información.
• Por otra parte, según el artículo 16 de la misma Ley 1912013, en /os casos en
que
la aplicación de alguna de las restricciones previstas en la norma no afecte
a
la totalídad de la información, se concederá el acceso parcial a la misma.
• En consecuencia se procede a facílítar el acceso a la información que consta
en
la Base de datos
/SPA en relación a /os cargos electos de diputaciones,
consejos y cabildos insulares, comunicando que
la misma puede consultarse
en la Web del Ministerio de Hacienda y Función Púb/íca,
en el Área de Función
Pública/ Espacio
/SPA. Información salaría/ de puestos de puestos de la
Administracíón/INFORMACIÓN ESTADÍSTICA E INFORMES EMPLEO
PÚBLICO LOCAL. ISPA 2017. http:l/www.minhafp.gob.es/es
ES/Areas%20Tematícaslfuncion%20publica!Pagínas/ESPACI0%20/SPA.%201
nformación%20salarial%20de%20puestos%20de%201a%20Admínístraciónlesta
d 12017/estad 12017.aspx
• No obstante, se hace notar que la ubicación de esta información es provisional,
al estar reestructurándose en la actualidad la Web del Ministerio. Igualmente se
pretende public;tar en el Portal de Transparencia, así como ir incorporando
nueva información
de otros colectivos del sistema
ISPA.
3. Mediante escrito de fecha de entrada 16 de enero de 2018, -
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de
la misma norma, una mación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con el siguiente contenido:
• El Ministerio de Hacienda y Función Pública publícó en el apartado de
novedades del Portal de
la Transparencia el enlace a la web ministerial con la
información relativa a
mi solicitud de acceso a la información una hora antes de
que
se me notificara la resolución del expediente vía correo electrónico (adjunto
pantallazo del emaíl). Esta actitud del Ministerio de Hacienda y Función Púb/íca
es totalmente reprobable, toda vez que cualquier ciudadano, de haber
consultado
el Portal de la Transparencia y la web ministerial, podría haber
conocido la información solicitada antes que el solicitante,
en este caso yo.
Tampoco se entiende que el Ministerio de Hacienda y Función Pública
aproveche una solicitud de
acceso a la información pública de un ciudadano
para pub/ícar
en abierto la información requerida, dando a entender que el
mínísterío ha pub/ícado la información por iniciativa propia y no a instancias de
una so/ícítud de
acceso, como realmente así ha sido.
• En mí so/ícítud requería que la información me fuera proporcionada en formato
abierto (csv, txt, Excel
o cualquier base de datos).
Sín embargo, el Ministerio de
Hacienda y Función Pública publicó
la información requerida en cinco archivos
en formato
PDF. Tal y como se pone de manifiesto en las preguntas frecuentes
del Espacio /SPA (enlace:
http://www.minhafp.gob.es!AreasTematicas!FuncionPublica/Unidad de Apoyo/
lspallspa 2017/Documentacion web!PREGUNTAS FRECUENTES 2017.pdf),
en
su pregunta número 4,
"se puede exportar un csv con datos consignados en
ejercicios anteriores y utilizarlos como comprobación
o base para preparan la
información a cumplimentar en
2017". Además, en mi solicitud de acceso, en el
apartado de información adicional contexto, cito el manual de usuario en el que
se puede ver el botón de exportar a CSV. El criterio interpretativo C/100712015
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno establece que " la petición de
un formato concreto distinto al existente podría entenderse como reelaboración,
cuando dicho formato no esté en poder de la Administración informante, en
todo
caso la extracción de la información en Excel o Word no entrarían en el
supuesto de
reelaboración ~ pero en este caso estamos ante un formato que sí
está en poder de la Administración informante. Desconozco la razón por la que
el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha ignorado este aspecto
de mi
solicitud y ha publicado la información requerida en cinco PDF, un formato
totalmente opuesto a
/os estándares de buenas prácticas en materia de
transparencia, obligándome a
un trabajo extra adicional al tener que combinar
estos cinco PDF en un único archivo Excel, cuando el Espacio
/SPA permite
unificar 'per
se' toda esta información. • El Ministerio de Hacienda y Función Pública sólo ha publicado información
relativa a cinco categorías de información solicitadas
en mi solicitud (cargo,
ayuntamiento, provincia, CCAA, régimen
de dedicación y percepción total).
Sin
embargo, no ha publicado la información relativa a siete categorías de
información que demandaba
en mi solicitud: días de alta en el cargo,
especificaciones, porcentaje de dedicación, clave de percepción de
retribuciones, retribuciones percibidas, clave de percepción de asistencias y
otras percepciones y cantidades percibidas
por este último concepto. Esta
información también
es recogida por el Espacio
/SPA 2017, tal y como pongo
de manifiesto
en mi solicitud original, y además son extremadamente
relevantes para conocer el origen de
/os fondos públicos recibidos por /os
cargos electos.
• Por todo ello, insto al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a estimar
esta reclamación contra
la resolución del expediente
001-019888 por parte de
la Dirección General de Función Pública e inste a la Administración informante
a que me remita
en un único archivo
CSV la información requerida
originalmente, con todas y cada una
de las categorías de información
presentes
en el Espacio
/SPA 2017 y referidas en mi solicitud de acceso
original.
4. El mismo día 16 de enero de 2018, el Consejo de Transparencia remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para que
formulara alegaciones. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 9 de febrero de
2018 y en el mismo se indicaba lo siguiente:
• En primer lugar es preciso reiterar lo ya informado con anterioridad de que la
información recogida en el sistema /SPA (Información Salarial de Puestos de la
Administración)
es facilitada por diversas administraciones públicas, y que son
estas /as
titulares de dicha informaci ón. Igualmente se señala que el diseño de
la aplicación
se realizó, no para un seguimiento individualizado de las
cantidades informadas
ni un control de su veracidad ni de la legalidad de las
mismas,
lo que no es competencia de este Centro Directivo, sino para la
obtención de datos agregados que permitiesen
un mejor conocimiento de la
situación y el diseño de políticas de carácter general en el ámbito local.
• Por otra parte, también hay que tener en cuenta que la información recogida
afecta a
un gran número de administraciones públicas, con sistemas de gestión
que pueden ser
muy diferentes entre sí, recogida muchas veces en sus propios
portales de transparencia, y que
se pretende homogeneizar para conseguir
resultados comparables. Ello tiene el efecto de que a pesar de intentar aclarar
al máximo posible en las instrucciones /os conceptos pertinentes, y que
aunque,
en porcentaje /os errores detectados en la actualidad son
relativamente pocos, si afectan a un cierto número de ayuntamientos. Ello ha
quedado de manifiesto al publicitarse la información de las cantidades
percibidas
por /os cargos electos de /os ayuntamientos, ya que han sido un
número significativo de
/os mismos /os que han solicitado modificar la
información,
por errores en general imposibles de detectar por esta Dirección
General al revisar la información, como
son la inclusión de gastos de
manutención y dietas debidamente justificados, la inclusión de
/os trienios,
indicar las percepciones del alcalde en una línea equivocada,
o simples errores
materiales
al consignar la cantidad. Estas modificaciones se están
incorporando debidamente en
la información que se facilita en la Web.
• Por todo ello se solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que
advierta a
/os solicitantes de información del sistema
/SPA, que cuando se
pretenda publicar de manera individualizada la información no contrastada, se
proceda previamente a su validación con la Administración pública
correspondiente.
• Entrando en el contenido de la reclamación presentada, el primero de /os
puntos representa una queja porque en lugar de facilitarle previamente la
información
al interesado para poder acceder a la misma de manera exclusiva,
esta
se publicó en la Web del Ministerio para que fuese de conocimiento
general. A este respecto, cabe indicar que
es el mismo procedimiento seguido
por esta Dirección General, en anteriores supuestos en que se elabora una
información de interés general,
por ejemplo
BODECO o criterios interpretativos
en materia de Administración loca
l, y que salvo parecer en contrario de ese
Consejo se mantendrá en el futuro, al entender que es /o que se deriva del
espíritu de
la Ley 1912013, donde prevalece la publicidad activa de la
información relevante de interés general sobre el derecho individual a la
información.
• Adicionalmente, en cuanto a la queja de de que no se le ha reconocido el
"merito" de que la información se ha publicado gracias a su solicitud de acceso,
S
como bien conoce ese Consejo, esta misma información fue solicitada
previamente
por varios solicitantes, el primero de ellos siete meses antes. • A continuación se hace referencia a la posibilidad recogida en las preguntas
frecuentes del Espacio ISPA, de exportar un csv con la información. Esta
referencia
se considera que carece de validez, ya que se refiere
exclusivamente a
la exportación de datos de un expediente concreto (y solo
para ese Ayuntamiento), cuando hay un total posible de 7.853, la mayoría de
/os cuales contienen información. Naturalmente, lo anterior no implica que no
sea posible un tratamiento del conjunto de la información obtenida de
ISPA,
pero ello no significa que no sea preciso reelaborar parte de las variables con
carácter previo a poder facilitar
la información. • En este sentido puede distinguirse entre tres tipos de variables:
Las que constituyen el núcleo de la información que interesa, el tipo de
cargo (alcalde
o concejal), la dedicación (exclusiva, parcial o
"sin
dedicación"), las cantidades percibidas en concepto de retribución y de
asistencias u otras retribuciones, y el total
de las percepciones. Esta
información
se revisa y en la medida de lo posible se corrige cuando se
detectan posibles errores, previa la oportuna petición previa de
aclaraciones. Aunque tiene un alto grado de fiabilidad, como ya
se ha
indicado pueden contener errores, en general imposibles de detectar,
por
incorporar cantidades que no corresponden a /os conceptos señalados
como
la compensación por gastos efectivamente realizados y debidamente
justificados.
Columnas auxiliares destinadas a facilitar la complementación y garantizar
la calidad
de la información, son /as relativas a /as preguntas sobre si se
perciben retribuciones o asistencias, son completamente redundantes y no
añaden ninguna información adicional. Contienen restricciones informáticas
y reglas
de imputación automática dirigidas a dificultar las respuestas
erróneas.
Otra información, columnas de ocupación, especificaciones del cargo, y
Observaciones. En relación a
la primera se apreció que se producían
frecuentes errores
en su contestación, principalmente por confundir la
situación de
"vacante" con la falta de dedicación, se trata no solo de una
variable problemática cuya fiabilidad no puede
ser garantizada y para la
que hay otros alternativos de obtener
la información, mediante la consulta
de
los registros oficiales de cargos electos.
En cuanto a
/as Especmcaciones del cargo y Observaciones, se trata de
dos columnas cuya información nunca se ha tenido la intención de tratar y
tienen un carácter auxiliar ya que
su finalidad es permitir detectar posibles
errores
de interpretación y comprobar la validez de la información contenida
en los campos principales antes descritos. La cuestión es que al ser textos
libres, y no existir una codificación de contenidos,
es imposible un
tratamiento sistematizado, y además a
veces se ha incorporado información
de carácter personal, que de acuerdo con /as especmcaciones de la
Agencia de Protección de Datos para
la Base de datos /SPA no procede
publicitar.
Se hace constar que el número de cargos (excluida Navarra) es
de 7.853 alcaldes y 58.072 concejales, hace imposible materialmente una
reelaboración consistente
en la revisión individualizada y eventual
anonimización de la información, e implicaría,
en última instancia, la
paralización del programa
/SPA, (en este momento en la fase final de
diseño para
/SPA
2018 y a poco del inicio de la recogida de datos), y la
pérdida de una información, obtenida con gran esfuerzo con
/os limitados
recursos disponibles, y que
se considera de gran utilidad para el diseño de
políticas públicas,
así como dejar de publicitar la información que
actualmente está disponible
en la Web del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, y que
está previsto ir ampliando progresivamente a otros
colectivos en el futuro.
• Aunque se considera que no sería preciso facilitar nueva información, en la
medida que
la información relevante sobre alcaldes y concejales del sistema
/SPA ya se ha publicado en la Web del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, Área
de Función Pública, con el espíritu de colaboración y de facilitar
el máximo posible de información que
se solicita por el Portal de la
Transparencia, se procede a facilitar esta información en formato Excel, de
acuerdo con
lo pedido, así como a incorporar aquella información de carácter
auxiliar, que aunque puedan precisar de una revisión previa,
esta puede
realizarse con
la ayuda de procesos informáticos.
• Por último, ponderando el interés público y la protección de datos de carácter
personal y
la reelaboración que requeriría (revisión individualizada de unos
ciento veinte
mil registros) y la repercusión sobre la actividad ordinaria de la
Dirección General, no
se considera posible incorporar el resto de la información
auxiliar, correspondiente a
/as columnas de Especificaciones del cargo y
Observaciones por las razones antes indicadas.
• Adicionalmente, por poder ser de utilidad para el solicitante se añaden otros
campos disponibles, como
el estado del expediente y la población del
municipio. Todo ello, sin perjuicio de reiterar la conveniencia de contrastar, en
su caso, la información con /os ayuntamientos correspondientes, que aparte de
ser
/os que la conocen con mayor detalle, son en última instancia los titulares
de la misma.
5.
El 13 de febrero de 2018, se concedió trámite de audiencia a -
, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas para que, a la vista de las manifestaciones del Ministerio, alegara lo que
estimara conveniente en defensa de su pretensión. En correo electrónico de 19 de
febrero de 2018, el Reclamante comunicó a este Consejo de Transparencia que al
recibir esta información, desisto
en la continuación de mi reclamación al entender
que Hacienda la ha satisfecho
en el trámite de alegaciones.
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 13/03/2018 09:571 NOTAS: F
In. FUNDAMENTos JURíDicos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAl BG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La
LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según
el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno
de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe
la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las
Administraciones Públicas, según
el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2.
Si e/ escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita
su constancia, siempre que incorpore /as firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado
en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5.
Si /a cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general
o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
FIRMANTE (1): FRANCISCO J AVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 13/03/2018 09:571 N OTAS: F
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento
expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros
interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar
sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación,
con el consiguiente archivo de actuaciones.
4. No obstante lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
considera preciso realizar una serie de consideraciones respecto de las
cuestiones planteadas en la presente reclamación.
En primer lugar, y como ya se ha indicado en numerosas resoluciones, debe
entenderse que la ratio i uris principal de la L TAIBG es facilitar la rendición de
cuentas por la actuación de los organismos públicos a través del conocimiento por
parte de los ciudadanos de cómo se toman /as decisiones que les afectan, cómo
se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones
según los términos en los que se pronuncia el propio Preámbulo de la norma.
De esta manera, la Ley consagra tanto el derecho a acceder a información
publicada de oficio o de forma proactiva por parte de los organismos sujetos a la
norma y, por otro lado, el derecho a obtener información previa solicitud.
Teniendo en cuenta lo anterior, puede entenderse, y así lo hace este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, que el conocimiento de información pública,
aunque sea por la vía del ejercicio del derecho de acceso de forma individual por
un concreto interesado, se ancla en el interés público que la propia L T AIBG
concede a las informaciones directamente vinculadas con ese principio de
rendición de cuentas al que nos referíamos. En este sentido, podríamos concluir
que la publicación de la información que se conceda por la vía del derecho de
acceso permite garantizar la mayor amplitud de ese conocimiento público de
información que, como decimos, puede considerarse de interés general e incluso,
a nuestro juicio, permitiría reforzar la legitimidad de la propia solicitud en la
protección de dicho interés general.
5. Por otro lado, y respecto a los formatos de la información proporcionada, también
es conocida la posición de este Consejo de Transparencia favorable a que, en la
medida de lo posible, se garantice el acceso a través de formatos reutilizables que
permitan un mejor análisis de los datos que se proporcionen, y más aún cuando
éstos son numéricos.
Así, entendemos que es una buena práctica en aras de
la
transparencia que la información se publique en formatos originales y sin
conversión en otros que dificulte su estudio y análisis.
Finalmente, y respecto de la solicitud dirigida a este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno para que inste al solicitante de información (en concreto la
contenida en el sistema ISPA) a que, con carácter previo a su posible divulgación,
verifique los datos con la Administración originaria de la información, debe
indicarse que las competencias de este Organismo, todas ellas recogidas en el
Título 111 de la LTAIBG así como en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto
919/2014, de 31 de octubre, están dirigidas a garantizar el correcto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en la norma y, en concreto, por ser la materia
relevante en la presente reclamación, a garantizar el reconocimiento y la
protección del derecho constitucional a acceder a información pública. E llo no
obstante, no podemos sino confirmar nuestro acuerdo con que la información que
sea transmitida a la opinión pública lo sea con las máximas garantías de
veracidad y corrección.
1111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ARCHIVAR por desistimiento voluntario la Reclamación presentada por
con entrada el 16 de enero de 2018, contra el MINISTERIO
N PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madri d, de conformidad con
lo previsto en el artí culo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.O. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda