El solicitante pidió al Ministerio de Fomento copia de diversos contratos de gestión de transporte por carretera. Tras alegar que la información recibida era inexistente o el soporte (CD) estaba vacío, el interesado desistió de la reclamación al recibir finalmente la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones por desistimiento voluntario.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado tiene el derecho de desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015.
2
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que existan terceros interesados o interés general.
3
Al haberse recibido el desistimiento expreso del reclamante y no concurrir causas para limitar sus efectos, procede la finalización del procedimiento de reclamación.
Texto completo
~ESOLUCIÓN
S/REF: 001-018378
N!REF: R/00 1 2120 18; 1 00-000261
FECHA: 17 de enero de 2018
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1 Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a las Reclamaciones presentada por
con entrada el 10 de enero de 2018, el Consejo de ranspare
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, -
solicitó el 4 de noviembre de 2017 al MINISTERIO DE
FOMENTO, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información públi ca y buen gobierno ( en adelante, L TAIBG), la
siguiente información:
Solicito copia de /os contratos de gestión de servicio público de transporte regular
de uso general de viajeros por carretera VAC 023, VAC 051, VAC 063, VAC 082,
VAC 087, VAC 093, VAC 127, VAC 130, VAC 150, VAC 152, VAC 157, VAC 158,
VAC 161. VAC 208, VAC 217 y VAC 220. Preferentemente en formato PDF.
2. Mediante resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General de
Ordenación del Transporte Terrestre del MINISTERIO DE FOMENTO, se le
notifica al solicitante que se adjunta a esta resolución la información objeto de la
misma.
3.
Con fecha 10 de enero de 2018, tiene entrada en este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
-al amparo de lo previsto en el art. 24 de
manifestaba lo siguiente:
reclamaciones@consejodetranspar encia es
1. Con fecha 4 de noviembre se solicita a través del Portal de Transparencia la
solicitud que se adjunta.
2. Con fecha 3 de enero de 2018 se recibe resolución diciendo que se adjunta al
presente acto la información solicitada.
3. Junto con la resolución no se ha recibido ninguna de la información solicitada.
4. Con fecha 3 de enero de 2018 se envía una consulta al Portal de Transparencia
diciendo que no hay ninguna documentación adjunta a las resoluciones.
5. Con fecha 4 de enero de 2018 se recibe respuesta a la consulta anterior en la
que se dice que dado el peso de los archivos ha sido imposible incorporarlos al
expediente, por lo que recibirá por correo postal un CD con dicha información,
como así le ha comunicado la Unidad de Transparencia del Ministerio de
Fomento.
6. No se ha recibido ninguna comunicación de la Unidad de Transparencia del
Ministerio de Fomento, ni se ha solicitado una dirección postal a la que enviar la
información.
7. Con fecha 8 de enero se recibe carta certificada con el CD, pero el CD está
vacío, no tiene apariencia de haber sido grabado en él ninguna información nunca.
4. El 11 de enero de 2018 se remite la documentación obrante en el expediente a la
Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO al
objeto de que por dicho Departamento se realicen las alegaciones oportunas.
5. También con fecha 11 de enero de 2018 tiene entrada comunicación de
por el que indica al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno su deseo dedesistir la reclamación presentada, ya se ha recibido la
información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento
expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros
interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar
sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación,
con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVARpor desistimiento voluntario la Reclamación presentada por
contra el MINISTERIO DE FOMENTO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda