Desistimiento 29/01/2020 · 22 días en resolverse

Acceso al contrato de servicios funerarios para la exhumación de Franco

El solicitante pidió al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad copia del contrato de servicios funerarios para la exhumación de Franco. Tras alegar la falta de respuesta en plazo, el interesado desistió de la reclamación al recibir la documentación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones por desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se aplica a contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, cualquier interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo interés general o personación de terceros.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 0006/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 25 de octubre de 2019, la siguiente información: Copia íntegra del contrato firmado con la empresa de servicios funerarios contratada para llevar a cabo la exhumación de los restos de Franco y posterior reinhumación en el cementerio de Mingorrubio. 2. Mediante escrito de 28 de noviembre de 2019, el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD comunicó al solicitante lo siguiente: S/REF: 001-037976 N/REF: R/0006/2020; 100-003318 Fecha: 29 de enero de 2020 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Información solicitada: Contrato empresa servicios funerarios para exhumación de Franco Subdirección General de Reclamaciones Una vez analizada la solicitud 037976, se ha podido comprobar que, aunque ahora no obre la documentación solicitada en poder de este Departamento según los términos del artículo 13 de la Ley 19/2013, en breve podrá disponerse de ella, para dar así mejor satisfacción a lo solicitado, por lo que en aplicación del art. 20.1 de la misma ley se amplía en otro mes el plazo previsto para resolver desde la recepción en el órgano competente, lo que se le comunica de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 3. Con fecha de entrada el 7 de enero de 2020 el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El 25 de octubre de 2019 dirigí solicitud de información al Ministerio de la Presidencia a fin de que se me facilitara copia íntegra del contrato firmado con la funeraria a la que se encargó el servicio para la exhumación de los restos de Franco y su posterior reinhumación en el cementerio de Mingorrubio-El Pardo. El 28 de noviembre recibí notificación del de la Subsecretaría, , en la que se me comunicaba que en dicha fecha no se contaba aún de la documentación solicitada pero que "en breve podrá disponerse de ella", ampliándose el plazo para contestar otro mes más. A 7 de enero 2020, superado holgadamente dicho margen de tiempo, sigo sin recibir respuesta a mi petición. Ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tramite esta reclamación e inste al Ministerio aludido a entregarme el documento requerido. 4. Con fecha 10 de enero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD al objeto de que pudiera realizar las alegaciones que se considerasen oportunas. 5. Mediante escrito de 17 de enero de 2020, el reclamante puso en conocimiento de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo siguiente: Por medio del presente escrito, desisto de esta reclamación. El 16 de enero, días después de formalizarla, he recibido el documento que había solicitado y que no se me había facilitado en el plazo reglamentario. Me doy por contestado. Lo comunico a la mayor brevedad para evitar esfuerzos innecesarios. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, ya mencionada, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante, al haber recibido la documentación solicitada, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con entrada el 7 de enero de 2020 contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda