El interesado solicitó al INAP las soluciones a los supuestos prácticos de un proceso selectivo de 2015. El INAP denegó el acceso alegando que no existía una solución única formal en sus archivos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al organismo a facilitar los elementos mínimos de respuesta o confirmar expresamente su inexistencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo sostiene que para una adecuada valoración del Tribunal es necesaria la identificación de los elementos mínimos que debe contener la respuesta para ser considerada apta.
2
El acceso a dicha información permite controlar la existencia de criterios previos de valoración y, por ende, la actuación del Tribunal en procesos selectivos de personal.
3
Se determina que, si no existiera tal identificación previa de soluciones, este hecho debe ser señalado y conocido expresamente por el solicitante.
Texto completo
ConseJo de
Transparencia y
Buen Gobierno
acceso a la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en
cuyo poder no obre la información.
• Por otra parte, según el artículo 16 de la misma Ley 1912013, en /os casos
en que
la aplicación de alguna de /as restricciones previstas en la norma
no afecte a
la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial
previa omisión
de la información afectada por el límite salvo que de ello
resulte una información distorsionada
o que carezca de sentido.
• Una vez analizada la solicitud, este Organismo Autónomo considera que la
misma incurre en los supuestos contemplados en los exposítivos
precedentes, toda vez que parte
de la información que se solicita no se
encuentra en poder de este Instituto y se ínadmíte a trámite
la solicitud de
acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo
primero
de esta resolución.
• En consecuencia, se concede, por una parte, acceso a la información
solicitada, relativa a /os supuestos prácticos correspondientes al proceso
selectivo del Cuerpo de Gestión
de
Sistemas e Informática de la
Administración del Estado por promoción interna (segundo ejercicio) de la
Oferta de Empleo Público de 2015 y anteriores, que está disponible y se
encuentra publicada en
la web del Instituto Nacional de Administración
Pública (INAP}, pudiendo acceder en el siguiente enlace en el apartado
de
"Exámenes": http:l/www.inap.eslcuerpo-de-gestion-de-sístemas-e
ínformatica-de-la-admínístracion-de/-estado
• Y, por otra parte, se ínadmíte a trámite la solicitud de acceso a la
información pública acerca de las soluciones a /os supuestos, dado que no
se puede determinar una única solución posible, al evaluarse el ejercicio
en función de las directrices
de corrección, /os criterios de valoración de
cada uno de los ejercicios se establecen en la convocatoria
correspondiente al proceso selectivo citado, y se encuentra publicada en la
página web
del/NAP en el enlace señalado anteriormente.
3. A
la vista de la respuesta reci bida, presentó
Reclamación ante este Consejo de Transparen cia y Buen Gobierno, con entrada
el 5 de enero de 2017, solicitando que
• Respecto a que no hay una única solución, eso es bastante obvio. Por eso
en mí solicitud pedía una
de las posibles soluciones. Dudo mucho que un
Tribunal
o Comisión Permanente de Selección aborde la confección y
corrección de un ejercicio
de oposición sin tener una idea de lo que quieren
o una plantilla para evaluar
/os ejercicios de los opositores. ( ... ) Con
respecto a que la información no obra en su poder, me digan en poder
quién obra.
Sí existen soluciones, que seguro que las hay, obran en poder
la Comisión Permanente de Selección, que a su vez forma parte del
INAP durante el proceso
de selección. Así que otro argumento bastante
débil.
• Solícito por tanto que se revise mí solicitud así como una respuesta
coherente
por parte dei/NAP.
4. El 9 de enero de 2017, se dio traslado del expediente al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para que presentara las alegaciones y
documentos que estimara pertinentes. El 25 de enero de 2017, tuvieron entrada
alegaciones del Ministerio argumentando lo siguiente:
• Por Orden HAP/229412015 de 21 de octubre (Boletín Oficial de Estado del
3 de noviembre)
se convocaron, entre otras, pruebas selectivas para el
acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado. • El proceso selectivo constaba de dos fases: una fase de oposición y una
fase de concurso. La fase de oposición constaba de 2 ejercicios. El
solicitante no se presentó a la realización del primer ejercicio quedando por
lo tanto fuera del proceso selectivo.
• El segundo ejercicio del citado proceso selectivo consistió, de acuerdo con
lo establecido en la norma específica
4. 1 del Anexo IX de la Convocatoria,
en la resolución
por escrito de un supuesto práctico que sería
posteriormente leído ante la
Comisión Permanente de Selección en sesión
pública, pudiendo ésta realizar cuantas preguntas considerase necesarias
durante un período máximo de veinte minutos.
• De acuerdo con lo reseñado sólo se pueden reiterar como alegaciones a la
citada reclamación que, acerca de
/as soluciones a /os supuestos, la Comisión Permanente de Selección no determinó de manera formal una
única solución posible
o varías soluciones posibles a /os mismos por lo que
no consta en
el expedie nte del proceso selectivo ningún acuerdo relativo a
dichas soluciones. Es imposible por tanto que se aporte al reclamante una
información que no figura en nuestros archivos. El ejercicio
se evalúa en
función de
/as directrices de corrección y de /os referidos criterios de
valoración que
se establecen en la convocatoria correspondiente al
proceso selectivo citado y que se encuentra
publicada en la página web del
INAP en el enlace https:l/sede.ínap.gob.es!gsí
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la L TAIBG, en relación con
el articulo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo
es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter
potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
La
LTAIBG reconoce en su articulo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el articulo 13 de la misma norma, como
•¡os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
3. En el presente caso, la Administraci ón remite al Reclamante a un enlace Web
que, respecto del proceso selectivo de Gesti ón de Sistemas e Informáti ca del
Estado por promoción interna de la convocatoria del año 2015, contiene la
siguiente información:
Convocatoria
Orden HAP/ 229412015. de 21 de octubre, por la que se convocan procesos
selectivos para
el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General
del Estado, y
se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
Bases comunes
Anexo IX
Programa
Número de plazas
Acceso general: 34
Acceso base específica 5: 2
Orden HAP/26661201 5. de 9 de diciembre, por la que se corrigen errores en la
Orden HAP/229412015, de 21 de octubre, por la que se convocan procesos
selectivos para
el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General
del Estado, y
se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
Listados de admitidos y excluidos
Resolución de 18 de enero de
2016 por la que se aprueban las relaciones de
asp
irantes admitidos, se publican las relaciones de asp irantes excluidos y se
anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio
Anexo X: Lugar. día
y hora de examen
Listados provisionales de admitidos
Promoción gener
al
Cupo base Específica 5
CGJ
Listado provisional de excluidos
Causas de exclusión
Resolución de 16 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de Administración
Pública,
por la que se aprueban las relaciones definitivas de asp irantes admitidos
y excluidos
Listados definitivos de admitidos
Promoción general
Cupo base específica
5 (G)
Listado definitivo de excluidos
Primer ejercicio
Distribución de opositores
por aula
Criterios de
corrección, valoración v superación del primer ejercicio
Cuestionario primer ejercicio
Plantilla provisional de respuestas
Resolución de 6 de abril de 2016 por la que se publican las relaciones de
opositores que han superado
el primer ejercicio
Listados
Promoción general
Cupo base específica
Plantilla definitiva
Nota informativa puntuaciones mínimas
Segundo ejercicio
Resolución de 6 de abril de
2016 por la que se convoca a la realización del
segundo ejercicio
a /os opositores que superaron el primer ejercicio de la
convocatoria anterior
Distribución de opositores
por aula
Llamamientos para
/as lecturas
Enunciado del ejercicio
Resolución de 3 de junio de
2016 por la que se aprueba la relación de opositores
que han superado
el segundo ejercicio
Listados:
Cupo
Base Específica 5
Nota informativa puntuaciones mínimas
S FIRMANTE(1 ): MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ 1 FECHA: 31/03/201713:01 1 NOTAS: F
Fase de concurso
Resolución de 12 de julio de 2016. de la Comisión Permanente de Selección, por
la que se hace pública la valoración provisional de méritos de la fase de concurso
Listados:
Promoción gener
al
Cupo Base Específica 5
Resolución de 12 de agosto de
2016 por la que se hace pública la valoración
definitiva de méritos de la
fase de concurso
Listados: Promoción General
Cupo
Base Específica 5
Suma oposición y concurso
Resolución de 12 de
agosto de
2016 por la que se hacen públicas /as relaciones
de opositores que han superado la
fase de oposición
Por orden alfabético:
Por orden de puntuación total:
Orden HAP/154312016, de 26 de septiembre, por la que se publica la relación
definitiva de aspirantes que han superado
/as fases de oposición y concurso de
/as pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal
funcionario
y para personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de
Sistemas e
Informática de la Administración del Estado.
Orden de 27 de octubre de 2016, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se nombran funcionarios en prácticas a /os aspirantes que
han superado
/as pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, por promoción interna
para personal funcionario
y persona/laboral fijo.
Nota informativa sobre petición de vacantes
Oferla de destinos
Resolución de 10 de marzo de 2017. de la Se cretaría de Estado de Función
Pública, por la que se nombran funcionarios de ca rrera, por el sistema de
promoción inte
rna para personal funcionario y personal la boral fijo, del Cuerpo de
Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Esta informaci ón no contiene
lo expresamente solicitado por el Reclamante, que
es /as
soluciones de /os casos prácticos (Bloque 111) correspondientes al proceso
selectivo.
Este ejerci cio es un supuesto práctico que se refiere a que /as
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan
solicitar al Estado el
acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.
4. La Administración justifica la negativa a proporcionar la información solicitada en
que
no se puede determinar una única solución posible, al evaluarse el ejercicio
en función de
las directrices de corrección y que la Comisión Permane nte de
Selección no determinó de manera formal una única solución posible
o varías
soluciones posibles a
/os mismos por lo que no consta en el expediente del
proceso selectivo ningún acuerdo relativo a dichas soluciones.
Es imposible por
tanto que se aporte al reclamante una información que no figura en nuestros
archivos.
A este respecto, debe tenerse en
cuenta que, tal y como se especifica en la
convocatoria, la solución al caso práctico propuesta por el participante en el
proceso selectivo debe ser leida por éste al objeto de ser calificado por el
Tribuna
l.
Se trata, por lo tanto, de la valoración de la respuesta proporcionada por
el candidato de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria y,
especialmente, a la adecuación de la respuesta a la cuestión planteada según la
valoración del mencionado Tribunal.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de un ejercicio en el que
se plantean cuestiones en un formato multiopción en el que únicamente una de
ellas es la correcta y donde, por lo tanto, es necesaria una plantilla que identifique
la única respuesta válida, en la valoración de la respuesta de un caso práctico las
opciones de respuestas válidas no son únicas, no se valoran en contraposición
con una identificación previa de la respuesta posible y, el peso de la valoración del
Tribunal
calificador
es may or.
5. No obstante lo anterior, no es menos cierto que, para una adecuada valoración
por parte del Tribunal calificador, seria necesaria, a nuestro juicio, la identificación
de los elementos minimos que debe tener la respuesta al objeto de valorarla como
adecuada. Es decir, parece necesario que se señale este mfnímo por debajo del
cual
el
ejercicio no se valora como suficiente o apto.
Según se desprende de las alegaciones formuladas en el presente expediente, el
INAP dice carecer de dicha información acerca de dichas cuestiones que serian
requeridas para calificar como apto el ejercicio, aunque este Consejo de
Transparencia desconoce si es porque el Tribunal no ha realizado una valoración
de acuerdo a estos requisitos y, por lo tanto, no existen criterios previos para la
valoración de los ejercicios. En e ste caso, el conocimiento de esta información,
supondría por lo tanto controlar la existencia o no de esos elementos o soluciones
previamente identificadas en base a las cuales el Tribunal calrricador ha evaluado
los ejercicios para, en definitiva, poder controlar la actuaci ón de dicho Tribunal y,
en definitiva, la decisión pública en el marco de procesos selectivos de personal.
En el caso en que se confirmara que no existe dicha identificaci ón previa de los
elementos mínimos que debe contener la respuesta al caso práctico planteado o
incluso de las posibles soluciones, entiende este Consejo de Transparencia que,
si
bien no existiría información
pública a la que acceder y, por lo tanto, la solicitud
carecería de objeto, este hecho debe ser señalado y conocido expresamente.
6. En conclusi ón, por todo lo anterior, procede estimar la presente Reclamación, con
las salvedades realizadas en el Fundamento Jurídico precedente. Es decir, debe
proporcionarse al reclamante la identificación de los elementos mí nimos que debe
contener la respuesta al caso práctico planteado o las posibles soluciones que
haya realizado previamente el Tribunal al objeto de calrricar los casos prácticos
realizados o confirmar que se carece de dicha identificación previa y, por lo tanto,
que
no existen criterios en
los que se haya basado el Tribunal para adoptar su
decisión.
1111. RESOLUCIÓN
En aten ción a los Antecedentes y Fundamentos Juridicos descritos, se acuerda
PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , el
5 de enero de 2017, contra la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN
PÚBLICA, de fecha 28 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: INSTAR al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, a que, en el plazo
máximo de 1 O dias hábiles, remita a la infonnación
referida en el Fundamento Juriclico 6 de la presente Resolución.
TERCERO: INSTAR al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLI CA, a que, en el mismo
plazo máximo de 1 O dias hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
documenta ción remitida al Reclamante.
De acuerdo con el articulo 2 3, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la lnfonnación Pública y Buen Gobiern o, la Reclamación
prevista en el articulo 24 de la misma tiene la consideración de sustitut iva de los
recursos administrativos, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Pro cedimiento Administrati vo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vfa administrativa,
únicamente cabe,
en caso de disconfonnidad,
la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso
Administrativo de Madrid
en
plazo de dos meses a contar desde el dfa siguiente al de
su notificación, de confonnidad con lo previsto en el artfculo 9.1, e), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez