Archivada 13/02/2019 · 35 días en resolverse

Solicitud de certificados oficiales y trabajo de DEA del Presidente del Gobierno

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad los certificados oficiales y el trabajo de DEA del Presidente del Gobierno. Ante el silencio administrativo, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar el expediente debido a que el reclamante no subsanó las deficiencias documentales requeridas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo receptor.
2 De acuerdo con la Ley 39/2015, los interesados deben aportar los documentos exigidos por la Administración para la correcta tramitación del procedimiento.
3 La falta de subsanación de los requisitos solicitados en el plazo de diez días conlleva la finalización del procedimiento de reclamación y el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 0012/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información: (…) Certificados oficiales que acreditan que el presidente del Gobierno posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), que incluye en su currículum oficial, y el trabajo que elaboró para su obtención. No conta respuesta. 2. Ante la falta de contestación, , en nombre y representación de presentó el 9 de enero de 2019, al amparo de lo dispuesto en el S/REF: N/REF: R/0012/2019; 100-002046 Fecha: 13 de febrero de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Información solicitada: Diploma Estudios Avanzados Presidente del Gobierno Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Con motivo de la investigación periodística sobre los estudios del presidente del Gobierno, , el periodista del Diario ABC ha solicitado, a través de los cauces de comunicación oficiales y en dos ocasiones, los certificados oficiales que acreditan que el presidente del Gobierno posee el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), que incluye en su currículum oficial, y el trabajo que elaboró para su obtención. Desde la Secretaría de Estado de Comunicación no han dado una respuesta a ninguna de estas peticiones y por eso solicito amparo al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Adjunto los siguientes documentos: -Certificado de representación firmado por . -Una copia del correo electrónico, sin respuesta oficial, en el que se solicita esta información a , director general de Información Nacional en la Secretaría de Estado de Comunicación. -Un pantallazo de Whatsapp en el que se vuelve a solicitar, sin obtener respuesta alguna, esta información. 3. Observadas algunas deficiencias en el escrito de Reclamación, este Consejo de Transparencia requirió el 9 de enero de 2018 al reclamante para que, en el plazo de diez días hábiles y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , procediera a subsanar las deficiencias observadas en la presentación de su Reclamación. En concreto, se le requirió para que presentara la siguiente documentación: xCopia de su solicitud de acceso a la información. xEn caso de existir resolución expresa, una copia de la misma. xAcreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho. Indicándole que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por desistido de su Reclamación y se archivarían las actuaciones. El Reclamante compareció el mismo día 9 de enero de 2019, constando la notificación del citado reuqerimiento en esa fecha, sin que haya presentado la documentación solicitada en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Por su parte, el artículo 66 , relativo a las solicitudes de iniciación en el caso de procedimientos iniciados a instancia de un interesado dispone, que: 1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Igualmente, resulta aplicable su artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que establece lo siguiente: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia la documentación especificada en el antecedente de hecho tercero, para la mejora y subsanación de su solicitud, y no habiéndose producido ésta en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III.RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con entrada el 9 de enero de 2019 contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda