Archivada 11/02/2019 · 34 días en resolverse

Solicitud de información sobre la Red Tercel y ensayos con células madre y resultado de archivo por desistimiento

El ciudadano solicitó información detallada sobre la Red Tercel y ensayos con células madre al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Tras alegar falta de respuesta, el interesado manifestó posteriormente haber recibido la información y solicitó el archivo del expediente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo de las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió expresamente de la reclamación al manifestar que la solicitud de información había sido satisfecha
2 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud y obliga a la Administración a aceptar de plano dicho desistimiento
3 No existen terceros interesados ni causas de interés general que permitan limitar los efectos del desistimiento para continuar el procedimiento

Texto completo

Con$ ~10 (jc lr-<~Mpil renclil .,. 8Ut'll Gob1erno Resolución 5/2019 S/REF: N/REF:R/0005/2019;100-002058 Fecha: 8 de febrero de 2019 Administración/Organismo: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades Información solicitada: Información Red Tercel Sentido de la resolución: Archivada l. ANTECEDENTE S 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó y con fecha 28 de noviembre de 20181a siguiente información: 1) Fecha de constitución de la Red Tercel, naturaleza jurídica y estatutos {certificado acreditativo o documento con valor jurídico de todo ello}. 2) Miembros de la Red Tercel, forma de admisión o incorporación, funciones y duración del cargo. 3} Presupuesto o fondos públicos destinados a la Red Tercel o sus miembros. En su defecto, presupuestos desglosados del Instituto de Salud Carlos Tercero, memorias y ejecuciones presupuestarias para dicha red en los últimos 5 años. 4} Sistema de aceptación y financiación de terapias celulares aplicadas a humanos y proyectos de investigación con humanos, es decir, como se decide qué terapias y proyectos con humanos se financian y cuales no. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Redamaciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 11/0212019 17:551 Sin acción específica Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 5) Número y memorias de ensayos clínicos con células madre, realizados por la Red tercel y financiados a través del Instituto de Salud Carlos Tercero y número y memorias de ensayos de la Red Tercel financiados por otras fuentes. Cuantificación las subvenciones recibidas por la Red Tercel en los últimos 5 años. 6) Listado de ensayos realizados con células madre desde el 2003 y resultados de los mismos, así como autorizaciones de la Agencia Española del medicamento (AEMPS) e informes de los preceptivos Comités de Ética del centro donde se hubieren aplicado dichas terapias o tratamientos en fase ensayo o experimentación. 7) Sistema de garantías de consentimiento informado de los pacientes sometidos a experimentación o ensayo clínico. No consta respuesta 2. Mediante escrito de denuncia, el interesado se dirigió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indicando que Se solicitó transparencia y publicidad de datos que no se ha satisfecho. Teniendo en cuenta los antecedentes y al considerar que la solicitud quedaba amparada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el expediente se tramitó como una reclamación de las previstas en el art. 24 de dicha norma. 3. Con fecha 8 de enero de 2019 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, a través de su Unidad de Información de Transparencia, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 29 de enero, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones : (…) La solicitud tuvo entrada a través del apartado del Registro electrónico “instancia genérica”. Con fecha de registro de salida 3 de enero de 2019 se remite por correo ordinario a la información solicitada. Con fecha 14 de enero de 2019 se informa al ISCIII de la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) por un supuesto silencio administrativo de una solicitud de transparencia. Subdirección General de Reclamaciones Con fecha 16 de enero de 2019 se remite nuevamente la información a mediante notificación administrativa, siendo recibida por el interesado con fecha Alegaciones: Debido a un error en la calificación de la solicitud no se tramitó como establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; la solicitud se tramitó como “instancia genérica”, en la que el interesado presenta una petición, en este caso de información, no comunicándose a la UIT del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y no estando sometida a plazo límite de respuesta. No obstante, este Instituto actuó con celeridad y trasparencia: considerando la dificultad en la elaboración de la respuesta y las fechas de fin de año en la que la solicitud tuvo entrada en el Registro de este Instituto, la información se remite al solicitante el 3 de enero por correo ordinario, por lo que no consta su recepción por el interesado. No obstante, con la intención de asegurar la recepción de la información, esta se remite nuevamente mediante notificación administrativa. A fecha de firma de las presentes alegaciones y según la información facilitada por el servicio de correos, el interesado no ha recibido la información enviada mediante notificación administrativa. Documentación que acompaña estas alegaciones: Documento 1 Solicitud mediante instancia genérica (tres archivos numerados 1 a, b y c) Documento 2 Respuesta del Instituto de Salud Carlos III (cinco archivos numerados 2 a, b, c, d e.) Documento 3 Nueva remisión mediante notificación administrativa (tres archivos numerados 3 a, b, c) 4. El 31 de enero de 2019, se concedió Audiencia del expediente a la reclamante para que, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En esa misma fecha, el interesado presentó escrito de alegaciones en el que manifestaba lo siguiente: Doy por satisfecha la solicitud de información y no tenemos nada que añadir a este expediente por lo que instamos su archivo. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Con'~IO <1~ 1.-..,,..~~ l'etH ::.tl r Suen Gob!efllO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobiernol, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#a12 Página4 de 5 Subdirección General de Redama ciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 11/0212019 17:551 Sin acción específica Con;~IO dQ Tl'~r.~pnl"cttc•~ r su ~:'n GOblt!fflO éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso de la entidad Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En atención a l os Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por con entrada el 8 de enero de 2019 contra el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013. de 9 de diciembre. de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone f in a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R. D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda Subdirección General de Redama ciones FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 11/0212019 17:551 Sin acción específica