El interesado solicitó al Ministerio del Interior los gastos ejecutados en diversos Centros de Internamiento de Extranjeros (2005-2016). Alegó que la respuesta era contradictoria, incompleta y divergente respecto a otras solicitudes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información completa durante el proceso de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la documentación completa solicitada durante la fase de tramitación de la reclamación ante el Consejo.
2
Se reconoce el derecho de la interesada a obtener la información, aunque esta se haya materializado en vía de reclamación.
3
El Consejo considera que, al haberse suministrado la información solicitada tras la intervención del órgano revisor, la reclamación debe estimarse por motivos formales.
Texto completo
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-018972; 001-018974
N/REF: R/0021/2018 (100-000281)
FECHA: 11 de abril de 2018
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 15 de enero de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
presentó, el 29 de noviembre de 2017, una solicitud de acceso
a la información dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente
contenido:
xSolicito los gastos ejecutados de los Centros de Internamiento de Extranjeros
de ALGECIRAS/TARIFA, BARCELONA, MADRID, MÁLAGA, MURCIA, LAS
PALMAS, TENERIFE, VALENCIA y FUERTEVENTURA.
xEn caso de estar disponible, también solicito cualquier gasto extraordinario que
no figure reflejado en dichos presupuestos.
xSolicito que los datos sean de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. También que cada uno de los gastos
esté desagregado por artículos y secciones, según el modelo de los
presupuestos generales del Estado.
xEn caso de que no sea posible, solicito que se me entreguen desagregados del
siguiente modo: METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS, ALIMENTACIÓN,
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, CONSUMOS, EQUIPACIÓN y SERVICIO
MEDICO o sino tal y como obre en poder de la institución.
xEn ningún caso solicito documentos que estén clasificados como secretos o
reservados de acuerdo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
xLes agradecería que me pudieran remitir la información solicitada en formato
reutilizable (archivo .csv, .txt, xls o .xlsx). En caso de que la información no se
encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y
como obre en poder de la institución, para evitar así cualquier acción previa de
reelaboración. Si la información se encuentra en distintas bases de datos
solicito que se me entreguen tal y como obren en poder de la institución.
2. Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DEL
INTERIOR contestó a , informándole de lo
siguiente:
xEste Centro Directivo en el ámbito de sus competencias, ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada, la cual se adjunta en formato reutilizable
(archivo Excel). A lo largo de los años 2005-2016, en función de las
necesidades demandadas, el número de los CIE operativos ha aumentado o
disminuido. No obstante los datos en relación con la información solicitada, son
los siguientes:
xRespecto de los gastos derivados de alimentación, servicio médico,
mantenimiento, limpieza consumos y equipación, hay que especificar que
ni en la actualidad ni en ejercicios anteriores, existe un presupuesto
predeterminado en los Presupuestos Generales del Estado, destinado
específicamente a los Centros de Internamiento de Extranjeros, sino que los
gastos vienen determinados por los siguientes expedientes:
a. Evaluación, planificación y prestación de los servicios de provisión,
elaboración y servicio diario de la alimentación a las personas
internadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros existentes en
las dependencias policiales de Algeciras, Barcelona, Madrid, Murcia,
Fuerteventura, Tenerife, Las Palmas y Valencia. Se significa que en
periodo 2011-2016 se ha tramitado un lote único para todos los CIE.
b. Realización de reconocimientos médicos y de asistencia sanitaria
de personas extranjeras sometidas a custodia en los Centros de
Internamiento de Extranjeros (lote único para todos los CIE), no
existiendo gasto alguno anterior al año 201 O, año en el cual se
externalizó este servicio).
c. Ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y
técnico-legal en inmuebles de los que dispone la Dirección General de
la Policía, y de los elementos e instalaciones inherentes a los mismos.
La Dirección General de la Policía, contrata este servicio por lotes (10
Lotes), estando incardinadas cada CIE en la provincia y lote que
corresponda. Por lo que no se puede desglosar el coste singularizado
por dependencia. No obstante, para futuras contrataciones se está
estudiando la posibilidad de contratación específica para cada CIE.
d. Servicio de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de
dependencias oficiales de los inmuebles inherentes a los mismos, de
las Direcciones Generales Policía y Guardia Civil. Al igual que en el
apartado anterior no existe un contrato individualizado para los CIE,
estos vienen contemplados en los diferentes lotes que existen para dar
cobertura a las necesidades del Cuerpo Nacional de Policía y de la
Guardia Civil, por lo que no se puede desglosar el coste singularizado.
e. Suministro de energía eléctrica, se significa que de los datos
facilitados en la siguiente tabla, y a excepción de Algeciras,
Fuerteventura y Tenerife, se corresponden con los gastos producidos
en los complejos policiales donde se encuentran incluidos los CIE, ya
que no se dispone de contadores singularizados para estas
instalaciones, no existiendo datos anteriores al año 2010.
3. El día 15 de enero de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia
Reclamación de presentada al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que indicaba, en resumen, lo
siguiente:
xEn mi petición (001-018972) he visto que hay datos eliminados, en otros no coinciden o directamente se dan directamente datos sin desagregar mientras
que en otra petición de otro señor la misma información se dio desagregada.
xLos metros cuadrados de cada CIE no coinciden en una petición y otra. Por
ejemplo, el CIE de Zona Franca tiene 5.046 m2 en la primera petición de
información (número de expediente: 001-013886) y 35.445 m2 en mi petición
de información (num de expediente: 001-018972).
xEn alimentación, los datos desde 2010 hasta 2016 no los aportan desglosados
cuando sí lo hicieron en la otra petición. En servicio médico también me la
aportan pero sin desglosar.
xEn energía eléctrica, la respuesta es confusa. Indica que “no existen
contadores singularizados para estas instalaciones, no existiendo datos
anteriores a 2010”. Se desconoce si se refiere a todos los CIEs o solo a los que
menciona “Algeciras, Fuerteventura y Tenerife". Y, además, hay gastos de
consumo eléctrico de entre 11.000 y 12.000 euros anuales de 2012 a 2016.
xEn suministros no indican qué tipo de suministros son ni en la base de datos ni
en la respuesta oficial. Además, los datos de Fuerteventura está en blanco (no
fue así en la petición 001-013886)
xAnte esto, me gustaría saber ¿cuál de las dos peticiones es fiel a la realidad?,
¿porqué se dan a un ciudadano los datos desagregados y a otro no?
4. El 16 de enero de 2018, se trasladó el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR
para que presentaras las alegaciones que estimara oportunas, las cuales tuvieron
entrada el 6 de marzo de 2018, con el siguiente contenido resumido:
xCon la intención de dar una contestación lo más detallada posible a la pregunta
formulada en su momento, se desglosaron las cantidades totales prorrateando
los importes de los expedientes administrativos correspondientes a cada
partida (limpieza, mantenimiento), con una estimación de los metros cuadrados
de las instalaciones de los CIE, (puesto que como ya se ha indicado estos se
encuentran englobados dentro de complejos policiales y no existe ese dato
individualizado).
xEn vista de la reiteración de preguntas en este sentido y observando las
diferentes interpretaciones a que había dado lugar el uso de dicho sistema de
cálculo por prorrateo, se decidió facilitar los datos tal cual figuran en los
expedientes, indicando el lote o dependencia que corresponde con el
expediente de contratación que se le asigna, el importe que se ejecutó o
cantidades abonadas realmente, así como las fechas del período de ejecución,
ya que estas últimas no tienen por qué corresponder con la anualidad
completa.
xRespecto a la aclaración solicitada sobre el suministro de energía eléctrica,
donde se indica " ... que de los datos facilitados en la siguiente tabla, y a
excepción de Algeciras, Fuerteventura y Tenerife, se corresponden con los
gastos producidos por los complejos policiales donde se encuentran incluidos
los CIE, ya que no se dispone de contadores singularizados para estas
instalaciones, no existiendo datos anteriores al 2010", significar que los datos
facilitados de Algeciras, Fuerteventura y Tenerife son de gasto individual del
CIE, siendo el resto de los datos facilitados correspondientes a los gastos de
los complejos policiales donde se encuentren incluidos. Por otro lado, los datos
anteriores a 2010 no se encuentran recogidos en la base de datos disponible,
ya que no existía ningún sistema informático anterior a dicha fecha.
xPor último, en relación a la divergencia entre el número de metros cuadrados
correspondiente a las instalaciones del CIE de Barcelona que se ha facilitado
en sendas respuestas a preguntas formuladas a través del Portal de la
Transparencia, se señala que se debe a que en uno de los casos se remitió el
número de metros cuadrados de todo el complejo policial, y posteriormente en
otra contestación se facilitó el dimensionado de las instalaciones estrictamente
utilizadas como Centro de Internamiento. Se adjunta informe sobre los gastos
generados por los CIE conforme al criterio de atenernos a la literalidad de los
datos contenidos en los distintos expedientes sin realizar cálculos de prorrateo.
xDicho lo anterior, y dado que se aporta envía de alegaciones el informe
señalado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo
82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de
celeridad en este procedimiento y con la finalidad de que la reclamante tenga
acceso a la información facilitada por la DGP, se abra el trámite de audiencia a
la interesada con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la
información proporcionada.
xTeniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior
ha cumplido con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo
que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.
5. El 7 de marzo de 2018, se dio trámite de audiencia del expediente a
para que formulara alegaciones, sin que haya presentado
ninguna en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con
el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la
Administración ha facilitado a la Reclamante la información/documentación completa solicitada en vía de Reclamación, sin que ésta haya formulado reparo
alguno ni en lo relativo a la cantidad de información recibida ni en cuanto a la calidad de la misma, a pesar de haber tenido oportunidad de hacerlo durante la fase de audiencia del expediente.
En casos similares al presente, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado una vez que se ha presentado Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho de la interesada a obtener la información
solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha
proporcionado si bien, como decimos, en vía de Reclamación.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por
motivos formales, dado que la contestación completa se ha producido como
consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de
Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III.RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formalesla Reclamación presentada por
con entrada el 15 de enero de 2018, contra la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 26 de diciembre de 2017, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda