Estimada 31/03/2017 · 85 días en resolverse

Acceso a las soluciones de los casos prácticos del proceso selectivo del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado

El interesado solicitó al INAP las soluciones a los supuestos prácticos de un proceso selectivo de 2015. El INAP denegó el acceso alegando que no existía una solución única formal en sus archivos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al organismo a facilitar los elementos mínimos de respuesta o confirmar expresamente su inexistencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo sostiene que para una adecuada valoración del Tribunal es necesaria la identificación de los elementos mínimos que debe contener la respuesta para ser considerada apta.
2 El acceso a dicha información permite controlar la existencia de criterios previos de valoración y, por ende, la actuación del Tribunal en procesos selectivos de personal.
3 Se determina que, si no existiera tal identificación previa de soluciones, este hecho debe ser señalado y conocido expresamente por el solicitante.

Texto completo

ConseJo de Transparencia y Buen Gobierno acceso a la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información. • Por otra parte, según el artículo 16 de la misma Ley 1912013, en /os casos en que la aplicación de alguna de /as restricciones previstas en la norma no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. • Una vez analizada la solicitud, este Organismo Autónomo considera que la misma incurre en los supuestos contemplados en los exposítivos precedentes, toda vez que parte de la información que se solicita no se encuentra en poder de este Instituto y se ínadmíte a trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución. • En consecuencia, se concede, por una parte, acceso a la información solicitada, relativa a /os supuestos prácticos correspondientes al proceso selectivo del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado por promoción interna (segundo ejercicio) de la Oferta de Empleo Público de 2015 y anteriores, que está disponible y se encuentra publicada en la web del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP}, pudiendo acceder en el siguiente enlace en el apartado de "Exámenes": http:l/www.inap.eslcuerpo-de-gestion-de-sístemas-e­ ínformatica-de-la-admínístracion-de/-estado • Y, por otra parte, se ínadmíte a trámite la solicitud de acceso a la información pública acerca de las soluciones a /os supuestos, dado que no se puede determinar una única solución posible, al evaluarse el ejercicio en función de las directrices de corrección, /os criterios de valoración de cada uno de los ejercicios se establecen en la convocatoria correspondiente al proceso selectivo citado, y se encuentra publicada en la página web del/NAP en el enlace señalado anteriormente. 3. A la vista de la respuesta reci bida, presentó Reclamación ante este Consejo de Transparen cia y Buen Gobierno, con entrada el 5 de enero de 2017, solicitando que • Respecto a que no hay una única solución, eso es bastante obvio. Por eso en mí solicitud pedía una de las posibles soluciones. Dudo mucho que un Tribunal o Comisión Permanente de Selección aborde la confección y corrección de un ejercicio de oposición sin tener una idea de lo que quieren o una plantilla para evaluar /os ejercicios de los opositores. ( ... ) Con respecto a que la información no obra en su poder, me digan en poder quién obra. Sí existen soluciones, que seguro que las hay, obran en poder la Comisión Permanente de Selección, que a su vez forma parte del INAP durante el proceso de selección. Así que otro argumento bastante débil. • Solícito por tanto que se revise mí solicitud así como una respuesta coherente por parte dei/NAP. 4. El 9 de enero de 2017, se dio traslado del expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para que presentara las alegaciones y documentos que estimara pertinentes. El 25 de enero de 2017, tuvieron entrada alegaciones del Ministerio argumentando lo siguiente: • Por Orden HAP/229412015 de 21 de octubre (Boletín Oficial de Estado del 3 de noviembre) se convocaron, entre otras, pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. • El proceso selectivo constaba de dos fases: una fase de oposición y una fase de concurso. La fase de oposición constaba de 2 ejercicios. El solicitante no se presentó a la realización del primer ejercicio quedando por lo tanto fuera del proceso selectivo. • El segundo ejercicio del citado proceso selectivo consistió, de acuerdo con lo establecido en la norma específica 4. 1 del Anexo IX de la Convocatoria, en la resolución por escrito de un supuesto práctico que sería posteriormente leído ante la Comisión Permanente de Selección en sesión pública, pudiendo ésta realizar cuantas preguntas considerase necesarias durante un período máximo de veinte minutos. • De acuerdo con lo reseñado sólo se pueden reiterar como alegaciones a la citada reclamación que, acerca de /as soluciones a /os supuestos, la Comisión Permanente de Selección no determinó de manera formal una única solución posible o varías soluciones posibles a /os mismos por lo que no consta en el expedie nte del proceso selectivo ningún acuerdo relativo a dichas soluciones. Es imposible por tanto que se aporte al reclamante una información que no figura en nuestros archivos. El ejercicio se evalúa en función de /as directrices de corrección y de /os referidos criterios de valoración que se establecen en la convocatoria correspondiente al proceso selectivo citado y que se encuentra publicada en la página web del INAP en el enlace https:l/sede.ínap.gob.es!gsí 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la L TAIBG, en relación con el articulo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su articulo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el articulo 13 de la misma norma, como •¡os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". 3. En el presente caso, la Administraci ón remite al Reclamante a un enlace Web que, respecto del proceso selectivo de Gesti ón de Sistemas e Informáti ca del Estado por promoción interna de la convocatoria del año 2015, contiene la siguiente información: Convocatoria Orden HAP/ 229412015. de 21 de octubre, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. Bases comunes Anexo IX Programa Número de plazas Acceso general: 34 Acceso base específica 5: 2 Orden HAP/26661201 5. de 9 de diciembre, por la que se corrigen errores en la Orden HAP/229412015, de 21 de octubre, por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección. Listados de admitidos y excluidos Resolución de 18 de enero de 2016 por la que se aprueban las relaciones de asp irantes admitidos, se publican las relaciones de asp irantes excluidos y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio Anexo X: Lugar. día y hora de examen Listados provisionales de admitidos Promoción gener al Cupo base Específica 5 CGJ Listado provisional de excluidos Causas de exclusión Resolución de 16 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueban las relaciones definitivas de asp irantes admitidos y excluidos Listados definitivos de admitidos Promoción general Cupo base específica 5 (G) Listado definitivo de excluidos Primer ejercicio Distribución de opositores por aula Criterios de corrección, valoración v superación del primer ejercicio Cuestionario primer ejercicio Plantilla provisional de respuestas Resolución de 6 de abril de 2016 por la que se publican las relaciones de opositores que han superado el primer ejercicio Listados Promoción general Cupo base específica Plantilla definitiva Nota informativa puntuaciones mínimas Segundo ejercicio Resolución de 6 de abril de 2016 por la que se convoca a la realización del segundo ejercicio a /os opositores que superaron el primer ejercicio de la convocatoria anterior Distribución de opositores por aula Llamamientos para /as lecturas Enunciado del ejercicio Resolución de 3 de junio de 2016 por la que se aprueba la relación de opositores que han superado el segundo ejercicio Listados: Cupo Base Específica 5 Nota informativa puntuaciones mínimas S FIRMANTE(1 ): MARIA ESTHER ARIZMENDI GUTIERREZ 1 FECHA: 31/03/201713:01 1 NOTAS: F Fase de concurso Resolución de 12 de julio de 2016. de la Comisión Permanente de Selección, por la que se hace pública la valoración provisional de méritos de la fase de concurso Listados: Promoción gener al Cupo Base Específica 5 Resolución de 12 de agosto de 2016 por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso Listados: Promoción General Cupo Base Específica 5 Suma oposición y concurso Resolución de 12 de agosto de 2016 por la que se hacen públicas /as relaciones de opositores que han superado la fase de oposición Por orden alfabético: Por orden de puntuación total: Orden HAP/154312016, de 26 de septiembre, por la que se publica la relación definitiva de aspirantes que han superado /as fases de oposición y concurso de /as pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y para personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Orden de 27 de octubre de 2016, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se nombran funcionarios en prácticas a /os aspirantes que han superado /as pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, por promoción interna para personal funcionario y persona/laboral fijo. Nota informativa sobre petición de vacantes Oferla de destinos Resolución de 10 de marzo de 2017. de la Se cretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombran funcionarios de ca rrera, por el sistema de promoción inte rna para personal funcionario y personal la boral fijo, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Esta informaci ón no contiene lo expresamente solicitado por el Reclamante, que es /as soluciones de /os casos prácticos (Bloque 111) correspondientes al proceso selectivo. Este ejerci cio es un supuesto práctico que se refiere a que /as Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez. 4. La Administración justifica la negativa a proporcionar la información solicitada en que no se puede determinar una única solución posible, al evaluarse el ejercicio en función de las directrices de corrección y que la Comisión Permane nte de Selección no determinó de manera formal una única solución posible o varías soluciones posibles a /os mismos por lo que no consta en el expediente del proceso selectivo ningún acuerdo relativo a dichas soluciones. Es imposible por tanto que se aporte al reclamante una información que no figura en nuestros archivos. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, tal y como se especifica en la convocatoria, la solución al caso práctico propuesta por el participante en el proceso selectivo debe ser leida por éste al objeto de ser calificado por el Tribuna l. Se trata, por lo tanto, de la valoración de la respuesta proporcionada por el candidato de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria y, especialmente, a la adecuación de la respuesta a la cuestión planteada según la valoración del mencionado Tribunal. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de un ejercicio en el que se plantean cuestiones en un formato multiopción en el que únicamente una de ellas es la correcta y donde, por lo tanto, es necesaria una plantilla que identifique la única respuesta válida, en la valoración de la respuesta de un caso práctico las opciones de respuestas válidas no son únicas, no se valoran en contraposición con una identificación previa de la respuesta posible y, el peso de la valoración del Tribunal calificador es may or. 5. No obstante lo anterior, no es menos cierto que, para una adecuada valoración por parte del Tribunal calificador, seria necesaria, a nuestro juicio, la identificación de los elementos minimos que debe tener la respuesta al objeto de valorarla como adecuada. Es decir, parece necesario que se señale este mfnímo por debajo del cual el ejercicio no se valora como suficiente o apto. Según se desprende de las alegaciones formuladas en el presente expediente, el INAP dice carecer de dicha información acerca de dichas cuestiones que serian requeridas para calificar como apto el ejercicio, aunque este Consejo de Transparencia desconoce si es porque el Tribunal no ha realizado una valoración de acuerdo a estos requisitos y, por lo tanto, no existen criterios previos para la valoración de los ejercicios. En e ste caso, el conocimiento de esta información, supondría por lo tanto controlar la existencia o no de esos elementos o soluciones previamente identificadas en base a las cuales el Tribunal calrricador ha evaluado los ejercicios para, en definitiva, poder controlar la actuaci ón de dicho Tribunal y, en definitiva, la decisión pública en el marco de procesos selectivos de personal. En el caso en que se confirmara que no existe dicha identificaci ón previa de los elementos mínimos que debe contener la respuesta al caso práctico planteado o incluso de las posibles soluciones, entiende este Consejo de Transparencia que, si bien no existiría información pública a la que acceder y, por lo tanto, la solicitud carecería de objeto, este hecho debe ser señalado y conocido expresamente. 6. En conclusi ón, por todo lo anterior, procede estimar la presente Reclamación, con las salvedades realizadas en el Fundamento Jurídico precedente. Es decir, debe proporcionarse al reclamante la identificación de los elementos mí nimos que debe contener la respuesta al caso práctico planteado o las posibles soluciones que haya realizado previamente el Tribunal al objeto de calrricar los casos prácticos realizados o confirmar que se carece de dicha identificación previa y, por lo tanto, que no existen criterios en los que se haya basado el Tribunal para adoptar su decisión. 1111. RESOLUCIÓN En aten ción a los Antecedentes y Fundamentos Juridicos descritos, se acuerda PRIMERO: ESTIMAR la Reclamación presentada por , el 5 de enero de 2017, contra la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 28 de diciembre de 2016. SEGUNDO: INSTAR al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, a que, en el plazo máximo de 1 O dias hábiles, remita a la infonnación referida en el Fundamento Juriclico 6 de la presente Resolución. TERCERO: INSTAR al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLI CA, a que, en el mismo plazo máximo de 1 O dias hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documenta ción remitida al Reclamante. De acuerdo con el articulo 2 3, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la lnfonnación Pública y Buen Gobiern o, la Reclamación prevista en el articulo 24 de la misma tiene la consideración de sustitut iva de los recursos administrativos, de confonnidad con lo dispuesto en el articulo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Pro cedimiento Administrati vo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vfa administrativa, únicamente cabe, en caso de disconfonnidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso­ Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el dfa siguiente al de su notificación, de confonnidad con lo previsto en el artfculo 9.1, e), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez