El interesado solicitó datos sobre personal inspector y actuaciones de la Inspección de Trabajo al OEITSS. Ante la falta de respuesta en plazo, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la Administración entregó la información con retraso, tras la interposición de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
2. Número de personal inspector, desglosado por funcionarios de cada uno de los cuerpos inspectores, del personal funcionario no inspector y del personal laboral existentes a 31/12/2020 o, subsidiariamente y en su defecto, a 30/11/2020.
3. Información sobre actuaciones inspectoras referidas al periodo de 2005 a 2020, desglosada por anualidades:
- A) Número de actas de liquidación, de infracción, importe de las mismas y trabajadores.
- B) Número de órdenes de servicio finalizadas relativas a situaciones de simulación de la relación laboral, con expresión del número de trabajadores afectados.
- C) Número de órdenes de servicio finalizadas de la campaña NS0019, sobre becarios; así como número de actas de liquidación y de infracción extendidas, importe de las mismas y número de personas afectadas.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, el 5 de enero de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
- 1º. Que el 6 de diciembre de 2020 tuvo lugar la entrada en el registro competente de la solicitud de información a aportar por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS), generándose el expediente número 001-050974.
- 2º. Que vencido el plazo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no se me ha notificado resolución alguna dimanante de la solicitud presentada; entendiéndose desestimada la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 de la meritada norma legal.
Solicita: Que se sirva admitir el presente escrito, tenga por interpuesta reclamación en los términos del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y, en su virtud, dicte resolución por la que se estime la presente reclamación y por la que se resuelva insta al OEITSS a que se me remita en el más breve plazo posible la documentación solicitada en los términos que obran en el expediente número 001-050974 de esta institución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a cualquier formato o soporte en poder de los sujetos vinculados en el ejercicio de sus funciones.
3. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que:
"La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."
En el presente caso, se constata la falta de resolución expresa por parte del Ministerio en el plazo de un mes legalmente establecido, aunque ha justificado la demora producida por los Filomena.
4. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada que coincide con el de la solicitud de acceso, en la que se piden:
- a) Memoria remitida a la OITS por el Gobierno de España de 2019.
- b) Número de personal inspector.
- c) Actuaciones inspectoras referidas al periodo de 2005 a 2020, desglosada por anualidades.
El Ministerio, con posterioridad a la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, hace entrega de la información requerida.