El interesado solicitó información sobre fechas de convocatorias de cursos de prevención de riesgos y número de asistentes a los mismos al Ministerio del Interior. Alegó que la respuesta fue parcial e incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al no haber remitido la administración la solicitud al órgano competente en el plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por (omitido), con entrada el 17 de enero de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, (omitido), presentó, el 5 de diciembre de 2016, solicitud de acceso a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en adelante SGIIPP) del MINISTERIO DE INTERIOR, en la que solicitaba la siguiente información:
- Fechas en las que se han enviado, desde el año 2012, las convocatorias de los cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales convocados por la Dirección General de Función Pública a los distintos centros penitenciarios y de inserción social.
- Número de Delegados de Prevención o representantes de la Administración en los distintos Comités de Seguridad y Salud Laboral de II.PP. que han acudido a dichos cursos, desglosado por años, cursos y centros.
2.
Con fecha 23 de diciembre de 2016, la SGIIPP del MINISTERIO DEL INTERIOR dictó Resolución informando a (omitido), de lo siguiente:
- Consta remisión por correo electrónico con fecha 26 de octubre de 2015 desde la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública convocatoria de Curso de Prevención de Riesgos Laborales, dirigido a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud de los distintos Departamentos y Organismos de la AGE.
- Hay personas que han participado en dicho cursos en tanto se ha publicitado por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, no disponiendo de datos al respecto.
- No obstante, en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se han venido formando a los miembros de los Comités de Seguridad y Salud Laboral constituidos en el ámbito penitenciario. El último curso que se realizó con la denominación "Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Específicos en II.PP.", fue entre el 17 de septiembre y el 30 de noviembre de 2012.
3.
El 17 de enero de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia Reclamación de (omitido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, contra la Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, en la que alegaba lo siguiente:
- El acceso parcial a la información solicitada a través de la Ley de Transparencia contempla que los datos no facilitados son aquellos que aparecen limitados por el artículo 14 de la propia Ley. No cabe la posibilidad de admitir la petición y no facilitar toda la información sin justificar los límites a los que obedece el acceso parcial.
- También establece el artículo 16 de la Ley 19/2013, la obligación de indicar al solicitante qué parte de la información ha sido omitida, circunstancia que tampoco se cumple en la información facilitada por el Secretario General de IIPP, que obvia el acceso a la información relativa al número de Delegados de Prevención o representantes de la Administración en los distintos Comités de Seguridad y Salud Laboral de II.PP. que han acudido a dichos cursos, desglosado por años, cursos y centros.
- Por todo lo expuesto solicito Información completa relativa a todos los extremos señalados, según lo señalado en el escrito de recurso frente a la información facilitada por la Administración Penitenciaria.
4.
El 20 de enero de 2017, se trasladó el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR para que formulara alegaciones, las cuales tuvieron entrada el 13 de febrero de 2017, con el siguiente contenido:
Al haber comprobado que la información solicitada, no obra en poder del organismo al que se ha dirigido la solicitud, ya que al tratarse de cursos de Prevención de Riesgos Laborales convocados por Dirección General de Función Pública (DGFP) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a estos cursos su información se encuentra en poder de la DGFP. Este Departamento ministerial, con la finalidad de agilizar su tramitación, ha procedido a dar traslado de su solicitud al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por ser el órgano competente para tramitar su solicitud y del que recibirá respuesta sobre la información solicitada.
5.
El 17 de febrero de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a dar trámite de audiencia del expediente al Reclamante, para que aportara documentos e hiciera las alegaciones que considerase oportunas. El interesado no ha formulado ninguna en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En primer lugar, este Consejo de Transparencia considera necesario hacer una precisión respecto de uno de los argumentos recogidos en el escrito de reclamación dirigido a este organismo. En efecto, si bien el artículo 16 de la LTAIBG prevé la posibilidad de conceder el acceso parcial a la información solicitada, los términos del precepto son claros al disponer que se deberá mencionar que el acceso concedido es parcial (esto es, indicar que parte de la información ha sido omitida) pero no indicar cuál es la información que se ha omitido (es decir, no qué parte de la información ha sido excluida del acceso). Lo contrario, además de no corresponderse con la literalidad de la Ley, no sería congruente con los motivos que amparan ese acceso parcial, que ciertamente quedaría sin efecto y, por lo tanto, se produciría el perjuicio que se pretende evitar con el mismo, si se identificara la información que no se concede.
- Entrando en el fondo del asunto, el Reclamante manifiesta que no se le ha entregado toda la información solicitada. Por su parte, la Administración admite, en vía de Reclamación, que ha procedido a enviar la solicitud de acceso al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por ser el competente para conocer de cursos convocados por la Dirección General de Función Pública. En este sentido, el artículo 19.1 de la LTAIBG señala que:
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cumpliendo con dicho precepto, el MINISTERIO DEL INTERIOR ha remitido la solicitud de acceso al Ministerio competente por razón de la materia, informando de ello al Reclamante, pero una vez que la Reclamación había sido presentada y no dentro del plazo de un mes previsto para resolver la solicitud de información (ex artículo 20.1 de la LTAIBG). - Por lo tanto, debe estimarse la presente Reclamación únicamente por motivos formales, al no haberse reenviado la solicitud de acceso al órgano competente para resolver, en virtud del artículo 19.1 de la LTAIBG y previa comunicación al solicitante, dentro del plazo legal de un mes previsto para resolver las solicitudes de información, sin que la Administración deba realizar trámites adicionales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada con entrada el 17 de enero de 2017, contra la Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 23 de diciembre de 2016, sin ulteriores trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO