Desistimiento 17/01/2018 · 7 días en resolverse

Reclamación de acceso a resoluciones de modificación de concesiones del Ministerio de Fomento y posterior desistimiento

El ciudadano solicitó al Ministerio de Fomento diversas resoluciones de modificación de concesiones. Tras alegar que la información no fue recibida correctamente (CD vacío), el interesado presentó un escrito de desistimiento al haber obtenido la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 94 de la Ley 39/2015 establece que todo interesado puede desistir de su solicitud siempre que no esté prohibido por el ordenamiento jurídico.
2 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o razones de interés general.
3 Al haberse recibido el desistimiento expreso del reclamante y no existir terceros interesados ni causas para limitar sus efectos, procede la finalización del procedimiento.

Texto completo

~ESOLUCIÓN S/REF: 001-018702 N!REF: R/00 13120 18; 1 00-000263 FECHA: 17 de enero de 2018 Consejo de Transp3rencla y 8ue1 Gobierno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a las Reclamaciones presentada por con entrada el 10 de enero de 2018, el Consejo de ranspare considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, - solicitó el 18 de noviembre de 2017 al MINISTERIO DE FOMENTO, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información públi ca y buen gobierno ( en adelante, L TAIBG), la siguiente información: Solicito /as resoluciones de modificación de las concesiones: VAC 046: MOD-27812014 VAC 053: AC-MOD-23112009 y AC-MOD-26112012 VAC-087: AC-MOD-25012011 VAC 093: AC-MOD-25512011 VAC-108: AC-MOD-27112013 VAC 130: MOD-22312008, AC-MOD-27412013 y AC-MOD-29612016 VAC-157: AC-MOD-26812013 VAC-206: AC-MOD-25712012 VAC-207: AC-MOD-26712013 y AC-MOD-29512016 VAC-208: AC-MOD-25412011 y AC-MOD-27012013 VAC-214: AC-MOD-27512013 y AC-MOD-27712014 VAC-215: AC-MOD-25312011 VAC-216: AC-MOD-25212011 reclamaciones@consejodetransparencia es 2. Mediante resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Ordenación del Transporte Terrestre del MINISTERIO DE FOMENTO, se le notifica al solicitante que se adjunta a esta resolución la información objeto de la misma. 3. Con fecha 10 de enero de 2018, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG en el que manifestaba lo siguiente: .Con fecha 18 de noviembre se solicita a través del Portal de Transparencia la solicitud que se adjunta. 2. Con fecha 3 de enero de 2018 se recibe resolución diciendo que se adjunta al presente acto la información solicitada. 3. Junto con la resolución no se ha recibido ninguna de la información solicitada. 4. Con fecha 3 de enero de 2018 se envía una consulta al Portal de Transparencia diciendo que no hay ninguna documentación adjunta a las resoluciones. 5. Con fecha 4 de enero de 2018 se recibe respuesta a la consulta anterior en la que se dice que dado el peso de los archivos ha sido imposible incorporarlos al expediente, por lo que recibirá por correo postal un CD con dicha información, como así le ha comunicado la Unidad de Transparencia del Ministerio de Fomento. 6. No se ha recibido ninguna comunicación de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Fomento, ni se ha solicitado una dirección postal a la que enviar la información. 7. Con fecha 8 de enero se recibe carta certificada con el CD, pero el CD está vacío, no tiene apariencia de haber sido grabado en él ninguna información nunca. 4. El 11 de enero de 2018 se remite la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO al objeto de que por dicho Departamento se realicen las alegaciones oportunas. 5. También con fecha 11 de enero de 2018 tiene entrada comunicación de por el que indica al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno su deseo dedesistir la reclamación presentada, ya se ha recibido la información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVARpor desistimiento voluntario la Reclamación presentada por contra el MINISTERIO DE FOMENTO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda