El ciudadano solicitó información detallada sobre la Red Tercel y ensayos con células madre al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Tras alegar falta de respuesta, el interesado manifestó posteriormente haber recibido la información y solicitó el archivo del expediente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo de las actuaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió expresamente de la reclamación al manifestar que la solicitud de información había sido satisfecha
2
Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud y obliga a la Administración a aceptar de plano dicho desistimiento
3
No existen terceros interesados ni causas de interés general que permitan limitar los efectos del desistimiento para continuar el procedimiento
Texto completo
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Resolución 5/2019
S/REF:
N/REF:R/0005/2019;100-002058
Fecha: 8 de febrero de 2019
Administración/Organismo: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Información solicitada: Información
Red Tercel
Sentido de
la resolución: Archivada
l. ANTECEDENTE S
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó y
con fecha 28 de noviembre de 20181a siguiente información:
1) Fecha de constitución de la Red Tercel, naturaleza jurídica y estatutos {certificado
acreditativo o documento con valor jurídico de todo ello}.
2) Miembros
de la Red Tercel, forma de admisión o incorporación, funciones y duración del
cargo.
3}
Presupuesto o fondos públicos destinados a la Red Tercel o sus miembros. En su defecto,
presupuestos desglosados del Instituto
de Salud
Carlos Tercero, memorias y ejecuciones
presupuestarias para dicha red en los últimos 5 años.
4} Sistema de aceptación y financiación
de terapias celulares aplicadas a humanos y
proyectos
de investigación con humanos, es decir, como se decide qué terapias y proyectos
con humanos se financian y cuales
no.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Redamaciones
FIRMANTE (1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 11/0212019 17:551 Sin acción específica
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
5) Número y memorias de ensayos clínicos con células madre, realizados por la Red tercel y
financiados a través del Instituto de Salud Carlos Tercero y número y memorias de ensayos
de la Red Tercel financiados por otras fuentes. Cuantificación las subvenciones recibidas por
la Red Tercel en los últimos 5 años.
6) Listado de ensayos realizados con células madre desde el 2003 y resultados de los
mismos, así como autorizaciones de la Agencia Española del medicamento (AEMPS) e
informes de los preceptivos Comités de Ética del centro donde se hubieren aplicado dichas
terapias o tratamientos en fase ensayo o experimentación.
7) Sistema de garantías de consentimiento informado de los pacientes sometidos a
experimentación o ensayo clínico.
No consta respuesta
2. Mediante escrito de denuncia, el interesado se dirigió al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno indicando que Se solicitó transparencia y publicidad de datos que no se ha
satisfecho.
Teniendo en cuenta los antecedentes y al considerar que la solicitud quedaba amparada en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno,
el expediente se tramitó como una reclamación de las previstas en el art. 24 de
dicha norma.
3. Con fecha 8 de enero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, a través de su Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada
el 29 de enero, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones :
(…) La solicitud tuvo entrada a través del apartado del Registro electrónico “instancia
genérica”.
Con fecha de registro de salida 3 de enero de 2019 se remite por correo ordinario a
la información solicitada.
Con fecha 14 de enero de 2019 se informa al ISCIII de la presentación de una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) por un supuesto silencio
administrativo de una solicitud de transparencia.
Subdirección General de Reclamaciones
Con fecha 16 de enero de 2019 se remite nuevamente la información a
mediante notificación administrativa, siendo recibida por el interesado con fecha
Alegaciones:
Debido a un error en la calificación de la solicitud no se tramitó como establece la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; la solicitud se
tramitó como “instancia genérica”, en la que el interesado presenta una petición, en este
caso de información, no comunicándose a la UIT del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades y no estando sometida a plazo límite de respuesta. No obstante, este
Instituto actuó con celeridad y trasparencia: considerando la dificultad en la elaboración de
la respuesta y las fechas de fin de año en la que la solicitud tuvo entrada en el Registro de
este Instituto, la información se remite al solicitante el 3 de enero por correo ordinario, por
lo que no consta su recepción por el interesado. No obstante, con la intención de asegurar la
recepción de la información, esta se remite nuevamente mediante notificación
administrativa. A fecha de firma de las presentes alegaciones y según la información
facilitada por el servicio de correos, el interesado no ha recibido la información enviada
mediante notificación administrativa.
Documentación que acompaña estas alegaciones:
Documento 1 Solicitud mediante instancia genérica (tres archivos numerados 1 a, b y c)
Documento 2 Respuesta del Instituto de Salud Carlos III (cinco archivos numerados 2 a, b, c,
d e.)
Documento 3 Nueva remisión mediante notificación administrativa (tres archivos
numerados 3 a, b, c)
4. El 31 de enero de 2019, se concedió Audiencia del expediente a la reclamante para que, en
aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
, y a la vista del mismo, presentase las alegaciones
que estimara pertinentes. En esa misma fecha, el interesado presentó escrito de alegaciones
en el que manifestaba lo siguiente:
Doy por satisfecha la solicitud de información y no tenemos nada que añadir a este
expediente por lo que instamos su archivo.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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Suen Gob!efllO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobiernol, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre,
ya mencionada, según
el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a
sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o
la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su
constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en
el mismo terceros interesados, instasen
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#a12
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Subdirección General de Redama ciones
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 11/0212019 17:551 Sin acción específica
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éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o
renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera
conveniente sustanciar/a
para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar
los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el
Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de la
entidad Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados
que insten
su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse
por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de
actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a l os Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por con entrada el 8 de enero de 2019 contra
el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de Transparencia.
Acceso a
la
Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone f in a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados
Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo
9.1 e) de
la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R. D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda
Subdirección General de Redama ciones
FIRMANTE (1):
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 11/0212019 17:551 Sin acción específica