El interesado solicitó al Ministerio de Defensa el número de mutualistas en alta en ISFAS desglosado por trimestres (2002-2020). Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación debido a que el plazo legal para responder expiró el 6 de enero de 2021, rechazando los argumentos de demora burocrática del Ministerio.
Puntos clave de la argumentación
1
El plazo para contestar a la solicitud comenzó el 6 de diciembre de 2020, fecha de entrada en la UIT del Ministerio de Defensa, y terminó el 6 de enero de 2021.
2
No es aceptable el argumento del Ministerio de que el plazo empezara a contar desde la aceptación de competencia interna el 15 de enero de 2021.
3
La administración no justificó la demora mediante causas legales, alegando razones burocráticas, la pandemia de COVID-19 y nevadas en la capital.
4
No se invocaron límites al derecho de acceso ni causas de inadmisión que justificaran la denegación de la información.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 019/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 6 de
diciembre de 2020, la siguiente información:
En archivo Excel, número de mutualistas en alta en ISFAS, en situación de servicio activo o
asimiladas, desglosado por trimestres desde 1/1/2002 a 31/12/2020 o, subsidiariamente,
hasta la última de las fechas de disponibilidad de los datos.
No consta respuesta de la Administración.
S/REF: 001-50973
N/REF: R/0019/2021; 100-004710
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Defensa/ISFAS
Información solicitada: Número de mutualistas en situación de servicio activo o asimilado en
ISFAS
Subdirección General de Reclamaciones
2. Ante la falta de respuesta, el 11 de enero de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
1º. Que el 6 de diciembre de 2020, tuvo lugar la entrada en el registro competente de la
solicitud de información a aportar, generándose el expediente número 001-050973, cuya
tramitación ha correspondido a la UIT del Ministerio de Defensa.
2º. Que vencido el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no se me ha notificado
resolución alguna dimanante de la solicitud presentada; entendiéndose desestimada la misma
en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la meritada norma legal.
Solicita: Que se sirva admitir el presente escrito, tenga por interpuesta reclamación en los
términos del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en su virtud, dicte resolución
por la que se estime la presente reclamación y por la que se resuelva instar al organismo
responsable a que se me remita en el más breve plazo posible la documentación solicitada en
los términos que obran en el expediente número 001-050973 de esta institución.
3. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el pro cedimiento.
4. Con fecha 12 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE DEFENSA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 5 de febrero de 2021, el Ministerio
contestó lo siguiente:
Con fecha 15 de enero de 2021, se aceptó competencia por parte del Ministerio de Defensa.
Durante la tramitación del expediente, con fecha 15 de enero de 2021, se recibió
requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se notificaba que se
había interpuesto reclamación ante dicho Consejo, al no haber recibido respuesta a la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la ley 19/2013, concediendo un plazo
de 15 días para formular alegaciones.
A día de la fecha, la pregunta se encuentra en estado de tramitación y será contestada por el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), estando en plazo para resolver pues vence el
15 de febrero de 2021.
Alegaciones:
En primer lugar hay que decir que el Ministerio de Defensa se ha hecho cargo de la respuesta
a la pregunta del interesado, habiendo aceptado la competencia el día 15/01/2021, y
permaneciendo el expediente pendiente de resolución. El plazo para resolver vence el 15 de
febrero de 2021.
Hay que señalar que la pregunta fue recibida en el mes de diciembre de 2020, mes con sólo 18
días hábiles. A esta circunstancia hay que sumarle las dificultades de personal originadas por
la pandemia de COVID-19, y la nevada histórica que sufrió la Capital y que impidió al personal
acudir a su puesto de trabajo durante la tercera semana de enero de 2021.
Teniendo en cuento lo anterior, ha existido una involuntaria demora en el proceso de
aceptación de competencia que ha obedecido a razones de índole exclusivamente burocrática.
Por último reiterar que la pregunta se encuentra dentro del plazo de 1 mes para ser
contestada, contado desde la aceptación de competencia por parte de este Departamento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
En el presente caso, se constata la falta de resolución expresa por parte del Ministerio en el
plazo de un mes legalmente establecido, justificando esta demora en a) que aceptó la
competencia para responder la solicitud el 15 de enero de 2021 y b) las dificultades de
personal originadas por la pandemia de COVID-19, y la nevada histórica que sufrió la Capital y
que impidió al personal acudir a su puesto de trabajo durante la tercera semana de enero de
2021.
4. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada que coincide con
el de la solicitud de acceso, en la que se pide “número de mutualistas en alta en ISFAS, en
situación de servicio activo o asimiladas, desglosado por trimestres desde 1/1/2002 a
31/12/2020 o, subsidiariamente, hasta la última de las fechas de disponibilidad de los datos”.
El Ministerio deniega el acceso por silencio administrativo y, en fase de reclamación, afirma
que la información requerida será contestada dentro del plazo para responder, indicando que
vence el 15 de febrero de 2021.
A pesar de que el Ministerio de Defensa indica se ha hecho cargo de la respuesta a la
pregunta del interesado, habiendo aceptado la competencia el día 15/01/2021, no podemos
aceptar este razonamiento. El Departamento ministerial únicamente podría, en su caso,
haber indicado la fecha de entrada en ISFAS, como órgano competente para resolver, pero, al
no tener constancia este Consejo de la misma –únicamente se indica que está en tramitación
en ISFAS-, a falta de otro dato, y teniendo en cuenta que nos encontramos en el trámite de
alegaciones en el expediente de reclamación, debemos entender que el plazo para contestar
empezó a contar desde la entrada en la UIT del Ministerio de Defensa,
, el 6 de diciembre de 2020, tal y como consta en el expediente. Este plazo terminó el 6 de
enero de 2021, sin que en dicho plazo el reclamante haya obtenido respuesta.
A efectos meramente dialecticos, aun en el supuesto de que el plazo hubiera sido el alegado
por el Ministerio, tampoco consta en el expediente que haya dado contestación al reclamante
dentro del mismo, tal y como exige el artículo 20.1 de la LTAIBG, por lo que no se ha
satisfecho del derecho de acceso que asiste al reclamante.
Por otra parte, en el caso analizado, cabe señalar que ante este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno no han sido invocada ninguna de las causas de inadmisión o límites al acceso
legalmente previstas. Restricciones al acceso que, por otro lado, y en atención a la
información que consta a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no resultarían
aplicables, máxime teniendo en cuenta que, como hemos argumentado en reiteradas
ocasiones, los límites y las causas de inadmisión previstos en la LTAIBG son excepciones y, en
cuanto tales, sólo se han de aplicar si están lo suficientemente justificados, de manera clara e
inequívoca.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE DEFENSA/ISFAS.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA/ISFAS a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
x Número de mutualistas en alta en ISFAS, en situación de servicio activo o asimiladas,
desglosado por trimestres desde 1/1/2002 a 31/12/2020 o, subsidiariamente, hasta la
última de las fechas de disponibilidad de los datos.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA/ISFAS a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez