El ciudadano solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el desglose de proyectos y beneficiarios de ayudas alimentarias para niños en vulnerabilidad por Covid-19. El Ministerio facilitó datos parciales y remitió al interesado a las CCAA. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales y ordena retrotraer las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio alegó que la información requería una reelaboración del material recibido de las CCAA según el artículo 18.1 c) de la LTAIBG.
2
El Consejo determina que, al ser la información elaborada mayoritariamente por las CCAA, el Ministerio debió aplicar el artículo 19.4 de la LTAIBG.
3
El artículo 19.4 obliga a remitir la solicitud al órgano que elaboró la información para que este decida sobre el acceso, en lugar de simplemente derivar al ciudadano.
4
Se estima la reclamación por motivos formales al no haberse cumplido el procedimiento de remisión obligatoria entre administraciones.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 007/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 16 de noviembre de 2020, la siguiente información:
Relación de todos los proyectos remitidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por
el Ministerio que recibieron financiación, en base al crédito extraordinario para ayudas
destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de
vulnerabilidad afectados por el cierre de centros educativos, desde el día 14 de marzo de 2020
hasta el 21 de junio de 2020, ambos inclusive.
Desglose por cada proyecto, autonomía que lo remitió, la empresa beneficiaria y la cuantía
económica autorizada por el Ministerio para cada caso.
S/REF: 001-50526
N/REF: R/0007/2021; 100-004691
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Información solicitada: Financiación de ayudas a becas de comedor durante la Covid-19
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE DERECHOS
SOCIALES Y AGENDA 2030 contestó al solicitante lo siguiente:
Con fecha 23 de noviembre de 2020, esta solicitud se recibió en esta Secretaria de Estado de
Derechos Sociales, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
En relación con la pregunta formulada, solicitando una relación de todos los proyectos
remitidos por las Comunidades Autónomas y autorizados por el Ministerio que recibieron
financiación, en base al crédito extraordinario para ayudas destinadas a garantizar el derecho
básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre
de centros educativos, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020, ambos
inclusive, junto con el desglose por cada proyecto, autonomía que lo remitió, la empresa
beneficiaria y la cuantía económica autorizada por el Ministerio para cada caso, se informa lo
siguiente:
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 formalizó los criterios de
distribución, así como la distribución resultante de los créditos acordados por el consejo
Territorial de Servicios sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia,
para la financiación de ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de
niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de
centros educativos según lo previsto en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía fue la
siguiente:
COMUNIDAD
AUTÓNOMA/CIUDAD
Euros
% participación
Nº proyectos
Andalucía 4.300.250 17,201 1
Aragón 899 220 3,S97 1
Principado de Asturias 858 500 3,434 1
llles Balears 628. 250 2,S13 1
Canarias 1.276.000 S,104 1
Cantabria 597.000 2,388 62
Cas illa-La Mancha 1.435.750 S,743 1
Cas illa y León 1.768.250 7,073 24
Cataluña 3 003 000 12,012 3
Extremadura 1.104.000 4,416 1
Galicia 1.895.250 7,581 1
Comunidad de Madrid 2.455.750 9,823 57
Región de Murcia 1.049.750 4,199 37
La Rioja 395.750 1,583 1
Comunitat Valenciana 2 312 250 9,249 1
Ciudad de Ceuta 523.250 2,093 1
Ciudad de Melilla 497.750 1,991 1
Total 25.000.000 100,00 195
Los proyectos financiados con el crédito extraordinario son gestionados por parte de los
servicios de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las correspondientes
consejerías de educación y de servicios sociales de las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y de Melilla.
Así pues, en referencia a la solicitud de información sobre la posible empresa beneficiaria de
cada proyecto, así como para la obtención de información más detallada sobre los mismos,
debe Vd. dirigirse a la comunidad autónoma correspondiente.
3. Ante esta respuesta, el 4 de enero de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con el siguiente contenido:
El Ministerio, aunque posee toda la información que le solicito y aunque me concede el acceso
a la información, únicamente facilita una parte de los datos solicitados.
4. Con fecha 8 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, a l objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio, el
22 de febrero de 2021, lo siguiente:
Revisada la documentación disponible en el órgano gestor se observó que la documentación
enviada por las diferentes Comunidades Autónomas variaba notablemente tanto en su
estructura como en su presentación, por lo que estaríamos en uno de los supuestos
contemplados en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de dicie mbre, de transparencia, acceso
a la información publica y buen gobierno, puesto que elaborar una respuesta completa
supone una reelaboración del material, y su tratamiento, enviado por las distintas
Comunidades Autónomas.
Al no ser posible atender totalmente a la solicitud del interesado, se envió la mejor respuesta
disponible; opción que se consideró preferible a limitarse únicamente a inadmitir la solicitud.
No obstante lo expuesto, se señala que parte de esa información, como las empresas
adjudicatarias de los proyectos, puede solicitarla el interesado a las administraciones
autonómicas correspondientes.
Finalmente, se añade que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla están
remitiendo al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las relaciones certificadas de las
ayudas que desean financiar. Esta información estará a disposición del interesado ya que se
dará publicidad en el Boletín Oficial del Estado, en ejecución del acuerdo del Consejo de
Ministros que se adjunta de 24 de marzo de 2020.
5. El 24 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia
del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que
estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto a
pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. El contenido de la reclamación presentada que coincide con el de la solicitud de acceso, en la
que se pide una relación de todos los proyectos remitidos por las Comunidades Autónomas y
autorizados por el Ministerio que recibieron financiación, en base al crédito extraordinario
para ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en
situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros educativos, desde el día 14 de
marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020, ambos inclusive.
La Administración entrega parte de la información solicitada, que el reclamante considera
insuficiente. En fase de reclamación, el Ministerio manifiesta que no puede dar más
información debido a que “la documentación remitida por las Comunidades Autónomas varía
notablemente tanto en su estructura como en su presentación” por lo que sería necesario
reelaborar el material recibido para proporcionar una respuesta completa, por lo que
entiende que es aplicable la causa de inadmisión del articulo 18.1 c) de la LTAIBG, según el
cual “se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que se
refieran a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración”.
Junto a ello, el Departamento ministerial, en línea con lo expresado en la resolución, remite al
solicitante a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para obtener el resto
de la información, basándose en que los proyectos son gestionados por los servicios de
atención primaria en coordinación con los centros escolares y las correspondientes
consejerías de educación y de servicios sociales.
4. Así las cosas, debemos entender que, tal y como consta en el expediente, la información
solicitada es elaborada en su mayor parte por las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, no por el Ministerio. Para casos como éste, la LTAIBG dispone en su
artículo 19.4 que “Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del
sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por
otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”. Por lo tanto, el
Ministerio, en lugar de indicar al reclamante que se dirija personalmente a los órganos que
elaboran la información, debería haber dado cumplimiento a lo previsto en este precepto
legal.
En consecuencia, aun valorando positivamente la actuación del Ministerio dirigida a
proporcionar al solicitante la máxima información posible, se ha de estimar la presente
reclamación por motivos formales, disponiendo la retroacción de las actuaciones, con el fin
de que el Ministerio remita la solicitud a los órganos competentes de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que decidan sobre el acceso, en cumplimiento
del mandato contenido en el artículo 19.4 LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por
frente a la Resolución del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA
2030, de fecha 17 de diciembre de 2020.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita la solicitud de acceso a los órganos de las comunidades
autónomas y ciudades con estatuto de autonomía que hayan elaborado la información
solicitada para que decidan sobre el acceso conforme a lo previsto en el artículo 19.4 de la
LTAIBG.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el mismo
plazo máximo, remita al reclamante y a este Consejo de Transparencia copia de las
actuaciones llevadas a cabo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez