Los reclamantes solicitaron al Ayuntamiento de Gijón acceso a expedientes de auditorías de empresas municipales. Tras visualizar la información sin obtener las copias pedidas, interpusieron reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo declaró la inadmisión de la reclamación porque el Principado de Asturias aún estaba en el periodo de adaptación a la Ley 19/2013.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
En respuesta a reclamación presentada por D [anonimizado] en representación de [anonimizado] mediante escrito de 09/02/2015, con fecha de entrada el 19/02/2015 en el Registro General de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según lo descrito en la documentación remitida, con fecha 29 de diciembre de 2014, los reclamantes presentaron ante el Ayuntamiento de Gijón solicitud de acceso a los expedientes de las convocatorias y resoluciones de las auditorías de las empresas municipales.
- Posteriormente, el Director General Económico-Financiero del Ayuntamiento de Gijón les contactó telefónicamente al objeto de informarles de la posibilidad de acceder a la información solicitada acudiendo a las dependencias municipales. Asimismo, les fue ofrecida la posibilidad de obtener copias de los documentos.
- Con fecha 14 de enero de 2015, los reclamantes se personaron en el Ayuntamiento, donde pudieron visualizar los documentos que conformaban el expediente, si bien les fue indicado que no se disponía de los expedientes que habían sido elaborados por las propias empresas municipales.
Una vez visualizado el expediente, y debido a la gran cantidad de documentación, solicitaron expresamente copia de la misma. Por parte del representante del Ayuntamiento de Gijón, se indicó que se les contactaría con posterioridad a tal efecto. - Con fecha 9 de febrero de 2015, los reclamantes, considerando que había transcurrido el plazo fijado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno para dictar la resolución, que no se había proporcionado la información solicitada y que, por lo tanto, la solicitud debía entenderse desestimada, presentan reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la mencionada Ley 19/2013.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma.
2. Por su parte, el artículo 24 de la misma norma establece que:
a. "1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
b. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. (…)"
3. Por otro lado, la disposición final novena de la Ley 19/2013 establece en el último párrafo que "los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley", por lo que, a fecha de hoy, debe entenderse que el Principado de Asturias, al que pertenece el Ayuntamiento de Gijón, como todas las restantes Comunidades Autónomas y las Ciudades dotadas de Estatuto de Autonomía, no está plenamente obligada a observar la Ley en todos sus términos, ya que se encuentra en un período de adaptación de sus normas e instituciones que culminará definitivamente el 10 de diciembre de 2015.
4. Asimismo, debe también indicarse que el art. 24.6 de la Ley 19/2013 atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones que regula "salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley". Esta disposición, por su parte, establece lo siguiente:
"1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas (…)" y "2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias".
5. Dicho lo anterior, procede concluir que el Principado de Asturias y, consecuentemente, el Ayuntamiento de Gijón, disponen hasta el próximo 10 de diciembre de 2015 para adaptarse a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada, en base a lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por la que se establece un plazo de dos años para que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales se adapten a las obligaciones contenidas en la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o directamente recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.